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Modificación del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda

17/07/2018
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Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero (DOCM de 16 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 49/2018, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO 21/2008, DE 5 DE FEBRERO.

Las modificaciones legales llevadas a cabo en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (en adelante TRLH Vínculo a legislación ), mediante la Ley 9/2013, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014; así como las operadas, posteriormente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, tanto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, han supuesto algunos cambios relevantes del régimen jurídico de las subvenciones públicas aplicable en Castilla-La Mancha, que inciden tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales.

La Ley 9/2013, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, modificó los artículos 75 Vínculo a legislación a 77 Vínculo a legislación del TRLH, simplificando el catálogo de procedimientos de concesión de subvenciones, mediante la unificación en un mismo procedimiento, denominado simplificado de concurrencia, de los anteriores de evaluación individualizada y en atención a la situación del perceptor, y manteniendo el procedimiento de concurrencia competitiva como cauce preferente y ordinario, sin perjuicio de que las bases reguladoras puedan contemplar la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario y con independencia de los procedimientos de concesión directa. Asimismo, la modificación supuso la concreción del concepto de subvención directa con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

Por su parte, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, introdujo cambios de consideración en materia de publicidad de subvenciones, en conexión con las previsiones establecidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo relativo a publicidad activa de subvenciones y ayudas públicas. Y ello, mediante la modificación de los artículos 18 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación, 57 Vínculo a legislación, 62 Vínculo a legislación, 63 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, e introducción de una nueva disposición adicional, que configuran a la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de las subvenciones y, en consecuencia, obligan a remitir a esta última la información que sobre convocatorias y resoluciones de concesión se determinen en la legislación básica estatal.

Finalmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio de su disposición final séptima, incluyó diversas modificaciones en la propia Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, entre las que destaca, por su mayor calado, al afectar al contenido de la legislación básica en materia de subvenciones, la nueva redacción de la disposición adicional decimosexta, merced a la cual se introduce, por primera vez en nuestro derecho administrativo, la posibilidad de que las Fundaciones del sector público puedan conceder subvenciones, si bien con sujeción a una rigurosa intervención de tal actividad a cargo de la Administración a que se encuentren adscritas.

Los citados cambios legales obligan a la modificación del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en orden a ajustar sus determinaciones a los mismos, tanto por las evidentes razones de seguridad jurídica que apremian a mantener la coherencia explícita del conjunto de las disposiciones normativas que definen el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, como por la necesidad, no menos acuciante, de clarificar alguna de las cuestiones que las repetidas modificaciones legales han dejado pendientes resolución.

La presente iniciativa reglamentaria se encuadra, fundamentalmente, dentro de las competencias definidas en el artículo 31, apartados 1.1.ª y 1.28.ª, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, estando directamente relacionada, asimismo, con los títulos competenciales relacionados en los apartados 1.12.ª, 1.17.ª y 1.20.ª, del mismo precepto estatutario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concurren en esta iniciativa reglamentaria los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficiencia, tal como evidencian las razones esgrimidas para su justificación.

Asimismo, en la tramitación de la presente disposición reglamentaria se ha dado cumplimiento a los principios de transparencia y participación, habiendo sido objeto de información pública, así como sometida a la consideración de cuantas consejerías integran la Administración regional y a informe del Gabinete Jurídico y de la Inspección General de Servicios, además de al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 2018, Dispongo Artículo único. Modificación del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

El reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 4 bis. Subvenciones a cargo de fundaciones del sector público regional.

1. Las fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en este artículo.

2. La concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General, a cuya solicitud acompañará la documentación prevista en el apartado siguiente.

3. La autorización de la concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional tendrá carácter discrecional y requerirá, al menos, de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria expresiva de la conveniencia de la concesión de las subvenciones a cargo de la fundación, de los objetivos que se pretenden alcanzar, con sus correspondientes indicadores, así como de su relación directa con el fin fundacional.

b) Propuesta de bases reguladoras que hayan de regir la concesión.

c) Presupuesto estimado que pretenda destinarse al pago de las subvenciones, sin perjuicio de su concreción al tiempo de la convocatoria, y determinación de su financiación.

