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Programa de Desarrollo Rural 2014-2020

03/07/2018
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Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1) (BOJA de 2 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 (SUBMEDIDA 6.1).

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión.

Entre esas prioridades destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas”.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (a partir de ahora “PDR”), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, encuadra dentro del esquema de programación de su medida 6 Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales, la submedida 6.1 Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y la operación 6.1.1, que se programa bajo el focus área 2B facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional. En los mismos términos lo hace la versión 4 del PDR, aprobada el 9 de agosto de 2017.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, fueron establecidas en la Orden de esta Consejería de 10 de junio de 2015 (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2015), posteriormente modificada por Orden de 9 de septiembre de ese mismo año (BOJA núm. 179, de 14 de septiembre de 2015).

Tras gestionarse varias convocatorias al amparo de estas bases, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertos cambios formales y materiales en las mismas, con la finalidad de mejorar su aplicación y adaptarlas a la normativa vigente.

Con este objetivo, se ha considerado que la mejor forma de hacer estos cambios, es a través de la aprobación de unas nuevas bases reguladoras y no mediante una mera modificación de las ya existentes, teniendo en cuenta la ventaja que supone que en un único texto, se puedan consultar las mismas, sin tener que recurrir a varias disposiciones. Esta circunstancia permitirá su mejor conocimiento, comprensión y aplicación, así como una más eficaz y transparente gestión de las convocatorias que se efectúen a su amparo.

No obstante lo anterior, las bases reguladoras aprobadas mediante la presente disposición, recogen aquellos aspectos ya establecidos en las anteriores, al considerarse que los mismos siguen siendo adecuados para cumplir con los objetivos del PDR y de estas ayudas, si bien se introducen como novedades las que a continuación se pasan a exponer.

En primer lugar, se introduce el reconocimiento, dentro del ámbito territorial de concurrencia, de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Cádiz (a partir de ahora “ITI” de Cádiz).

Esta modificación trae causa de otra efectuada en el PDR, mediante la cual se estableció que la medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales”, contribuiría a la ITI de Cádiz, incluyéndose dentro del cuadro financiero de la submedida 6.1, para los años 2016 y siguientes.

Esto supone que la Provincia de Cádiz deberá tener un trato especial y prioritario, con la finalidad de paliar la particular incidencia que ha tenido la crisis económica en dicho territorio, a fin de minorar la desventaja generada durante este periodo, lo que ha supuesto también un freno en su proceso de convergencia con el resto de España.

Con esta finalidad, las ayudas previstas en la submedida 6.1, para la “creación de empresas para los jóvenes agricultores”, contarán en cada convocatoria con una dotación presupuestaria exclusiva, para dedicarla a la creación de empresas para los jóvenes agricultores de la Provincia de Cádiz.

Para ello, las bases reguladoras que ahora se aprueban incorporan, en el apartado 2.2.d) del cuadro resumen que aprueban, dentro de su ámbito territorial de concurrencia competitiva, un ámbito específico y diferenciado para la Provincia de Cádiz. En este sentido, las solicitudes de ayuda para la creación de empresas para los jóvenes agricultores en explotaciones agrarias ubicadas en la provincia de Cádiz, contarán con un crédito específico, si bien, una vez agotado el mismo, podrán competir con las restantes personas solicitantes de ayudas que participan en la concurrencia general de estas ayudas.

Para poder llevar a cabo esta medida, también se clarifica el concepto de ubicación de una explotación agraria en la provincia de Cádiz, en los casos en los que parte de la superficie o de los animales se encuentran en otras provincias.

Por otra parte, se realizan determinadas precisiones en las bases reguladoras sobre cuestiones relativas a los órganos intervinientes en los criterios de selección, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, y la concesión de las ayudas en forma de bonificación de intereses.

Asimismo, dada la plena sujeción de estas ayudas al PDR, se mejoran las formas de acreditar el acceso a la titularidad de la explotación agraria, a efectos de entender iniciado el proceso de instalación, acomodándose también al PDR las medidas específicas de información y publicidad.

