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TS

Ordenan repetir el juicio que absolvió al que fuera administrador de Hierros y Laminados Añón

19/07/2018
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El Tribunal Supremo (TS) ordena repetir el juicio que absolvió al que fuera administrador único de Hierros y Laminados Añón, a su esposa y a su suegra, de los delitos de estafa, falsedad, concurso punible, apropiación indebida y blanqueo.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sala segunda ha estimado los recursos planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la empresa Celsa Atlantic, como acusación particular, contra la sentencia de la Audiencia de A Coruña de mayo de 2016 que los absolvió.

El Supremo considera que una de las magistradas que enjuició el caso no tenía la requerida imparcialidad en sentido objetivo, ya que con anterioridad fue la ponente de un auto de la Audiencia que confirmó el sobreseimiento de una querella por estafa formulada por Celsa Atlantic contra varios de los acusados por hechos parcialmente coincidentes con los del juicio.

La consecuencia de esa quiebra de imparcialidad, según llama la atención el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), acarrea la declaración de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y subsiguiente nulidad del enjuiciamiento oral de la causa.

Por ello, el juicio deberá reiterarse por un tribunal del que no formen parte ninguno de los magistrados que dictaron la sentencia recurrida. "Las actuaciones se reponen así al momento en que las partes terminaron de formular sus respectivos escritos de calificación, a partir del cual conocerá del asunto el nuevo tribunal", indica.

PONENTE LUCIANO VARELA

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, explica que en los escritos de acusación, tanto del Ministerio Fiscal como de la acusadora particular Celsa Atlantic, se incluyó como hecho determinado que esta última vendió material siderúrgico a Hierros y Laminados Añón durante el tiempo que va de 15 de noviembre de 2007 a 28 de abril de 2008 "sabiendo sus administradores que iban a dejar de atender los pagos de las ingentes compraventas".

En una causa previa y distinta de la que se juzgó en la Audiencia, el Juzgado de Instrucción número 2 de Carballo dictó auto en octubre de 2008.

En él, consideró que Celsa comenzó una línea de negocios con Hierros y Laminados Añón en la que se originaron impagos en febrero, marzo y abril de 2008, pero valoró que no conocía dato alguno que permitiera afirmar que desde noviembre de 2007 desplegara un engaño relacionado con los impagos. Por ello, no estimó indicios de la comisión de estafa y ordenó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Al entender del recurso de apelación contra esa decisión, la Audiencia de A Coruña, con ponencia de la magistrada ahora recusada en el juicio que se anula, lo desestimó al considerar que se atendieron los pedidos a Celsa por parte de la empresa del acusado.

También lo desestimó al interpretar que no hubo impagos mientras no se varió el sistema de facturación y que los envíos posteriores a los impagos se efectuaron sabiendo la remitente ya de aquellos. Eso, en el contexto de otros datos, llevó a la Sala de apelación a concluir, como el instructor, que "no hay indicios de engaño".

Para el Supremo, dicha magistrada, antes de tomar decisión alguna, debió abstenerse de conocer de las acusaciones formuladas en el juicio, al menos en relación a ese hecho y delito calificado de estafa.

"Abstención que debería haber llevado a excluir toda decisión, incluida la de que procedía no decidir, porque ello es también una decisión sobre la pretensión de las acusaciones y cuyo fundamento se vincula a la valoración jurídica de la decisión adoptada en la causa seguida previamente sobre ese mismo hecho, por más que con matizaciones atinentes al imputado que no implican variación sustancial", agrega.

Aparecen pues, según el Supremo, "justificadas objetivamente las sospechas de las acusaciones sobre la influencia de la previa decisión para traducirse en un prejuicio sobre el cual deba ser la respuesta que merece la petición, ahora reiterada por Celsa y el Ministerio Fiscal en esta causa, de condena fundada en el mismo hecho imputado tanto antes como ahora".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

No es raro. La mayoría de juicios deberían repetirse. Por eso son susceptibles de recurso

Escrito el 19/07/2018 17:03:41 por NODEFICIT Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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