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Academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana

29/06/2018
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Decreto 82/2018, de 15 de junio, del Consell, por el que se crean determinadas academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y se ordena su inscripción en el Registro de Academias (DOCV de 28 de junio de 2018) Texto completo.

DECRETO 82/2018, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREAN DETERMINADAS ACADEMIAS CIENTÍFICAS, CULTURALES Y ARTÍSTICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE ORDENA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACADEMIAS

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se regula la creación de academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro.

El propio Decreto 91/2015, de 12 de junio, establece que se inscribirán en el registro los actos de constitución, modificación y extinción de las academias, los estatutos, los órganos de gobierno y dirección y las modificaciones que se produzcan, asignando el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, al centre directivo competente en materia de universidades, investigación y ciencia, gestionar la implantación de las academias científicas y culturales y su Registro.

Asimismo, el citado decreto establece en el artículo 8 que la creación de academias y la aprobación de sus estatutos se realizará por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de política científica y el artículo 10 determina el procedimiento para la creación de una academia.

En el caso de las academias que hubieran sido creadas antes de la entrada en vigor del decreto, por un lado, la disposición adicional primera establece que tendrán la consideración de academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y quedan incluidas en su ámbito de aplicación; y por otro, la disposición transitoria primera establece que estas remitirán comunicación a la conselleria competente con la documentación necesaria para la práctica de la inscripción.

Por lo expuesto, de acuerdo con las solicitudes presentadas a instancia de particulares, vistos los informes preceptivos del Alto Consejo Consultivo de I+D+i de la Presidencia de la Generalitat, los informes de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, así como los informes de los colegios profesionales y consellerias cuya competencia abarca el ámbito de conocimiento al que se dedicará la academia, habiéndose sometido los expedientes al trámite de información pública y vistas las solicitudes de academias ya existentes acompañadas de la documentación preceptiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat del Consell a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 15 de junio de 2018,

DECRETO

Primero

Crear la Academia de Farmacia de la Comunitat Valenciana, la Academia de la Música Valenciana y la Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana como academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana.

Segundo

Aprobar los estatutos de la Academia de Farmacia de la Comunitat Valenciana, de la Academia de la Música Valenciana y de la Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana como academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana, los cuales figuran como anexos de este decreto.

ANEXO I

“ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE FARMACIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO I

Naturaleza, sede, fines y símbolos

Artículo 1. Naturaleza

La Academia de Farmacia de la Comunitat Valenciana (AFCV) es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por todos los Académicos que la componen.

El ámbito de actuación de la AFCV alcanza a toda la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Sede

La sede de la AFCV queda establecida en el Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, sito en 46003 Valencia, Calle Conde de Montornés número 7.

Artículo 3. Fines

Los fines de la AFCV son:

a) Fomento de la investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas y de las ciencias afines a la Farmacia.

b) Asesoramiento a los organismos públicos oficiales en aquellos campos que le son propios.

c) Asesoramiento a instituciones privadas que lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime convenientes.

d) Elaboración de estudios e informes sobre materias vinculadas con la profesión farmacéutica y sus actividades.

e) Fomento de las relaciones con otras instituciones análogas.

f) Creación y conservación de fondos materiales y documentales relacionados con la docencia, la investigación y la profesión farmacéutica.

g) Divulgación científica y formación permanente de los profesionales de la Farmacia.

h) Reconocimiento mediante premios, diplomas o distinciones de las actividades que redunden en beneficio de la Farmacia.

Artículo 4. Símbolos

La AFCV se identificará mediante los siguientes símbolos:

4.1. Una medalla que se diseñará al efecto en el momento oportuno y que incluirá, en cualquier caso, los símbolos representativos de la Farmacia y de la Comunitat Valenciana. La medalla de los Académicos de Número será numerada en arábigos.

4.2. Un escudo, reproducido como timbre en toda su correspondencia y documentación oficial, diseñado análogamente a la medalla.

CAPÍTULO II

De los académicos

Artículo 5. Clases de Académicos

La AFCV está constituida por los Académicos de las siguientes clases:

a) Académicos de Número. Hasta un máximo de cuarenta.

b) Académicos Correspondientes.

c) Académicos de Honor.

d) Académicos de Número Eméritos.

e) Académicos Fundadores

Artículo 6. Académicos de Número

6.1. Para ser elegido académico de Número es necesario cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser español y residir preferentemente en la Comunitat Valenciana

b) Ser licenciado o graduado en Farmacia o en Ciencias Afines y estar en posesión del título de doctor.

c) Destacar en algún campo científico o técnico relacionado con la Farmacia o Ciencias Afines.

6.2. Del total de académicos de Número, hasta un máximo del 15 % podrán ser asignados a Ciencias Afines.

6.3. La AFCV cubrirá sucesivamente las vacantes de las respectivas clases, en su caso, indicando el turno correspondiente a Doctores en Farmacia o en Ciencias Afines. Con antelación se comunicará a los académicos de Número y a los académicos eméritos las vacantes que vayan a salir a concurso.

6.4. Las vacantes de académicos numerarios se anunciarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La solicitud a concurso de una plaza determinada deberá presentarse dentro del plazo de quince días naturales desde su convocatoria en el DOGV e irá acompañada de una declaración de cumplimiento de las condiciones básicas, indicadas en el punto 6.1, y de un Curriculum Vitae en el que figuren los méritos del candidato. Entre la fecha de anuncio de la vacante y la elección de nuevo académico de Número, deberá transcurrir, al menos un mes.

Para la provisión de la plaza en cuestión, los candidatos serán presentados por tres académicos de Número, o dos académicos de número y un académico de Número emérito, relacionados según su antigüedad en la Corporación, junto con el Curriculum Vitae y una carta del propio interesado dando su conformidad a la propuesta, ambos por duplicado. La Academia podrá solicitar de los candidatos cualquier documento, en original o copia, de los presentados en el Curriculum Vitae.

No se tramitarán las candidaturas avaladas por más de tres académicos, ni tampoco un mismo académico podrá presentar a más de un candidato para la misma vacante.

6.5. Dentro de los primeros quince días siguientes a la fecha de haberse recibido la documentación, la Junta de Gobierno remitirá uno de los ejemplares a los miembros de la Sección a que pertenezca la vacante para informar sobre los méritos y circunstancias que en cada caso concurran, quedando el otro expuesto en los locales de la Academia para que pueda ser examinado por los académicos que lo deseen.

En cuanto a la sección, a la que se haya enviado la propuesta tendrá un plazo de quince días desde su recepción para emitir el correspondiente informe. Devuelto el dictamen a la Junta deberá esta, darlo a conocer a los académicos con derecho a voto, al menos quince días antes de la sesión del Pleno convocado al efecto.

6.6. Para proceder a la elección del nuevo Académico, será preciso que asistan a la sesión, al menos la mitad más uno de los académicos de número.

6.7. Para ser elegido académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos numerarios con derecho a votar, admitiéndose el voto mediante carta dirigida al secretario general de aquellos que no puedan asistir justificadamente a la sesión.

Se harán votaciones independientes para cada sillón, si fuese el caso de que hubiese más de una vacante.

Si en primera votación ningún candidato resultase elegido, se procederá seguidamente a una segunda votación, y será elegido el que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los académicos presentes con derecho a voto.

Si tampoco en esta segunda votación ninguno de los candidatos resultase elegido, procederá una tercera en la que bastará la obtención de la mitad más uno de los presentes para poder ser proclamado académico electo.

En cuanto a esta tercera votación solo participarán los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos, y si ninguno de ellos hubiera llegado a la mitad más uno de los sufragios, se anunciara de nuevo la vacante con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6.5

Todas las votaciones serán secretas y con papeleta cerrada y la votación se realizará en una sola sesión.

