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Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha

06/07/2018
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Orden INN/26/2018, de 27 de junio, por la que se regula el procedimiento de adhesión a la Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha, Conecta Cantabria (BOCA de 5 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN INN/26/2018, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN A LA ESTRATEGIA DE ACCIÓN DINÁMICA PARA LA BANDA ANCHA, CONECTA CANTABRIA.

La Comisión Europea puso en marcha en marzo de 2010 la estrategia Europa 2020 con el objetivo de salir de la crisis y preparar a la economía de la UE para los retos de la próxima década. En este sentido, en agosto de 2010 se presentó la Agenda Digital para Europa con el fin de obtener los beneficios económicos y sociales sostenibles que pudiese derivar de un mercado único digital basado en un servicio de internet rápido y ultrarrápido y en unas aplicaciones interoperables.

Consecuentemente, la hoja de ruta para España para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa se inició con la aprobación de la Agenda Digital para España el 15 de febrero de 2013, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

A la vista de lo anterior y de manera coherente con la Agenda Digital para Europa y la Agenda Digital para España, se priman entre los objetivos para el año 2020 la velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de las conexiones de banda ancha: cobertura más de 30 Mbps para el 100% de la ciudadanía y que al menos 50% de los hogares haya contratado velocidades superiores a 100 Mbps en 2020, desarrollado lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones, relativa a la universalización de la banda ancha ultrarrápida.

Para dar cumplimiento a la exigencia europea, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha elaborado la ESTRATEGIA DE ACCIÓN DINÁMICA PARA LA BANDA ANCHA EN CANTABRIA "CONECTA CANTABRIA", aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2017, haciéndose eco de todos estos ambiciosos objetivos en el impulso de la oferta y de la demanda de los servicios de acceso de banda ancha de nueva generación.

El objetivo fundamental de esta estrategia es el desarrollo de actuaciones para fomentar el despliegue de redes y servicios de banda ancha en orden a garantizar la conectividad digital donde no llega la iniciativa privada, especialmente en las zonas rurales, fomentando la vertebración territorial y la cohesión social. El Gobierno de Cantabria considera una prioridad que la Comunidad Autónoma pueda disponer de una red de telecomunicaciones de banda ancha en extensión y calidad suficiente en el conjunto de su territorio, con publicidad, concurrencia, libre competencia y neutralidad tecnológica.

La línea 7 de la citada estrategia establece que podrán solicitar la adhesión al Plan cualquier prestador de servicios de comunicaciones electrónicas que preste servicios de banda ancha (NGA) en Cantabria. Durante su elaboración, numerosos operadores han manifestado verbalmente su interés en Conecta Cantabria, incluso adherirse al proyecto, por lo que esta orden tiene por objeto articular el procedimiento necesario en orden a resolver las solicitudes de adhesión a la mencionada estrategia.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la adhesión a la Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha en Cantabria "Conecta Cantabria", que tiene como objetivo fundamental el desarrollo de actuaciones para fomentar el despliegue de redes y servicios de banda ancha en orden a garantizar la conectividad digital donde no llega la iniciativa privada, especialmente en las zonas rurales, fomentando la vertebración territorial y cohesión social.

2. La adhesión a que se refiere está orden tiene carácter voluntario y de la misma no se podrá derivar ventaja competitiva alguna ni, en general, situación de discriminación positiva en relación con las empresas no adheridas.

Artículo 2. Adhesiones.

Podrá solicitar la adhesión a que se refiere esta orden cualquier prestador de servicios de comunicaciones electrónicas que preste servicios de banda ancha NGA en Cantabria.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes de adhesión, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán formularse en modelo normalizado y acompañarse de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo, debiendo presentarse en el Registro Delegado de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (sito en la calle Cádiz, n.º 2, 1.ª planta, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en los artículos 105 Vínculo a legislación, apartados 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

Si, en uso de este derecho, la solicitud de adhesión se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar, con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

2. Las solicitudes de adhesión se acompañarán con la siguiente documentación:

a) En el supuesto de personas jurídicas, copia del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.

b) En el caso de sociedades constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso. En el supuesto de que la misma se encontrara en fase de constitución habrán de aportar el proyecto de estatutos, así como los datos del promotor.

c) Planes de despliegue y estrategias comerciales, con su respectivo alcance temporal, así como el compromiso de comunicación de actualizaciones.

Artículo 4. Plazo de presentación.

Las solicitudes de adhesión podrán presentarse desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 31 de diciembre de 2020, si bien esta Consejería podrá ampliar dicho plazo hasta un período adicional de dos años, en consonancia con los plazos establecidos en la Agenda Digital para España y la propia Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha en Cantabria "Conecta Cantabria".

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan en esta orden, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud de adhesión, previa resolución que deberá ser dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento.

3. Las solicitudes recibidas serán objeto de instrucción por el Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que formulará la oportuna propuesta al órgano competente para su resolución.

Artículo 6. Resolución.

1. El titular de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio es competente para resolver el procedimiento de adhesión a la Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha en Cantabria "Conecta Cantabria".

2. El plazo de resolución de las solicitudes de adhesión será de seis meses. La falta de resolución en plazo tendrá efectos estimatorios de la solicitud. La resolución no agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

La resolución será notificada individualmente a todos los solicitantes en el domicilio indicado en la solicitud por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada.

Artículo 7. Obligaciones derivadas de la adhesión.

1. Las empresas adheridas a la Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha en Cantabria "Conecta Cantabria" estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cualquier información y/o documentación a los Servicios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en el caso de que le sean requeridos, incluyendo la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas y su mantenimiento.

b) Asegurarse de que las infraestructuras y, en su caso, los dispositivos precisos para sus actividades que queden situados en el exterior son respetuosos desde el punto de vista visual y se integran en el entorno.

c) Utilizar, en su caso, la marca CONECTA CANTABRIA que el Gobierno de Cantabria pueda ceder en uso y, en caso de ser necesario, proveer de materiales complementarios.

d) Asistir a las acciones formativas o informativas que al efecto se establezcan por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

e) Cumplir la normativa establecida en relación con la Carta de Derechos de los Usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas.

f) Disponer de una oficina de atención a la ciudadanía abierta en Cantabria.

g) Contar con un número de teléfono de atención a la ciudadanía (no siendo válidos número de tarificación adicional), página web y correo electrónico de contacto.

2. Las obligaciones a que se refiere el apartado anterior habrán de ser cumplidas durante todo el tiempo de la adhesión.

Artículo 8. Seguimiento, supervisión y control de la adhesión.

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y obligaciones establecidas en la presente orden.

Artículo 9. Revocación de la adhesión.

Procederá la revocación de la adhesión, previa instrucción del oportuno procedimiento resuelto por el titular de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de esta orden.

b) La comprobación de que los datos facilitados para la adhesión eran falsos o de que la persona física o jurídica ha abandonado los fines y actividades que justificaron su adhesión.

c) La pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha NGA.

d) La renuncia expresa del titular de la adhesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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