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Subvenciones para actuaciones en energías renovables

24/07/2018
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Decreto 110/2018, de 17 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura (DOE de 23 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 110/2018, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES EN EXTREMADURA.

Son indudables las ventajas que ofrecen las fuentes de energías renovables, no sólo porque permiten mejorar el grado de autoabastecimiento de nuestra Comunidad Autónoma, mitigando la dependencia energética del exterior, sino también porque son respetuosas con el medio ambiente al no producir emisiones de CO2, disminuyendo en consecuencia el efecto invernadero, y todo ello sin generar residuos de difícil tratamiento.

Más allá de estas ventajas medioambientales, las energías renovables se perfilan como el futuro desde la óptica empresarial, puesto que poseen un elevado potencial de creación de empleo de alta cualificación para el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de aprovechamiento de estas fuentes, así c por un lado, las limitaciones contempladas en el decreto anterior para las comunidades de propietarios, pudiendo optar éstas a las ayudas correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 7.1 letra c) del presente decreto, en los casos de instalaciones de suministro con autoconsumo contempladas en la letra a) del artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y concretando por otro lado, el tipo de empresa susceptible de adquirir la condición de beneficiario, siempre que se traten de personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica y siempre que las actuaciones para las que éstas soliciten la subvención se realicen en establecimientos o emplazamientos donde desarrolle su actividad empresarial.

Respecto a las instalaciones subvencionables, se incorporan a las ya subvencionadas por el decreto anterior las instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales, y ello con el fin de incentivar el desarrollo de esta tecnología en el sector industrial por las óptimas condiciones climáticas para su aprovechamiento en nuestra Comunidad, así como por el gran potencial de desarrollo que existe en dicho sector, más aún, teniendo en cuenta el importante ahorro energético que conlleva.

Así mismo en cuanto a los costes subvencionables, se establece un límite por el conjunto de actuaciones subvencionables y por beneficiario de 300.000 €. La intensidad de la ayuda es del 40 % de la inversión subvencionable, salvo para los municipios y entidades locales menores que será del 80 %.

En lo que respecta al procedimiento de concesión sigue siendo como en el decreto anterior, el de concesión directa mediante convocatoria abierta, dado las especiales características de estas actuaciones y el apoyo público del que gozan, al tratarse de ayudas destinadas a la realización de actuaciones que fomentan el uso de energía procedente de fuentes renovables en consonancia con la iniciativa emblemática “Una Europa que utilice eficazmente los recursos” que contempla la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Estas ayudas contribuyen a fomentar modelos de inversión más innovadores cuya finalidad es la de promover cambios en los patrones de consumo y producción energética, con una utilización eficaz de los recursos que desligue el crecimiento económico del propio uso de recursos y de energía, reforzando la competitividad y promoviendo una mayor seguridad energética. La culminación de estos objetivos por todos los agentes sociales de los sectores regionales, ya sean económicos o no, contribuyen a la tan necesaria revitalización de la economía regional y creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

Otro de los motivos que aconseja que la concesión de estas ayudas se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, es el carácter singular de las mismas en cuanto a la diversidad de posibles beneficiarios (personas físicas, las comunidades de propietarios, las asociaciones sin ánimo de lucro, los municipios y entidades locales menores, las empresas privadas y sus agrupaciones y las empresas de servicios energéticos) y a la variedad de actuaciones subvencionables, haciendo imposible el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y por lo tanto dificultando la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las razones de interés público, social y económico expuestas con anterioridad, se han tenido en cuenta por la Administración regional, a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas, aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

No obstante, respecto al régimen anterior, se ha simplificado la documentación técnica relativa a la instalación para la que se solicita la ayuda y se regula la posibilidad de sustituir los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a municipios y entidades locales menores o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros.

En cuanto a la tramitación en la fase de ordenación se incorporan las figuras de la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva.

De otro lado, se amplía el plazo de ejecución de las instalaciones, junto con el de las posibles prórrogas a 12 meses, frente a los 9 meses de las bases precedentes, y ello con el ánimo de facilitar a los beneficiarios la ejecución de las instalaciones subvencionadas, y se regula la posibilidad de renunciar a la subvención concedida, dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de julio de 2018, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de subvenciones públicas para la adquisición de nuevas instalaciones de energías renovables.

