Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2018
 
 

Impuesto sobre el Valor Añadido

16/07/2018
Compartir: 

Orden HAC/748/2018, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 14 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN HAC/748/2018, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2652/2012, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TABLAS DE DEVOLUCIÓN QUE DEBERÁN APLICAR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A INTERVENIR COMO ENTIDADES COLABORADORAS EN EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN RÉGIMEN DE VIAJEROS REGULADO EN EL ARTÍCULO 21, NÚMERO 2.º, DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica la letra a) del número 2.º, letra A), del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para eliminar el importe total mínimo de factura que se venía exigiendo para poder aplicar el reembolso del Impuesto soportado en las adquisiciones realizadas por los viajeros.

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo Vínculo a legislación, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, modificó en el apartado segundo de su artículo primero la redacción de la letra B) del número 2.º del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

En consecuencia, se procede en esta orden a la modificación tanto del artículo 2 Vínculo a legislación, como del anexo, de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo tres del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de las entidades autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución a que se refiere el artículo 117.tres Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el procedimiento de devolución del Impuesto en régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º Vínculo a legislación de la mencionada Ley 37/1992.

La habilitación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas recogida en este preámbulo debe entenderse realizadas a la Ministra de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno. Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Forma de aplicación de las tablas.

Para operaciones gravadas al tipo general del 21 por 100 cuyo “valor de compra (IVA incluido)”, sea superior a 100 euros e inferior a 1.000,01 euros, la cuantía mínima a devolver será la cantidad fija indicada en el tramo correspondiente de la tabla que figura en el anexo. Para las restantes operaciones, la cuantía mínima a devolver resultará de la aplicación de los porcentajes previstos en las tablas contenidas en dicho anexo.

Para determinar el importe del “valor de compra (IVA incluido)” al que se refieren las tablas de devolución, se adicionarán los importes documentados en las correspondientes facturas emitidas por el mismo proveedor afiliado a la entidad colaboradora.

No obstante, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones gravadas a tipos impositivos diferentes, lo anterior se aplicará a las adquisiciones efectuadas por el viajero que estén gravadas a un mismo tipo.

Asimismo, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones en diferentes Estados miembros de la Comunidad Europea se aplicarán, a las facturas que documenten adquisiciones efectuadas en Estados miembros distintos del Reino de España, las tablas de devolución, los criterios y, en su caso, los límites previstos al efecto en el Estado miembro de que se trate.”

Dos. Se sustituye el anexo, “Tablas de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a viajeros”, por el que figura como anexo de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana