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Programa de fomento de empleo para la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería

11/07/2018
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Orden 9/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería de la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 9/2018, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 51.1.1.ª del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo establece como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado texto refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. Plenamente alineado con este eje, el Plan Estratégico de Subvenciones del SERVEF para el periodo 2017-2019 prevé entre sus objetivos estratégicos el de “Conseguir la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo de calidad, así como el mantenimiento de una contratación de calidad”. Entre las acciones previstas para ello figura la de “Apoyar la estabilidad laboral y la mejora en las condiciones laborales de los colectivos que sufren la precariedad del mercado de trabajo”.

En relación con este aspecto, puede destacarse que el turismo constituye un sector estratégico para la Comunitat Valenciana con una fuerte incidencia en el mercado de trabajo. Sin embargo (como se indica en el Libro Blanco para una nueva Estrategia Turística de la Comunitat Valenciana), la calidad del empleo que se crea en la industria turística valenciana adolece de peores condiciones con relación al promedio nacional. En concreto, existe una mayor temporalidad de los puesto de trabajo (de un 33 % frente al 23 % nacional), ligada a la alta estacionalidad del turismo. A este respecto, el citado Libro Blanco concluye que “Potenciar una oferta turística menos estacional podría dar un impulso a la industria turística al mismo tiempo que ayudaría a reducir la elevada temporalidad del mercado laboral”. Mediante esta medida, dirigida esencialmente a combatir la precariedad laboral, se pretende contribuir asimismo a la consecución de este segundo objetivo.

Esta Orden se somete igualmente a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que persigue la mejora de las condiciones laborales de un sector fuertemente afectado por la temporalidad (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos (principio de transparencia); prevé un sistema de subvención a tanto alzado que simplifica la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para las entidades beneficiarias (principio de eficiencia).

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención delegada en el SERVEF, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones cualquier empresa privada (incluidas las personas trabajadoras autónomas) con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, cuya actividad principal se encuadre en la Sección I (Hostelería) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas ocupadas en la Sección I (Hostelería) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril, de la CNAE-2009.

Artículo 4. Exclusiones

Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:

a) Contrataciones a tiempo parcial.

b) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

c) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

d) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

e) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Artículo 5. Hecho subvencionable

1. Resultarán objeto de subvención:

a) la ampliación en al menos 90 días del periodo de llamamiento de los contratos fijos discontinuos cuyo periodo de llamamiento en el ejercicio anterior al de la ampliación hubiera sido de al menos 180 días.

b) la contratación indefinida o conversión a indefinido de los contratos temporales de aquellas personas que en el ejercicio anterior hubieran sido contratadas, con carácter fijo discontinuo o temporal, durante un periodo de hasta 270 días.

2. Para el cómputo de los días a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá en cuenta el número de días naturales efectivamente trabajados. No obstante, tendrán esta misma consideración los supuestos de suspensión del contrato a que hacen referencia los artículos 45 (con la excepción de las letras a y b del apartado 1) y 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. La modificación del contrato que amplíe el periodo de llamamiento o la contratación indefinida deberán efectuarse en el periodo que determine cada convocatoria.

4. En todo caso, la contratación que resulte de la ampliación del periodo de llamamiento o la contratación indefinida deberán ser a jornada completa.

Artículo 6. Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional (en cómputo diario e incluyendo las pagas extras), vigente en el momento de la ampliación o contratación indefinida, por el número de días en que el periodo de contratación haya sido ampliado respecto al ejercicio anterior y por el número de años comprensivos del periodo de mantenimiento.

2. La convocatoria podrá limitar el periodo de ampliación que resulte subvencionable por contrato o el importe máximo de la subvención que la entidad empleadora pueda percibir por una misma persona trabajadora.

Artículo 7. Incompatibilidades

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SERVEF.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La dotación presupuestaria de cada convocatoria se distribuirá a partes iguales entre las tres provincias de la Comunitat Valenciana. La alteración de esta distribución, que tiene carácter estimativo, no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención correspondiente a contratos de personas con diversidad funcional (priorizándose a su vez entre sí por el mayor grado de discapacidad) y, en su defecto, la solicitud de subvención correspondiente a contratos de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Artículo 10. Presentación de la solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

Artículo 11. Instrucción

1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales del SERVEF competentes en materia de Empleo.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. En cada Dirección Territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

4. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

5. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Liquidación y pago

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Artículo 15. Régimen de sustitución

1. Si la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en el artículo 16.2, podrá ser sustituida por otra persona según el orden y forma que determine el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, por una persona desempleada inscrita como demandante de empleo en el Centro SERVEF de Empleo, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir

2. Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.2.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda (salvo lo dispuesto para la sustitución) en los supuestos de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido y en los supuestos de incumplimiento por la entidad empleadora del periodo de llamamiento establecido en cada contrato fijo discontinuo subvencionado.

2. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento o del periodo de mantenimiento que restara por completar, si la extinción de la relación laboral de la persona trabajadora con la entidad beneficiaria se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

4. De conformidad con el apartado d del artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra g) del artículo 18 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.

Artículo 17. Comprobación y plan de control

1. Corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015 y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las Direcciones Territoriales del SERVEF accederán a la vida laboral del 100 % de las personas trabajadoras cuyo contrato ha sido subvencionado, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

b) En el caso de la letra a) del artículo 5.1, efectuar durante al menos 3 años naturales, a contar desde el mismo año de la ampliación, el llamamiento del personal fijo discontinuo subvencionado por el periodo de llamamiento establecido en cada contrato. En el caso de la letra b) del artículo 5.1, mantener el empleo subvencionado durante al menos 3 años, a contar desde la fecha de la contratación o conversión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF.

d) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

f) Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato.

g) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

h) Aportar en el plazo indicado en la letra f) de este artículo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

i) Dar publicidad al origen de los fondos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación.

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Segunda. Derecho de la competencia.

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. A tal efecto, en la convocatoria se requerirá la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas a la entidad beneficiaria durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo se requerirá la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013, de la Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

2. Asimismo se le faculta para que pueda actualizar mediante resolución el importe de la subvención establecido en el artículo 6.

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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