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Práctica de la escalada en los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes

17/07/2018
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Resolución de 11 de julio de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se regula la práctica de la escalada en los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera (Málaga) (BOJA de 16 de julio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2018, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN MÁLAGA, POR LA QUE SE REGULA LA PRÁCTICA DE LA ESCALADA EN LOS PARAJES NATURALES DESFILADERO DE LOS GAITANES Y TORCAL DE ANTEQUERA (MÁLAGA).

Los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera se localizan en la zona central de la provincia de Málaga, al sur de la Depresión de Antequera. Ambos espacios se integran en la Cordillera Bética y están constituidos por elevaciones de naturaleza mayoritariamente carbonatada y caracterizados por la presencia de paisajes rocosos de espectacular belleza que les confieren gran atractivo para el desarrollo de actividades de uso público. Desfiladero de los Gaitanes destaca por la profunda garganta que el río Guadalhorce ha excavado en la roca caliza y Torcal de Antequera por el extraordinario ejemplo de karst calizo que representa.

No obstante, a los notables valores de naturaleza geomorfológica antes reseñados es necesario añadir una extraordinaria muestra de la biodiversidad propia de los ambientes de media montaña mediterránea. Estos Parajes Naturales son refugio de una elevada riqueza de flora y fauna, con presencia de especies amenazadas y de distribución restringida o incluso endémica. En concreto, destaca la presencia de especies amenazadas de flora y fauna rupícola, como Rupicapnos africana subsp. decipiens, Hippocrepis tavera-mendozae, Saxifraga biternata y Scrophularia viciosoi, entre las primeras, y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), entre las segundas.

Ambos espacios naturales se inscriben en la Red Ecológica Europea Natura 2000 como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en base a la presencia de hábitats de interés comunitario y hábitats de especies de interés comunitario: ZEC/ZEPA “Desfiladero de los Gaitanes” (ES6170003) y ZEC/ZEPA “Torcal de Antequera” (ES0000032). En concreto, las poblaciones existentes de aves rapaces rupícolas constituyen uno de los objetivos de conservación, existiendo una importante concentración de unidades reproductoras de buitre leonado (Gyps fulvus), así como halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Estas especies sitúan sus nidos y dormideros en las paredes rocosas más inaccesibles como estrategia para evitar la predación de sus puestas y pollos, siendo muy sensibles a las molestias de origen humano, en especial las que se producen en las inmediaciones de las plataformas de nidificación. Asimismo, el hábitat de interés comunitario “Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica” (8210), representado por la vegetación de escasa cobertura que ocupa los afloramientos de rocas básicas, constituye otro objetivo de conservación de estos espacios Red Natura 2000, por lo que los usos humanos que se realicen en las paredes rocosas deben tener en cuenta su conservación.

La escalada constituye una actividad deportiva en auge a nivel internacional, contando Andalucía con numerosos enclaves de alto interés para su práctica. En este sentido, Desfiladero de los Gaitanes y, en menor medida, Torcal de Antequera, son destinos muy atractivos para los escaladores tanto nacionales como centroeuropeos, contando con numerosas vías de escalada, algunas de ellas de elevadísimo nivel de exigencia física y técnica.

La coincidencia en el espacio de una importante densidad de aves rapaces rupícolas amenazadas y de interés comunitario, muy sensibles a las molestias de origen humano, especies de flora rupícola de interés para la conservación, y la existencia de una intensa actividad de escalada, conlleva necesariamente problemas de conservación de la biodiversidad que es necesario abordar desde la planificación y la ordenación de los usos. La regulación que se establece en esta Resolución trata de evitar en todo lo posible la afección negativa que esta práctica deportiva puede ocasionar a la biodiversidad, prohibiéndola en las zonas de mayor sensibilidad y permitiendo su libre realización en las que menos conflictos presentan.

En el caso del Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes, la reciente rehabilitación y puesta en uso de la pasarela colgada denominada “Caminito del Rey”, que atraviesa varios sectores que cuentan con vías equipadas de escalada, hace necesario considerar este concurrido equipamiento de uso público en la regulación de la práctica de la escalada. De este modo, se prohíbe escalar sobre la vertical de la pasarela, al objeto de evitar riesgos asociados a la posible caída de piedras y otros objetos sobre la misma. Asimismo, se prohíbe la escalada en el sector “Petit Desfiladero”, y en parte de las paredes orientales de los dos desfiladeros, norte y sur, ya que el acceso a las vías de escalada supone cruzar el río Guadalhorce en unos casos y la vía férrea Málaga-Bobadilla, en otros. El río Guadalhorce, regulado aguas arriba, atraviesa los desfiladeros de manera muy encajonada, lo que implica riesgos de importancia en caso de desembalse. Por su parte, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) no permite el acceso a pie a las líneas de ferrocarril, por evidentes razones de seguridad.

El artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece en su artículo 46 que las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en los planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera, aprobado por Decreto 222/2013, de 5 de noviembre, contempla en su punto 5.4.4 que la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá mediante Resolución del Titular de la Delegación Territorial en Málaga, los lugares, fechas y condiciones para el desarrollo de la escalada en tales espacios protegidos.

