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Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias

11/07/2018
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Decreto 33/2018, de 27 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias (BOPA de 10 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 33/2018, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE CONSUMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Constitución Española contempla Vínculo a legislación como principio rector de la política social y económica la defensa de los consumidores y usuarios, estableciendo en su artículo 51 que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectarles.

La Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de los consumidores y usuarios, instituye el Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias como órgano con funciones consultivas y de asesoramiento en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

La citada ley establece que el Consejo Asesor de Consumo está integrado por representantes de las Administraciones autonómica y local, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones sindicales y que reglamentariamente se determinará su régimen de organización y funcionamiento.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de junio de 2018,

DISPONGO

Artículo único.-Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final primera. Aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en sus disposiciones de desarrollo o en las que el Pleno del Consejo Asesor pueda adoptar sobre su propio régimen de funcionamiento, se estará a lo dispuesto, en primer lugar, en las disposiciones generales que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias pueda dictar en materia de funcionamiento y régimen interior de los órganos colegiados de la Administración y, en segundo lugar, en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de consumo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Esta habilitación se entiende sin perjuicio de la potestad que asiste al Pleno del Consejo Asesor para completar sus propias normas de funcionamiento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE CONSUMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1.-Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias, en adelante el Consejo, es el órgano con funciones consultivas y de asesoramiento en materia de defensa de los consumidores y usuarios en el Principado de Asturias.

2. El Consejo Asesor está adscrito a la Consejería competente en materia de consumo.

Artículo 2.-Funciones.

Son funciones del Consejo las siguientes:

a) Formular propuestas e iniciativas en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

b) Informar, con carácter facultativo y no vinculante, las disposiciones de carácter general del Principado de Asturias que afecten directamente a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

c) Elaborar informes y estudios, a iniciativa propia o a instancia de cualquier Administración, organismo o entidad del sector público.

d) Promover la defensa de los consumidores y usuarios y la solución extrajudicial de las controversias que les afecten.

CAPÍTULO II

Composición del Consejo

Artículo 3.-Composición.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los consumidores y usuarios, el Consejo tiene la siguiente composición:

a) Presidente:

El Consejo estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de defensa del consumidor o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º Cuatro representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con mayor representatividad dentro del territorio del Principado de Asturias y que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias.

2.º Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

3.º Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias.

4.º Tres representantes de los ayuntamientos designados por la Federación Asturiana de Concejos.

5.º Tres miembros designados por el titular de la Consejería competente en materia de defensa del consumidor.

Ejercerá la Secretaría del Consejo un funcionario adscrito a la Dirección General u órgano equivalente competente en materia de consumo, no ostentando la condición de miembro del mismo. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría y de su suplente se efectuará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de consumo, sin perjuicio de que en ausencia de ambos pueda actuar como Secretario un miembro del Consejo.

2. Cada una de las entidades competentes para proponer vocales comunicará el acuerdo que adopte a la Secretaría del Consejo, debiendo contenerse en el mismo la designación de suplentes de los vocales para los supuestos de enfermedad, ausencia u otra causa legal de suplencia del titular.

3. El titular de la Consejería competente en materia de consumo designará las Asociaciones de Consumidores y Usuarios a las que corresponda proponer vocales en función de su representatividad, que se determinará atendiendo al número de socios domiciliados a tal efecto en el territorio del Principado de Asturias.

Se propondrá un vocal por cada una de las cuatro asociaciones que cuenten con una mayor representatividad. En caso de que el número de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias fuese inferior a cuatro, se propondrá un vocal adicional por cada una de las distintas asociaciones, en orden decreciente de representatividad, hasta completar el número total de representantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, las cooperativas de consumidores y usuarios participarán en el Consejo en igualdad de condiciones con las restantes Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

4. El nombramiento de los vocales del Consejo y de sus suplentes se efectuará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de consumo.

5. Cuando se produzca la renovación del Consejo por expiración de su mandato, se verificará la representatividad de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y de las organizaciones sindicales.

Artículo 4.-Duración del mandato.

1. El mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de su posible renovación, continuando los miembros del Consejo en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

2. No obstante, su mandato podrá expirar con anterioridad al transcurso de dicho plazo en los siguientes supuestos:

a) Sustitución efectuada por la entidad u organismo que los designó.

b) Renuncia o dimisión presentada ante la Presidencia del Consejo.

c) Pérdida de las condiciones de representatividad de las entidades u organizaciones que los designaron.

d) Baja temporal o definitiva en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias, en el caso de los representantes designados por estas Asociaciones.

e) Fallecimiento o declaración de incapacitación.

