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Vedas y períodos hábiles de caza

13/07/2018
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Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 12 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE FIJAN LAS VEDAS Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.1.11.ª Vínculo a legislación de la Constitución y 57.2 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de caza. De otro lado, Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 65.2 establece que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la caza se encuentra regulado en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, la cual en su artículo 35.2 al enumerar los requisitos necesarios para el ejercicio de la caza señala, entre otros, el que dicha actividad se realice durante los periodos declarados hábiles por la Consejería competente en materia de medio ambiente, la cual velará para que los mismos no se solapen con los períodos de celo, reproducción y crianza de las especies de aves, ni con los período de migración prenupcial en el caso de aves migratorias, quedando expresamente prohibida la caza de avifauna en tales períodos.

El Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, regula en su artículo 19 la orden general de vedas, estableciendo en su apartado primero que la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detalladas las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies, así como las modalidades, excepciones, limitaciones para especies concretas y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.

En cuanto a la presentación de las solicitudes y comunicaciones, se han considerado las previsiones del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece el derecho y obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. No obstante, de conformidad con lo establecido en su disposición final séptima, las previsiones relativas al registro electrónico producirá efectos a partir del 2 de octubre de 2018.

Expuesto lo anterior, es de interés de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la elaboración de una disposición con rango de orden que sustituya la anterior Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en Andalucía, con el fin de evitar la dispersión normativa causada por las distintas modificaciones al texto de la citada orden. Igualmente, se hace necesario implementar los distintos acuerdos adoptados en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 25 de abril de 2018, así como los preceptos establecidos en el nuevo Reglamento de Ordenación de la caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio.

El primero de los acuerdos adoptados fue implementar las nuevas modalidades de caza incluidas en el Decreto 126/2017, de 25 de julio, caso de la modalidad sin armas denominada “a diente en mano” para la captura con perro del conejo, y por otro lado las modalidades con armas, el aguardo nocturno para jabalíes para la caza mayor y perros de madriguera exclusiva para la caza del zorro, reguladas conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1 apartados b) 11.º, a) 8.º y b) 10.º, respectivamente, del citado Decreto.

Por otro lado, se adapta el artículo 7 referido a la caza menor (perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor), a las nuevas definiciones y exigencias establecidas en el Decreto 126/2017, de 25 de julio, en cuanto a las nuevas modalidades y clases de escenarios de caza, tanto deportivos como para la práctica de modalidades.

En cuanto a los zorzales y estornino pinto, se adaptan sus períodos hábiles de caza a las conclusiones del estudio denominado “Seguimiento de los estudios de fenología migratoria del zorzal común (Turdus philomelos)”, cuyo objetivo es determinar el inicio de la migración prenupcial de los zorzales, con el fin de conocer los períodos hábiles de caza de las distintas especies de zorzales, de manera que en ningún caso sean coincidentes con su períodos de reproducción y sus migraciones (prenupciales) hacia los lugares de cría.

En el caso de la modalidad de perdiz roja con reclamo, se acordó que los cotos de caza adscritos al área cinegética de Tejeda-Almijara localizados en los términos municipales de la provincia de Málaga que no estén situados en el litoral, puedan optar a pasar del grupo de áreas cinegéticas 3.º al 2.º, estableciéndose la obligación de notificar el período elegido a la Delegación Territorial en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. Se trata de una medida conservativa ya que supone el cierre del período de caza en fechas más tempranas y por consiguiente antes del inicio de la reproducción, estando en sintonía con las recomendaciones de la Comisión Europea de velar por los periodos de reproducción de las especies.

Se ajusta el período hábil del corzo adaptándolo a su fenología reproductiva, ampliando el número de jornadas de caza que permita a los titulares cinegéticos cumplir con los cupos y posibilitando equilibrar sus poblaciones. Además, se permite la caza de hembras en la época menos desfavorable para su fenología, desde el 15 de noviembre hasta 15 de enero, por la importancia que tiene el equilibrio de sexos para garantizar el correcto desarrollo de esta especie.

Por último, se modifica la delimitación de la zona costera de la provincia de Cádiz a instancia de su Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad, cuya delimitación se hace coincidir con terrenos cuyas características físicas, biológicas y ambientales son propias del hábitat de la zona costera.