4. La autorización prevista en los apartados anteriores deberá preceder, en cualquier caso, a la aprobación de la convocatoria correspondiente, en los procedimientos de concurrencia, o a la aprobación de la resolución o firma del convenio en los que se articule, en su caso, la concesión directa, sin perjuicio de que aquélla extienda sus efectos a las sucesivas convocatorias que se deriven de unas mismas bases reguladoras, supuesto en el que podrá ser revocada, en cualquier momento, por el Consejo de Gobierno.

Dicha autorización no tendrá otra virtualidad que la de habilitar a la fundación para la gestión del proceso de concesión y justificación de las subvenciones, y, en consecuencia, no eximirá, en ningún caso, del cumplimiento y aplicación del resto de la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

5. La aprobación de las bases reguladoras corresponderá a la persona titular de la consejería que financie en mayor proporción las subvenciones correspondientes, ya sea directamente o a través de un organismo autónomo o entidad de derecho público de adscripción. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la consejería, el organismo autónomo o la entidad de derecho público que financien mayoritariamente las subvenciones a conceder por la fundación. Caso de que no resulte posible identificar dicha consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público, tales funciones se ejercerán por la consejería a que la fundación se encontrase adscrita.

Las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General en la modalidad de control financiero permanente.

Las bases reguladoras de la subvenciones deberán incluir mención expresa de lo establecido en el presente apartado, identificando el órgano competente para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo.”

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración regional que se rijan por el derecho privado.

1. Las fundaciones del sector público regional y demás organismos o entidades vinculadas o dependientes de la Administración regional que actúen en régimen de derecho privado podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación, con sujeción a los principios de gestión e información establecidos en la legislación básica en materia de subvenciones, siempre que tales aportaciones tengan como objetivo la realización de actividades o proyectos directamente vinculados a los fines fundacionales o sociales establecidos en sus estatutos o disposiciones normativas de creación.

2. No obstante lo anterior, la realización de tales entregas dinerarias sin contraprestación tendrá carácter excepcional y deberá ser previamente autorizada por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General, a cuyo efecto deberán acreditarse los siguientes extremos:

a) Que las actividades o proyectos a los que se pretenda destinar la entrega dineraria sin contraprestación guardan relación directa con el fin fundacional, estatutario o social de la entidad.

b) Que las actividades o proyectos a los que se dirijan las aportaciones dinerarias no tengan relación directa con los fines de utilidad pública o interés social a cuya satisfacción se encaminen directamente las competencias atribuidas a la consejería u organismo público de adscripción, o, en su caso, a otras consejerías u organismos sujetos a derecho público integrantes del sector público regional.

3. La autorización para la concesión de entregas dinerarias sin contraprestación requerirá de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria justificativa de la concurrencia de los supuestos previstos en el apartado 2 anterior.

b) Descripción del procedimiento a seguir para la concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación, con sujeción a lo previsto en el apartado 4 siguiente.

c) Presupuesto estimado que pretenda destinarse al pago de las entregas dinerarias sin contraprestación y fuentes de financiación.

4. La concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación se ajustará al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con los principios citados en el apartado 1, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Órgano competente para dictar el acuerdo.

b) El contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá regular los extremos siguientes:

1.º. Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

2.º. Requisitos que deben reunir los perceptores.

3.º. Criterios de selección.

4.º. Cuantía máxima de la entrega.

c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria y las entregas dinerarias practicadas, que incluirá el traslado de dicha información a la Base de Datos Regional de Subvenciones para su posterior remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como en materia de transparencia y buen gobierno.

Cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros o cuando las entregas individuales a cada perceptor puedan superar la cantidad de 100.000 euros, además de los medios habitualmente utilizados por la entidad, el acuerdo a que se refiere la letra b) se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

d) Tramitación de solicitudes.

e) Justificación de la aplicación de las ayudas por parte de los perceptores.

