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Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral

23/07/2018
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Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz (BOJA de 20 de julio de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 17 DE JULIO DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE 13 DE JULIO DE 2018, DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ.

La Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía ha adoptado, en fecha 13 de julio de 2018, por unanimidad, un Acuerdo marco para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.

Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la efectiva aplicación al personal del sector público andaluz de las medidas negociadas en este Acuerdo, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 4.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, para aprobar las directrices conforme a las cuales ejercerán su competencia en materia de personal los distintos órganos de la Administración, así como también el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para establecer objetivos comunes y planificar la actividad interdepartamental a través de las orientaciones o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes Acuerdos que adopte; todo ello en relación con el artículo 37.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de acuerdo con el cual, cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de autoorganización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo procederá la negociación de las mismas.

Asimismo, para que el Acuerdo alcanzado tenga validez y eficacia, debe ser aprobado de manera expresa y formal por el Consejo de Gobierno, de conformidad con la regulación del artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del artículo 4.2.b) Vínculo a legislación de la mencionada Ley 6/1985, de 28 de noviembre, sin perjuicio de las adaptaciones normativas que, en su caso, puedan corresponder.

Por lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación en su sesión del día 17 de julio de 2018,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.

Segundo. Las medidas acordadas se aplicarán desde la fecha de la publicación del presente Acuerdo, con efectos retroactivos desde la fecha del Acuerdo Marco de la Mesa General de 13 de julio de 2018, sin perjuicio de que deberán elaborarse las instrucciones para establecer los criterios de aplicación en cada ámbito respectivo, así como las concreciones adecuadas a sus particularidades y singularidades, en su caso.

Asimismo, y en relación con el personal laboral, dichas medidas se incorporarán a los respectivos convenios colectivos.

Tercero. Se habilita a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública para determinar la distribución de los fondos adicionales a que se refiere el apartado Segundo del Acuerdo de la Mesa General de 13 de julio de 2018, en la marco de los criterios establecidos en el mismo.

Cuarto. El presente Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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