Asimismo, para evitar problemas de interpretación de las fechas de inicio y final de cada período y especie cinegética, se adjunta como anexo de la presente orden los períodos hábiles de caza en Andalucía para la temporada 2018/2019.

La adopción de esta Orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se establecen requisitos para la adopción de medidas de gestión de las poblaciones que tienden a la conservación y aprovechamiento ordenado y sostenible de las especies cinegéticas, de forma detallada de las zonas, épocas, cupos, periodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, con una simplificación de los trámites administrativos vía planes técnicos de caza. Finalmente, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados.

En cuanto al procedimiento seguido, la presente orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad e informada favorablemente por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesión plenaria celebrada el 25 de abril de 2018.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y de conformidad con el artículo 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene como objeto la determinación de forma detallada de las zonas, épocas, periodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 126/2017, de 25 de julio.

Artículo 2. Conejo.

1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 9 de agosto y el 29 de noviembre, pudiéndose utilizar perros a partir del inicio del período hábil de caza del conejo.

2. En aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el período hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, siempre que se autorice expresamente en el correspondiente plan técnico de caza.

3. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 9 de agosto y el 3 de enero en la modalidad “a diente en mano”, exclusivamente para el conejo. Durante este período no se podrá simultanear en un mismo coto de caza y jornada, la citada modalidad con otras donde se permita el uso de armas de caza para la captura de esta especie.

Artículo 3. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos.

Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de la provincia de Cádiz, definida en el Anexo I, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.

Artículo 4. Palomas.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo de los períodos comprendidos entre el 28 de octubre y el 20 de febrero para la paloma torcaz, y entre el 6 de octubre y el 8 de febrero para las palomas zurita y bravía. A partir del 1 de enero, sólo podrá cazarse desde puesto fijo.

Artículo 5. Zorzales y estornino pinto.

1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 10 de noviembre y el 7 de febrero, excepto en la zona costera de la provincia de Cádiz, definida en el Anexo I, donde será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 12 de octubre y el 7 de febrero.

2. En todos los casos, a partir del 1 de enero sólo podrá cazarse desde puesto fijo.

Artículo 6. Aves acuáticas.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 31 de enero, excepto en el entorno de Doñana, definido en el Anexo II, donde sólo se podrá cazar los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 10 de noviembre y el 31 de enero.

2. Se prohíbe la caza de todas las especies acuáticas en la provincia de Almería.

Artículo 7. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero, con las siguientes excepciones:

1. El periodo hábil para la becada será desde el 1 de noviembre al 31 de enero.

2. Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en el correspondiente plan técnico de caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

3. Se podrán seguir cazando liebres con azor y águila harries hasta el 31 de enero, siempre que se encuentre aprobada como modalidad la cetrería en el correspondiente plan técnico de caza.

4. El período hábil para las perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza deportiva será hasta el 31 de marzo.

5. En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades la caza de perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta se podrá realizar hasta el 30 de abril, y la de codornices durante todo el año, pudiendo practicarse mediante las modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.

6. Queda excluida de este período hábil la tórtola común.

Artículo 8. Zorro.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero, excepto para la modalidad de perros de madriguera, donde solo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del período comprendido entre el 9 de agosto hasta el 14 de febrero.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 31 de marzo.

Artículo 9. Perdiz roja con reclamo.

1. Dentro de cada grupo de áreas cinegéticas que se enumeran a continuación serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos:

Grupo 1.º Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora:

Desde el 18 de enero al 28 de febrero.

Grupo 2.º Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias:

Desde el 25 de enero al 7 de marzo.

Grupo 3.º Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza:

Desde el 31 de enero al 13 de marzo.

2. A continuación se contemplan las siguientes excepciones a los períodos hábiles definidos en el apartado anterior:

a) Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º

b) Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del grupo de áreas cinegéticas del Grupo 1.º y el período comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

1.º Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).

2.º Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).

c) Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

1.º Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).

2.º Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).

d) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que a continuación se detalla.