2. Dentro de las instalaciones de generación de energía eléctrica obtenida a partir de fuentes de energías renovables incluidas en el anexo I del presente decreto, sólo serán consideradas objeto de subvención aquellas instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 Vínculo a legislación “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El fin que se pretende con estas ayudas es la diversificación del consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia energética, y potenciando el uso de las energías renovables.

Artículo 2. Régimen jurídico y comunitario de las ayudas.

1. La normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases reguladoras.

2. Dado que las líneas de subvenciones recogidas en el presente decreto cuentan con financiación comunitaria procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Extremadura 2014-2020, serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

3. Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado.

Estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en dicho reglamento, y a los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidos por la normativa comunitaria, los beneficiarios, deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto.

Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto se tendrán en consideración las siguientes definiciones, que se corresponden con las actuaciones objeto de subvención:

a) Energía renovable: Según la Directiva 2009/28/CE Vínculo a legislación, se reconoce como energía renovable la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía solar, eólica, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.

b) Instalación de biomasa: Instalaciones de producción de energía térmica usando como combustible cualquier tipo de biomasa.

c) Instalación solar térmica: Aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas solares térmicos activos para producción de agua caliente, apoyo a calefacción, climatización, así como para aplicaciones en procesos productivos.

d) Instalación solar fotovoltaica o mixta fotovoltaica-eólica: Conversión de la energía de la radiación solar y el viento, mediante paneles fotovoltaicos y aerogeneradores, en energía eléctrica para su autoconsumo.

e) Instalación de biogás: Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables.

f) Instalación de geotermia: Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.

g) Instalación de aerotermia: Sistema de aprovechamiento de la energía contenida en el aire exterior mediante bombas de calor aerotérmicas de alta eficiencia.

h) Instalación de hidrotermia: Sistema de aprovechamiento de la energía contenida en el agua mediante bombas de calor de alta eficiencia.

i) Caldera de biomasa automática: Aquella que realiza su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de acción manual alguna, salvo para su puesta inicial en funcionamiento o en el caso de haber actuado alguno de los dispositivos de seguridad que hayan bloqueado la aportación calorífica.

j) Bomba de calor de alta eficiencia: Las bombas de calor podrán considerarse como renovables cuando la producción final de energía supere de forma significativa el consumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor. De acuerdo con la Decisión de la Comisión de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2013 (2013/114/UE), las bombas de calor accionadas eléctricamente deben considerarse como renovables siempre que su SPF sea superior a 2,5, determinado de conformidad con lo dispuesto en la letra F del anexo I.

k) Servicio energético: El beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificables y medibles o estimables.

l) Proveedor de servicios energéticos: Toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final.

m) Cliente final: Toda persona física o jurídica que compra energía para su propio uso final.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, siempre que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I y cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la tecnología correspondiente, y cuya localización sea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

b) Las comunidades de propietarios.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones.

d) Los municipios y entidades locales menores.

e) Las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.

f) Los proveedores de servicios energéticos.

Estos últimos, para poder ser beneficiarios, deberán cumplir con los requisitos que para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos establece el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, cuyo cumplimiento se podrá acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado real decreto.

Asimismo, deberán actuar con arreglo a un contrato de rendimiento energético suscrito con el cliente final, que es el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento.

Dicho contrato deberá incluir el compromiso por parte del proveedor de servicios energéticos, de aplicar el importe de la cuantía de la ayuda que en su caso se conceda, en forma de descuento sobre el precio del servicio energético, o cualquier otra fórmula equivalente a dicho importe, previamente acordada y justificada. Asimismo, deberá incluir, el compromiso de colaboración del cliente final, a fin de que el proveedor de servicios energéticos tenga garantías de poder ejercer el total de sus obligaciones como beneficiario de la subvención; fundamentalmente con las establecidas en los artículos 26 y 31 del presente decreto, relativas, respectivamente, a facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación y a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida.

El servicio energético prestado por el proveedor de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos.

Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes.