5. Las entregas dinerarias sin contraprestación solo podrán llevarse a cabo de forma directa en los supuestos establecidos para la concesión directa de subvenciones en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.”

Tres. Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 6, que quedan redactados del siguiente modo:

“1. Cada consejería elaborará un plan estratégico, que abarcará tanto las subvenciones propias, como las de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que tenga adscritos o vinculados a ella, atendiendo a la clasificación orgánica y funcional de los créditos presupuestarios y al código de proyecto de gasto en el que se ha presupuestado cada línea de subvención.

No obstante, se podrán elaborar planes estratégicos especiales, para un organismo autónomo o entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado o planes estratégicos conjuntos, cuando existan objetivos estratégicos y líneas de subvención compartidas y gestionadas por varias consejerías, organismos autónomos y entidades de derecho público.

Las subvenciones concedidas por las fundaciones del sector público regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, deberán formar parte, asimismo, del plan estratégico de subvenciones de la consejería de adscripción, en el que se integrarán con las especialidades que se deriven de la personalidad jurídica de tales entidades y del carácter de sus presupuestos. En estos casos, el contenido del plan estratégico pueda elaborarse en los términos establecidos en el apartado 7.” “7. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el presente reglamento.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte de la persona titular de la consejería correspondiente, en atención a la escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

c) Las subvenciones que se concedan por las fundaciones del sector público regional, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El contenido mínimo de las bases reguladoras será el establecido con este carácter en la legislación básica en materia de subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, debiendo incluirse, asimismo, en aquéllas la determinación de los gastos subvencionables y el plazo de ejecución de la actividad subvencionable, que podrá delimitarse mediante la fijación de una fecha inicial y otra final, así como la obligación de los beneficiarios de dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información previstas en el artículo 6.1, Vínculo a legislación b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.” Se suprime la letra k) del apartado 2 del artículo 14, y, en consecuencia, las letras l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t), pasan a ser las letras k), l), m), n), ñ), o), p), q), r) y s), respectivamente.

Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Especialidades de tramitación.

Excepcionalmente, cuando la línea de subvención afecte a competencias de varias consejerías, organismos autónomos o entidades de derecho público, se suscribirá por los órganos competentes de cada uno de ellos, un protocolo o convenio donde se fijarán, entre otros extremos, las aportaciones presupuestarias y la consejería que, por razones de economía y eficacia, procederá a tramitar el expediente en cada una de las fases del procedimiento de concesión de subvenciones y de ejecución del gasto. Las bases reguladoras serán aprobadas por Orden de la persona titular de la consejería designada, previo informe de los servicios jurídicos de esta última y de la Intervención General.”

Seis. Se modifica el artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 16. Publicidad de convocatorias y de subvenciones concedidas.

1. Las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas deberán ser comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación, en los términos y con los efectos establecidos en la legislación básica en materia de subvenciones, en aplicación de los principios recogidos por la legislación básica sobre transparencia.

La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, previa articulación de los mecanismos de comunicación telemática automatizada que resulten necesarios al efecto entre ambas bases de datos.

No obstante lo anterior, la eficacia de las convocatorias de subvenciones se producirá, únicamente, con su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del apartado anterior resultará igualmente de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5.

3. En el supuesto en que la subvención se financie con fondos comunitarios, la publicidad e información de las subvenciones deberá ajustarse a la normativa comunitaria sobre la materia.”

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Con independencia de las obligaciones que en materia de publicidad activa se establezcan para los beneficiarios de subvenciones en la legislación vigente sobre transparencia, acceso de los ciudadanos a la información pública y buen gobierno, las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.

No obstante lo anterior, las bases reguladoras podrán exceptuar la obligación del beneficiario de adoptar medidas de difusión adicionales a las previstas legal o reglamentariamente, en aquellos casos de subvenciones cuya cuantía, individualmente considerada, sea inferior a 3.000 euros o aquellas concedidas para actuaciones dentro del ámbito personal del beneficiario.

En el supuesto de que la subvención se financie con fondos comunitarios, la publicidad e información de la subvención que deba darse por parte del beneficiario, deberá ajustarse a la normativa comunitaria sobre la materia.”

