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Permisos de caza en cotos sociales

06/07/2018
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Orden 104/2018, de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la oferta pública y la adjudicación de los permisos de caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 104/2018, DE 28 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA OFERTA PÚBLICA Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS PERMISOS DE CAZA EN COTOS SOCIALES Y ZONAS COLECTIVAS DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con objeto de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades con especial atención a los cazadores de la región, la Ley 3/2015 de 5 de marzo Vínculo a legislación de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la ley 2/2018 de 15 de marzo se establecen los cotos sociales de caza y las zonas colectivas de caza que se podrán constituir sobre terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aquellos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposición de la Consejería por ofrecimiento a título oneroso o mediante contratación de su aprovechamiento.

Por lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la sección tercera de la Ley mencionada que en su apartado 2 determina que la Consejería establecerá mediante Orden la regulación de la oferta pública y la adjudicación de permisos y el artículo 70 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 84/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es establecer la regulación de la oferta pública y la adjudicación de los permisos de caza en los cotos sociales y zonas colectivas de caza constituidas sobre terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aquellos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposición de la Consejería por ofrecimiento a título oneroso o mediante contratación de su aprovechamiento por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Gestión de cotos sociales y zonas colectivas de caza.

1. La gestión de la caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza, se realizará de acuerdo con su Plan de Ordenación Cinegética aprobado por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, en adelante Dirección General, y el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético.

2. Durante el mes de diciembre de cada año, la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en adelante Órgano provincial, de la provincia donde se ubica el coto social o zona colectiva de caza, o la mayor parte de su superficie, elevará a la Dirección General para su aprobación, el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético que habrá de regir durante el siguiente año. En dicho Plan deberán constar los días hábiles de caza, las modalidades de caza, el número de ejemplares de cada especie a cazar, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables, cuantificación de los cupos asignados a cada categoría de cazadores y, en general, todo aquello que sirva para la más correcta ordenación de su aprovechamiento cinegético. Dicho Plan se hará público a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es).

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se establecen las siguientes definiciones:

1. Grupo del cazador. Se establece para cada provincia en función del domicilio del cazador, acreditable mediante el documento nacional de identidad, pasaporte, o certificado de empadronamiento en ausencia de los anteriores.

a) Local: Cazador vecino de los términos municipales donde se ubica el terreno cinegético para el que se solicita el permiso de caza.

b) Autonómico: Cazador vecino de cualquier provincia de Castilla-La Mancha, siempre que no sea cazador local.

c) Nacional: Resto de cazadores españoles y de la Unión Europea.

2. Solicitudes:

a) Solicitud individual: En caza menor se considera individual las solicitudes para caza de perdiz con reclamo, caza al paso o en puesto fijo de aves acuáticas y no acuáticas. En caza mayor se considera individual la solicitud para rececho de piezas con trofeo, rececho de piezas selectivas, aguardo de jabalí, montería, gancho y batida.

b) Solicitud colectiva: solicitudes presentadas por las Asociaciones Deportivas de Cazadores. En caza menor se consideran colectivas las solicitudes para caza en mano. En caza mayor se consideran colectivas las solicitudes para montería, gancho y batida.

3. Cazador titular y cazador con permiso.

a) Cazador titular: aquel que figura como tal en la solicitud. Obtendrá el derecho a cazar la persona a la que se le haya adjudicado un permiso de caza mediante el correspondiente sorteo y se persona e identificar en el control previo a la realización de la cacería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de esta Orden.

b) Cazador con permiso: aquel al que se le ha adjudicado un permiso en el sorteo, ha efectuado el pago de la correspondiente cuota de entrada, y en el momento de celebrarse la cacería, se encuentra en posesión de los documentos y requisitos establecidos en el artículo 31 del Decreto 141/1.996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1.993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

4. Cuotas permiso de caza.

a) Cuota de entrada: cantidad que debe ser abonada por el cazador al que se le ha adjudicado un permiso tras realización del sorteo y que le faculta como “cazador con permiso”.

b) Cuota complementaria: cantidad que debe ser abonada por el cazador con permiso en las modalidades de rececho de trofeos, rececho de animales selectivos y jabalí en aguardo, en función del ejemplar cazado.

c) Gastos derivados: cantidad que debe ser abonada por el cazador con permiso en las modalidades de caza menor en mano, batida, montería y gancho, en función de los costes derivados de la celebración de la jornada de caza.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo II de esta Orden.