2. Las ayudas correspondientes a las actuaciones contempladas en la letra d) del artículo 7.1, del presente decreto, solo podrán ser solicitadas por empresas manufactureras o transformadoras que tengan procesos térmicos en sus procesos productivos, empresas agroindustriales y ganaderas, que desarrollen actuaciones que tengan como base el desarrollo de la tecnología de generación del biogás basada en los digestores anaerobios, utilizando principalmente los residuos agroindustriales y ganaderos, sin menoscabo de otros, con fines energéticos (uso térmico y/o eléctrico).

Por otro lado las ayudas contempladas en la letra e) del artículo 7.1 del presente decreto, sólo podrán ser solicitadas por empresas que sean susceptibles de usar esta tecnología en sus procesos industriales.

3. Las comunidades de propietarios, podrán optar a las ayudas correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica, contempladas en el artículo 7.1 letra c), siempre que se encuentren dentro de la modalidad de autoconsumo contemplada en la letra a) del artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las comunidades de propietarios y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, incluida en la propia solicitud, anexo II.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), la presentación de la solicitud supone la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en la materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

2. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar la instalación subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con los Reglamentos Técnicos y de Seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones correspondientes.

Los componentes de las instalaciones deberán disponer además de las homologaciones que correspondan, cuando éstas sean preceptivas, emitidas por los organismos competentes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se haya al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la inversión que sea objeto de subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 del presente decreto.

i) Mantener en funcionamiento la instalación por el periodo mínimo indicado en el artículo 25 del presente decreto.

j) Comunicar al organismo competente en materia de fomento de las energías renovables de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

l) Facilitar en plazo y forma al órgano concedente, toda la información que solicite, en aplicación de la normativa sobre información y publicidad.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

n) Informar sobre el nivel de logro de los siguientes indicadores de productividad, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso:

1.º La capacidad adicional para producir energía renovable (medida en megavatios). Se entenderá comunicada dicha información con la presentación del anexo III, una vez cumplimentado su apartado tercero, en el que se indicará la potencia nominal instalada o superficie de absorción, así como mediante la documentación a aportar de conformidad con lo establecido en el artículo 24.e) del presente decreto.

2.º La reducción anual estimada de gases efecto invernadero (medida en toneladas equivalentes de CO2/año). Dicha información se aportará en los términos establecidos en el artículo 24.f) del presente decreto.

ñ) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión.

2. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE)1303/2013 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables. Exclusiones.

1. Las actuaciones objeto de subvenciones incluidas en el presente decreto, son las siguientes:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 Vínculo a legislación “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada.

Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, de nuevas instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 5 kWp.

d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 Vínculo a legislación “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto.

e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.

f) Instalaciones de geotermia.

g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación.

2. La descripción y características específicas de cada una de estas actuaciones, sus modalidades, los costes subvencionables, costes máximos de referencia y exclusiones, se detallan en el anexo I del presente decreto.

3. Las actuaciones y modalidades concretas a subvencionar, de entre las establecidas en el presente decreto, serán especificadas en las correspondientes órdenes de convocatoria. El criterio a seguir para la concreción de dichas actuaciones y modalidades, será el que, conforme a su mejor capacidad de desarrollo e implementación, permitan alcanzar un mayor grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos en materia de energías renovables, estando en consonancia con lo dispuesto en el plan estratégico de subvenciones para actuaciones de energías renovables en Extremadura.

4. No serán subvencionables las instalaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud, así como las instalaciones que habiendo sido subvencionadas en la convocatoria anterior no fueron finalmente ejecutadas sin causa justificada.

5. No se concederán ayudas en los siguientes ámbitos:

a) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.

b) Inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE Vínculo a legislación.

c) Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y labores de tabaco.

d) Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado.

e) Inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

Artículo 8. Líneas de ayudas.

1. Las subvenciones públicas para la adquisición de nuevas instalaciones de energías renovables, se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones.

Podrán optar a esta línea de ayudas las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda, las comunidades de propietarios, y las asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 7.1 del presente decreto, con las excepciones indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 4, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I del mismo, para la tecnología correspondiente.

Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores.

Podrán optar a esta línea de ayudas los municipios y entidades locales menores, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 7.1 del presente decreto, con las excepciones indicadas en el artículo 4.2, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I del mismo, para la tecnología correspondiente.

Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a empresas privadas, sus agrupaciones, así como proveedores de servicios energéticos.

