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Plan de Seguros Agrarios Combinados

13/07/2018
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Orden de 2 de julio de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados (BOJA de 12 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018 LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS EN EL MARCO DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, Y SE ESTABLECEN LAS DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON ESTAS AYUDAS, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Seguros Agrarios Combinados, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su constitución.

Durante el año 2017 están implicadas las ayudas a la contratación de seguros agrarios del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015 (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2015), y el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, (BOE núm. 310, de 24 de diciembre de 2016).

El Decreto 63/1995, de 14 de marzo, que regula las subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía, está desarrollado por la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y a tal efecto dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que estén incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros Vínculo a legislación. El artículo 4.2 de dicha Orden dispone que con carácter anual, mediante la correspondiente convocatoria, se establecerá la forma y cuantía de la ayuda, que podrá variar en función del plan de seguros, de la línea de seguro y de la opción o módulo de aseguramiento, y en el artículo 5.2 dispone que las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

Las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados tienen naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo a la Decisión de la Comisión Europea de fecha de 9 de abril de 2015 por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015, (SA. 42697 (2015/N)) que prorroga este régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2020.

En virtud de lo establecido en la normativa antes referenciada, y a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades que me confiere el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, y del trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, contratados entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, así como establecer las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Segundo. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no competitiva según establece el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, se financiarán con créditos del presupuesto de la Junta de Andalucía de los ejercicios 2018 y 2019 consignados en la partida presupuestaria 1900010000 G/71B/47203/00 01 y su concesión queda limitada a las disponibilidades presupuestarias de ambos ejercicios económicos.

Tercero. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 9.697.540,83 euros (6.697.540,83 euros con cargo a la anualidad 2018 y 3.000.000,00 euros con cargo a la anualidad 2019). Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación una incorporación de crédito. En estos supuestos, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Cuarto. El objeto de la ayuda convocada consiste en sufragar parte del coste de la pólizas suscritas por los solicitantes de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas en el trigésimo séptimo y trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, contratados entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Quinto. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de abril de 2018, que no presenten renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Sexto. La formalización de la correspondiente póliza de seguro del trigésimo séptimo y trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Séptimo. Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 30%, excepto para la siguientes líneas y módulos:

a) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

b) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

c) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 55%.

d) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras: 50%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. Para las líneas ganaderas, salvo las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 30%, excepto para la siguientes líneas:

a) Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: que será del 50%.

b) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 50%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. Para la línea de seguros para la cobertura de los gastos derivados de la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 100% sobre la subvención de ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

4. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados 7.1., 7.2. y 7.3., por el número de personas socias aseguradas.

Octavo. Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 70%, excepto para la siguientes líneas y módulos:

a) Seguro de explotaciones olivareras: 100%.

b) Seguro de explotaciones de frutos secos: 100%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 150%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados 8.1. y 8.2., por el número de personas socias aseguradas.

Noveno. Según el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida por póliza no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/ C204/01). Si se superase dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.

El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros.

Igualmente, por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

Décimo. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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