Otro aspecto importante que se introduce en las presentes bases reguladoras es la aclaración de los compromisos sobre la capacitación profesional exigida, a fin de una mejor justificación.

También se elimina un concepto erróneo sobre el momento en el que se considera iniciada la aplicación del plan empresarial, corrigiéndose errores de transcripción y precisando la fecha de acreditación de requisitos para cada fase u objetivo que deben cumplirse para poder solicitar los pagos.

Además, se indica el sistema que se utiliza para la evaluación de las cargas de trabajo, medidas en Unidades de Trabajo Agrario, que genera una explotación en función de los indicadores técnico-económicos correspondientes a las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación.

Por otro lado, de acuerdo con varias Recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea, una cuestión importante a la que se da respuesta es la incorporación como posibles beneficiarias de las ayudas a las personas jurídicas, al amparo de lo ya señalado en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

Como indica el Considerando Segundo de dicho Reglamento, “Con el fin de garantizar la igualdad de trato de los beneficiarios, independientemente de la forma jurídica escogida para establecerse en explotación agrícola, procede prever que las condiciones según las cuales una persona jurídica u otra forma de asociación puede ser considerada un “joven agricultor” deben ser equivalentes a las de una persona física”.

En este mismo sentido, el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, dispone que cuando un joven agricultor se instale como titular no exclusivo, las condiciones para acceder a la ayuda serán equivalentes a las exigidas para los jóvenes agricultores que se instalen como titulares únicos. En este caso, se señala igualmente que “En caso de que la solicitud de ayuda se refiera a una explotación propiedad de una persona jurídica, un joven agricultor, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, ejercerá un control efectivo y a largo plazo de la persona jurídica en lo que respecta a las decisiones en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros”.

En atención a que estas ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, para que las personas jurídicas solicitantes puedan resultar beneficiarias de estas ayudas, las mismas deberán estar controladas efectivamente y a largo plazo por una persona física que reúna los mismos requisitos exigidos en las bases reguladoras, para la personas físicas que presentan su solicitud como titulares exclusivos.

Asimismo, el 28 de junio de 2017 se aprobó la versión 3 del Documento de Criterios de selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. En consecuencia, se adaptan los criterios de selección de los beneficiarios de estas ayudas a los recogidos en dicho documento.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las ayudas concedidas y la finalidad a la que van destinadas.

Finalmente, cabe señalar que, las bases reguladoras que esta disposición aprueba, se adaptan a la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Esta disposición se dicta al amparo de las competencias que esta Consejería ostenta en materia de desarrollo rural conforme al artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones, dentro de la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que contienen el cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones que se regulan en la presente orden están condicionadas a la aprobación definitiva de la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, por parte de la Comisión Europea, así como a la aprobación definitiva de la versión 4 del Documento denominado “Criterios de selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020”; por el correspondiente Comité de Seguimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre. Como consecuencia de ello:

1. Las resoluciones de concesión de ayudas que se adopten al amparo de estas bases reguladoras, en las correspondientes convocatorias, quedarán condicionadas a que se produzca la referida aprobación de tales documentos, la cual será notificada a los interesados.

2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en la versión 5 el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y de la versión 4 del Documento denominado “Criterios de selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020”, aun cuando los términos finales en que sean aprobados tales documentos, recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en las bases reguladoras.

3. En los supuestos de divergencias con los términos finales de la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 que se apruebe, o de divergencias entre los criterios de valoración y su ponderación con los criterios de selección de operaciones que se aprueben, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las resoluciones de concesión de ayuda afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

4. En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de divergencia con los términos en que finalmente sea aprobada la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, o la versión 4 del Documento denominado “Criterios de selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020”, tal circunstancia no generará derecho alguno sobre su beneficiario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Orden 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y efectúa su convocatoria para 2015.

2. Orden de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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