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Red de Hospederías

03/07/2018
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Decreto 42/2018, de 19 de junio, por el que se crea y regula la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de julio de 2018). Texto completo.

El Decreto 42/2018 tiene por objeto la creación y regulación de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, como símbolo distintivo de calidad de una red de alojamientos singulares y de excelencia.

Asimismo determina los requisitos para la adhesión y baja de los establecimientos hoteleros interesados en formar parte de la misma.

DECRETO 42/2018, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA RED DE HOSPEDERÍAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 31.1.18.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, otorga a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Las funciones en dicha materia, están atribuidas a la Dirección General competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En virtud de dicha competencia se promulgó la Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha.

Esta Ley, después de definir en el artículo 14 a las empresas de alojamiento turístico, ha venido a distinguir, en el artículo 15, los establecimientos hoteleros de los extrahoteleros, completando su regulación en el artículo 16, relativo a las instalaciones y servicios mínimos con los que deben contar cada uno de ellos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Deben también citarse, los artículos 38 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación pertenecientes al Título VII de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, que han regulado la mejora de la competitividad y de la calidad turística. De este modo, la Administración Autonómica asume la obligación de desarrollar una política orientada a la creación de un marco institucional favorable a la actividad turística, a la ampliación de la oferta turística y a la mejora de la calidad de la ya existente, a la promoción del crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística adecuándola a la demanda del mercado, a la adaptación de los productos turísticos a las nuevas exigencias de la demanda, a la intensificación de los flujos de demanda y a la cualificación de los mismos, promoviendo la mejora de la imagen turística de Castilla-La Mancha, completando su regulación en los artículos 40 y 41 del Título VIII, relativos al conjunto de medidas de fomento y promoción de la actividad turística.

Dado que este decreto implica el uso de bienes inmuebles de titularidad pública, así como de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, debe tenerse en cuenta, para la defensa y salvaguarda de estos bienes, la normativa sectorial sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, constituida por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 6/1985, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, y la Ley 4/2013, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Asimismo, y al tratarse de un sector que se integra y colabora en el desarrollo y evolución de la economía de mercado y, por tanto, sujeto al principio de libertad de mercado, es función de la Administración regional la protección y garantía de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En este sentido se han tenido en cuenta lo dispuesto tanto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, como en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de la Unidad de Mercado.

En este marco normativo, el Gobierno de Castilla-La Mancha, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a crear y a regular la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha como una iniciativa de colaboración público-privada, encaminada al afianzamiento de un turismo de calidad en unos entornos patrimoniales y paisajísticos privilegiados, teniendo como objetivo esencial el impulso de una política de desarrollo rural y de equilibrio territorial en diversas zonas de Castilla-La Mancha, con la idea de incrementar tanto cuantitativamente como cualitativamente la oferta turística, configurándose como un instrumento de dinamización del sector turístico en nuestra Región.

En la elaboración de este decreto, se da cumplimiento a los principios de transparencia y eficacia sin establecer trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por otra parte, con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone a las personas jurídicas la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, mientras que el apartado 3 de dicho precepto permite establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados, aún tratándose de personas físicas, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. De esta manera, considerando el gran desarrollo del mercado turístico on-line y con el fin de continuar con el impulso y dinamización del sector, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

En el proceso de elaboración de este decreto, se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas, así como al trámite de información pública. Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2018, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es la creación y regulación de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, como símbolo distintivo de calidad de una red de alojamientos singulares y de excelencia, así como la determinación de los requisitos para la adhesión y baja de los establecimientos hoteleros interesados en formar parte de la misma.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este decreto, se entiende por:

a) Hospedería de Castilla-La Mancha: el establecimiento hotelero clasificado con un mínimo de tres estrellas, caracterizado por su singularidad y elevado nivel de calidad, asentado en un edificio de interés patrimonial y en un entorno paisajístico, monumental o natural privilegiado.

b) Red de Hospederías de Castilla-La Mancha: el conjunto de Hospederías de Castilla-La Mancha que tienen una identidad corporativa común, cumplen con unos determinados requisitos para su adhesión y comparten unos parámetros de calidad turística en su funcionamiento.

Artículo 3. Tipología de las Hospederías de Castilla-La Mancha.

1. Las hospederías de Castilla-La Mancha podrán ser de titularidad pública o privada.

2. Los establecimientos de titularidad pública podrán gestionarse bajo fórmulas de gestión directa o a través de un tercero.

Artículo 4. Requisitos de adhesión a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.

1. La adhesión de un establecimiento a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha se realizará por Resolución de la Dirección General competente en materia de turismo, previa tramitación del procedimiento regulado en el Capítulo II y después de la comprobación de los siguientes requisitos:

a) Que el establecimiento está inscrito como hotel y tiene una clasificación mínima en la categoría de tres estrellas, de acuerdo a la normativa vigente en materia de alojamiento hotelero en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Que el establecimiento está situado en un inmueble de interés patrimonial y en un entorno paisajístico, monumental o natural privilegiado.

c) Que el establecimiento cumple con los parámetros de calidad obligatorios establecidos en el anexo I.

d) Que el establecimiento cumple con un mínimo del 60 por ciento de los parámetros de calidad complementarios en la prestación de servicios, que se establecerán mediante orden de la Consejería competente en materia de turismo.

2. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de turismo, previo informe técnico, podrá dispensar de alguno de los requisitos recogidos en las letras c) y d) del apartado 1 requeridos para la adhesión, en particular cuando el establecimiento se instale en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que las circunstancias concurrentes permitan compensar dicha dispensa, con la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y de las mejoras que incorporen, se justifiquen debidamente los fines perseguidos y no suponga exención de las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Derechos de las Hospederías de Castilla-La Mancha.

Las Hospederías de Castilla-La Mancha tendrán derecho a:

a) Participar en las reuniones de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha en los términos que se establezcan.

b) Usar el símbolo distintivo de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha en todas las actuaciones que realice.

Artículo 6. Obligaciones de las Hospederías de Castilla-La Mancha.

Las Hospederías de Castilla-La Mancha tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener y cumplir los requisitos de adhesión a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha durante un período mínimo de 3 años, si se trata de un establecimiento de titularidad privada.

b) Mantener y cumplir los requisitos de adhesión a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha durante todo el período de tiempo que abarque la gestión del servicio si se trata de un establecimiento de titularidad pública.

c) Someterse a las auditorías de carácter ordinario o extraordinario planificadas por la Consejería con competencia en materia de turismo, una vez adherido el establecimiento, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los parámetros de calidad turística en su funcionamiento.

d) Instalar la placa identificativa del logotipo de Hospedería de Castilla-La Mancha establecida en el anexo II, en un lugar visible del establecimiento, siendo compatible con la propia imagen corporativa.

e) Ofrecer a sus clientes materiales promocionales de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, así como en general de la oferta turística de la región.

f) Incluir el logotipo de Hospederías de Castilla-La Mancha en sus materiales promocionales, siendo compatible con su propia imagen corporativa.

Capítulo II Procedimiento de adhesión y baja en la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha

Artículo 7. Procedimiento de adhesión a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.

1. Los hoteles que quieran adherirse a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo, la correspondiente solicitud de adhesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se determina en el anexo III y que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Todos los trámites relacionados con los expedientes de adhesión se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/ 3. Una vez presentada la solicitud y subsanada, en su caso, la misma, se realizará la auditoría de adhesión del establecimiento por parte de la Dirección General competente en materia de turismo, donde se evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4. Durante la auditoría se podrán recopilar en el expediente, las fotografías, videos, planos, y material informático o audiovisual, así como realizar entrevistas, visitas al establecimiento o cualquier actividad que fuera necesario para realizar la evaluación técnica del establecimiento.

4. Realizada la auditoría de adhesión y la instrucción del procedimiento, se emitirá un informe técnico con el resultado obtenido, del cual se dará traslado a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para dictar la resolución pertinente, procediéndose a adherir al establecimiento solicitante, únicamente en el caso de que el informe técnico sea favorable.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de adhesión. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de adhesión.

6. La adhesión a la Red de Hospederías por parte de los establecimientos de titularidad pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará de oficio, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4, constatación de la conformidad del titular del departamento al que esté adscrito el inmueble y tramitación, en caso de ser necesario un cambio de adscripción del inmueble, del procedimiento establecido en la legislación sobre patrimonio que resulte de aplicación.

7. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto a los establecimientos adheridos a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, deberán estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.

8. Con independencia de su inscripción en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha, por su propia naturaleza de establecimientos hoteleros, la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha mantendrá actualizada la relación de los establecimientos adheridos.

Artículo 8. Auditorías ordinarias y extraordinarias.

1. La Dirección General competente en materia de turismo realizará anualmente una auditoría de control ordinaria a los establecimientos integrados en la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, para comprobar el mantenimiento de los parámetros de calidad turística, elaborando a continuación un informe con el resultado obtenido.

2. En el supuesto de que el resultado del informe de auditoría de control ordinaria fuese desfavorable, por haberse detectado alguna anomalía respecto al cumplimiento de los parámetros de calidad turística, se realizará, dentro de los siguientes seis meses, una auditoría extraordinaria de control y seguimiento, con la finalidad de comprobar el nivel de ejecución de las medidas correctoras que se deben adoptar en función de lo exigido en el citado informe.

3. Si el informe resultante de la auditoria extraordinaria de control y seguimiento fuera desfavorable, se realizará una segunda auditoria extraordinaria de control y seguimiento en los seis meses siguientes, con la finalidad de comprobar la ejecución de las medidas correctoras.

Artículo 9. Bajas y modificaciones de establecimientos adheridos a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.