Los académicos cuya elección haya sido aprobada serán proclamados electos en la misma sesión.

Para la toma de posesión de su plaza se presentará a la Academia, en el término de un año, a partir del día siguiente, un Discurso sobre materia de su elección. En el caso de no presentación en el plazo previsto de un año, al académico electo se le concederá, a petición personal, una única prórroga de seis meses. Pasado este plazo sin haber hecho entrega de su discurso perderá su condición de Académico Electo y la plaza se anunciará en una nueva convocatoria.

Solamente podrá soslayarse esta norma en caso de impedimento físico por enfermedad u otros casos plenamente justificables.

Se concederá un plazo de tres meses para que redacte el Discurso de contestación, al académico de número designado para ello.

Presentado el Discurso de contestación, el presidente señalará el día para la recepción solemne del electo. Los dos discursos se imprimirán por cuenta del candidato, edición que se ajustará al formato habitual de la Academia.

Artículo 7. Académicos correspondientes

Para ser académico correspondiente es necesario ser licenciado o graduado en Farmacia o Ciencias Afines y haber destacado por su actividad científica o por sus trabajos a favor de los fines propios de la AFCV.

El ingreso como académico correspondiente será a propuesta de tres académicos de número, o de dos académicos de número y un académico de número emérito, y serán elegidos en Junta General Ordinaria, previa indicación expresa en el orden del día de su convocatoria. El procedimiento de elección será análogo al de los académicos de número. Los académicos correspondientes electos tendrán la obligación de leer su discurso de ingreso en los términos que fije la Junta de Gobierno. En los casos justificados, la lectura de su discurso podrá ser delegada en un académico de número.

Serán académicos correspondientes Natos los presidentes de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valencia, estando así mismo obligados a pronunciar su discurso de ingreso.

Artículo 8. Académicos de Honor

Podrán ser elegidos y nombrados académicos de Honor los españoles y extranjeros que hayan destacado de forma eminente por sus aportaciones a la Comunidad Científica desde cualquier campo.

Los candidatos serán propuestos por la Junta de Gobierno y elegidos por la Junta General Ordinaria, en votación secreta. Para ser elegido académico de Honor en primera votación, el candidato habrá de obtener la unanimidad de los votos de los académicos numerarios presentes en la sesión. Si en primera votación el candidato no resultase elegido, se procederá seguidamente a una segunda y última votación, en la que será necesario obtener el voto favorable de los dos tercios de los académicos presentes con derecho a voto.

Artículo 9. Académicos de número eméritos

Los Académicos de número pasarán automáticamente a académicos de número eméritos al cumplir ochenta años, y los que lo soliciten, por motivos justificados, a cualquier edad.

Los académicos de número eméritos podrán utilizar el título de académico de número emérito, avalar propuestas de académicos de número y académicos correspondientes y de todas aquellas representaciones y actividades que no estén expresamente rechazadas en los Estatutos o en los Reglamentos.

El paso a académico de número emérito supone dejar vacante la plaza de académico de número.

Artículo 10. Académicos fundadores

Serán académicos fundadores, exclusivamente, los miembros de la Comisión Gestora Pro-Academia de Farmacia de la Comunitat Valenciana actualmente integrados en alguna Academia de Farmacia o de Medicina y residentes en la Comunitat Valenciana, sin que sea posible el nombramiento de ningún otro. Estos académicos fundadores son:

Dr. Hernández Giménez, Enrique

Dr. Hernández Haba, Javier

Dr. Llopis González, Agustín

Dr. Moreno Frigols, José Luis

Dr. Peris Gisbert, Juan Bautista

Dr. Rius Alarcó, Fernando

Ldo. Ronda Beltrán, Joaquín

Dr. Sentandreu Ramón, Rafael

Dr. Stübing Martínez, Gerardo

Dr. Diego Miguel Cortés Martínez

Se nombra al Dr. Víctor Jiménez Torres, Académico Fundador de la Academia a título póstumo y honorífico, como justo y merecido homenaje a su memoria.

Artículo 11. Derechos de los académicos

11.1. De forma general, todos los académicos tienen derecho al uso de su título de académico, con indicación expresa de la clase a la que pertenecen.

11.2. Son derechos de los académicos de número:

a) El tratamiento de Ilustrísimo Señor.

b) Voz y voto en todas las Juntas y sesiones.

c) Posibilidad de ser elegido para desempeñar cualquier cargo de la Academia.

d) Formar parte de cualquiera de las comisiones y secciones existentes en la Academia.

e) Proponer académicos de número y académicos correspondientes.

f) Uso de la medalla oficial.

g) Percepción, con cargo a los fondos de la Corporación, de las dietas o asignaciones correspondientes por las comisiones, asistencia a sesiones o participación en trabajos encargados por la Academia.

11.3. Son derechos de los académicos de honor y académicos correspondientes:

a) Formar parte de las secciones para las que hayan sido nombrados por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

b) Uso de la medalla oficial.

11.4. Son derechos de los académicos de número eméritos:

a) El tratamiento de Ilustrísimo Señor.

b) Proponer académicos de número y académicos correspondientes.

c) Formar parte de las Secciones para las que hayan sido nombrados por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

d) Uso de la medalla oficial.

Artículo 12. Deberes de los académicos

12.1. Son deberes de todos los académicos:

a) Cumplir los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Corporación en aquello que les afecte, contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión farmacéutica, y al prestigio de la Academia.

b) La comunicación periódica, tras su toma de posesión, de todos los datos personales y los de carácter académico más relevantes que puedan servir para documentar su archivo personal, el cual será custodiado en Secretaría.

12.2. Son deberes de los académicos de número:

a) La lectura del discurso de inauguración del curso académico cuando, por orden de antigüedad, les corresponda.

b) La asistencia a las Juntas Generales, y a las reuniones de las secciones y comisiones a las que pertenezcan.

c) La redacción de los informes y estudios que les encargue la Corporación.

12.3. Son deberes de los académicos correspondientes:

a) La lectura de su discurso de ingreso en los términos que fije la Junta de Gobierno.

b) La aceptación y cumplimiento de las comisiones y encargos que se les confíen.

Artículo 13. Distintivos

13.1. Todos los académicos usarán como distintivo de su condición la medalla oficial establecida al efecto, costeada por los propios académicos.

CAPÍTULO III

Régimen interior

Artículo 14. Junta General

14.1. La Junta General es el órgano soberano de la Corporación, y de ella deriva la autoridad delegada de la Junta de Gobierno. Está integrada por todos los académicos de número y académicos de número eméritos.

14.2. La Junta General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. De forma ordinaria se reunirá, al menos, el último trimestre del año, de forma extraordinaria se reunirá por decisión del presidente de la Academia, a solicitud de la Junta de Gobierno, cuando lo solicite por escrito un mínimo de un tercio de los académicos que la forman, con indicación del asunto a tratar. La Junta General extraordinaria contendrá un solo punto en el orden del día.

14.3. Son atribuciones de la Junta General Ordinaria:

a) La aprobación de los presupuestos y cuentas.

b) La convocatoria de premios y actividades relacionadas con los fines de la Academia.

c) El establecimiento de relaciones científicas y culturales.

d) Tratar todos aquellos asuntos que le sean propuestos por la Junta de Gobierno.

e) La elección de los académicos de número, de los académicos de honor y de los académicos correspondientes.

