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Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

16/07/2018
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Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (BOE de 14 de julio de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 865/2018, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Con posterioridad, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 17 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Procede ahora, a iniciativa del departamento, desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2018.

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. En particular, corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el ejercicio de las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia espacial, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e Internacionales.

4. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) La Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

c) La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, los siguientes órganos:

a) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) La Conferencia General de Política Universitaria, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 27 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

c) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

d) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

f) El Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La superior dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de Universidades, investigación, desarrollo e innovación.

b) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito científico, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres investigadoras, tecnólogas o científicas en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario, investigador e innovador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

d) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en materia universitaria, de investigación, desarrollo e innovación.

e) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las Universidades y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.

f) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al programa Erasmus+.

g) La dirección de las relaciones internacionales en materia de Universidades, investigación, desarrollo e innovación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, así como la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito universitario y de investigación, desarrollo e innovación, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

h) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos comunitarios en el ámbito de investigación, innovación y Universidades, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría de Estado.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Universidades.

b) La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

5. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

6. Dependerá directamente de la Secretaría de Estado la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria.

b) La coordinación y apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación.

c) La coordinación general de la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en política universitaria, de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

d) La gestión de los premios nacionales en materia de investigación y de innovación y diseño.

e) La coordinación del Sistema Integrado de Información Universitaria y del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el establecimiento de directrices para el desarrollo de los indicadores necesarios para la evaluación, seguimiento y gestión del Sistema Universitario Español y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) El impulso para la realización de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario y al de investigación, desarrollo e innovación, así como el fomento de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema Universitario y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, de sus programas anuales de actuación y de las Estrategias Españolas y los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación.

g) Las relaciones y coordinación con otras unidades y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de investigación, desarrollo e innovación y Universidades y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas.

h) La planificación y seguimiento de la implantación de la contabilidad de costes en las Universidades y los organismos públicos de investigación españoles.

i) La coordinación, como organismo intermedio, de los organismos con senda financiera de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

j) La coordinación de las ayudas de Estado en el ámbito de sus competencias, con la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.

k) La divulgación de estudios e informes relativos al sistema universitario y al sistema de ciencia, tecnología e innovación para el impulso y fomento del conocimiento por parte de la ciudadanía de las actividades, actuaciones e impacto de la política de Universidades, investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 3. Secretaría General de Universidades.

1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.

b) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.

c) La coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.

d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las Universidades y las personas físicas y jurídicas interesadas durante su tramitación.

e) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.

f) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las Universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación, en coordinación con la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación de la enseñanza universitaria, así como la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la enseñanza universitaria y al acceso y admisión a la universidad.

b) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptación de los títulos universitarios.

c) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de títulos oficiales universitarios españoles, grado, máster y doctorado, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación.

d) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su acreditación, así como en materia de retribuciones del profesorado universitario, y el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente.

e) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales universitarios, de postgrado y equivalentes, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Títulos y la gestión y custodia de este.

f) El reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior universitaria, de postgrado y equivalentes y las funciones que correspondan al departamento en relación con la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos, a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, y en materia de cualificaciones profesionales como consecuencia de la trasposición de la normativa de la Unión Europea en este ámbito.

g) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.

h) Las que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos universitarios propios respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las Universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.

i) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en postgrado, doctorado y postdoctorado.

j) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.

k) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administración y servicios universitario.

l) La planificación, implementación, dinamización y gestión de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las Universidades.

m) La implantación de un sistema de atención integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social.

n) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria.

ñ) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

o) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

p) La promoción de programas de atención especializada destinados a estudiantes.

q) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no sometidas al sistema estatal de becas y ayudas al estudio.

r) El desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

s) La elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia.

t) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema Universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia, así como la elaboración y el fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las Universidades y de innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria.

3. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades:

a) El organismo autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

b) El organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).

c) El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades.

5. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.

6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Universidades.

b) La Subdirección General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos del apartado a), b), c), d), r), s) y t) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Títulos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario, Programación y Atención al Estudiante, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos i), j), k), l), m), n), p) y q) del apartado 2.

Artículo 4. Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento y la colaboración público-privada.

b) El impulso a la compra pública innovadora.

c) La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas.

d) La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.

e) La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

f) La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+i, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación.

g) La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.

h) La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

i) El impulso de programas conjuntos con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en materia de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

j) El desarrollo de funciones vinculadas a la I+D+i en el ámbito de la internacionalización y promoción internacional, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

k) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

l) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica entre Universidades, centros de investigación e innovación, empresas y otros organismos y entidades.

m) La planificación en el ámbito de los Planes y Estrategias que se efectúen en las materias propias de la competencia de este departamento ministerial.

n) La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i, incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación.