Podrán optar a esta línea de ayudas las empresas siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica, y que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 7.1 del presente decreto, con las excepciones indicadas en el artículo 4.2, cumpliendo los requisitos que se contemplan en el anexo I del mismo, para la tecnología correspondiente.

2. Las líneas concretas a subvencionar, de entre las establecidas en el presente decreto, serán especificadas en las correspondientes órdenes de convocatoria, la cuales se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, y en las que se indicarán los créditos presupuestarios que se destinan para su financiación. El criterio a seguir para la concreción de dichas líneas de ayuda, será el que, conforme a su mejor capacidad de desarrollo, permita alcanzar un mayor grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos en materia de energías renovables, estando en consonancia con lo dispuesto en el plan estratégico de subvenciones para actuaciones de energías renovables en Extremadura.

Artículo 9. Costes subvencionables y cuantía de las ayudas. Compatibilidades.

1. Serán objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados que se indican como costes subvencionables en el anexo I dentro de cada actuación. En ningún caso, estas inversiones y gastos podrán superar los costes máximos de referencia correspondientes, definidos conforme al anexo I del presente decreto.

2. No se considerarán costes subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, salvo cuando este coste no sea recuperable por el solicitante de la ayuda, extremo que deberá ser declarado por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

c) Gastos por realización de estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de actuación de que se trate.

d) Las inversiones de reposición o sustitución de equipos y maquinaria.

e) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing) o sistemas de venta y arrendamiento retroactivo (leaseback).

f) Proyectos que en todo o en parte sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código Técnico de Edificación.

g) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa el adecuado aprovechamiento de las energías renovables, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado, prevaleciendo el criterio de la Dirección General competente en materia de fomento de las energías renovables en caso de controversia.

3. La cuantía e intensidad de la subvención queda determinada para cada actuación correspondiente en el anexo I del presente decreto, en el que también se indica el límite máximo según el caso. No obstante, este límite, por el conjunto de actuaciones subvencionables y por beneficiario, no podrá exceder en ningún caso de 300.000 €.

4. De acuerdo con el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

5. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto de inversión podrá superar el nivel máximo permitido por el Reglamento n.º 651/2014, de 17 de julio de 2014. Para ello, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública, local, regional, nacional o comunitaria, que haya obtenido o solicitado el beneficiario para el mismo proyecto.

Artículo 10. Efecto incentivador e inicio de la inversión.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.

Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, deberán aportar los planes de viabilidad o estudios realizados para acreditar y justificar que el proyecto no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable si no se hubiera contado con la ayuda.

2. Se entenderá por inicio de la inversión, la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, si se hubiera convenido en el objeto del contrato y en el precio, aunque ni lo uno ni lo otro se hayan entregado, así como el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bien de equipos y equipamiento o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención. La obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán como inicio de la inversión.

3. La acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizará mediante declaración incluida en la propia solicitud, anexo II, apartado 6.

4. En el caso de proveedores de servicios energéticos, el contrato suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, no se considerara como inicio de la inversión.

5. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

Artículo 11. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, “Una manera de hacer Europa”, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del objetivo temático cuarto (OT-4 Favorecer el paso de una economía baja en carbono en todos los sectores). El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80 %.

Dentro del referido objetivo temático, las líneas de ayuda 1 y 2, se financiarán con cargo al objetivo específico 4.3.2 “Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo”; financiándose la línea 3 con cargo al objetivo específico 4.2.2. “Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los criterios establecidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario. Para ello se ha tenido en cuenta:

a) Se trata de ayudas relativas al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, las cuales contribuyen a fomentar modelos de inversión innovadores que facilitan cambios en los patrones de consumo y producción energética, reforzando la competitividad y promoviendo una mayor seguridad energética. Las inversiones en la producción de energía procedente de fuentes renovables generan importantes oportunidades de crecimiento y empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional.

b) El carácter singular de las mismas en cuanto a la diversidad de posibles beneficiarios.

c) La variedad de actuaciones subvencionables y sectores afectados hace imposible el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de fomento de las energías renovables, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto, de acuerdo con lo establecido en el articulo 20.8 a) de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, del 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, contendrá las aplicaciones, los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista inicialmente para la misma y su periodo de vigencia, que, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias, se actuará según los trámites y requisitos señalados en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin las limitaciones derivadas del artículo 23.2.h de la citada ley.