Ocho. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Base de Datos Regional de Subvenciones.

1. La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantendrá una Base de Datos Regional de Subvenciones que facilite la planificación y seguimiento de las actuaciones de control de las mismas, sirva de soporte al cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa de subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia, y permita la transmisión telemática a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de los datos requeridos por la legislación básica sobre subvenciones públicas.

2. Las consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y fundaciones del sector público regional que otorguen subvenciones, facilitarán a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y mantendrán actualizada la información sobre las mismas que se relaciona a continuación:

a) Bases reguladoras y convocatorias.

b) Identificación de beneficiarios y entidades colaboradoras.

c) Gestión de las concesiones, que incluirá:

1.º. Procedimiento de concesión, especificando, en su caso, las razones o motivos que justifiquen la inexistencia, al efecto, de un procedimiento de concurrencia.

2.º. Objetivo o finalidad de la subvención.

3.º. Importe y fecha de concesión.

4.º. Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.

5.º. Justificación de la subvenciones, indicando su fecha y el importe justificado.

6.º. Pagos realizados, especificando los llevados a cabo con carácter anticipado o a cuenta.

d) Resoluciones de reintegro.

e) Resoluciones sancionadoras firmes en materia de subvenciones.

f) Datos identificativos, así como el período durante el cual no podrán tener la condición de beneficiarios o entidades colaboradoras, las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letras c) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal efecto, la obligación del suministro de información se extiende asimismo a los órganos que dicten las resoluciones de las que deriven tales prohibiciones.

g) Información sobre la eventual aplicación de las limitaciones en materia de publicidad de la condición de beneficiario, cuando dicha publicidad pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; identificando expresamente la norma reguladora de la subvención en la que se prevén dichas limitaciones.

3. Las fundaciones del sector público regional y demás entidades y organismos vinculados o dependientes de la Administración regional que actúen en régimen de derecho privado, deberán facilitar a la Intervención General información sobre las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen, incluyendo las normas en que se definan los procedimientos de concesión, datos identificativos de los destinatarios, importe y fechas de los pagos, motivación de las mismas, justificación de la aplicación de las ayudas por parte de los destinatarios, devoluciones producidas y causa de las mismas.

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, deba efectuarse a la Intervención General no requerirá el consentimiento de los afectados.

5. La Intervención General podrá facilitar el acceso a esta información a los órganos gestores de subvenciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos y en los términos que determine la consejería competente en materia de hacienda.

6. Se designa a la Intervención General como órgano encargado de suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida en la legislación básica en materia de subvenciones, sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los órganos y entidades señaladas en el apartado 2, en orden a facilitar a la Intervención General dicha información y a mantenerla actualizada.”

Nueve. Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21. Procedimientos de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, los procedimientos de concesión de subvenciones serán los siguientes:

a) Procedimiento de concurrencia competitiva.

b) Procedimiento simplificado de concurrencia.

c) Procedimiento de concesión directa.” Diez. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 23, que quedan redactados del siguiente modo:

“1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que deberá contener como mínimo:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que están publicadas, salvo que, excepcional y motivadamente, estas últimas se incluyan en la propia convocatoria en atención a su especificidad.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. No obstante lo anterior:

1.º. Excepcionalmente, cuando lo prevea la convocatoria, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse en la cuantía adicional que aquélla determine sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, con sujeción a las siguientes reglas:

1.ª. Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de:

Haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por la persona titular de la consejería respectiva, de acuerdo con el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

O bien, derivado de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

2.ª. La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3.ª. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

2.º. Asimismo, cuando lo prevea la convocatoria, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de otras Administraciones Públicas, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria.

3.º. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.1.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Forma y plazo de presentación de solicitudes.

h) Lugar de presentación de solicitudes y órgano al que las mismas deben dirigirse.

i) Modelos de solicitud y, en su caso, autorización expresa del interesado para la obtención de certificaciones acreditativas de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria y con la seguridad social.

j) Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

k) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.

l) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.

m) Indicación de si la resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo de interposición.

n) Concreción de los criterios de valoración de las solicitudes, con referencia a los establecidos en las bases reguladoras.