Desde el 10 de febrero al 23 de marzo.

e) Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (Grupo 2.º) de la provincia de Málaga, puedan optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1.º

El período de caza elegido al que se refieren los cinco apartados anteriores deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante cinco temporadas de caza. La comunicación se podrá presentar a través de medios electrónicos o en cualquiera de los lugares que se mencionan en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La delimitación de las diferentes áreas cinegéticas y los cotos de caza adscritos a las mismas, se podrán consultar en el portal de la caza y la pesca continental en Andalucía: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental.

4. La distancia mínima desde el puesto hasta la linde más próxima del propio coto de caza será de 250 metros, salvo acuerdo expreso entre las personas titulares del o de los cotos de caza colindantes y/o de los terrenos no cinegéticos colindantes.

5. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros.

Artículo 10. Ciervo, gamo, muflón, jabalí y cabra montés.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer sábado hasta el último domingo del período comprendido entre el 11 de octubre y el 14 de febrero, salvo para la cabra montés que se podrá seguir cazando hasta el 30 de abril. Para la caza selectiva y a rececho se estará a lo previsto en el plan técnico de caza.

2. El jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el primer domingo hasta el último domingo del período comprendido entre el 9 de agosto y el 14 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor.

Artículo 11. Corzo.

1. A rececho se podrá cazar todos los días de la semana desde el 10 de julio al 15 de agosto y del 1 de marzo al 15 de abril. Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo.

2. Se puede optar a la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo en aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado.

3. Se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.

Artículo 12. Días hábiles de caza.

1. Los periodos hábiles establecidos para las especies de caza menor en la orden, a excepción de los del artículo 9 de la misma, comenzarán el primer domingo y terminarán el último de los comprendidos en cada uno de los periodos.

2. Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies de caza menor y modalidades, incluida perros de madriguera, excepto para la perdiz con reclamo macho y el zorro, que serán hábiles todos los días.

Artículo 13. Cupo de capturas.

1. Respetando los límites de cupos de capturas de los planes técnicos de caza aprobados, se disponen las siguientes limitaciones:

a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo de cinco tórtolas y diez codornices por persona cazadora y día.

b) Paloma torcaz. Se establece para el período de media veda, un cupo de quince piezas por persona cazadora y día, y para el período general, un cupo de cincuenta piezas por persona cazadora y día.

c) Zorzal: Se establece un cupo de veinticinco piezas por persona cazadora y día.

d) Aves acuáticas: En la zona definida como entorno de Doñana, Anexo II, se establece un cupo de quince aves acuáticas de las especies cazables, de las que, como máximo, siete serán ánsares por persona cazadora y día.

e) Perdiz roja con reclamo: Se establece un cupo de cuatro piezas por persona cazadora y día.

f) Conejo: Durante el período hábil del mes de noviembre se establece un cupo de tres piezas por persona cazadora y día.

2. Los titulares de los cotos, antes del comienzo del período hábil correspondiente, podrán optar por la limitación anterior o, por una cuota de capturas para todo el coto de acuerdo con su plan técnico de caza, especificando el número de cacerías organizadas y de personas cazadoras por cacería, a excepción de la tórtola, la codorniz y el conejo que deberán ajustarse a los cupos señalados en el apartado primero de este artículo.

La solicitud de la autorización para poder acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se podrá realizar por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. El órgano territorial provincial competente en materia de caza, deberá resolver y notificar en el plazo máximo de diez días hábiles que se contarán desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Artículo 14. Propuestas de modificación.

Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad, podrán proponer modificaciones puntuales de la Orden General de Vedas que afecten a la siguiente temporada cinegética. Dichas propuestas deberán ser trasladadas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos antes del 1 de marzo de cada año, a los efectos de la tramitación del procedimiento correspondiente.

Disposición adicional única. Fecha y periodos hábiles para la temporada de caza 2018/2019.

Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la temporada de caza 2018/2019, son las establecidas en el Anexo III.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 5 de junio de 2015, por el que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las sucesivas órdenes que hayan modificado la misma.

Disposición final primera. Publicidad de fechas de periodos hábiles.

Anualmente y con suficiente antelación al inicio de la temporada cinegética, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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