Artículo 13. Presentación de solicitudes, plazos y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud establecido en el anexo II, e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de fomento de las energías renovables, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en la letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería con competencias en materia de fomento de las energías renovables, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

5. Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las actuaciones o inversiones proyectadas.

6. La documentación general, para todo tipo de solicitante, es la siguiente:

a) Copia del NIF del solicitante, o del representante legal. No obstante, se presume la autorización al órgano gestor para recabar de oficio dicho documento justificativo, por lo que sólo será preciso aportarlo cuando se deniegue expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud.

En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Memoria descriptiva del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo los datos generales del proyecto, descripción y cálculos justificativos de la instalación, así como la ubicación de la actuación subvencionada dentro del emplazamiento.

c) Presupuesto o factura proforma identificada como tal, desglosados por partidas y precios unitarios, a nombre del solicitante de la ayuda. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II del presente decreto.

e) Declaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II del presente decreto.

f) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II del presente decreto.

g) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. No obstante, se presume la autorización al órgano gestor para recabar de oficio dicho certificado, por lo que sólo será preciso aportarlo cuando se deniegue expresamente la autorización en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud.

7. Documentación especifica, en función del tipo de solicitante:

a) Personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

- Copia de la escritura pública o nota simple expedida por el Registro de la Propiedad, que corresponda a una vivienda terminada y que acredite la titularidad de la vivienda.

En caso de que se haya producido un cambio en la denominación de la calle donde se ubica la vivienda, o en la numeración de la misma, que no aparezca reflejada en el documento aportado, deberá acompañar certificado del ayuntamiento correspondiente que verifique que se trata de la misma vivienda.

b) Comunidades de propietarios:

- Acta de la reunión en la que se nombró al Presidente.

- Acta de la reunión en la que se constituyó como tal la comunidad de propietarios.

- Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para realizar la instalación objeto o adquisición del suministro, para el que se solicita la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones.

- Copia de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, en su caso.

d) Municipios y entidades locales menores:

- Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.

- Cuando el importe del gasto subvencionando supere la cuantía máxima establecida para los contratos menores previstos en la legislación de contratos del sector público, certificado del Secretario del Ayuntamiento, que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato, dentro de la fase de justificación.

e) Empresas privadas y sus agrupaciones:

- Fotocopia de la declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. No obstante, se presume la autorización al órgano gestor para recabar de oficio dicho certificado, por lo que sólo será preciso aportarlo cuando se deniegue expresamente la autorización en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud.

- Declaración responsable del solicitante o representante legal, en su caso, manifestando que realiza su actividad en el establecimiento o emplazamiento donde va a ejecutar la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II del presente decreto.

- Copia de la escritura de constitución de la empresa, o agrupación, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, en su caso.

f) Proveedores de servicios energéticos:

- Copia de la escritura de constitución de la empresa, o agrupación, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, en su caso.

- Contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se realizará la actuación a subvencionar, que recoja, como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende, los parámetros que definen la contratación, su duración, así como los demás requisitos establecidos en el apartado f) del artículo 4.1 del presente decreto.

8. Las solicitudes y la documentación necesaria en cada caso se presentarán en los registros de la Consejería con competencia en materia de fomento de energías renovables, o en cualquiera de las oficina integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el inicio del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria y la finalización del mismo, sin que pueda exceder de un año.

10. La solicitud de subvención no confiere derecho alguno al solicitante, no siendo transmisible a otra persona o empresa distinta del solicitante, a excepción de lo establecido en el artículo 19.

Artículo 14. Subsanación de defectos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos especificados, se requerirá a los solicitantes, para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio competente en materia de fomento de energías renovables. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, que implanta y regula el sistema de Registro Único, y se resolverán una vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación de la cuantía a conceder, previa valoración efectuada por la Comisión de Valoración.

3. La Comisión de Valoración será la encargada de valorar individualmente las solicitudes, a fin de verificar su adecuación a las bases reguladoras y la determinación de la cuantía a conceder a cada una de ellas. Estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: el Jefe de Servicio de la Dirección General competente en la materia.

- Secretario: el Jefe de Sección de la Dirección General competente en la materia.

- Vocales: Al menos una persona de perfil técnico de la Dirección General competente en la materia.

