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Composición del Parlamento Europeo

03/07/2018
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Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018 por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (DOUE de 2 de julio de 2018) Texto completo.

DECISIÓN (UE) 2018/937 DEL CONSEJO EUROPEO DE 28 DE JUNIO DE 2018 POR LA QUE SE FIJA LA COMPOSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, apartado 2,

Vista la iniciativa del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), se establecen los criterios para la composición del Parlamento Europeo, a saber, que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no debe exceder de 750, más el presidente; que la representación debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de 96 escaños.

(2)

El artículo 10 del TUE dispone, en particular, que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, en la que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo, y los Estados miembros lo están en el Consejo por sus Gobiernos, los cuales son democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos.

(3)

El artículo 14, apartado 2, del TUE, se aplica, por lo tanto, en el contexto de las disposiciones institucionales más amplias establecidas en los Tratados, que incluyen también disposiciones sobre la toma de decisiones en el Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Al aplicarse lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del TUE, se respetarán los siguientes principios:

-

el reparto de escaños en el Parlamento Europeo respetará plenamente los límites mínimos y máximos fijados por el TUE para cada Estado miembro, con el fin de reflejar de la forma más precisa posible el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros,

-

la proporcionalidad decreciente se definirá de la siguiente manera: la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras variará en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a un mayor número de ciudadanos que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños en el Parlamento Europeo al que ese Estado tenga derecho,

-

el reparto de escaños en el Parlamento Europeo debe reflejar la evolución demográfica de los Estados miembros.

Artículo 2

La población total de los Estados miembros se calculará por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos más recientes facilitados por los Estados miembros, de conformidad con un método establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 3

1. El número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2019-2024 será el siguiente:

Bélgica 21
Bulgaria 17
República Checa 21
Dinamarca 14
Alemania 96
Estonia 7
Irlanda 13
Grecia 21
España 59
Francia 79
Croacia 12
Italia 76
Chipre 6
Letonia 8
Lituania 11
Luxemburgo 6
Hungría 21
Malta 6
Países Bajos 29
Austria 19
Polonia 52
Portugal 21
Rumanía 33
Eslovenia 8
Eslovaquia 14
Finlandia 14
Suecia 21

2. No obstante, en caso de que el Reino Unido siga siendo un Estado miembro de la Unión al inicio de la legislatura 2019-2024, el número de representantes al Parlamento Europeo de cada Estado miembro que asuma sus funciones será el previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo (4), hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión sea jurídicamente efectiva.

Una vez que la retirada del Reino Unido de la Unión sea jurídicamente efectiva, el número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro será el previsto en el apartado 1 del presente artículo.

Todos los representantes al Parlamento Europeo que ocupen los escaños adicionales resultantes de la diferencia entre el número de escaños asignados en los párrafos primero y segundo tomarán posesión de sus escaños en el Parlamento Europeo al mismo tiempo.

Artículo 4

Con la suficiente antelación respecto del inicio de la legislatura 2024-2029, el Parlamento Europeo presentará al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del TUE, una propuesta relativa a una adaptación del reparto de los escaños en el Parlamento Europeo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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