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Especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido

05/07/2018
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Orden Foral 97/2018, de 27 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria (BON de 4 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 97/2018, DE 27 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 132/2017, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Y TÉCNICAS QUE DESARROLLAN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS TELEMÁTICOS DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Y SE MODIFICA OTRA NORMATIVA TRIBUTARIA.

El sistema Suministro Inmediato de Información, para la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, fue aprobado por Decreto Foral 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo Vínculo a legislación, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril Vínculo a legislación, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación.

Con posterioridad a la aprobación de dicho Decreto Foral se aprobó la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

Durante los meses de vigencia de esta normativa se han apreciado cuestiones de carácter meramente formal y técnico que requieren la modificación de algunas especificaciones normativas y técnicas, contenidas en la citada Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre Vínculo a legislación.

De entre los cambios recogidos en esta Orden Foral, merece especial mención la incorporación de un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.

También se realizan determinadas precisiones en las claves correspondientes a las tipologías de facturas y documentos a registrar en los Iibros registro. En concreto, y al objeto de poder diferenciar el registro de liquidaciones aduaneras de forma independiente al documento único administrativo, se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, y además, se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril Vínculo a legislación, o si la factura expedida de acuerdo con el artículo 6 del citado Reglamento, no contiene la identificación del destinatario de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 d) del mismo.

Otra información requerida es la identificación de aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El objetivo de esta identificación es poder tener en consideración esta circunstancia a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.

Asimismo, para identificar aquellos cobros o pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria, se aprovecha esta modificación para incluir una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Del mismo modo, con ocasión de la aprobación de esta Orden Foral, se procede a renombrar algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisión y claridad en el contenido de los mismos.

Adicionalmente, es necesario concretar la información a suministrar para aquellos sujetos pasivos que en el curso del ejercicio queden obligados a llevar los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra en relación con el periodo de tiempo del ejercicio anterior a la inclusión en esta obligación. Para ello, se añade una disposición adicional única a la mencionada Orden Foral.

Por otra parte, se han incorporado determinados cambios y mejoras en el contenido de los libros registro:

Se ha creado un campo de contenido libre denominado “referencia externa” con el objetivo de que, aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, pueda utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores libros registro.

En el libro registro de facturas expedidas se crean campos específicos asociados a las diferentes modalidades de causa de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.

Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los libros registro presente dificultades, bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.

Se crean dos nuevas claves de comunicación en el libro registro de facturas expedidas que permiten articular un nuevo procedimiento de suministro de la información correspondiente a las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros a que se refiere el artículo 18.2.º Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modalidad de remisión de la información requiere identificar los registros correspondientes a estas devoluciones con un nuevo tipo de comunicación e identificando en el campo de número de factura el número correspondiente al documento electrónico de reembolso a que se refiere el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este procedimiento será alternativo al sistema actual de remisión de esta información correspondiente a estas devoluciones.

También se crea un esquema adicional para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan más de quince referencias catastrales puedan realizar un envío independiente, remitiendo la información completa de los inmuebles objeto de arrendamiento como locales de negocio y que no estén sujetos a retención.

Por último, y con el único objetivo de evitar registros con errores, se crea un identificador que especifica aquellas facturas con importes superiores a un umbral. De este modo si el registro de facturación que se quiere registrar supera este importe deberá marcarse este identificador, confirmando de este modo, que no se trata de un error.

Como consecuencia de estas modificaciones se sustituye el Anexo I de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el Anexo I de esta Orden Foral.

Los artículos 50 ter.3 y 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo Vínculo a legislación, establecen que el Departamento de Hacienda y Política Financiera aprobará los modelos de declaración-liquidación del Impuesto.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo Único.-Modificación de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

Los preceptos de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 2.2 letras a) y e).

“a) Si la factura es emitida en los términos a que se refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril Vínculo a legislación.

Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se informarán junto con las facturas reguladas en el artículo 6 del mismo Reglamento, utilizando la misma clave de tipo de factura y añadiendo una marca específica que las identifique.

Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento, se informarán, junto con las facturas reguladas en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, utilizando la misma clave de tipo de factura y añadiendo una marca específica que las identifique.”

“e) Identificación de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como de aquellas otra otras que se expidan por un tercero de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda o sexta del citado Reglamento, o en el apartado 1.4 del Anexo III de la Resolución de 4 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado del gas.”

Dos.-Artículo 3.1 letras a) y c).

“a) Si la factura es emitida en los términos a que se refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril Vínculo a legislación.

Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se informarán junto con las facturas reguladas en el artículo 6 del mismo Reglamento, utilizando la misma clave de tipo de factura y añadiendo una marca específica que las identifique.”

“c) En el caso de las importaciones, se deberá informar del documento de Aduanas. En estos casos se deberá informar del número de documento aduanero en el que se liquida el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el número de liquidación complementaria de la Aduana.”

Tres.-Artículo 3.2 letra b).

“b) Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril Vínculo a legislación, deberán informar de las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de dicha disposición adicional tercera.”

Cuatro.-Se añade una disposición adicional única.

“Disposición adicional única.-Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la inclusión en la obligación de llevar los Libros registro a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, correspondiente al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusión.

1. Los sujetos pasivos que queden obligados a llevar los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, quedarán asimismo obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo anterior a la inclusión, correspondientes al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusión. Dichos registros deberán contener la información de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en los artículos 54.3, 55.4 y 57 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo Vínculo a legislación, para las personas y entidades a las que se refiere el artículo 53.6 del mismo Reglamento.

Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusión como obligado a la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las especificaciones técnicas concretas que figuran en el Anexo I de esta Orden Foral para este tipo de identificación.

El envío de esta información deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 7 y 8 de esta Orden Foral.

El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.

2. El libro registro de bienes de inversión, previsto en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo Vínculo a legislación, que deba llevarse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.

3. La información suministrada con periodicidad anual, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo de los artículos 2.3 y 3.2 de esta Orden Foral, incluirá también las operaciones correspondientes a todo el ejercicio.”

Cinco.-Se sustituye el Anexo I por el que figura como Anexo I en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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