- También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

La composición de la Comisión será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de fomento de energías renovables previamente a su constitución.

4. A efectos de comprobar el cumplimiento de los principios rectores para la selección de operaciones enmarcadas en los objetivos específicos 4.2.2 y 4.3.2, del Programa Operativo Feder Extremadura 2014-2020, el Servicio competente en materia de fomento de energías renovables, comprobará, que las actuaciones objeto de subvención, cumplen con los siguientes criterios de selección, establecidos en el documento, criterios y procedimientos de selección de operaciones, relativo al citado programa:

a) Reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero.

b) Promover cambios en los patrones de consumo y producción.

c) Aumentar la capacidad de producción de renovable, y el peso de las energías renovables en el mix energético regional.

d) Difusión de soluciones tecnológicas innovadoras que refuercen la competitividad.

e) Reducción del consumo de otras fuentes convencionales sustituyéndolas por energías renovables.

f) Promover una mayor seguridad energética.

g) Efecto ejemplarizante de la actuación.

h) Potenciar el desarrollo empresarial asociado a la oferta de servicios energéticos mediante actuaciones de mejora energética.

Para la Línea 1 de ayudas se aplicarán los criterios definidos en las letras a), b), e), f) y h).

Para la Línea 2 de ayudas se aplicarán los criterios definidos en las letras a), b), e), g) y h). No obstante para las instalaciones de biomasa, se aplicará además el criterio definido en la letra f).

Para la Línea 3 de ayudas se aplicarán los criterios definidos en las letras a), b), d), e) y h), a excepción de las instalaciones de biogás, para las que se aplicarán los criterios definidos en las letras a), b), c), d) y h).

5. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

6. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, que deberá notificarse a los interesados concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

7. Se podrá prescindir del trámite de resolución provisional del apartado anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, elevándose al órgano competente para su resolución definitiva.

8. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución de concesión. Plazo máximo para resolver.

1. La concesión de la subvención se realizará, por desconcentración, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de fomento de las energías renovables.

2. La resolución deberá expresar el solicitante a quien se le concede la subvención, con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación, subvención concedida, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La concesión de estas subvenciones no exime al beneficiario del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

5. La alteración de las condiciones que originan el derecho a ser beneficiario de estas ayudas y que se han tenido en cuenta para la valoración y concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a su revocación y el reintegro de la subvención que ya se hubiese cobrado más intereses, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 respectivamente del presente decreto.

Artículo 17. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvención se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Renuncia.

El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. La renuncia realizada fuera de dicho plazo será considerada como causa de incumplimiento a los efectos del artículo 28.

Artículo 19. Transmisión de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.10 del presente decreto, la mera presentación de una solicitud de subvención no genera ningún derecho que pudiera ser transmisible, a excepción de los cambios de titularidad de la vivienda, donde se pretenda ubicar la instalación subvencionable, como consecuencia del fallecimiento del solicitante, en cuyo caso, será posible la transmisión de la solicitud en aquellos titulares que se encuentren en la situación que legitime su concesión.

2. Para ello, se deberá solicitar la autorización de dicha transmisión al órgano competente para resolver junto con la siguiente documentación, en el plazo de un mes desde el fallecimiento, procediéndose, en caso contrario, al archivo y cierre del expediente:

- Certificado de Defunción del solicitante inicial.

- Declaración de herederos.

- Declaración de aceptación del cambio de titularidad de los herederos.

- Acreditación del solicitante del cambio de titularidad, de encontrarse al corriente de pagos con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y Seguridad Social, o autorización para que dicha información sea recabada de oficio.

3. Los nuevos interesados deberán acreditar que no incurren en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas contempladas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la acreditación del resto de requisitos exigibles en las presentes bases para obtener la condición de beneficiario. A dichos efectos, deberá aportarse el anexo II del presente decreto.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

TÍTULO III EJECUCIÓN Y PAGO

Artículo 20. Subcontratación por los beneficiarios de las actuaciones incentivadas.

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 Vínculo a legislación de la referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe del incentivo y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

7. En los demás aspectos de la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que esté sujeta la resolución de concesión de la subvención.

