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Iniciativa de Bono Empleo

12/07/2018
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Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo (BOJA de 11 de julio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LA INICIATIVA DE BONO EMPLEO, REGULADA EN LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO INDUSTRIAL EN ANDALUCÍA Y LA INICIATIVA BONO DE EMPLEO.

El Gobierno de Andalucía, consciente de la especial importancia que supone continuar implementando iniciativas y políticas que persigan la mejora de la empleabilidad con medidas eficaces que estimulen la generación de empleo en el mercado de trabajo andaluz, ha promovido, a través de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la aprobación de la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo

Entre sus medidas de impulso a la inserción laboral, la Orden de 6 de mayo de 2018, desarrolla la Iniciativa Bono de Empleo, que se proyecta como vehículo específico para combatir el desempleo juvenil, que sigue alcanzando un porcentaje muy elevado en nuestra Comunidad Autónoma, y cuya finalidad es el fomento de la generación de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas.

La citada Orden de 6 de mayo de 2018, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de mayo de 2018,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca la medida de Iniciativa Bono de Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo. Esta medida comprenderá, a su vez, dos líneas:

a) Bono de Empleo. Incentivo a la contratación por importe de 6.000 €, para contratos celebrados a jornada completa, y de 3.000 €, para contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral. En ambos casos, el mantenimiento mínimo obligatorio será de doce meses.

b) Contratación indefinida de las personas destinatarias del Bono. Incentivo a la contratación indefinida de destinatarios del bono por importe de 8.000 € para contratos a jornada completa y de 4.000 € para contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral. En ambos casos, el mantenimiento mínimo obligatorio será de dieciocho meses.

2. En el marco de la línea del Bono de Empleo, serán incentivables las nuevas contrataciones de personas jóvenes realizadas a partir de la entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2018, con los requisitos establecidos en la misma.

En el marco de las ayudas relativas a la contratación indefinida de las personas destinatarias de un Bono, se incentivarán tanto la transformación del contrato inicial en indefinido, como el mantenimiento de aquellos contratos inicialmente indefinidos, tras la finalización del periodo correspondiente a los doce meses obligatorios de mantenimiento. Ambos supuestos, la transformación o el mantenimiento del contrato inicial indefinido, deberán producirse a partir de la entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2018, y con el cumplimento de los plazos y demás requisitos establecidos en la misma.

3. El número de personas destinatarias de la línea de ayuda bono de empleo e incentivo a la contratación posterior, se sitúa en torno a las 5.300 personas.

4. La presente convocatoria estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2019. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el apartado siguiente, se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, y con una cuantía máxima de treinta millones de euros (30.000.000 €).

Tabla omitida.

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, será el siguiente:

Tabla omitida.

Tercero. Objeto de los incentivos.

La Iniciativa Bono de Empleo tiene por objeto incentivar la creación de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. Se fomentará asimismo, la estabilidad en el empleo de las personas que hayan sido destinatarias de un Bono, incentivando su contratación indefinida, o el mantenimiento de la misma en su caso, tras la finalización del periodo obligatorio establecido para esta ayuda.

La Iniciativa Bono de Empleo comprenderá dos líneas:

a) Bono de empleo: La contratación por un periodo mínimo de doce meses de personas jóvenes, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que reúnan los demás requisitos establecidos en el apartado 2.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 6 mayo de 2018.

b) Contratación indefinida de personas destinatarias del Bono: La contratación indefinida de personas jóvenes cuyo contrato haya sido anteriormente incentivado con la ayuda del Bono de Empleo, o Bono de Empleo Joven en su caso, tras la finalización del periodo de doce meses establecido como obligatorio en este incentivo.

Podrá solicitarse esta ayuda tanto en el supuesto de mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido como en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido. El mantenimiento mínimo obligatorio de la contratación para esta ayuda, será de dieciocho meses a contar desde la finalización de los doce meses establecidos como periodo obligatorio en el Bono.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos convocados en la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, así como, las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.

2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018.

Quinto. Régimen Jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo (BOJA núm. 88, de 9 de mayo de 2018).

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, como órgano competente en materia de fomento del empleo.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de su Presidencia.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de la iniciativa Bono de Empleo será:

a) Para la solicitud de un Bono de Empleo, dos meses desde la fecha de inicio del contrato incentivado.

b) Para la solicitud del incentivo a la contratación indefinida de personas destinatarias de un Bono, dos meses desde la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de mantenimiento obligatorio del contrato inicial incentivado, tanto para supuestos de mantenimiento como de la transformación del contrato inicial en indefinido.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos; la resolución de inadmisión será notificada a la persona o entidad interesada.

3. Los formularios de solicitud (Anexos I, I.3, I.4 y II) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html o en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las solicitudes para la Iniciativa Bono de Empleo, se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y se presentarán:

1.º Preferentemente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto a partir del día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Documentación a presentar junto con el formulario- Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras del incentivo que se convoca.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Décimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras del incentivo que se convoca.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosegundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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