2. Las solicitudes colectivas deberán venir firmadas por el Presidente de la Asociación, a las que se adjuntará:

a) Certificado expedido por el Secretario de la Asociación, que ponga de manifiesto:

- La pertenencia a la Asociación de los cazadores que figuran en la relación.

- La pertenencia de todos y cada uno de los cazadores al grupo de cazador por el que se hace la solicitud.

- Tener la comunicación escrita de cada cazador manifestando su deseo de participar en el sorteo de permisos y su autorización al Presidente de la Asociación para ser incluido en la relación de cazadores.

b) Certificado de inscripción de la Asociación Deportiva en el Registro de Asociaciones Deportivas, expedido por su Comunidad Autónoma de origen o Federación de Caza correspondiente.

3. Ningún cazador podrá figurar como “cazador titular” en más de una solicitud para un sorteo por provincia y modalidad de caza.

4. Los cazadores locales para un terreno cinegético determinado podrán dirigir solicitudes en el grupo autonómico en cuyo caso no podrán participar en el sorteo de los cazadores locales para dicho terreno cinegético.

5. Las solicitudes para la práctica de la caza, se presentarán de la siguiente manera:

Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial donde radique el coto social, y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

6. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta Orden, se actuará de conformidad con lo prevenido por el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año natural.

Artículo 5. Adjudicación de permisos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el correspondiente Órgano Provincial las numerará correlativamente por grupo del cazador y modalidad de caza según su orden de entrada y se publicarán, en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, las listas de cazadores admitidos y excluidos, concediéndose a estos últimos un plazo de subsanación de diez días naturales. La no subsanación de errores en dicho plazo supondrá el archivo de la solicitud.

2. El total de los permisos disponibles de un coto social, se distribuirá asignando a cada grupo de cazadores local y autonómico un 40 % de ellos, y el restante 20 % para el grupo de cazadores nacionales, según su Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético. En el caso de que no se presenten solicitudes bastantes que cubran alguno de los cupos, los permisos sobrantes se distribuirán para su sorteo entre los grupos restantes de acuerdo con la siguiente prelación:

1.º Los sobrantes del grupo nacional y/o autonómico al grupo local 2.º Los sobrantes del grupo local al grupo autonómico 3.º Los sobrantes del grupo local y autonómico, al grupo nacional 3. La adjudicación de los correspondientes permisos se realizará mediante sorteo público en los Órganos Provinciales.

4. En cada provincia se realizará un único sorteo de los permisos disponibles en los cotos sociales de su ámbito territorial, por grupo de cazadores y modalidad de caza, el primer día laborable del mes de marzo, excepto sábado.

5. Los resultados de la adjudicación se comunicarán a los cazadores individuales. Las notificaciones de estas comunicaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para aquellos que opten por la notificación electrónica o estén obligados a la presentación telemática, las notificaciones que se realizarán también de forma telemática. Para ello será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Los permisos se expedirán a los interesados previa constancia del abono de su importe o de la correspondiente cuota de entrada, que figuran en el anexo I de esta Orden, según se trate respectivamente de modalidades de caza menor o mayor, en la forma y plazo que determine el Órgano Provincial. Para los cazadores locales se aplicará una reducción de un 30 % en el importe de los permisos o de la cuota de entrada.

7. Los permisos serán de carácter nominal e intransferible. El derecho a cazar corresponderá a los cazadores titulares.

No se admitirá ningún cambio en la composición de titulares de los permisos, ni durante la expedición ni en el momento de hacer uso de los permisos.

Artículo 6.- Uso del permiso de caza.