ñ) Medios de notificación y publicación, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

o) Indicación de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención sin el requerimiento previo de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.”

“4. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

No obstante lo anterior, si se aúnan en una misma convocatoria, por venir establecidas en una misma norma sus bases reguladoras, distintas líneas de subvención, y la alteración de la distribución de los créditos afecta al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.”

Once. Se modifica el artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 24. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo establecido en la convocatoria, que deberá contener cuantos datos sean relevantes para adoptar la resolución que proceda.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2, c) y en el apartado 4 del presente artículo, el interesado no tendrá la obligación de presentar con la solicitud ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados.

Cuando no resulte posible que la solicitud recoja todos los datos relativos a los requisitos para obtener la subvención, para su valoración y su concesión, las bases o la convocatoria indicarán la documentación que se deba acompañar.

2. Las solicitudes deberán presentarse por los medios y en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común para la comunicación de las personas físicas y jurídicas con las Administraciones Públicas. En todo caso, dicha presentación deberá llevarse a cabo por medios electrónicos por quienes se encuentren obligados a relacionarse con dichos medios con la Administración conforme a la referida normativa.

Por la consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos se dictarán las instrucciones que resulten necesarias para la presentación de las solicitudes de subvención por los medios electrónicos habilitados al efecto.

3. La presentación de solicitudes de subvenciones reguladas por el Estado o la Unión Europea quedará sujeta, en todo caso, a las determinaciones propias de la normativa estatal o europea que les resulte de aplicación.

4. Los interesados presentarán los documentos e informaciones determinados en las bases reguladoras o en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieren en poder de la Administración, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. No obstante lo anterior, en el supuesto de que se establezca una fase previa de calificación, las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

La solicitud podrá contemplar de forma expresa la posibilidad de que el interesado autorice a la Administración para recabar otra información que se concrete en las bases reguladoras.

Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las bases reguladoras o, en su caso, en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.” Doce. Se modifica el apartado 4 del artículo 25, que queda redactado como sigue:

“4. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención, pudiéndose constituir, a dichos efectos, un órgano colegiado, cuya composición y funciones se detallarán en las bases reguladoras.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor, o en su caso el órgano colegiado, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios que hubieran presentado su solicitud conforme al artículo 24.1, sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados así como los que hubieran presentado declaración responsable, para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El plazo para presentar dicha documentación será de quince días, pudiendo ser objeto de ampliación en aquellos supuestos en que la documentación sea muy prolija o compleja y siempre que dicho plazo ampliado se determine en las bases reguladoras.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de la documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.” Trece. Se modifica el apartado 5 del artículo 28, que queda redactado como sigue:

“5. Cuando por la naturaleza de la subvención, el número y las circunstancias de los posibles beneficiarios, las normas reguladoras de la subvención así lo prevean, se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la Administración y los interesados, respetando, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración o evaluación establecidos respecto a las solicitudes. Dicho acuerdo deberá formalizarse en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión”.

Catorce. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:

“Artículo 29. Notificación.

Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulta obligado a recibirlas por esta vía.

Cuando las bases reguladoras establezcan la publicación como medio de notificación, aquélla se llevará a cabo, asimismo, en los términos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.” Quince. Se modifica el Capítulo III, del Título I, que queda redactado del siguiente modo:

“Capítulo III Procedimiento simplificado de concurrencia Artículo 32. Definición.

1. Cuando la naturaleza o características de las subvenciones no permitan el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea el temporal, las bases reguladoras podrán establecer, excepcional y motivadamente, un procedimiento simplificado de concurrencia.

2. En el procedimiento simplificado de concurrencia la normativa o las bases reguladoras establecerán los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención en la cuantía que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Artículo 33. Bases reguladoras, convocatorias y procedimiento.

