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Estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

05/07/2018
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Decreto 115/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOCAM de 4 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 115/2018, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2018, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO.

El Gobierno regional mantiene un firme compromiso con el desarrollo sostenible del mundo rural madrileño que se ha plasmado en una Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, de la que fue informada el Consejo de Gobierno el 26 de junio de 2018, y que pretende afrontar el despoblamiento y el envejecimiento que sufren los municipios con menos de 2.500 habitantes.

Esta Estrategia incluye actuaciones para cubrir las demandas y necesidades de 78 municipios con estas características. El desarrollo de las medidas incluidas en la misma permitirá a los ciudadanos acceder a las nuevas tecnologías y a servicios públicos de calidad, creando un entorno favorable para facilitar la viabilidad de proyectos personales y familiares que contribuyan, a su vez, a un desarrollo socioeconómico sostenible que garantice el futuro del mundo rural madrileño.

La Estrategia se compone de 60 medidas, que serán gestionadas por las Consejerías del Gobierno regional ya que se extienden a los diferentes ámbitos de actuación de la Comunidad. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de todas estas medidas y actuar como interlocutor con los Alcaldes de los municipios afectados, se modifica el Decreto 87/2018, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, para la creación de la figura del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales, adscrito a la Viceconsejería de Presidencia.

Asimismo, se ha advertido que existe una duplicidad competencial en el Decreto 87/2018, de 12 de junio Vínculo a legislación, en lo referente a la elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales, que aparece de forma correcta en el artículo 24.2, apartado a), entre las atribuciones de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, pero también se atribuye a la Dirección General de Emergencias en el artículo 26, apartado m), por lo que se procede a la modificación de este último apartado.

El presente decreto está compuesto por un artículo único Vínculo a legislación relativo a la modificación del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, una disposición derogatoria y una disposición final.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se fundamenta en el principio de eficacia de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid, su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos; de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el procedimiento establecido y contribuye a la clarificación de la organización de acuerdo con el principio de transparencia.

En la tramitación del decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes. A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: Oficina de Calidad Normativa, Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, Secretarías Generales Técnicas y Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determinan que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día 3 de julio de 2018,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 87/2018, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

El Decreto 87/2018, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

La Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

a) Secretaría General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejería.

b) Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería.

c) Secretaria General Técnica.

d) Viceconsejería de Presidencia, integrada por los siguientes órganos:

- Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

- Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

- Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

- Dirección General de Función Pública.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Medios de Comunicación.

- Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

- Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales.

e) Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, integrada por los siguientes órganos:

- Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

- Dirección General de Emergencias”.

Dos. Se añade un artículo 22 bis con el siguiente tenor literal:

“Artículo 22 bis. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales.

1. Serán funciones del Comisionado la interlocución con los Alcaldes de los municipios en los que se implanten las medidas aprobadas en dicha Estrategia, así como adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución.

2. Su titular tiene la condición de alto cargo de acuerdo con el artículo 2.8 Vínculo a legislación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

3. El Comisionado será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería”.

Tres. El apartado m) del artículo 26 pasa a tener la siguiente redacción:

“Gestión de los recursos logísticos disponibles para la atención de emergencias y catástrofes, así como la elaboración del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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