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Provisión de puestos para impartir la enseñanza de religión en los centros docentes de titularidad pública

18/07/2018
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Orden ECD/1191/2018, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de provisión de puestos para impartir la enseñanza de religión en los centros docentes de titularidad pública del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 17 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1191/2018, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS PARA IMPARTIR LA ENSEÑANZA DE RELIGIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Con fecha 15 de julio de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de provisión de puestos para impartir la enseñanza de religión en los centros docentes de titularidad pública del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden establece en su artículo 8 que las bolsas de trabajo del profesorado de Religión serán objeto de nueva baremación cada cinco años siguiendo el baremo establecido en el anexo I que acompaña a la orden. En el mismo sentido, el artículo 5, que regula la cobertura de puestos vacantes, señala que la adjudicación de plazas se efectuará conforme a la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos recogido en el anexo I.

El baremo recogido en el anexo al que se hace referencia, guardaba correspondencia con el baremo establecido con carácter general en ese momento para el resto de listas de interinidad del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En la actualidad, el baremo del resto de listas de espera se encuentra regulado por la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios. Por ello, se hace necesario actualizar la Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de provisión de puestos para impartir la enseñanza de religión en los centros docentes de titularidad pública del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que se ajuste a la actual normativa vigente en materia de baremación de méritos.

En consecuencia, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de provisión de puestos para impartir la enseñanza de religión en los centros docentes de titularidad pública del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 5, quedando redactado como sigue:

"La adjudicación de plazas se efectuará conforme a la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos vigente en cada momento con carácter general para la regulación de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los Cuerpos docentes no universitarios. En todo caso, tendrán preferencia para ocupar destino los profesores que hubieran perdido el suyo en la localidad del anterior destino".

Dos. Se modifica la redacción del quinto párrafo del artículo 5, quedando redactado como sigue:

"Las vacantes que resulten del anterior procedimiento así como aquellas que se considere de cobertura temporal para un curso escolar por no reunir las condiciones señaladas en el párrafo primero, se adjudicarán entre los aspirantes que en el anterior curso escolar fueron propuestos para puestos de carácter provisional o de sustitución, ordenados por riguroso orden de puntuación en aplicación del baremo de méritos vigente en cada momento con carácter general para la regulación de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los Cuerpos docentes no universitarios".

Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 8, quedando redactado como sigue:

"Las listas de espera podrán ampliarse a lo largo del curso escolar. En el mes de junio de cada año, la Autoridad de la Confesión religiosa propondrá las personas que ampliarán la lista de espera para la cobertura de sustituciones. Éstas se ordenarán conforme al baremo de méritos vigente en cada momento con carácter general para la regulación de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los Cuerpos docentes no universitarios".

Cuatro. Se suprime el anexo que recogía el baremo por el que se deben regir los procesos de rebaremación y la provisión de puestos de trabajo de enseñanza de religión en los centros docentes de titularidad pública del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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