14.4. Son atribuciones de la Junta General Extraordinaria:

a) La propuesta de modificación de los Estatutos y la aprobación final del Reglamento de Régimen Interior.

b) La elección de los cargos de la Junta de Gobierno de su competencia.

c) Todos aquellos asuntos que le sean propuestos por el presidente, por la Junta de Gobierno o por un mínimo del tercio de los académicos de número y académicos eméritos indicando el asunto que desean tratar.

Artículo 15. La Junta de Gobierno: Composición

15.1. La Academia será regida por una Junta de Gobierno, constituida por Académicos de Número, compuesta por los siguientes cargos:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Vicesecretario.

e) Tesorero.

f) Bibliotecario.

g) Presidentes de Secciones.

15.2. De estos cargos estarán cubiertos, al menos, los de Presidente, Secretario y Tesorero.

15.3. Se establecen las siguientes Secciones:

a) Ciencias Básicas

b) Farmacia Galénica y Tecnología Farmacéutica

c) Ciencias Farmacológicas.

d) Farmacia Hospitalaria y Radiofarmacia

e) Salud Pública y Medicina

f) Microbiología, Parasitología y Análisis Clínicos.

g) Oficina de Farmacia y Legislación.

Sus funciones serán definidas en el Reglamento de Régimen Interior. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes.

Artículo 16. La Junta de Gobierno: Elección de cargos y duración de mandatos

16.1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno es competencia de la Junta General, reunida en sesión extraordinaria, salvo los presidentes de las Secciones, que serán elegidos por ellas, y tienen carácter de miembros natos de la Junta de Gobierno.

16.2. La Junta General donde se produzca la elección de los cargos de la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los académicos de número existentes. Para resultar elegido es necesario obtener la mitad más uno de los votos emitidos, incluidos los votos por correo de los académicos que justifiquen su ausencia.

16.3. Los cargos tendrán una duración de cuatro años, que podrán ser ocupados un máximo de dos periodos consecutivos.

16.4. Los cargos que queden vacantes, y se cubran iniciado el cuatrienio, cesarán al final del período.

Artículo 17. La Junta de Gobierno: Facultades y funciones

Son facultades de la Junta de Gobierno:

a) Representar y administrar la Academia.

b) Informar los presupuestos y las cuentas que vayan a ser sometidos para su aprobación por la Junta General.

c) Estudiar y tramitar a la Junta General las propuestas que a esta compete formular para la modificación de los Estatutos, así como las propuestas del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones.

d) Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de académicos de número y académicos correspondientes.

e) Proponer a la Junta General Ordinaria el nombramiento de Académicos de Honor.

f) Admitir la renuncia de sus miembros y convocar las oportunas elecciones.

g) Designar a los Académicos que hayan de formar parte de las comisiones permanentes o temporales, de representantes ante otras instituciones o de los encargados de servicios generales de la propia Academia.

h) Adoptar todos aquellos acuerdos que estime convenientes en relación con los fines de la Academia.

i) Iniciar los procedimientos de disciplina ante la Comisión correspondiente.

j) Nombrar y cesar al personal contratado.

k) Resolver las cuestiones de trámite.

Artículo 18. Presidente y Vicepresidente

18.1. El Presidente de la Academia es la máxima autoridad representativa de la Corporación ante cualquier clase de entidad pública o privada o persona física.

18.2. Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar, presidir y, si fuese necesario, suspender las reuniones.

b) Fijar el orden del día de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales.

c) Hacer uso del voto de calidad, en el caso de empate, en las votaciones de la Junta de Gobierno y de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria.

d) Establecer el calendario de las actividades académicas.

e) Firmar las actas y certificados junto con el Secretario.

f) Ordenar pagos, abrir o cancelar cuentas bancarias y firmar talones bancarios.

g) Conferir poderes a abogados y procuradores para que actúen ante juzgados y tribunales en defensa de los intereses de la Corporación.

h) Aquellas otras que le sean delegadas por la Junta General.

18.3. El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 19. Secretario y Vicesecretario

19.1. Son funciones del Secretario:

a) La redacción de las actas de las sesiones y la ejecución de los acuerdos de la corporación.

b) La custodia de los libros de actas y de los documentos oficiales.

c) La jefatura del personal contratado.

d) Ordenar pagos, abrir o cancelar cuentas bancarias y firmar talones bancarios.

e) La expedición de los certificados y el trámite de los acuerdos tomados.

f) La elaboración de un registro de Académicos.

g) La redacción de la Memoria anual de la Corporación.

19.2. El Vicesecretario auxiliará al Secretario en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 20. Tesorero

El Tesorero asume la administración y custodia de los fondos y valores de la Academia. En función de su cargo, informará al Presidente, a la Junta de Gobierno y a la Junta General de la situación financiera de la Corporación. El Tesorero es el habilitado de la Corporación a todos los efectos, lo que incluye abrir o cancelar cuentas bancarias y firmar talones bancarios. El Tesorero presentará los presupuestos de cada ejercicio y las cuentas del anterior a la Junta de Gobierno, esta los informará y las elevará a la Junta General. A su cese o dimisión, dejará un inventario de fondos a su sucesor.

Artículo 21. Bibliotecario

El bibliotecario tendrá a su cargo la custodia y organización de la biblioteca, así como del archivo de la Academia. Será encargado de proponer la compra de libros y revistas, así como de establecer los intercambios de publicaciones que procedan. En el caso de creación de una Comisión de Publicaciones será su Presidente, y asumirá la dirección de las posibles publicaciones periódicas que realice la Corporación.

Artículo 22. De las Secciones y Comisiones

La Academia se estructurará orgánicamente en Secciones, tal como se establece en el Artículo 15.3.

El funcionamiento y atribuciones de las Secciones se especificarán en el Reglamento de Régimen Interior.

Para un funcionamiento más ágil y participativo, la Academia promoverá la creación de Comisiones cuya condición, composición y funciones se especificarán en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 23. Del personal administrativo y contratado

La Academia podrá contratar, con cargo a sus presupuestos, el personal necesario para su funcionamiento.

CAPÍTULO IV

Del patrimonio y régimen económico

Artículo 24. Del patrimonio

El patrimonio de la AFCV está compuesto por el capital y los recursos financieros propios, el mobiliario de su sede oficial, los fondos bibliográficos y el archivo. Se incorporarán a su patrimonio todos los objetos de interés científico, histórico, artístico y utilitario procedentes de compra o de donación que sean aceptados por la Academia.

La Academia podrá aceptar cesiones temporales de cualquier clase de bienes si así se acuerda.

La Academia tiene el deber de conservar su patrimonio en el mejor estado posible y darlo a conocer.

Artículo 25. Capital y recursos financieros

Los fondos de la Academia están compuestos por:

a) Los recursos propios.

b) Las subvenciones oficiales y las donaciones de entidades públicas y privadas o cualquier tipo de persona física o jurídica.

c) Todas aquellas cantidades que la Corporación ingrese por cualquier otro concepto.

Artículo 26. Gestión de los recursos financieros

26.1. El Tesorero dará cuenta, a la Junta de Gobierno y a la Junta General, de las subvenciones recibidas y de las cantidades ingresadas directamente, en la primera reunión que se celebre después de la recepción.

26.2. Los recursos financieros serán administrados por la Junta de Gobierno.

Artículo 27. Aplicación de los recursos

La AFCV invertirá sus recursos en la forma más conveniente para el cumplimiento de sus fines, dentro de las normas de la legislación vigente.

Artículo 28. Contabilidad

28.1. La Tesorería de la Corporación llevará el control detallado de los ingresos y rendirá cuentas a la Junta de Gobierno y Junta General.

28.2. La apertura y cierre de las cuentas bancarias corresponde conjuntamente al Presidente, Secretario y Tesorero. Los talones bancarios expedidos por la Academia deberán estar firmados por dos de los tres cargos antes mencionados.

CAPÍTULO V

De la actividad de la academia

Artículo 29. Clases de reuniones

La Academia se reunirá en sesiones públicas y privadas.

a) Las sesiones públicas se celebrarán periódicamente, de acuerdo con su reglamento de régimen interior.

b) Son sesiones públicas ordinarias las conferencias, discursos, presentación de

estudios y cualquier otra que así lo decida la Junta de Gobierno.

c) Son sesiones públicas extraordinarias las de carácter solemne, de acuerdo con el Reglamento, en particular la toma de posesión de los Académicos de Número, de Honor, Correspondientes, sesiones necrológicas y de homenaje, entrega de premios, distinciones y cualquiera otra que así lo decida la Junta de Gobierno.

d) Son sesiones privadas las Juntas Generales y de Gobierno, así como las de las Secciones y Comisiones, cuya reunión periódica se fijará en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 30. Presidencia de los actos corporativos

30.1. En las reuniones de los actos corporativos la presidencia corresponderá al Presidente de la Corporación, salvo en aquellos casos en que corresponda a otra autoridad en virtud de la normativa de protocolo que resulte de aplicación.

30.2. Tendrán lugar reservado en la mesa presidencial las autoridades que determine la Junta de Gobierno.

Artículo 31. Relaciones institucionales

La AFCV mantendrá especiales relaciones con las academias nacionales y extranjeras, con las universidades, especialmente con las facultades de Farmacia, así como las organizaciones farmacéuticas y todo lo que represente el ejercicio de la profesión farmacéutica. De manera muy particular esas relaciones se orientarán al ámbito de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO VI

De la reforma de los estatutos y disolución de la academia

Artículo 32. Reforma de los Estatutos

32.1. Los estatutos de la AFCV podrán ser reformados a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de al menos dos tercios de los Académicos de Número y Académicos de Número Eméritos, con indicación del sentido de la reforma.

32.2. La reforma propuesta se llevará a Junta General extraordinaria, y necesitará el voto favorable de al menos dos tercios de los Académicos de Número.

32.3. Aprobada la propuesta de modificación, la Junta de Gobierno la presentará a la Administración de la Comunitat Valenciana para su aprobación.

Artículo 33. Disolución de la Academia

En caso de disolución de la Academia, todos los bienes resultantes de su liquidación se transferirán al patrimonio de la Administración General de la Comunitat Valenciana con arreglo a las disposiciones que regulen su aceptación por esta última.

Disposición transitoria

La AFCV, se constituirá inicialmente mediante un primer grupo de Académicos que recibirán la consideración de Académicos Fundadores, ya relacionados en el artículo 10 y serán propuestos con arreglo al procedimiento siguiente:

1. Dentro del plazo de seis meses desde la fecha de la publicación de estos Estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la conselleria competente en materia de política científica recibirá de la Comisión Gestora constituida para promover la Academia, la relación con diez nombres, todos ellos del máximo prestigio científico, académico o profesional, para cubrir las diez plazas de Académicos Fundadores, ya referenciados en el Artículo 10.

2 Los Académicos Fundadores que ostenten la titulación de Doctor serán proclamados Académicos de Número. Los Académicos Fundadores que no presenten la titulación de Doctor serán proclamados Académicos Correspondientes. Los Académicos Fundadores que tuviesen más de 80 años de edad y la titulación académica de Doctor, serán proclamados Académicos Eméritos.

Cada uno de los Académicos designados por el procedimiento establecido en el apartado anterior manifestará de modo fehaciente ante la conselleria competente en materia de política científica la aceptación de su nombramiento, con cuyo trámite se entenderá que dicho Académico ha tomado posesión de su plaza. Si por cualquier causa, alguno de los Académicos designados no llegase a tomar posesión, no se procederá a nueva propuesta por parte de los proponentes, quedando reducido el número de Académicos Fundadores.

3. Una vez que hayan tomado posesión de sus plazas los Académicos Fundadores, procederán a la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero por votación secreta entre dichos Académicos Fundadores.

4. Los Académicos Fundadores nombrados serán convocados por la presidencia en funciones para celebrar la sesión constitutiva de la nueva Academia.

5. Dentro del período de tres meses desde la constitución de la Academia, y sin perjuicio de las distintas sesiones que, hasta entonces, se hayan celebrado para la buena marcha de la Academia, la presidencia en funciones convocará a una sesión extraordinaria para la elección definitiva de sus órganos de gobierno, de acuerdo con estos estatutos, dando así por finalizado el período constituyente.”

ANEXO II

“M.I ACADEMIA DE LA MÚSICA VALENCIANA ESTATUTOS

CAPÍTULO I

Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades

Artículo 1. Denominación

La Corporación denominada M. I. Academia de la Música Valenciana, careciendo de ánimo de lucro, se acoge a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y especialmente por el Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell, y también especialmente a la Disposición Adicional Única de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico y demás disposiciones que lo puedan desarrollar; y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

Artículo 2. Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en València, Avenida General Avilés, 46-9.ª, código postal 46015.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe a la Comunitat Valenciana, con extensión a todo el territorio nacional y demás países.

Artículo 4. Fines

Constituyen los fines de la Asociación, procurando la promoción y el desarrollo de las actividades propias del ámbito de actuación concreto:

4.1. Fomentar el desarrollo y difusión de la Cultura (Ciencia, Educación, Formación Profesional, Nuevas Tecnologías), su estudio, indagando sobre sus orígenes, fundamentos y métodos, y ello no solo en el ámbito nacional sino también y especialmente en todo lo relacionado con la Música y los Músicos valencianos a través de las actividades académicas de la Asociación, tanto para sus socios como para toda la Sociedad y siempre desde una vocación no lucrativa, filantrópica, social y cívica.

4.2. Propiciar contactos entre otras organizaciones afines y de todo tipo para mejorar el grado de comprensión y cooperación entre todos.

4.3. La formación integral de sus asociados y abierta también a toda la sociedad, y todo desde el respeto a la Constitución Española y demás legislación nacional, en su caso a los Estatutos de Autonomía y sin olvidar la Declaración de Derechos Humanos.

4.4. Investigar y publicar trabajos y estudios que contribuyan a la aportación, divulgación y archivo de las materias citadas en el apartado 4.1); Emitir y facilitar informes y estudios cuando sean solicitados por la Administración Pública, organismos, instituciones o entidades comprendidas en el apartado 4.2).

4.5. La programación y ejecución de todo tipo de actividades que se correspondan con los fines expresados anteriormente, como conferencias, conciertos, seminarios, jornadas, sesiones científicas y simposiums. Creación o estímulo de todo tipo de agrupaciones orquestales, bien sea de cuerda, viento madera, viento metal, bandísticas, sinfónicas o vocales, así como, en su caso, otorgar premios. Generalmente, todo lo que contribuya a la difusión y engrandecimiento de la Música y Músicos en general, y con especial atención a la Música y Músicos de la Comunitat Valenciana y de otras áreas, nacionales e internacionales, abarcando toda la historia de la Música.

Y todo ello principalmente desarrollado en y para la Comunitat Valenciana, como eje impulsor de los fines enunciados, aunque sin perjuicio de su extensión hacia los demás centros nacionales e internacionales del mundo especializado en la materia, y hacia todas las personas e instituciones en general, procurando dar a conocer y promocionar y divulgar la importante riqueza creativa-musical de la Comunitat Valenciana.

4.6. Crear un Centro Documental para recopilar y aumentar las obras musicales, bibliográficas, revistas, informes y estudios, conservando y mejorando, dentro de sus posibilidades, sus colecciones sobre materias contempladas en sus fines, así como su catalogación y archivo.

Artículo 5. Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

Conferencias.

Conciertos de solistas. Grupos de cámara, orquestales, bandísticos, corales, líricos (tanto de solistas como teatrales).

Congresos y Seminarios.

Festivales, Ciclos de Conciertos, Certámenes, Grabaciones discográficas, cinematográficas. Exposiciones y muestras.

Jornadas y Simposiums. Sesiones científicas.

Estimular y crear todo tipo de agrupaciones musicales.

Investigar y crear un Centro de Documentación.

En general, cualquier actividad que tenga como objetivo alguno de los fines señalados en estos Estatutos.

CAPÍTULO II

Personas asociadas

Artículo 6. Capacidad para formar parte de la Asociación o Academia

6.1. Académicos de Número. La Asociación o Academia estará compuesta por un máximo de 20 Académicos Investigadores y de Número, debiendo ser estos personas de reconocido prestigio intelectual, artístico o profesional que, reuniendo los requisitos de los presentes estatutos y de la legislación vigente, sean elegidos por acuerdo del pleno, conforme al procedimiento establecido al efecto.

En todas las comunicaciones y actos oficiales de la Academia, el presidente de la Academia tendrá el tratamiento de Excelentísimo Señor y los académicos investigadores y de número el de Ilustrísimo Señor.

El cargo de académico no será remunerado; no obstante, podrán percibir dietas por acudir a actos en representación de la Academia.

Las vacantes que ocurran en las plazas de Académicos Investigador o de Número, a los que se refiere el presente artículo, se anunciaran en la Junta General Ordinaria siguiente tras producirse la misma, pudiendo presentarse propuestas para cubrirlas durante el siguiente mes a su anuncio.

Las propuestas estarán a disposición de los Académicos en la Secretaria de la Academia para su estudio y serán expuestas verbalmente y defendidas por sus proponentes en la Junta General siguiente a la de su anuncio.

Las propuestas de provisión habrán de ir firmadas, al menos, por tres Académicos, quienes responderán de la conformidad del interesado, caso de ser elegido.

A las propuestas se acompañará un curriculum que detalle los méritos del candidato.

La elección del Académico Investigador o de Número se hará en Junta General Ordinaria, en votación secreta o a mano alzada –será secreta si así lo solicita al menos un 25 % de los presentes-, y por aquellos Académicos presentes, que hayan asistido, como mínimo, al 50 % de las Juntas Generales habidas en los últimos doce meses anteriores al día de la elección y cumplido con las demás obligaciones de su cargo. Si el 50 % de las Juntas Generales celebradas no fuera un número entero se redondeará al entero inferior. No se consideraran inasistencias las debidamente justificadas a estos efectos.

Para ser elegido se habrá de obtener la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, en primera votación. Si ninguno de los candidatos propuestos hubiera alcanzado dicha mayoría, se llevará a cabo una nueva votación, circunscrita exclusivamente a los dos candidatos que en la primera hubieran obtenido mayor número de votos, en cuyo caso será elegido quien obtenga mayoría relativa.

6.2. Otros miembros. Además, podrán formar parte de la Asociación o Academia todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de persona asociada es intransmisible.

Artículo 7. Derechos de las personas asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.

f) A consultar los libros de la Asociación y, en la medida de lo posible, hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación, en los términos aprobados por la Junta Rectora y siempre con la debida diligencia.

g) Recibir información periódica sobre las actividades de la Asociación.

h) Formar parte de los grupos de trabajo.

Artículo 8. Deberes de las personas asociadas

Los deberes de las personas asociadas son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.

c) Acatar y cumplir los presentes estatutos así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

e) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación, cooperando en la realización de los fines sociales, al buen funcionamiento y al prestigio y engrandecimiento de la Asociación.

f) Notificar a la Junta Rectora los cambios de domicilio personal y de la domiciliación bancaria de los pagos de cuotas y derramas.

Artículo 9. Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado/a –incluido los Académicos de Número-, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b) No satisfacer las cuotas fijadas.

c) No cumplir las obligaciones estatutarias.

d) Defunción.

Respecto a los Académicos Investigadores, además, se entiende que renuncian a su cargo si, sin causa justificada, faltaren durante un año a las Juntas y que, avisados por el Presidente, no cumplan en otro periodo igual con sus obligaciones. Y, en todo caso, por incumplimiento reiterado de sus obligaciones durante dos años consecutivos, sin causa justificada.

Artículo 10. Régimen sancionador

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

CAPÍTULO III

El órgano de gobierno

Artículo 11. Pleno

El Pleno es el órgano superior de la Academia, integrado por todos los Académicos por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

El Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Academia. Y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Respecto a la convocatoria, se seguirán las normas generales que se establecen en los presentes estatutos para la Asamblea General.

Artículo 12. La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Academia, se encargará de resolver aquellos asuntos que no estén expresamente reservados al Pleno o para los que este le delegue. Velará por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

Estará integrada por El presidente, un vicepresidente, el secretario general, un Tesorero y uno o varios vocales.

Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y en caso de ser un número par los miembros, el Presidente ostentará voto de calidad.

Respecto a la convocatoria, se seguirán las normas generales que se establecen en los presentes estatutos para la Asamblea General.

Artículo 13. Asamblea General. Sesiones

La Asamblea General es el órgano integrado por todas las personas asociadas –incluidos los Académicos Investigadores y de Número-, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Su principal misión será recoger propuestas de todos los asociados con el fin de ser sometidas al Pleno, buscando el enriquecimiento cultural de la Academia y una mayor facilidad para alcanzar sus fines, dotando de un órgano democratizador e integración; pudiendo tomar aquellas decisiones que la Junta de Gobierno o el Pleno propongan a la misma.

Asimismo, corresponde a la Asamblea General la posibilidad de someter a votación de la misma la creación de Comisiones.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos del Pleno y, en su caso, de los adoptados por la Junta de Gobierno y por la Asamblea General, incluso, respecto a los acuerdos de esta última, los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el Primer trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Convocatoria de las Asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación, como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros, en mano o por correo al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de la Asociación o por cualquier otro medio técnico e informático. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. En el propio escrito podrá citarse una segunda convocatoria, debiendo mediar al menos media hora con respecto a la primera y debiendo ser en el mismo lugar de celebración.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el vicepresidente o, en su defecto, el vocal o de ser varios, el vocal de mayor edad. Actuará como Secretario el secretario general de la Academia.

El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Artículo 14. Competencias del Pleno:

a) Controlar la actividad de la Junta de Gobierno y aprobar su gestión.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

g) Aprobar la incorporación de los Académicos Investigadores o de Número.

h) Adoptar los acuerdos referentes a:

– Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.

– Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.

– Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana, o dados los fines de la Asociación, en cualquier otro ámbito nacional o supranacional.

– Acordar la disolución de la Asociación.

– Modificación de los Estatutos. Sin perjuicio de que toda modificación del contenido de los Estatutos deberá ser aprobada por Decreto del Consell.

– Disposición y enajenación de bienes.

– Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

– Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

– Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV

El órgano de representación

Artículo 15. Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta de Gobierno, formado por el/la El Presidente, un Vicepresidente, el secretario general, un Tesorero y varios Vocales.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará entre los Académicos Investigadores o Miembros de Número, por sufragio libre y secreto de los Académicos. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier asociado podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a General, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 16. Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

e) Cese como Académico o Miembro de Número.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 17. Competencias del órgano de representación (Junta de Gobierno)

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por el Pleno, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que este establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer al Pleno el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y Plenos y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio al Pleno y a la Asamblea General para que los apruebe la Asamblea General y sean refrendados por el Pleno, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación o Academia.

j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l) Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.

m) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.

n) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, Entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas.

o) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito legalmente establecido en España. Para la disposición de los fondos se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de estos estatutos.

p) Representar a la Asociación o Academia, ante Notario, con el fin de recibir donaciones, legados y herencias, dando cuenta de su actuación a la Asamblea General, en la siguiente sesión ordinaria que se celebre de la misma.

q) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General o que se delegue expresamente por esta al Órgano de Representación.

Artículo 18. Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 19. El/la Presidente/a

El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.

Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación o Academia, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación y del Pleno.

b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación así como del Pleno.

c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación y del Pleno.

d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación o Academia.

e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se adopten.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación o el Pleno.

Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a o el/la vocal del órgano de representación o si fueran varios los vocales, por el de mayor edad, quedando investido, en tales supuestos, de toda su autoridad y atribuciones.

Artículo 20. El Tesorero/a

El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a. Deberá presentar el presupuesto anual. Y así como todas las funciones inherentes a su condición de Tesorero.

Artículo 21. El Secretario/a General

El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de gobierno y representación así como del Pleno; redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados o, en su caso, Libro Registro o fichero actualizado de socios de la Asociación. Así como, por orden del Presidente, efectuar la convocatoria del Pleno y, en su caso, de las comisiones. Además de cualquier otra función inherente a su cargo.

Asimismo deberá comunicar al Registro de Asociaciones competente, cualquier cambio de los datos referentes a denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual, declaración revocación de la condición de utilidad pública –si la hubiere-, pertenencia a otras Asociaciones, Federaciones o Entidades Internacionales o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que pueda surtir efectos ante la Administración Pública.

Artículo 22. Comisiones

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá contar con las secciones que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno o el Pleno.

Estas secciones podrán ser permanentes o temporales y tendrán como fines los propios de la Academia o Asociación.

Cada sección contará con un director que deberá ser Académico Investigador, designado por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, en razón de su especialidad.

Formarán parte de cada Sección los Académicos propuestos por el director de la misma a la Junta de Gobierno y ratificados por la Junta General.

El presidente de la Academia será, en ausencia de estos, el vicepresidente de todas las secciones.

También podrán formar parte de las Secciones, como Agregados Colaboradores, personas de prestigio, no Académicos, previa propuesta de cada Sección a la Junta General y ratificada por la Junta de Gobierno.

Los directores de las secciones coordinarán y dirigirán las actividades de las mismas y presentarán a la Junta de Gobierno los proyectos que pretendan desarrollar, a efectos de su aprobación por la Junta General, que acordará los fondos necesarios para sus funciones.

CAPÍTULO V

El régimen económico

Artículo 23. Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De donaciones, herencias o/y legados.

d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Artículo 24. Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 25. Cuotas

Todos los miembros de la Asociación o Academia tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 26. Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.

CAPÍTULO VI

Disolución de la asociación

Artículo 27. Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación se disolverá, en todo caso, por decreto del Consell, previa instrucción del expediente correspondiente, que incluirá un acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los académicos de número, una memoria justificativa de la extinción y una propuesta de liquidación de sus bienes.

Sin perjuicio de lo anterior y cumpliendo lo indicado, podrán iniciarse los trámites de disolución:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o motivada por cualquier otra disposición legal.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Artículo 28. Liquidación

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial; y sin perjuicio, en todo caso, de seguir las indicaciones del Consell.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.

d) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la Asociación Valenciana de Caridad.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII

Resolución extrajudicial de conflictos

Artículo 29. Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.”

ANEXO III

“ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE ENFERMERÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

TITULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza, ámbito y domicilio

Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito

Con la denominación de Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana, se constituye una corporación de derecho público sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, como institución de carácter científico y cultural, de trabajo, foro de análisis y discusión, para el estudio de la Enfermería como profesión en el ámbito de la Comunitat Valenciana; quedando sujeta a las normas jurídicas que le sean de aplicación, y en especial al Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se regula la creación de las academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro y por aquellas disposiciones que se dicten en su desarrollo; la Disposición adicional única de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico, por sus estatutos y por sus propias normas de régimen interior que se aprueben en un futuro, que podrán desarrollar las disposiciones estatutarias aquí contenidas; todo ello al amparo del artículo 49.1, apartado 7, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia en materia de investigación y academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

El funcionamiento de la Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana se regirá por criterios democráticos y tendrá una duración indefinida, comenzando sus actividades desde la aprobación de los presentes estatutos por quienes lo promueven, en particular por el Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) como entidad impulsora y que promueve su constitución; su ámbito principal de actuación será la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de aquellas otras actividades relacionadas con sus fines que se puedan realizar fuera de la misma.

Artículo 2. Domicilio

El domicilio de la Academia radicará necesariamente en la Comunitat Valenciana.

En tanto no se acuerde lo contrario, constituirá domicilio de la Academia la sede del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana, siendo actualmente en la ciudad de Valencia, calle Xàbia número 4, 3 puerta 10; todo ello sin perjuicio de que, para el mejor cumplimiento de sus fines, pueda establecer delegaciones o representaciones en provincias, comarcas o localidades dentro de su ámbito territorial, o que sus reuniones puedan llevarse a cabo en lugares distintos de dicha sede, cuando así se acuerde por motivos prácticos o de conveniencia.

CAPÍTULO II

De sus fines, funciones y competencias

Artículo 3. Fines de la Academia

Su finalidad principal es la generación del conocimiento y su transferencia a la sociedad a través del estudio, investigación, difusión, promoción, progreso y desarrollo de la Enfermería como disciplina científica del campo de las Ciencias de la Salud, en cualquiera de sus ámbitos y especialidades, así como el impulso de la práctica enfermera en beneficio de las personas y de la sociedad.

Artículo 4. Funciones de la Academia

Son funciones de la Academia:

a) La promoción y el desarrollo de las actividades propias de su ámbito de actuación, su estudio y difusión de conocimientos.

b) La actuación como entidad asesora y consultiva de las administraciones y los organismos públicos en las materias propias de su finalidad institucional.

c) Atender las consultas que realicen las administraciones públicas u otras instituciones sobre las materias de su ámbito de actuación, mediante la elaboración de informes y dictámenes, con independencia de los que se elaboren por iniciativa propia o cuando el interés público así lo requiera. Asimismo podrá hacerlo a particulares sobre asuntos de su competencia, estableciéndose su correspondiente remuneración en la cuantía y forma que se determine en Junta de Gobierno.

d) Cooperar con la Administración Pública, tanto local como autonómica, en la elaboración de proyectos y convenios de toda clase, que sean de interés para la Enfermería en la Comunitat Valenciana.

e) Colaborar con las Autoridades Sanitarias, Universitarias y Judiciales a todos los niveles de la administración pública.

f) Mantener relaciones de comunicación, y en su caso de cooperación con Colegios profesionales, Universidades, Asociaciones y Sociedades Científicas, así como con otras Academias españolas o extranjeras, entidades de carácter social y con organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la Enfermería o actividades que tengan una estrecha relación con la profesión enfermera, con objeto de promover y fomentar el desarrollo de las Ciencias de la Salud, y en especial de la Enfermería en la Comunitat Valenciana.

g) La difusión de sus actividades, a través de los medios que se consideren oportunos, procurando la máxima difusión entre las enfermeras en la Comunitat Valenciana.

h) Informar al personal investigador que lo soliciten sobre cuestiones sanitarias, científicas y bibliográficas que le consulten.

i) Fomentar y estimular la incorporación al patrimonio de la Academia de cuantas fuentes, documentos, y materiales de cualquier naturaleza, relacionados con ella, y conservar un patrimonio propio que garantice el legado cultural de la Enfermería valenciana y española, incorporando las técnicas de comunicación adecuadas.

j) Celebrar sesiones y reuniones científicas, públicas o privadas, destinadas al estudio, análisis y discusión de la Enfermería en la Comunitat Valenciana, tratando temas deontológicos, asistenciales, de investigación y docentes, así como colaborar, en su caso, con las promovidas por otras entidades.

k) Crear los premios, distinciones y becas que se entiendan adecuados para estímulo, reconocimiento y desarrollo de la actividad asistencial e investigadora dentro de las ciencias de la Enfermería.

l) Promover publicaciones, catalogar, reproducir y difundir, por cualquier medio idóneo, conocimientos de interés para y sobre la Enfermería, así como de interés sanitario y social, y especialmente las que reflejen su labor académica.

m) Suscribir convenios, acuerdos de colaboración o constituir grupos de trabajo conjuntos con entidades, instituciones, asociaciones, corporaciones u organizaciones privadas o de carácter público, especialmente del ámbito universitario e investigador en general, que puedan tener intereses comunes o de relevancia para la Enfermería valenciana.

n) Procurar el mecenazgo, del sector público o privado, para la realización de las actividades de interés general que la Academia asume.

o) Aquellas otras funciones que resulten adecuados y coherentes con la naturaleza, funciones y atribuciones de la Academia, que ayuden a los fines de la Academia.

La enumeración de las funciones expresadas no implica que, en un futuro, la Academia pueda desarrollar cualquier otra que resulte de interés para sus actividades, o que por el desarrollo normativo se le atribuya expresamente; y serán desarrolladas por la Academia sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuya a otros órganos o entidades.

Artículo 5. Competencias de la Academia

Compete a la Academia todo cuanto se refiere a su gobierno, funcionamiento y administración de sus bienes. En particular, estará facultada para:

a) Elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el marco de los presentes estatutos y aprobar, en su caso, las necesarias modificaciones de tal normativa, dando cumplimiento y desarrollo a la legislación autonómica y estatal aplicable.

b) Adoptar, modificar y usar los correspondientes distintivos propios de la Institución.

c) Elegir los cargos de gobierno de la Academia con arreglo a los procedimientos establecidos por estos estatutos y normas que los desarrollan, y nombrar a sus órganos ejecutivos.

d) Administrar el patrimonio y demás bienes de que disponga para cumplir los fines y alcanzar los objetivos que la Academia se propone.

e) Suscribir contratos para la realización de servicios y para la disposición de fondos y propiedades o derechos que estén bajo su control, de conformidad con las atribuciones que le son aplicables a esta clase de instituciones de derecho público.

f) Realizar cualquier otro acto o disposición que, de conformidad con los presentes estatutos y demás legislación vigente, sean necesarios y convenientes para el desarrollo institucional de la Academia.

Artículo 6. Colaboración interinstitucional

1. Al margen de su colaboración con las administraciones públicas, la Academia colaborará estrechamente con los tres colegios oficiales de enfermería de Castellón, Alicante y Valencia, y con el Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA).

2. La Academia fomentará y mantendrá relación con cuantas universidades, públicas o privadas, realicen actividades de docencia e investigación en el ámbito de las ciencias de la enfermería; de manera especial con las universidades de la Comunitat Valenciana, con las que llevará a cabo la realización de actividades conjuntas mediante los correspondientes acuerdos, protocolos o convenios de colaboración.

3. Asimismo se relacionará e interactuará con las diversas asociaciones y sociedades científicas del ámbito de la enfermería que legalmente se constituyan, y especialmente con aquellas que radiquen en la Comunitat Valenciana, y cooperará con cuantas entidades, corporaciones, asociaciones, academias de ciencias afines y organizaciones quieran contribuir al mejor cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus funciones, siempre mediante los correspondientes acuerdos, protocolos o convenios de colaboración.

4. La Academia también mantendrá relaciones con las Administraciones Públicas, y con entidades privadas con las que pueda coincidir en el interés del desarrollo y promoción de la Enfermería.

TITULO II

De las y los Integrantes de la Academia

CAPÍTULO I

Clases, requisitos y características

Artículo 7. Integrantes de la Academia y sus clases

1. Las y los integrantes de la Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana, que podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, se denominarán “Académicas” o “Académicos”, y tendrán la siguiente consideración:

– De Número

– Correspondiente

– De Honor

Las y los Académicos de Número, engloban a las y los académicos promotores fundadores, que adquieren automáticamente tal imprescriptible condición desde el momento de constitución de la Academia, y quienes se adhieran posteriormente y se acepten en su condición de integrantes de la Academia, debiendo ser personas de reconocido prestigio intelectual o profesional de la enfermería y que, reuniendo los requisitos previstos en los estatutos, resulten elegidas por acuerdo del Pleno conforme al procedimiento establecido.

Su tratamiento será de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora. La Academia estará constituida por un mínimo de diez y un máximo de cincuenta Académicas o Académicos de Número.

Las y los Académicos Correspondientes son quienes, habiendo sido admitidos como Académicas o Académicos Electos, no hubiesen cumplido, por cualquier razón, la obligatoria condición estatutaria de la lectura en plazo de su Discurso de ingreso.

También tendrán la consideración de Académicas o Académicos Correspondientes, las y los Académicos de Número que no reúnan, durante dos ejercicios seguidos, un mínimo del cincuenta por ciento de asistencia a las sesiones de la Academia; circunstancia que será debidamente comunicada por la Secretaria o secretario general a la persona interesada, momento en el que surtirá efecto.

Podrán ser Académicas o Académicos Correspondientes las y los Académicos de Número que lo soliciten por motivos personales, lo que conllevará su baja en la plaza como Académicas o Académico de Número.

Las y los Académicos de Honor, serán quienes la Academia designe por invitación, al tratarse de personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, de reconocido prestigio, que hayan demostrado unos méritos y valía personal y profesional, y una colaboración en el campo de la Enfermería o ciencias afines, que dé lugar a su reconocimiento y nombramiento como integrantes de honor de la Academia.

Tendrán el mismo tratamiento que las y los Académicos de Número.

2. La Academia estará compuesta por cincuenta académicas o académicos de número, cincuenta académicas o académicos correspondientes, además de las y los académicos de honor que puedan designarse.

3. Por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta podrá ampliarse, razonadamente, sin necesidad de reforma estatutaria y de acuerdo con los procedimientos de admisión que, en su caso, procedan, el número de Académicas o Académicos inicialmente integrantes de la Corporación.

Artículo 8. Requisitos y características de sus Integrantes

1. Las y los integrantes Académicos de Número podrán ser personas físicas con domicilio en la Comunitat Valenciana, o personas jurídicas con al menos una sede o delegación en el ámbito territorial de la Academia.

Las y los miembros Académicos Numerarios actuarán con voz y voto en las reuniones que de los órganos de gobierno y representación se celebren; no así las y los Académicos Correspondientes y de Honor, que podrán tener voz pero no voto.

2. Se exigirá para las personas físicas, que cuenten con la condición de ser profesionales de la enfermería, con una dilatada trayectoria y prestigio en su campo, y tener la condición académica de Doctora o Doctor.

3. En cuanto a las personas jurídicas, deben ser entidades cuya actividad principal guarde estrecha relación con la Enfermería, bien en el campo laboral o profesional o bien en el campo académico. Su representante ante la Academia, que actuará como Académica o Académico Numerario en nombre de la entidad, deberá ser profesional de Enfermería con una dilatada trayectoria y prestigio profesional y ostentar asimismo la condición de Doctora o Doctor.