3. Cuando se produzca la sustitución de un miembro del Consejo, el sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato original.

4. En las sucesivas renovaciones por expiración del mandato de cuatro años, el Consejo se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de nombramiento de sus vocales.

Artículo 5.-Presidencia.

Corresponde al titular de la Presidencia del Consejo:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b) Formular el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas realizadas por los vocales.

c) Presidir las reuniones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Suspender las deliberaciones por causa justificada, expresando las razones de la suspensión.

e) Representar o designar a un representante del Consejo en sus relaciones con otros órganos o entidades.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Asegurar el cumplimiento de las leyes y velar por el cumplimiento de los acuerdos que el Consejo adopte.

h) Todas aquellas funciones que correspondan al Consejo y no estén expresamente encomendadas a otros órganos del mismo.

Artículo 6.-Secretaría.

1. Corresponde a la Secretaría del Consejo:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente y las citaciones a sus miembros.

b) Preparar el despacho de los asuntos que vayan a ser tratados por el Consejo.

c) Organizar, archivar y custodiar los expedientes, así como llevar el registro de entrada y salida de los documentos.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo y de las actas de sus reuniones, así como de los votos particulares y dictámenes que permanezcan bajo su custodia. Las certificaciones se expedirán con el visto bueno de la Presidencia.

f) Efectuar los actos de gestión y administración que resulten precisos para el desarrollo de las labores del Consejo.

g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.

2. En caso de que el Secretario sea suplido por un miembro del Consejo, éste conservará sus derechos como tal.

Artículo 7.-Derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros del Consejo:

a) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día del Consejo.

b) Conocer, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria y el orden del día del Consejo.

c) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, así como emitir, en su caso, votos particulares.

d) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8.-Gratuidad de los cargos.

Los miembros del Consejo no tendrán derecho a indemnización por asistencia a las reuniones del citado órgano.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del Consejo

Artículo 9.-Funcionamiento del Consejo.

El funcionamiento del Consejo podrá ser en Pleno o en comisiones.

Artículo 10.-Pleno. Composición y funciones.

1. El Pleno del Consejo estará integrado por el titular de la Presidencia y por la totalidad de los vocales, con la asistencia del Secretario.

2. Al Pleno le corresponde el ejercicio de todas las funciones del Consejo, así como acordar la constitución en su seno de comisiones y grupos de trabajo cuando lo estime conveniente.

Artículo 11.-Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno del Consejo se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria convocada por su Presidencia, dos veces al año.

2. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros mediante un escrito dirigido a la Presidencia en el que conste su identidad, firmas, la relación de asuntos a tratar y los motivos extraordinarios que justifican la propuesta y se aporten los documentos que hayan de considerarse en la deliberación. Registrada la petición, el plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de quince días.

3. La convocatoria de las reuniones se hará llegar, por conducto de la Secretaría, a los miembros del Pleno, junto con el orden del día y la documentación complementaria que proceda, con una antelación mínima de dos días. En todo caso, quedará válidamente constituido el Pleno si, hallándose presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerdan por unanimidad, aunque no se hayan seguido las formalidades señaladas.

4. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría o quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de no alcanzarse dicho quórum, el Pleno quedará constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretaría o quienes los sustituyan y cinco miembros del Consejo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

5. El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones, en calidad de expertos, a personas de reconocida competencia en los asuntos a tratar. Estos expertos participarán, sin derecho a voto, exclusivamente en las deliberaciones relativas a la cuestión que motivó su invitación.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.

7. De cada sesión celebrada se levantará acta por el Secretario, que especificará los asistentes, orden del día de la reunión, circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

8. El acta de cada sesión será aprobada por el Pleno en la misma sesión o bien al comienzo de la siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto a efectos de su aprobación, considerándose, en caso de acuerdo con su contenido, aprobada en la misma reunión.

9. En las certificaciones de acuerdos emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia.

Artículo 12.-Comisiones.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de aquellos temas que por su interés así lo requieran.

2. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho miembros del Consejo designados por el Pleno, que también designará de entre ellos a quien haya de ocupar su Presidencia. Desempeñará las funciones de Secretaría quien ostente la del Consejo.

3. Para la válida constitución de las comisiones habrán de estar presentes la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 13.-Apoyo administrativo.

La Dirección General u órgano equivalente con competencias en materia de consumo prestará el apoyo administrativo que precise el Consejo para el adecuado desempeño de sus funciones.

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