Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/07/2018
 
 

Juan Luis Ibarra

Ibarra (TSJPV) dice que la consulta habilitante del Estatuto "choca con los límites constitucionales"

17/07/2018
Compartir: 

El presidente del TSJPV, Juan Luis Ibarra, ha señalado que la consulta habilitante del Estatuto por la que abogan PNV y EH Bildu "choca con los límites constitucionales". "En cualquier estado de derecho hay un ámbito no decidible y lo no decidible solo se puede modificar en el ámbito constitucional, no en el ámbito estatutario", incide.

BILBAO, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

En una entrevista concedida a Deia, recogida por Europa Press, Ibarra afirma además que el hecho de que ETA se haya disuelto tiene "un significado en términos de política penitenciaria", pero "eso no significa que tenga efectos automáticos".

Preguntado por la consulta habilitante por la que abogan PNV y EH Bildu para el nuevo Estatuto vasco, Ibarra señala que a través de la democracia participativa se puede preguntar a los ciudadanos sobre cuestiones de trascendencia pública, "pero no sobre el autogobierno, porque eso no es democracia participativa, sino democracia directa".

"Si vamos a llamarle consulta no refrendaria a lo que en realidad es una convocatoria del cuerpo electoral será un camino inútil porque hay un límite bastante claro y es que eso sí se puede hacer pero la competencia es del Estado español, del presidente del Gobierno", indica.

En este sentido, afirma que no hay legislación sobre consultas no refrendarias en las comunidades autónomas, aunque "sí la hay en el ámbito local y en el estatal, pero no en el autonómico".

Por ello, aboga por "no promover algo que sepamos de antemano que choca con los límites constitucionales, porque entonces lo que estaríamos haciendo es reformar la Constitución a través del Estatuto de Autonomía".

"En cualquier estado de derecho hay un ámbito no decidible y lo no decidible solo se puede modificar en el ámbito constitucional, no en el ámbito estatutario", señala, para añadir que si se convoca al cuerpo electoral "entonces estamos ante un referéndum, le llamemos como le llamemos".

PRESOS DE ETA

Por lo que respecta a los presos de ETA y un posible acercamiento a cárceles del País Vasco, Ibarra afirma que el lugar de cumplimiento de condena tiene que ver con los objetivo de la pena que son la reinserción y la resocialización.

"ETA se ha disuelto y eso tiene un significado en términos de política penitenciaria. Eso no significa que tenga efectos automáticos ya que estos vendrán siempre que el preso quiera someterse al tratamiento", argumenta, para añadir que "la primera palabra le corresponde al preso".

Tras recordar que las decisiones sobre el acercamiento son controladas por el juez de vigilancia penitenciaria, incide en que la política penitenciaria "determinó la dispersión y va a ser la política penitenciaria la que determine que eso ya ha terminado".

"Los presos de ETA han estado insertos en una comunidad que les arropaba al margen del estado de derecho, en unas coordenadas que tenían que ver con las propias coordenadas delictivas. Eso cambió con la legalización de Sortu cuyos estatutos rechazaban la violencia", expresa.

En este contexto, ve "necesario" que en los reclusos de ETA se de un "duelo" y se haga un proceso interior en el que se dé cuenta del daño causado y "además esté dispuesto a repararse a sí mismo y a reparar a sus víctimas". "No obstante, eso no significa que sea obligatoria la delación de otras personas para mejorar su situación penitenciaria. No está en el Código Penal", describe.

Por otro lado, y cuestionado por la ley de abusos policiales, parcialmente suspendida por el Tribunal Constitucional bajo el argumento de que la comisión de valoración de los supuestos abusos suplantaría a un tribunal, Ibarra indica que "es posible una evaluación siempre que el resultado no sea la declaración sobre la existencia o inexistencia de una conducta delictiva".

"Si de esa comisión sale una declaración de que con una persona se ha cometido un delito, eso en cualquier estado de derecho solo le corresponde al juez... la culpa puede ser política, social, moral, pero en la culpa jurídica solo puede meterse el juez", zanja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Manuel Marchena se despide de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo en pleno choque institucional
  2. Tribunal Supremo: Declara la Sala que se ha actuado en fraude de Ley al inscribir la madre, de forma unilateral sin contar con el padre, el nacimiento de su hija con sus dos apellidos invertidos
  3. Actualidad: Aldama pide al TS que analice el móvil incautado por la AN para probar sus contactos con "altos cargos del Gobierno"
  4. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  5. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad
  6. Actualidad: Iustitia Europa pide a la AN suspender el decreto que obliga a recabar datos personales en hoteles
  7. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  8. Actualidad: El TS decide no imputar "por ahora" a la asesora de Moncloa que envió a Lobato el 'email' sobre el novio de Ayuso
  9. Tribunal Supremo: Es exigible una justificación mínimamente precisa para que un Estado miembro pueda resolver por sí mismo una solicitud de acceso a documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión
  10. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana