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Red de Centros y Servicios de Referencia en Atención Especializada del Servicio Público

02/07/2018
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Orden SAN/697/2018, de 18 junio, por la que se regula el funcionamiento y organización de la Red de Centros y Servicios de Referencia en Atención Especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León (BOCYL de 29 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN SAN/697/2018, DE 18 JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA RED DE CENTROS Y SERVICIOS DE REFERENCIA EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 74, apartados 1 y 2, que las funciones en materia de sanidad y salud son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitaras públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de dicha competencia, mediante la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, se creó el Sistema de Referencia en atención especializada para organizar la asistencia de los pacientes cuyos procesos asistenciales hayan superado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de sus propios centros asistenciales. Además la citada Ley, en su artículo 20.6, dispone que el funcionamiento y desarrollo de la red de centros y servicios de referencia se establezca por la Consejería competente en materia de Sanidad.

La Consejería de Sanidad dispone, mediante esta orden y en el ejercicio de su potestad de autoorganización, el funcionamiento y la organización de la red de centros y servicios de referencia para la prestación de la atención especializada programada en los hospitales y complejos asistenciales del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

La orden organiza los centros de referencia del Servicio Público de Salud de Castilla y León y su ámbito de referencia, disponiendo el orden de derivación entre los hospitales o complejos asistenciales dependientes de la Gerencia Regional de Salud cuando el centro al que está adscrito el paciente no puede prestar la atención sanitaria que precisa por no disponer de la prestación correspondiente.

Y además de organizar, con carácter general, los centros de referencia se designan los servicios de referencia específicos de atención especializada que, actualizados de manera continua según el procedimiento que se prevé, permiten la atención de aquellas personas cuyas patologías, por sus características o su baja prevalencia, requieren unos profesionales altamente especializados o unos recursos de una elevada complejidad tecnológica que es preciso concentrar a fin de garantizar la calidad asistencial y la eficiencia en la asignación de los recursos del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

Finalmente, también se contempla el sistema de derivación del paciente entre centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud sin perjuicio de que si la atención sanitaria especializada debe prestarse en otra Comunidad Autónoma o en un centro, servicio o unidad designado como referencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo, deba regirse por su normativa específica.

En su virtud, en uso de la habilitación contenida en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es regular el funcionamiento y organización de la red de centros y servicios de referencia en atención especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León creada en la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, así como el régimen de derivación de pacientes entre dichos centros y servicios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.- La presente orden es de aplicación a la atención sanitaria especializada programada comprendida en la cartera de servicios del Sistema Público de Salud de Castilla y León y prestada en los hospitales o complejos asistenciales dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

2.- La atención sanitaria especializada prestada en otra Comunidad Autónoma cuando el Servicio Público de Salud de Castilla y León no disponga de los servicios o recursos adecuados o, en su caso, en un centro, servicio o unidad designado como referencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y por el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

3.- La atención sanitaria especializada prestada en otra Comunidad Autónoma a los usuarios residentes en provincias limítrofes se regirá por lo dispuesto en el convenio suscrito al efecto.

Artículo 3. La Red de Centros y Servicios de Atención Especializada.

1.- La red de referencia en atención especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León es el conjunto de centros y servicios de referencia designados para la atención sanitaria especializada programada de las personas con patologías que superan las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de su hospital.

2.- A los efectos de esta orden se entiende por:

a) Servicio de Referencia: servicio de un centro sanitario de atención especializada designado de forma específica para la atención de los pacientes adscritos a otro u otros centros sanitarios, cuya patología tenga alguna de las siguientes características:

1.- Patología que requiere para su atención una alta especialización profesional o recursos de una elevada complejidad tecnológica.

2.- Patología que requiere por su baja prevalencia la concentración de casos para su adecuada atención.

b) Centro de Referencia: Centro sanitario de atención especializada designado con carácter general para la atención de los pacientes adscritos a otro centro sanitario cuando la atención sanitaria que precisan, ya sea diagnóstica o terapéutica, no se puede prestar en su centro por no disponer de la prestación correspondiente.

Artículo 4. Servicios de referencia.

Los servicios de referencia del Servicio Público de Salud de Castilla y León son los designados en el Anexo de esta orden.

Artículo 5. Centros de referencia.

