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Normas de elaboración de los presupuestos generales

02/07/2018
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Orden de 18 de junio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOCAM de 29 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2019.

El artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución española otorga carácter constitucional a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dio un paso más al especificar que “a este respecto, los presupuestos y cuentas generales de las distintas administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley”.

En consecuencia, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluyen información sobre todos los sujetos que conforman el perímetro delimitado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Esta exigencia de información derivada del principio de transparencia debe interpretarse en consonancia con el artículo 1 del Reglamento (UE) número 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que proclama que “el presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades”.

Por otro lado, los plazos establecidos en la presente Orden responden a las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, en relación con la necesidad de tener aprobado por parte de las Comunidades Autónomas, un límite de gasto no financiero antes del 1 de agosto de cada año para su remisión al Consejo de Política Fiscal y Financiera.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda “elaborar y someter el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación”. Asimismo, su artículo 47 confiere a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la competencia para la determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de acuerdo con las prescripciones legales al respecto.

Por otra parte, el artículo 48 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, autoriza a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda para desarrollar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En la Orden se establece la necesidad de remitir la información necesaria para la confección del informe de impacto de género que acompañará a la documentación exigida por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para la confección del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 47 Vínculo a legislación, 48 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito institucional

1. La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elaboración.

2. Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; así como, a los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y a las fundaciones del sector público autonómico, tal y como se detallan y codifican en el Anexo I de esta Orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2

Unidad de presupuestación

Los presupuestos para el ejercicio 2019 se elaborarán expresados en euros, sin decimales.

Artículo 3

Estructura general de los Presupuestos

Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2019 se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Estructura de los estados de gastos.

1.1. Clasificación funcional o por programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a las actividades a realizar y a los objetivos a conseguir.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto y se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el Anexo II de esta Orden; todo ello sin perjuicio de que durante el proceso de elaboración puedan crearse nuevos elementos, cuando su justificación esté claramente acreditada y se aprueben por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

1.2. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica agrupará los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto por secciones, según la relación recogida en el Anexo III, y servicios. A efectos de esta Orden, se consideran centros gestores aquellas unidades orgánicas con dotación diferenciada de créditos en los presupuestos y responsabilidad en su gestión.

1.3. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en el Anexo IV de esta Orden.

La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos durante el proceso de elaboración podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

2. Estructura de los estados de ingresos.

Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2.1. Clasificación por unidades orgánicas.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios, sin perjuicio de su división a efectos informativos en centros gestores.

2.2. Clasificación por categorías económicas.

La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2019 se ordenará según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo V de esta Orden.

Artículo 4

Estructuras específicas

1. Organismos Autónomos mercantiles.

Sus presupuestos se estructurarán de la forma establecida con carácter general e incluirán adicionalmente los siguientes estados: cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto. Asimismo, deberán aportar la información requerida en las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

2. Empresas Públicas.

Las Empresas y Entes Públicos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como Anexo se acompañará el balance de la entidad, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, incluirán el balance del ejercicio cerrado y la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.

La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será elaborada automáticamente por el sistema informático de elaboración presupuestaria a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.

3. Resto de Entes del sector público, consorcios adscritos y fundaciones del sector público.

Los Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector público autonómico, se ajustarán a la estructura establecida para las Empresas Públicas.

4. Plan de Actuaciones, Inversiones y Financiación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 2 de marzo, reguladora del control parlamentario de la Administración Institucional, los entes incluidos en su ámbito de aplicación deberán remitir como documentación anexa a la señalada anteriormente, un Plan de Actuaciones, Inversiones y Financiación anual, con el contenido señalado en la normativa de desarrollo y en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Artículo 5

Criterios de presupuestación

1. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 respetará la restricción financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, con una adecuada disciplina en la ejecución y en el seguimiento de los ingresos públicos, en aras de alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad de Madrid por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

2. Además, se tendrá en cuenta que la variación del gasto computable, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo que ha sido fijada para la Comunidad de Madrid por la autoridad competente (2,7 por 100) de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación.

3. Asimismo, el Gobierno de la Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas para que la distribución del gasto y la asignación de los recursos disponibles permitan el estricto cumplimiento del objetivo de estabilidad asignado a la Comunidad de Madrid (0,1 por 100 según comunicación del Consejo de Política Fiscal y Financiera). La consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2019 habrá de prestarse especial atención al principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de servicios.

4. La asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, consolidando los niveles de prestación, calidad y cobertura efectiva de los servicios públicos que presta la Comunidad de Madrid.

5. Además, la gestión del gasto corriente se realizará atendiendo a los principios básicos de eficacia y eficiencia. En materia de subvenciones se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos, pero como regla general, no se iniciarán nuevas actividades subvencionales.

6. En materia de inversiones, se atenderá a los gastos plurianuales, se priorizará la inversión de mantenimiento de reposición y las inversiones cofinanciadas por otras Administraciones Públicas y se adecuará la inversión nueva al crédito que resulte disponible.

7. Las aportaciones patrimoniales a las empresas y entes de la Comunidad mantendrán la misma línea de eficiencia señalada para el resto de ámbitos en la Comunidad de Madrid.

8. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2019 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno en coherencia con la regla de gasto y el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio.

9. Las Consejerías, Organismos o Entes remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto. Dichos informes constituirán la base para la formulación del Informe de Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.

Siempre que sea posible, según la naturaleza de la unidad de medida correspondiente, los indicadores recogidos en los distintos objetivos se desglosarán por género. En todo caso, los programas presupuestarios incluidos en el informe de impacto de género vigente deberán contar, al menos, con un indicador desglosado por género.

Artículo 6

Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto

1. Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los organismos autónomos, empresas y entes, fundaciones y consorcios, deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá del sistema informático de elaboración presupuestaria, tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquel.

2. Para todas y cada una de las solicitudes de aplicaciones presupuestarias debe informarse un texto explicativo de las actuaciones previstas a desarrollar con el importe solicitado. Este texto deberá actualizarse con los cambios que se produjeran a lo largo de la tramitación del proyecto de ley.

3. Asimismo, deberán justificarse con una memoria los importes de los ajustes y modificaciones consolidables positivas o negativas que no afecten exclusivamente al ejercicio corriente y deban tener repercusión en ejercicios futuros, suponiendo por ello una alteración sobre el presupuesto base.

4. En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2019.

Artículo 7

Articulado del anteproyecto de Ley

En el plazo señalado en el artículo 10, las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, para ello cumplimentarán la ficha que se incluya en las instrucciones dictadas por la citada Dirección.

Estas propuestas se acompañarán de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos o con la política económica del Gobierno autonómico y se cuantificará, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Artículo 8

Memoria justificativa de los créditos solicitados

La Memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborará, según las siguientes especificaciones:

a) Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información que se estime relevante. En su caso, se podrán especificar los subconceptos que cuantitativa y/o cualitativamente tengan mayor incidencia en la consecución de estos objetivos.

b) El plazo para la confección y remisión de esta memoria, así como el procedimiento para su elaboración será determinado por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Artículo 9

Memoria explicativa por programa

La Memoria explicativa de los contenidos de los Presupuestos por programas, a que hace referencia el artículo 49.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborará a través del sistema informático de elaboración presupuestaria y hará mención de las principales modificaciones que presenten respecto a los que estén en vigor.

Artículo 10

Procedimiento y plazos

1. Remisión a las Oficinas Presupuestarias o unidades equivalentes.

Las Oficinas Presupuestarias deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada en los diferentes programas de su Sección al objeto de su remisión a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes del Servicio Madrileño de Salud deberán coordinar y centralizar la información elaborada en los diferentes programas de su Servicio y remitirla a su Oficina presupuestaria que la cursará a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

La remisión de la información por los centros gestores a las diferentes unidades competentes podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.

2. Remisión a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

La propuesta del anteproyecto de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como fecha límite el día 6 de julio de 2018, mediante oficio del órgano competente de la Consejería, Organismo o Ente, con la conformidad del Consejero.

Por lo que respecta a la información elaborada a través del sistema informático de elaboración presupuestaria, deberá realizarse el trámite de “envío a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos” por el responsable de la Oficina Presupuestaria y remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, a excepción de la memoria del artículo 8 de esta Orden.

Las propuestas de presupuesto de las Empresas Públicas, fundaciones, consorcios y resto de Entes, así como la documentación complementaria deberán remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como fecha límite el día 6 de julio de 2018, a través del sistema informático de elaboración presupuestaria y simultáneamente a la Oficina Presupuestaria de la Consejería correspondiente, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos con la conformidad del Consejero.

Artículo 11

Elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019

1. La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación y soporte de la información que sea necesaria para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2019.

2. Para la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de Gastos de Personal, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos, las Unidades competentes remitirán como fecha límite el 6 de julio de 2018, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, sus solicitudes de gasto junto con las correspondientes memorias justificativas. A estos efectos, dicho centro directivo dictará y comunicará las instrucciones oportunas.

3. Asimismo, para la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de Gastos de Personal, en el ámbito de las Empresas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, así como de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector público autonómico las unidades competentes remitirán como fecha límite el 6 de julio de 2018, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, sus solicitudes de gasto junto con las correspondientes memorias justificativas. A estos efectos dicho centro directivo dictará y comunicará las instrucciones oportunas.

Artículo 12

Remisión al Consejo de Gobierno

Una vez recibida la documentación solicitada, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos analizará las propuestas formuladas y elaborará los estados de gastos teniendo en cuenta las orientaciones de política económica y los criterios generales de presupuestación. Asimismo, elaborará los estados de ingresos teniendo en cuenta las previsiones y propuestas efectuadas.

Elaborado el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda lo someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, en virtud de la atribución conferida por el artículo 9.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del anteproyecto de Presupuestos Generales. A tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para:

a) Desarrollar e interpretar las presentes normas.

b) Realizar las modificaciones que procedan, tanto en las estructuras como en la documentación anexa, lo que incluirá la adecuación, creación, modificación o sustitución de los elementos que se consideren necesarios en función de las especificidades derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2019.

c) Recabar la información y documentación que sea necesaria, en especial en lo que se refiere a la consecución del objetivo de avanzar en la configuración en la elaboración de unos presupuestos con perspectiva de género.

d) Establecer los soportes de recogida de información y los formatos de la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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