1. El permiso adjudicado otorga a los cazadores agraciados exclusivamente el derecho a la celebración de una jornada de caza en la fecha, terreno y modalidad adjudicados, otorgándose a riesgo y ventura, no garantizando los resultados de la cacería, que siempre se realizará de acuerdo con las directrices de la Dirección Técnica del terreno cinegético y su personal.

2. Para poder hacer uso del permiso, los cazadores deberán personarse el día de la cacería en el lugar de control y hora que se fijó de antemano, y presentar el permiso y la documentación preceptiva al personal encargado de dicho control, que les comunicará las normas especiales para la realización de la cacería. La falta de asistencia a la cacería en lugar y hora especificados, así como la imposibilidad de su celebración por causas imputables a los cazadores tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos que el permiso otorga, incluida la devolución de su importe.

3. No podrán hacer uso del permiso los cazadores cuyo nombre, apellidos y documento identificativo no coincidan con los contenidos en la solicitud o el permiso. Tampoco tendrán derecho a cazar aquellos que no puedan acreditar mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o certificado de empadronamiento en ausencia de los anteriores, la pertenencia al grupo por la que se le otorga el permiso.

4. Si los titulares de los permisos incumplen las condiciones impuestas para su uso, procederá la revocación de la autorización, previa audiencia al interesado.

Artículo 7.- Organización de las cacerías.

1. Durante las cacerías de caza mayor, los cazadores estarán bajo la supervisión de personal de la Consejería, que ostentará su representación, debiendo ser respetadas sus decisiones en todo cuanto se refiera a la acción de caza, pudiendo suspender definitivamente la cacería cuando a su juicio existan razones que aconsejen o hagan necesaria esta decisión.

2. El cazador asumirá los gastos derivados de la celebración de la jornada de caza, por lo que habrá de abonar la cuota que se establezca.

3. Cuando existan circunstancias excepcionales, ajenas a los cazadores titulares del permiso, la Consejería podrá modificar el lote, terreno o fecha adjudicados, o incluso anular el permiso expedido si fuera preciso suspender la actividad cinegética. Sólo en este último caso, el titular podrá reclamar la devolución de su importe, renunciando a cualquier otro derecho.

4. Para el resto de modalidades, tanto de especies de caza mayor como de menor, el cupo de capturas será el que determine el plan de caza aprobado para el terreno en cuestión.

Artículo 8. - Pago de los permisos. Derechos a las piezas y trofeos.

1. En las modalidades de caza mayor en las que el pago del permiso se fracciona en cuota de entrada y cuota complementaria, terminada la acción de caza, se procederá a la liquidación de la cuota complementaria, según la especie, sexo y trofeo de los animales abatidos. El cazador tendrá derecho al trofeo y el cuerpo de la res abatida en las modalidades de caza a rececho de trofeos, caza a rececho de animales selectivos y caza de jabalí en aguardo.

2. En las modalidades de monterías, ganchos y batidas, el cazador tendrá derecho únicamente al trofeo de las reses abatidas.

3. El importe de las cuotas de entrada y complementaria, es el que figura en el anexo I de esta Orden.

Artículo 9.- Daños producidos en la acción de la caza.

Los daños que se puedan ocasionar a personas o bienes, así como las infracciones cometidas en el transcurso de la actividad cinegética serán responsabilidad del cazador autor de las mismas, en los términos previstos por la Ley 3/2015 de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018 de 15 de marzo.

Artículo 10.- Caza a rececho de trofeos.

1. Cuando el disparo haya herido a la pieza pero ésta no llegue finalmente a poder ser cobrada, el cazador deberá abonar la cuota complementaria establecida expresamente para esta circunstancia, y no tendrá derecho a disparar sobre una segunda pieza.

2. Si el cazador ha conseguido abatir la pieza, el agente u otro funcionario autorizado evaluará el trofeo conforme se expone en el anexo III de esta Orden, a los únicos efectos de determinar la cuota complementaria que corresponde.

Si la pieza se hubiese cobrado en momento posterior a la finalización de la cacería, la Dirección Técnica pondrá el hecho en conocimiento del interesado para, si existe conformidad mutua, enviarle el trofeo previo pago de los gastos de envío y de las diferencias que procedan.

3. Cuando en la liquidación de un permiso exista disconformidad entre el cazador y el evaluador del trofeo, éste se retendrá en el coto social o zona colectiva de caza para su posterior evaluación por la Dirección Técnica, quien la remitirá al cazador una vez que efectúe la nueva liquidación y los gastos de envío y conservación. En todo caso y en la condición de “a resultas”, el cazador está obligado a depositar el importe de la liquidación practicada.

Artículo 11.- Caza a rececho de animales selectivos.

1. Cuando por razones de gestión de poblaciones sea preciso disminuir poblaciones en los cotos sociales, u otros terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los permisos correspondientes se incorporarán a la oferta pública en los términos contemplados en el artículo 2.

2. Si el cobro de la pieza tuviera lugar en momento posterior a la finalización de la acción de caza, la Dirección Provincial pondrá el hecho en conocimiento del interesado, que en este caso sólo podrá optar por hacerse cargo del trofeo, previo pago de los gastos de envío y de la cuota complementaria.

3. Cuando el disparo haya herido a la pieza objeto de la cacería, pero ésta no llegue finalmente a poder ser cobrada, el cazador no tendrá derecho a disparar sobre una segunda pieza.

4. Quedarán en propiedad del Órgano Provincial aquellos trofeos o cuerpos de animales selectivos que, por su interés científico, así lo estime la Dirección Técnica. En aquellos casos que la Dirección Técnica estime oportuno, los trofeos podrán retenerse para efectuar las oportunas comprobaciones durante un plazo no superior a 2 meses.

Artículo 12.- Aguardos de jabalí.

1. Si así se estima conveniente por la Dirección Técnica del coto social, se podrán incluir en el plan anual de aprovechamiento cinegético permisos individuales para aguardos nocturnos o recechos de jabalí.

2. Si el cobro de la pieza tuviera lugar en momento posterior a la finalización de la acción de caza, la Dirección Técnica pondrá el hecho en conocimiento del interesado, que en este caso sólo podrá optar por hacerse cargo del trofeo, previo pago de los gastos de envío y de la cuota complementaria.

Artículo 13.- Monterías, ganchos y batidas.

1. La Dirección Técnica fijará de acuerdo con las características de la zona a cazar el número de cazadores, de batidores y de perros que deban tomar parte en estas cacerías, que serán dirigidas por personal adscrito a la Dirección Provincial de la Consejería o al coto social. Con el fin de prevenir daños, y controlar poblaciones, incluidas las de especies exóticas, podrán celebrarse batidas.

2. No se celebrarán estas cacerías cuando por fallo de cazadores no sea posible cubrir correctamente las armadas.

Ello no dará derecho a reclamación alguna, si bien podrán optar a la devolución de la cuota abonada, aquellos que acrediten su presentación en el lugar, día y hora de celebración de la cacería.

3. Quedarán en propiedad de la Dirección Provincial la carne de las reses abatidas y aquellos trofeos de reses que se hayan abatido indebidamente o capturado por los perros.

4. El cazador que dé muerte o hiera cualquier otra pieza de caza mayor, distinta por su sexo o especie, de las autorizadas a cazar en la montería, gancho o batida, será sancionado de acuerdo con la legislación de caza, estableciéndose como valor de los daños causados el precio de la cuota complementaria correspondiente al animal abatido o herido según esta Orden.

Disposición transitoria. Solicitudes y sorteo para la temporada 2018-2019 Para la temporada cinegética 2018-2019, el periodo de admisión de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta norma hasta el 20 de julio de 2018, el plazo de exposición al público indicado en el artículo 5.1 comenzará el día 31 de julio y el sorteo el 20 de agosto.

Disposición derogatoria. Derogación Queda derogada la Orden de 22-11-2010 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el ejercicio de la caza en reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Política Forestal y Espacios Naturales, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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