2. A petición de los interesados y mediante la debida justificación, se podrá solicitar prórroga para la ejecución del proyecto. La concesión de la prórroga, que se realizará mediante acuerdo del titular de la Dirección General con competencias en materia de fomento de las energías renovables, quedará supeditada a la valoración de dicho órgano, para lo cual se verificará previamente que la imposibilidad de ejecución en el plazo inicialmente establecido, no es por causa imputable al beneficiario, y que las circunstancias así lo aconsejan. El plazo inicial de ejecución, más las posibles prórrogas que pueda concederse, no excederá de doce meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

3. Las solicitudes de prórrogas, debidamente motivadas, deberán realizarse y resolverse, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. Si dentro de dicho plazo, el órgano competente no hubiera notificado el acuerdo sobre la concesión de la prórroga, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 22. Incidencias en la ejecución del proyecto.

1. Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas, por el titular de la Dirección General con competencias en materia de fomento de las energías renovables, de oficio o previa comunicación de los interesados, previa valoración por el órgano gestor de que las circunstancias así lo aconsejen, siempre que no suponga perjuicios a terceros, y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el apartado 2 del artículo 23 de este decreto.

2. Cuando así se solicite y sea autorizado por el órgano concedente, se podrán realizar cambios en la condición de beneficiario entre personas físicas, o entre personas jurídicas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

El nuevo beneficiario deberá cumplir con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención en los mismos términos que el beneficiario inicial, debiéndose subrogar, asimismo, en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente, debiendo acreditar suficientemente la circunstancia que motiva la petición de dicho cambio.

3. El cambio del beneficiario de una subvención constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que podría conllevar una modificación de la subvención concedida que nunca implicará un aumento de su cuantía.

Artículo 23. Modificaciones de los proyectos a ejecutar. Recalificaciones.

1. No se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

2. Durante la primera mitad del plazo de ejecución de un proyecto, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, cuando se vayan a producir cambios sustanciales con respecto al proyecto aprobado y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de liquidación, el beneficiario podrá formular solicitud de modificación del proyecto a ejecutar. Se entenderá que una modificación es sustancial cuando la misma implique un variación, positiva o negativa, superior a un 20 % de lo aprobado.

En todo caso, cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones.

El órgano concedente deberá autorizar expresamente estas modificaciones y, en su caso, modificar la resolución individual de concesión en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud de modificación. Una vez trascurrido dicho plazo sin que se haya producido la autorización se entenderá que la modificación no ha sido autorizada.

Artículo 24. Justificación y pago de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, la finalización de las inversiones subvencionadas y el pago de las mismas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución; para ello deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono de la ayuda, conforme al modelo establecido el anexo III del presente decreto.

b) Factura/s desglosada/s del proveedor con partidas y precios unitarios, emitida conforme a los requisitos establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, reflejando en todo caso:

1.º Número y, en su caso, serie, así como la fecha de su expedición.

2.º Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones o prestación de servicios.

3.º Número de Identificación Fiscal.

4.º Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de la misma.

5.º Descripción de las operaciones o prestación de servicios, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

6.º Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

7.º Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o prestación de servicios que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Asimismo las facturas deberán contener la información que permita seguir la trazabilidad del gasto subvencionado detallando todos los conceptos de inversión y gasto con el objeto de determinar, de forma clara, la inversión subvencionable y si se cumple el objeto de la actuación.

c) Copia del expediente de contratación completo (sólo en el caso de municipios y entidades locales).

d) Documentación justificativa del pago realizado por parte del beneficiario, que deberá consistir en una certificación bancaria o en copia de la trasferencias, realizadas, en las que quede acreditado, la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura.

e) En su caso, documentación acreditativa de la legalización técnica de la instalación ante el organismo correspondiente.

f) Estimación sobre la reducción estimada de gases efecto invernadero prevista por la instalación (toneladas equivalentes de CO2/año).

El cálculo del ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero se obtendrá a partir de la diferencia entre las emisiones producidas por la instalación que se subvenciona con otra que, para el mismo uso, utilice una fuente de energía convencional.

El cálculo de las emisiones se obtendrá como resultado del producto de la potencia nominal de la instalación (kW), el tiempo estimado de su uso anual (horas de uso al año), y el factor de emisión correspondiente a aplicar de conformidad con lo indicado en el Documento Reconocido del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios en España”.

