MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
La resolución, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, explica que la doctrina constitucional establece, en relación con la posibilidad de acordar la suspensión de decisiones judiciales en las que se acuerdan medidas cautelares tales como la prisión provisional, que la suspensión de la misma equivaldría a un "otorgamiento anticipado del amparo".
El tribunal de garantías responde de esta manera al recurso presentado por los dos procesados por el delito de rebelión contra la situación de prisión provisional al entender que vieron vulnerado su derecho a la libertad, la representación política y al acceso a cargos públicos.
Respecto al eventual perjuicio producido al derecho de los demandantes a la participación en asuntos públicos, el Constitucional aclara en su auto que "tal limitación se apoya precisamente en su situación de preso preventivo".
Precisamente, afirma que "por ser objeto de este proceso de amparo, tanto la adecuación a la ley de tal limitación judicialmente acordada como el cumplimiento de un fin legítimo y el examen de proporcionalidad, su resolución anticipada no puede pretenderse en este incidente cautelar, debiendo ser abordada cuando se resuelva sobre el fondo de la queja".