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  • EDICIÓN DE 11/07/2018
 
 

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3019-2018

11/07/2018
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3019-2018, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por posible vulneración de los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la CE (BOE de 11 de julio de 2018). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3019-2018, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 86.3, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY ORGÁNICA 7/2015, DE 21 DE JULIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 122.1, 9.3, 14 Y 24 DE LA CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3019-2018 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el recurso de apelación núm. 249-2015, en relación con el artículo 86.3, Vínculo a legislación párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por posible vulneración de los artículos 122.1, Vínculo a legislación 9.3, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 Vínculo a legislación LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 249-2015, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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