En consecuencia, se han mantenido dos reuniones, una visita de campo en cada uno de los Parajes Naturales y numerosos contactos con representantes del colectivo de los escaladores al objeto de estudiar una regulación de esta actividad que tuviera en cuenta los intereses deportivos y, en la medida de lo posible, los compatibilizara con la necesaria conservación de la biodiversidad de estos espacios naturales protegidos.

Fruto de todo ello y a fin de lograr evitar la posible incidencia negativa de la actividad sobre la avifauna y flora de interés, se establece la regulación de las actividades de escalada en los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera, delimitando una zonificación geográfica.

Con fecha 10 de octubre de 2017, se presenta la propuesta de Resolución en el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad, órgano colegiado consultivo de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, competente en asuntos referentes a los Parajes Naturales.

Con fecha 30 de octubre de 2017, se dicta por esta Delegación Territorial el inicio del procedimiento de regulación de escalada en los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera, en aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dichos Parajes Naturales, aprobado por Decreto 222/2013, de 5 de noviembre.

Publicado en tiempo y forma, se abrió un período de información pública de 20 días hábiles (BOJA núm. 216, de 10 de noviembre de 2017), habiéndose formulado alegaciones por diferentes colectivos, asociaciones de escaladores, empresas y particulares (Asociación Andaluza de Escaladores, don José Antonio Flores García, Federación Andaluza de Montañismo, don Federico Casimiro-Soriguer Solanas, Beclimb Málaga), habiendo sido estimadas parcialmente en los términos expresados en los escritos dirigidos a tal efecto, cuyas notificaciones constan debidamente acreditadas en el expediente administrativo referenciado en el encabezado de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

- Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.

- Decreto 222/2013, de 5 de noviembre, por el que declaran las Zonas Especiales de Conservación Torcal de Antequera (ES0000032), Los Reales de Sierra Bermeja (ES6170004), Sierra Crestellina (ES6170005) y Desfiladero de los Gaitanes (ES6170003), se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Torcal de Antequera y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Torcal de Antequera, Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes.

- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

- Decreto 23/2012, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 304/2015, de 28 de julio.

En cumplimiento del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, atendiendo a razones de interés público y dada la pluralidad indeterminada de los destinatarios de la presente Resolución, ésta debe ser publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RESOLUCIÓN

Vista la normativa anteriormente citada, en especial el Decreto 222/2013, de 5 de noviembre, dada la importancia y diversidad de especies de flora y fauna, en particular de aves catalogadas y de interés comunitario, en los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera; vistas las alegaciones presentadas y en el ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, así como el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, en particular la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afectan a las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; esta Delegación Territorial de Málaga, en aplicación de los artículos 21 Vínculo a legislación y 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

RESUELVE

1. Establecer la regulación en la práctica de las actividades de escalada en el ámbito territorial de los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera, con las siguientes especificaciones:

1.1. Zonas de libre realización: Los límites de las zonas donde la práctica de la escalada es libre se corresponden con los polígonos delimitados por los siguientes puntos dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30N y en el sistema de referencia ETRS89:

A. Desfiladero de los Gaitanes.

Tabla omitida.

B. Torcal de Antequera.

Tabla omitida.

1.2. Zonas de libre realización condicionada a la disponibilidad de los terrenos: Los límites de las zonas donde la práctica de la escalada es libre a efectos ambientales, aunque condicionada a la obtención de permiso por parte de la propiedad de los terrenos, se corresponden con los polígonos delimitados por los siguientes puntos dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30N y en el sistema de referencia ETRS89:

A. Desfiladero de los Gaitanes.

Tabla omitida.

B. Torcal de Antequera.

Tabla omitida.

1.3. Zonas de prohibición: Los límites de las zonas donde la práctica de la escalada está prohibida se corresponden con los polígonos delimitados por los siguientes puntos dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30N y en el sistema de referencia ETRS89:

A. Desfiladero de los Gaitanes.

Tabla omitida.

B. Torcal de Antequera.

Tabla omitida.

1.4. Época de aplicación: La época de aplicación es permanente, salvo en la zona denominada “El Corral”, en el Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes, donde el periodo de libre realización se extiende desde el 1 de octubre de un año al 28 de febrero del siguiente, estando el resto del tiempo prohibida.

1.5. La escalada fuera de las zonas designadas en la presente Resolución como de libre realización o de prohibición queda sujeta a la obtención de autorización.

1.6. La apertura y equipamiento de nuevas vías de escalada estarán sometidos a autorización.

1.7. Queda prohibido el acceso a las parcelas de protección de flora amenazada establecidas por un vallado perimetral y señalizadas a tal efecto, así como la escalada en la vertical de las mismas, incluso en el caso de las situadas en zonas de libre realización.

1.8. De conformidad con las indicaciones de ADIF, para el acceso a las vías de escalada en el Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes, no se podrá utilizar la vía férrea Málaga-Bobadilla.

1.9. En la práctica de la escalada se minimizará el impacto sobre la flora presente en las paredes rocosas, estando totalmente prohibido dañar o arrancar de forma voluntaria ejemplares de especies amenazadas.

1.10. Se prohíbe, durante todo el año, la circulación de vehículos con motor por el carril del monte Haza del Río, para el acceso a los sectores de escalada de las Paredes Frontales, dentro del Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes.

2. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente día a su notificación, según lo establecido en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos.

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