Los centros de referencia del Servicio Público de Salud de Castilla y León son el Complejo Asistencial Universitario de Burgos, Complejo Asistencial Universitario de León, Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, Hospital Clínico Universitario de Valladolid y Hospital Universitario Río Hortega, en los siguientes términos:

1.- El Complejo Asistencial Universitario de Burgos para los pacientes asignados al Hospital Santos Reyes, Hospital Santiago Apóstol y Complejo Asistencial de Soria.

2.- El Complejo Asistencial Universitario de León para los pacientes asignadas al Hospital El Bierzo.

3.- El Complejo Asistencial Universitario de Salamanca para los pacientes asignados al Complejo Asistencial de Ávila y Complejo Asistencial de Zamora.

4.- El Hospital Clínico Universitario de Valladolid para los pacientes asignados al Complejo Asistencial Universitario de Palencia y del Hospital de Medina del Campo.

5.- El Hospital Universitario Río Hortega para los pacientes asignados al Complejo Asistencial de Segovia.

Artículo 6. Derivación de pacientes.

La derivación de pacientes, si se tratara de alguno de los servicios o prestaciones recogidos en el anexo de la presente Orden, se realizará al servicio de referencia designado de forma específica en el mismo.

En otro caso, la derivación se realizará al centro de referencia en los términos establecidos en el artículo anterior.

Si el centro de referencia no dispone de la prestación para la atención sanitaria requerida, los pacientes se derivarán de la siguiente forma:

1.- El Complejo Asistencial Universitario de Burgos, Hospital Clínico Universitario de Valladolid y el Hospital Universitario Río Hortega, derivaran los pacientes entre sí.

2.- El Complejo Asistencial Universitario de León y el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, derivaran los pacientes entre sí.

Si la derivación del paciente no pudiera llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se realizará a cualquiera de los centros del Servicio Público de Salud de Castilla y León que disponga de los servicios o recursos adecuados.

Artículo 7. Sistema de derivación de pacientes.

La derivación del paciente debe hacerse mediante solicitud expresa del facultativo responsable de su atención, con el informe favorable del Jefe de Servicio correspondiente y de la Dirección Médica del Hospital, a la que se acompañará un informe clínico.

La División de Asistencia Sanitaria e Inspección de la Gerencia de Salud de Área o de la Gerencia de Asistencia Sanitaria correspondiente al Hospital o Complejo Asistencial que solicita la derivación, autorizará, en su caso, dicha derivación.

El centro o servicio de referencia, a través del Servicio de Admisión, deberá aceptar la solicitud de derivación, salvo causas clínicas debidamente justificadas, y citar y atender al paciente derivado en las mismas condiciones que al resto de pacientes.

Cuando razones de urgencia lo requieran, no será necesaria la autorización de la División de Asistencia Sanitaria e Inspección.

Todos los trámites del proceso de derivación de un paciente se realizarán a través del sistema de información establecido para la gestión de la derivación de pacientes en atención especializada.

Artículo 8. Actualización de los servicios de referencia.

1.- Los servicios de referencia se actualizarán mediante Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

2.- El procedimiento para la actualización de los servicios de referencia señalados en el Anexo de esta orden se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de atención sanitaria de la Gerencia Regional de Salud o a solicitud motivada de la Gerencia de Atención Especializada o la Gerencia de Asistencia Sanitaria, en la que se integra el Hospital o Complejo Asistencial.

3.- La Dirección General competente en materia de atención sanitaria podrá proponer de oficio, en cualquier momento, la designación de un servicio de un Hospital como servicio de referencia para los hospitales que se considere adecuado, previa audiencia de los hospitales afectados.

4.- Las Gerencias de Atención Especializada o, en su caso, las Gerencias de Asistencia Sanitaria podrán presentar, a lo largo del primer trimestre de cada año, su solicitud de designación de servicios de referencia especificando la patología y los Hospitales o Complejos Asistenciales para los que solicita ser referencia. Esta solicitud deberá de acompañarse de una memoria técnica y económica justificativa para su valoración por la Dirección General competente en materia de atención sanitaria.

5.- Terminada la tramitación, la propuesta de la Dirección General se elevará al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

6.- La resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de actualización de los servicios de referencia se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa y de ejecución.

Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para dictar cuantas resoluciones e instrucciones requiera la aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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