ñ) La elaboración y difusión del Programa de Actuación Anual de I+D+i.

o) La divulgación de la Investigación, el desarrollo y la innovación, impulsando el conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada por la comunidad científica en estas materias, incluyendo su divulgación estadística.

p) El desarrollo y gestión del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento,

q) La elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema de investigación, desarrollo e innovación sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia.

r) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, de sus programas anuales de actuación y de las Estrategias Españolas y los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia.

2. Dependerán de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.

Artículo 5. Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

1. La Secretaría General de Coordinación de Política Científica ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y la coordinación de las actividades de promoción de la investigación y la cultura científicas sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

b) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

c) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.

d) La cooperación internacional en materia de I+D+i, la formulación conjunta con los órganos superiores del departamento y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

e) La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+i, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+i, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera emitir la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación sobre la materia.

f) El impulso del conocimiento por la ciudadanía de la actividad desarrollada por la comunidad científica, sin perjuicio de la actividad de otros órganos del departamento.

g) El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, incluyendo especialmente la gestión de personal.

h) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con Comunidades Autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

i) La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.

j) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos comunitarios, en el ámbito de sus competencias.

2. Dependerán de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

b) La Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica en el párrafo g) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica en los párrafos h), i) y j) del apartado 1.

3. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

4. La persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica ostenta la presidencia del Comité Polar Español. A estos efectos, por parte de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas se prestarán la colaboración y asistencia necesarias que pudiera requerir el Comité Polar Español para el correcto ejercicio de sus atribuciones.

5. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

6. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, los siguientes organismos públicos de investigación:

a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

b) El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

c) El organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

d) El organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

e) El organismo autónomo Instituto Español de Oceanografía (IEO).

f) El organismo autónomo Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

Artículo 6. Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

c) El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.

d) La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.

e) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.

f) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

g) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.

h) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos.

i) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del departamento.

j) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género.

2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, así como el seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

En particular, le corresponderá la gestión presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a los órganos superiores y directivos del departamento.

c) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras Unidades y organismos del departamento.

d) Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras Unidades y organismos.

e) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el departamento y no estén atribuidos a otras Unidades y organismos.

f) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.

g) El régimen interior de los servicios centrales del departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las Unidades administrativas del departamento.

h) La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.

i) La formación del personal, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.

j) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

k) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.

l) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio.

m) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

n) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento.

ñ) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género.

3. Dependen de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría, que ejercerá asimismo las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo ñ) del apartado 2.

b) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b) y c) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

c) La Subdirección General de Gestión Económica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos d), e) y f) del apartado 2.

d) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo g) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos h), i), j), k), l) y m) del apartado 2.

4. Dependerá de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo n) del apartado 2.

5. Depende de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 7 de este real decreto.

6. Están adscritos a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado en el departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 7. La Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta del plan normativo del departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

c) La coordinación de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos.

d) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el “Boletín Oficial del Estado”.

f) Las actuaciones derivadas de la participación del departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos.

h) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del departamento.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del departamento.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.

l) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.

m) La gestión de la atención al ciudadano prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.

n) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el portal web.

ñ) La organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registro del departamento.

o) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del departamento, la coordinación de las iniciativas departamentales en materia de Gobierno abierto y la gestión de las quejas y sugerencias por los servicios prestados por el departamento, a través de la Unidad de Quejas y Sugerencias.

p) La propuesta del programa editorial del departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento y, en su caso, su distribución y venta.

q) La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de documentación del departamento.

r) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento, la coordinación institucional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a información, cesión de datos, aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos internos y externos y en materia estadística y el ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Estadística Pública.

s) El impulso, la elaboración, la coordinación de actuaciones y el control de los acuerdos de los encargos, como poder adjudicador, a la Agencia Estatal de Investigación para la gestión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+i pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que sean financiadas con créditos del capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

t) Las funciones que atribuye al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en coordinación con las Comunidades Autónomas, el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y su normativa de desarrollo.

u) La gestión del Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación, previsto en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

v) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las competencias del departamento.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

3. Dependerá de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general del extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica de las enseñanzas universitarias.

c) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Atención a los Estudiantes.

2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general del extinto Ministerio de Economía, Industria y Competitividad:

a) La Subdirección General de Planificación y Seguimiento.

b) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales y con Europa.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa de la Ciencia y la Innovación

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Secretaría de Estado, Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III.