Tabla omitida.

g) En caso de realizar actuaciones dentro de las subcategorías A.1 y A.2 del anexo I, certificado o documento del fabricante en el que indique que la caldera instalada es automática, conforme a lo establecido en el punto 2 de la letra A del citado anexo, así como el valor de su rendimiento mínimo a carga nominal.

h) En el caso de subvenciones de valor superior a 6.000 €, documento acreditativo de la instalación de la placa o cártel, en la que también deberá figurar el logotipo del FEDER.

i) Un mínimo de 3 fotografías, diferentes y con la suficiente calidad, donde se identifiquen los distintos elementos de la instalación subvencionada.

j) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en caso de haber marcado en la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda, su oposición para que el órgano gestor obtenga dichos certificados.

La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, podrá realizarse mediante una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a municipios y entidades locales menores o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de abono del anexo III del presente decreto.

k) Modelo de “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, en el caso de que la cuenta indicada para la realización del pago, no se encuentra dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

2. Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas en el proyecto, realizadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y hasta la fecha final del plazo de ejecución fijado en la resolución individual de concesión o, en su caso, la fecha prorrogada, y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditarán con la presentación de la correspondiente factura en firme, y la justificación de haberse abonado la misma. Para el caso de municipios y entidades locales menores, se deberán aportar además como justificante de la inversión realizada, los expedientes de contratación completos. Además, en el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

4. Solamente se admitirá como gasto subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del periodo indicado en el apartado 2 anterior, y se haya acreditado conforme a la letra d) del apartado 1 del presente artículo. Se presentará factura definitiva (original o copia compulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma (original o copia compulsada).

El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

5. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

6. No podrá ampliarse el plazo de justificación establecido en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante, transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.

7. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en conocimiento del mismo, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipara a la falta de justificación de la subvención, y conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previo procedimiento de revocación de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 28 del presente decreto.

8. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo, tendrá los efectos indicados en el apartado anterior.

9. Con carácter previo al pago deberá comprobarse, por parte del Servicio encargado de gestión de ayudas en materia de energías renovables, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.

10. El Servicio competente vigilará la adecuada aplicación de estas subvenciones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

11. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para la revocación de la subvención conforme al artículo 28 de este decreto.

12. Declarado por el Servicio competente el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.

13. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

Artículo 25. Mantenimiento de la actividad y de la inversión.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en funcionamiento la instalación subvencionada durante, al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha del pago final de la subvención al beneficiario.

Cuando se trate de proveedores de servicios energéticos, y se prevea la enajenación de la instalación subvencionada al titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento en un plazo inferior al indicado, y siempre que sea autorizada previamente por la Dirección General con competencias en materia de fomento de energías renovables, se deberá prever en el contrato de servicios energéticos que los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean traspasados al adquiriente.

2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la inversión dentro de los plazos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior.

3. El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.

En este sentido, se deberá conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4. El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención, regulado en el artículo 28 de presente decreto, y en su caso, del procedimiento de reintegro, regulado en el artículo 29 del mismo.

Artículo 26. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. El Servicio encargado de la gestión de ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga a través de sus propios servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

TÍTULO IV REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Artículo 27. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución individual de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 31 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y la inversión.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Revocación de la subvención.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, el Servicio encargado de la gestión de ayudas en materia de fomento de energías renovables comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de revocación de la ayuda, así como la causa o causas que lo fundamentan.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de revocación, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éstos puedan disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el 50 % de la inversión aprobada el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada fuere igual o superior al 50 % pero no alcanzase el 100 % de la inversión aprobada se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 27, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 30. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO V INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Artículo 31. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importe de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

5. Los beneficiarios que acepten la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII punto 1, del referido Reglamento. Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos Europeos, mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, informando al público del apoyo obtenido de los Fondos, de la siguiente forma:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando para todas las operaciones al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo de A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

c) Reflejar sobre cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público o a los participantes, una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo.

Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la inversión a que hace referencia el artículo 25 de este decreto.

Disposición adicional primera. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, así como el texto del mismo, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet http://ciudadano.juntaex.es, así como en la siguiente dirección de internet:

http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php Disposición adicional segunda. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras y en las convocatorias adicionales utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado en su totalidad el Decreto 115/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación normativa Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de energías renovables para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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