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Lugares y horarios autorizados para el desembarque y descarga de productos pesqueros

04/07/2018
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Orden MED/29/2018, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden MED/32/2016, de 18 de mayo, por el que se designan los lugares y horarios autorizados para el desembarque y descarga de productos pesqueros en los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 3 de julio de 2018) Texto completo.

ORDEN MED/29/2018, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MED/32/2016, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE DESIGNAN LOS LUGARES Y HORARIOS AUTORIZADOS PARA EL DESEMBARQUE Y DESCARGA DE PRODUCTOS PESQUEROS EN LOS PUERTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores y ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.12 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.

El Reglamento (CE) N.º 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común establece la obligación de pesar todos los productos de la pesca en el momento del desembarque, antes de que los productos de la pesca sean almacenados, transportados o revendidos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, se determinaron por Orden MED/32/2016, de 18 de mayo, los lugares habilitados para efectuar el desembarque y descarga de estos productos en los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sin embargo, una vez entrada en vigor la norma, la práctica ha demostrado que existen un pequeño número de embarcaciones que, por sus características técnicas, tiene dificultades para el tránsito en condiciones de navegación segura desde su puerto base hasta su zona de pesca habitual localizada en el litoral del municipio de Noja, por lo que venían realizando sus actividades de embarque y desembarque fuera del puerto de Santoña y, en virtud de lo dispuesto en el art. 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, es necesario autorizar un punto de desembarque próximo a su zona de pesca, así como su traslado a una lonja autorizada para garantizar su pesaje y trazabilidad, que les permita continuar realizando su actividad dentro de la legalidad.

Vista la Ley 22/1988, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Costas, Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza, así como el Decreto 34/1997, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y con la participación de las autoridades competentes en materia de Costas, y de las diferentes cofradías y asociaciones del sector, se establece un punto alternativo de desembarque para garantizar que las actividades de las embarcaciones pesqueras con características especiales pertenecientes al puerto de Santoña puedan desarrollarse cumpliendo con la normativa general de trazabilidad.

En consecuencia, y de conformidad con las competencias asumidas y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Se modifican los siguientes artículos de la Orden MED/32/2016, de 18 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se añaden los epígrafes 3 y 4 al artículo 1, quedando redactados de la siguiente forma:

3. Por otra parte, se habilita un punto alternativo de desembarque situado en la playa de Helgueras, determinado en el Anexo III, únicamente para aquellas embarcaciones que, por sus características técnicas, en cuanto a eslora (menor de 6 metros) y potencia del motor, no pueden acceder en condiciones de seguridad a su puerto base, en el puerto de Santoña, y que cuenten con autorización para circular por las playas del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

Dos. Se añade un epígrafe 5 al artículo 2:

5. Las embarcaciones autorizadas para el uso el punto alternativo de desembarque de la playa de Helgueras deberán cumplimentar el documento de declaración de desembarque del Anexo IV para transportar la carga hasta la lonja más cercana y donde se realizará el pesaje de las capturas desembarcadas, sometiéndose como el resto de embarcaciones a los horarios que figuran en el Anexo II de la presente orden y al resto de la normativa general de transporte y comercialización de los productos pesqueros.

Tres. Se incorporan los anexos III y IV.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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