1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en la esfera de sus respectivas competencias.

En particular, el organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

2. La dependencia funcional del organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional quinta. Actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

1. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.

2. Por parte de los órganos competentes en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Economía y Empresa y del Ministerio de Educación y Formación Profesional se prestará la colaboración necesaria al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la gestión de los asuntos y la prestación de los servicios que, en materia de administración digital, tecnologías de la Información y Comunicaciones, afecten este departamento ministerial, en colaboración con sus órganos competentes en dichas materias, además de a aquellos organismos de su ámbito con los que se acuerde la misma.

Disposición adicional sexta. Reglas relativas al Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las funciones asignadas al Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE):

a) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación y Formación Profesional actuarán coordinadamente en el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, como agencia delegada de la Comisión Europea para la ejecución del Programa “Erasmus+” en lo relativo a los programas educativos de carácter no universitario.

b) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de manera coordinada con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y para el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, articulará las medidas que resulten precisas para la promoción de la internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las Universidades y centros de investigación españoles, incluyendo los organismos públicos de investigación, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las Universidades españolas, a través de la red de Consejerías de Educación en el Exterior.

Disposición adicional séptima. Coordinación entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de Becas y Ayudas al Estudio.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el Ministerio de Educación y Formación Profesional adoptarán decisiones de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio.

De igual manera, ambos Ministerios participarán, de manera coordinada, en la gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

Disposición adicional octava. Relación administrativa con el Instituto de España.

1. El Instituto de España, corporación de derecho público con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a efectos de su vinculación con la Administración General del Estado.

2. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

3. Las referencias relativas al extinto Ministerio de Educación contenidas en la normativa reguladora del Instituto de España y de las Reales Academias integrantes del mismo, así como de las academias de ámbito nacional asociadas, se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición adicional novena. Gestión compartida de servicios comunes.

En consonancia con lo dispuesto por el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se podrán articular los mecanismos necesarios para la gestión de los servicios comunes entre los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, Educación y Formación Profesional, y Economía y Empresa.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Ciencia, Innovación y Universidades, de Educación y Formación Profesional y de Economía y Empresa se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extinguidos Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Educación, Cultura y Deporte, entre estos departamentos.

Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, los servicios comunes de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Economía y Empresa seguirán prestando dichos servicios al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a los que correspondan dichas áreas de actividad.

Disposición transitoria tercera. Órganos de contratación y asistencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 Vínculo a legislación y 326 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, las Juntas de Contratación y las Mesas Únicas de Contratación de los extintos Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Economía, Industria y Competitividad, con la estructura y facultades que les atribuyen, respectivamente, la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio Vínculo a legislación, y la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición transitoria cuarta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en aquéllas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición final primera. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, las modificaciones presupuestarias que se precisen.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

Se incluye un nuevo apartado 9.º en el artículo 3 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, que queda redactado del siguiente modo:

“9.º El impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en materia espacial, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.”

Disposición final quinta. Modificación del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril Vínculo a legislación.

Se incluye un párrafo adicional en el artículo 2 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril Vínculo a legislación, que queda redactada de la manera siguiente:

“El organismo tiene la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pudiendo asumir encargos para la realización de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios referidas al cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo en el artículo 3 de este Estatuto.

Los encargos serán de ejecución obligatoria para el organismo, se retribuirán mediante una compensación tarifaria sujeta al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por el titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.

Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.

El organismo, actuando con el carácter de medio propio personificado de la Administración General del Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

La denominación del organismo autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo se acompañará en todo caso de la indicación “Medio Propio” o su abreviatura “M.P.”.”

Disposición final sexta. Modificación del Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación.

1. Se incluye un apartado 5 en el artículo 1 del Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, que queda redactada de la manera siguiente:

“El organismo tiene la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pudiendo asumir encargos para la realización de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios referidas al cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo en el artículo 3 de este Estatuto.

Los encargos serán de ejecución obligatoria para el organismo, se retribuirán mediante una compensación tarifaria sujeta al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por el titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.

Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.

El organismo, actuando con el carácter de medio propio personificado de la Administración General del Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

La denominación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) se acompañará en todo caso de la indicación “Medio Propio” o su abreviatura “M.P.”.”

2. Se incluye una letra i) en el apartado 1 del artículo 3 del Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), que queda redactada de la manera siguiente:

“i. Actuar como punto de contacto de los profesores e investigadores españoles en el extranjero, atendiendo sus necesidades en el ámbito de las competencias previstas en este Real Decreto con objeto de promover la proyección investigadora, científica y tecnológica de España en el exterior.”

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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