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Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial del Buen Varón de Hoyos

10/07/2018
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Decreto 102/2018, de 3 de julio, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial del Buen Varón de Hoyos (Cáceres) en la categoría de Monumento (DOE de 9 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 102/2018, DE 3 DE JULIO, PARA LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DE LA IGLESIA PARROQUIAL DEL BUEN VARÓN DE HOYOS (CÁCERES) EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial del Buen Varón de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, n.º. 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código 2331.

El expediente administrativo de tal declaración no tuvo continuidad. Resultando procedente, conforme a los criterios técnicos actualizados de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a propuesta de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural efectuar una nueva incoación del procedimiento, a lo que se ha procedido en este nuevo expediente.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 de la citada ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial del Buen Varón es un elemento singular relevante y de valores incuestionables dentro de la arquitectura religiosa extremeña. De especial interés es su portada principal, muestra escasa del tardorrománico en nuestra región. En su dilatada historia constructiva, participaron primeras figuras del panorama artístico del momento, como, casi con toda seguridad, el insigne arquitecto Pedro de Ybarra. Igualmente, la iglesia de Hoyos custodia bienes muebles de indudable valor, como la imagen de Nuestra Señora del Buen Varón, una de las tallas marianas más antiguas de la comunidad, o el magnífico retablo mayor, vinculado al taller de los Churriguera. Por todo ello, este edificio puede ser considerado un elemento paradigmático del patrimonio de Sierra de Gata y, por tanto, de los Bienes Culturales de Extremadura, los cuales deben conservarse y protegerse para su legado, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras.

Con el fin de dar continuidad al expediente se elabora una Memoria Técnica por los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de 21 de marzo de 2107 que hace preciso establecer las siguientes consideraciones:

- Modificar la ortografía de la denominación del bien, entendiendo que la forma correcta es “Buen Varón” puesto que esta advocación hace referencia a un antiguo benefactor y, por otro lado, la iglesia parroquial de Hoyos es nombrada de este modo en la bibliografía existente sobre la misma.

- Se detecta ausencia en la Resolución de 5 de agosto de 1982, una descripción de la Iglesia Parroquial del Buen Varón y de los bienes muebles vinculados a ésta, no habiendo tampoco una delimitación escrita o gráfica del bien incoado, requisitos necesarios para adaptarnos a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Del mismo modo, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, que se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procedió a la incoación del expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de 2 de junio de 2017, publicada en el DOE n.º 119, de 22 de junio.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la misma en el código de identificación provisional 2331. También se procedió a su publicación en el BOE n.º 27, de 30 de enero.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el BOE n.º 307, de 19 de diciembre de 2017. No se han presentado alegaciones.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma, siendo ambos favorables, quedando recogidas las indicaciones que aporta la UEX. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural la Iglesia Parroquial del Buen Varón de Hoyos (Cáceres) en la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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