1. El contenido de las bases reguladoras será el previsto en el artículo 14, con excepción del previsto en el artículo 73.3, e) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, relativo a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

2. Las bases reguladoras deberán incluir, asimismo, los siguientes extremos:

a) Determinación de la aplicación, con carácter excepcional, del procedimiento simplificado de concurrencia, precisando las circunstancias que imposibilitan o dificultan el establecimiento de otros criterios objetivos de prelación entre las solicitudes que no sea el temporal.

b) Determinación de los criterios a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización.

c) Plazo máximo o fecha límite para la presentación de solicitudes, salvo que las propias bases encomienden la fijación de este plazo máximo o fecha límite a las posteriores convocatorias.

3. Las bases reguladoras se aprobarán por Orden de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, o a la que estén adscritos los órganos o entidades concedentes, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención General.

4. Cuando lo prevean las bases reguladoras, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal definida en aquéllas, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarios, no hubiera sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismos o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican o cuando se aumente la dotación presupuestaria.

5. Las convocatorias tendrán, al menos, el contenido establecido en el artículo 23.1, a excepción del establecido en sus letras d) y n).

Excepcionalmente, cuando lo prevea la convocatoria, la cuantía total máxima o estimada destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b). El importe que resulte de este incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

6. Serán de aplicación a este procedimiento, en lo que resulte compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento establecidas en el capítulo II del presente Título.” Dieciséis. Se modifica la titulación y el contenido del Capítulo IV, del Título I, que pasa a denominarse “Procedimiento de concesión directa”, incluyéndose en el mismo los artículos 34 a 37 bis del reglamento, y suprimiéndose el Capítulo V, del Título I.

Diecisiete. Se modifica el artículo 34, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 34. Definición.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, entendiéndose por tales aquellas en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en el estado de gastos del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo a su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.” Dieciocho. Se modifica el artículo 37, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 37. Concesión de subvenciones de carácter excepcional.

1. El Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que esté adscrito el órgano o la entidad concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en el artículo 75 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra c), del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, relativo a las subvenciones directas de carácter excepcional.

2. El Decreto deberá ajustarse a las previsiones contenidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el presente reglamento, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los extremos señalados en dicho texto legal y los que deriven de la legislación básica de aplicación.

3. El expediente, incluirá, además de los documentos e informes preceptivos, una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

4. Si el Decreto tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

Excepcionalmente, cuando lo prevea la resolución por la que se publican los créditos disponibles, la cuantía máxima o estimada destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b). El importe que resulte de este incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.” Diecinueve. Se incluye un nuevo artículo 37 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 37 bis. Remisión de información a las Cortes Regionales.

El Gobierno regional, a través de la consejería competente para la gestión de la Base de Datos Regional de Subvenciones, remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relación individualizada de los beneficiarios de subvenciones concedidas por el procedimiento de concesión directa, en los supuestos previstos en el artículo 75 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letras b) y c), del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, relativos a subvenciones directas que resulten impuestas por norma con rango legal y de carácter excepcional, respectivamente. No obstante, se excluyen de esta obligación las subvenciones que sean objeto de publicidad activa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de transparencia, acceso de los ciudadanos a la información pública y buen gobierno.” Veinte. Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 39, que queda redactado como sigue:

“Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación serán los establecidos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas”.

Veintiuno. Se suprime el apartado 2 del artículo 45, pasando a numerarse el actual apartado 3 como apartado 2.

Veintidós. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 61, que queda redactado del siguiente modo:

“5. Las entregas dinerarias sin contraprestación que lleven a cabo las fundaciones públicas regionales y demás organismos o entidades vinculadas o dependientes de la Administración regional que actúen en régimen de derecho privado, quedarán sujetas a control financiero en los términos establecidos en el presente Título, con las adaptaciones que se deriven de su régimen jurídico.” Disposición final primera. Bases reguladoras tipo.

1. Mediante Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Inspección General de Servicios, deberán aprobarse las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Las bases reguladoras tipo no tendrán carácter imperativo, pero la sujeción a las mismas hará innecesario el informe de la Inspección General de Servicios dentro del procedimiento seguido para su elaboración y aprobación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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