1. La Dirección General con competencias en materia de turismo, previa audiencia del interesado, podrá dar de baja en la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha a un establecimiento hotelero en los siguientes supuestos:

a) Si, realizadas dos auditorías extraordinarias de control y seguimiento consecutivas, siguen sin subsanarse las anomalías detectadas.

b) Si se produce el cese de actividad del establecimiento.

c) Si el establecimiento modifica su clasificación como establecimiento de alojamiento turístico y dicha modificación no reúne el requisito establecido en el artículo 4.1.a).

d) Si el establecimiento comunica la baja voluntaria en la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.

2. La baja en la Red de Hospederías, por parte de los establecimientos de titularidad pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará de oficio, previa audiencia del gestor del servicio y de conformidad con la legislación de patrimonio que resulte de aplicación.

3. Los cambios de titularidad, de denominación, la baja voluntaria, así como cualquier otra modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud de inicio de actividad, deberá comunicarse a través del modelo de comunicación establecido como anexo IV.

4. Las modificaciones o reformas que puedan afectar a la clasificación o a la capacidad de los establecimientos se deberán comunicar a través del modelo de declaración responsable establecido como anexo V, en un plazo máximo de 10 días, pudiendo conllevar, dependiendo del carácter de las modificaciones, la baja en la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.

5. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones a los que hace referencia este artículo se presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo, únicamente de forma telemática con firma electrónica, encontrándose a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\\www.jccm.es).

Capítulo III Gestión de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha

Artículo 10. Gestor de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.

La gestión de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias de consulta y participación asumidas por la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 11.

Artículo 11. Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.

1. La Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha es un órgano colegiado que se adscribe a la Consejería competente en materia de turismo, correspondiendo a la Dirección General competente en dicha materia, prestar el soporte administrativo y logístico necesario para el funcionamiento de aquella.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha:

a) El asesoramiento sobre las medidas que se adopten en relación con la gestión de dicha Red.

b) El estudio de las adhesiones anuales a la Red.

c) La propuesta de sugerencias e iniciativas que tengan como fin la mejora de la Red.

d) La resolución de dudas y conflictos que puedan plantearse en la gestión de la Red.

3. La Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha estará formada por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, que ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión.

c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.

d) La persona titular de la Dirección General competente en promoción institucional.

e) La persona titular de la Dirección General competente en espacios naturales.

f) Una persona miembro por cada uno de los establecimientos adheridos a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.

g) Una persona representante de la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castilla-La Mancha.

h) Una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de turismo, con voz pero sin voto, que ejercerá la Secretaría de la Comisión.

En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, los miembros de la Comisión serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designados por las entidades a las que representan.

4. La Comisión, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto, de personas cuya experiencia o conocimiento se considere de interés sobre los temas a abordar.

Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.

1. La Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha se reunirá dos veces al año, con carácter ordinario, pudiendo ser convocada de forma extraordinaria a petición de la persona titular de la Presidencia o de la mitad de sus miembros.

2. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con veinte días de antelación a la fecha señalada para su celebración y las extraordinarias, al menos, con dos días de antelación.

3. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, se requerirá un quórum de dos quintos de sus miembros.

4. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha serán adoptados por mayoría de los miembros con derecho a voto. En caso de empate dirimirá el voto de la Presidencia. En todo caso, los miembros discrepantes tendrán derecho a formular votos particulares por escrito en las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo que deberán unirse al acta o texto correspondiente.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, se ajustará en todo lo no previsto en el presente decreto, a lo dispuesto en la normativa básica sobre órganos colegiados y, en su defecto, a lo que disponga la normativa autonómica y la normativa estatal no básica, respectivamente.

6. La asistencia a las reuniones de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha no devengará indemnizaciones ni compensaciones económicas de ningún tipo.

7. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha asistirá a las reuniones, levantando acta de ellas, en la que hará constar:

a) Lugar, fecha y hora de la reunión.

b) Nombre y apellidos de la persona que ocupe la Presidencia, de los miembros presentes y ausentes que excusasen su asistencia, de la Secretaría y de las personas que, en su caso, asistan como expertos.

c) Asuntos que figuran en el orden del día.

d) Opinión sintetizada de cada una de las diferentes intervenciones de los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Cualquier miembro podrá solicitar que se transcriba integra su intervención, siempre que haga llegar en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con aquélla, haciéndose constar así en el acta y adjuntándose copia autentificada del escrito.

e) Los resultados de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

f) Hora de finalización de la reunión.

Cuando no se celebre la reunión, por cualquier motivo, la persona titular de la Secretaría suplirá el acta con una diligencia autentificada con su firma y la de la persona titular de la Presidencia en la que hará constar la causa de la no celebración y, si procede, el nombre de los asistentes y de los que se excusaron.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, la persona titular de la Secretaría emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que haya adoptado la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. Las actas, después de aprobadas, serán firmadas por la persona que ocupe la Secretaría y visadas por la Presidencia. La Secretaría será la responsable de su custodia.

8. La Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información general sobre sus funciones, composición y funcionamiento.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, así como para establecer y regular los parámetros de calidad complementarios en la prestación de servicios, en los términos comprendidos en el artículo 4.1.d).

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para actualizar y modificar los anexos II, III, IV y V.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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