4. Las y los Académicos de Honor serán designados por la propia Academia, cuyo domicilio o residencia podrá serlo en cualquier otro lugar, no necesariamente en la Comunitat Valenciana, primando así las cualidades de reconocido prestigio y valía personal o profesional que motiven su nombramiento. Para ello deberá venir respaldada su designación o propuesta por la Junta de Gobierno o al menos tres integrantes de la Academia, quienes la propondrán a sometimiento del Pleno.

5. La solicitud de adhesión de las y los Académicos Numerarios deberá venir respaldada por la Junta de Gobierno o por al menos tres integrantes de la Academia, y se dirigirá a quien ostente la presidencia de la Academia indicando, junto con los datos personales, un correo electrónico válido a efectos de comunicaciones y notificaciones, así como toda la documentación que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

6. Las solicitudes de las personas jurídicas, organizaciones y entidades, deberán venir respaldada además por el correspondiente acuerdo de sus órganos de gobierno, y contendrá los datos identificativos y requisitos de su representante ante la Academia, sustentado por la aportación de la correspondiente documentación o currículum.

7. Todas las solicitudes de Académicas y Académicos Numerarios y de Honor se someterán al Pleno, que decidirá la admisión por mayoría de votos emitidos entre las y los Académicos Numerarios asistentes. La propuesta deberá ser acompañada del historial, méritos, cargos y títulos que la justifiquen.

En todos los casos, cuando se advierta la falta de cualquier documento necesario para la tramitación de las solicitudes, o cuando a criterio de la Junta de Gobierno o en su caso del Pleno, resulte insuficiente la aportada o deba ser completada o aclarada, se comunicará a la persona interesada dicha incidencia mediante correo electrónico o notificación personal, concediéndole el plazo máximo de diez días para subsanar la omisión o completar la documentación; todo ello con la advertencia de que si no se llevara a cabo en dicho término, se entenderá que renuncia a la tramitación de su ingreso en la Academia y se procederá a su archivo; pudiendo no obstante instar nueva solicitud transcurrido al menos seis meses desde su archivo.

CAPÍTULO II

De las bajas, provisión de vacantes, y remuneración de las y los Académicos

Artículo 9. Causas de baja

1. La pertenencia a la Academia se considera siempre voluntaria, por lo que sus integrantes podrán solicitar libremente su baja mediante notificación a quien la presida, que surtirá efectos desde que sea comunicada extendiéndose recibí y registro de su presentación y fecha, y siendo comunicada al Pleno en la sesión siguiente que se celebre.

2. Asimismo el Pleno podrá excluir a cualquier integrante por grave incumplimiento de los deberes asumidos o por apartarse de los fines de la Academia, siempre mediante audiencia de la persona afectada y por resolución motivada, en la forma que se determine en los presentes estatutos.

Por consiguiente, la condición de Académica o Académico se pierde por las siguientes causas:

a) Académicos/as Numerarios/as:

– Por baja voluntaria manifestada por escrito.

– Por fallecimiento o invalidez que afecte a la persona en su capacidad intelectual; y por disolución o cese en la actividad en el caso de las personas jurídicas.

– Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para su ingreso en la Academia, que deberán mantenerse, así como la de cumplir la obligación de discurso de ingreso en la forma que se establezca.

– Por su pase a Académica o Académico Correspondiente, voluntariamente o en los supuestos establecidos estatutariamente.

– Por cualquier causa de descrédito, incumplimiento grave de las obligaciones con la Academia o con sus integrantes, o por llevar a cabo actividades contrarias a los intereses de esta, previo expediente y con audiencia de la persona interesada.

– Por imposición de sanción prevista estatutariamente, que suponga su expulsión, previa audiencia y decisión motivada.

b) Respecto de las y los Académicos de Honor, no les será de aplicación las causas de baja en cuanto a la obligación de discurso de ingreso.

3. Solo para las posibles bajas contempladas con carácter de faltas disciplinarias será preceptiva la existencia de expediente informativo previo, sustanciado con arreglo a los estatutos y siempre con audiencia de la persona interesada que garantice su derecho de defensa, siendo preceptivo informe o propuesta de la Junta de Gobierno y acuerdo de sanción por el Pleno.

En el resto de supuestos, que no tienen la naturaleza de faltas disciplinarias, será la Junta de Gobierno la que recabará la documentación e información, realizará las oportunas comunicaciones o notificaciones, y la elevará al Pleno para ratificar la baja, cuando proceda, y a fin de decidir lo más conveniente sobre la provisión de la vacante.

Artículo 10. De las vacantes

1. La Junta de Gobierno anunciará públicamente, de la manera que considere oportuna, las vacantes de Académicas o Académicos Numerarios, pudiéndose anunciar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Entre la fecha del anuncio de la vacante y la nueva elección deberá transcurrir, al menos, un mes.

Producida una vacante por cualquier circunstancia, se procederá por la Junta de Gobierno a formular propuesta de posible aspirante a Académicas o Académico Numerario, si lo hubiera, elevándolo al Pleno para su decisión.

2. Para la provisión de la plaza en cuestión, las candidaturas serán presentados por tres Académicas o Académicos Numerarios, junto con su “Curriculum Vitae”, con una carta de la persona interesada dando su conformidad a la propuesta, ambos por duplicado. Un mismo Académico o Académica no podrá presentar a dos o más aspirantes para la misma vacante. En caso de no existir ninguna candidatura, se comunicará al Pleno tal circunstancia.

3. Para proceder a la elección del nuevo Académico o Académica, será preciso la convocatoria del Pleno. Para ser elegido Académico o Académica en primera votación, se tendrán que obtener el voto favorable de las dos terceras partes de las y los Académicos Numerarios con derecho a votar, admitiéndose el voto mediante carta dirigida a quien obtente la secretaría general de quienes no puedan asistir justificadamente a la sesión.

Si en primera votación ninguna candidatura resultase elegida, se procederá seguidamente a una segunda votación, en la que bastará la obtención de la mitad más uno de las y los presentes.

Todas las votaciones serán secretas y con papeleta cerrada y la votación se realizará en una sola sesión. Las y los Académicos cuya elección haya sido aprobada serán proclamados Electos y/o Electas en la misma sesión.

4. A los presentes efectos, la Junta de Gobierno deberá elaborar y tener actualizada, y a disposición del Pleno, la correspondiente relación de aquellas personas que puedan estar interesadas o puedan reunir las condiciones de ser invitadas para ostentar la condición de Académicas o Académicos Numerarios. Para ello se crea la figura del “candidata o candidato a Académico Numerario”, pudiendo entrar a formar parte de dicha condición quienes, siendo profesionales de la enfermería, ostenten la condición de Doctora o Doctor o se comprometan a ostentarla en el plazo máximo de dos años.

5. Las y los candidatos no tendrán derechos ni obligaciones; no obstante podrán ser invitados a participar en las reuniones del Pleno de la Academia, sin derecho a voto, pudiendo exponer su criterio solicitando la palabra a la presidencia, que les cederá su uso siempre que no exista oposición por el Pleno. Las personas candidatas también podrán ser invitadas a las actividades que la Academia realice, sometiéndose a las normas y criterios que se establezcan.

Artículo 11. Remuneración de las y los Académicos

1. El cargo de Académica o Académico no será remunerado; no obstante, en caso de que la Academia disponga de fondos suficientes, se podrá establecer y percibir gastos de representación por acudir a actos en nombre de la Academia, supliendo así sus posibles pagos y abonos, siempre que previamente se haya aprobado por el Pleno la partida correspondiente, bien de forma general o de manera particular para el caso concreto. Dicha partida económica deberá figurar en los presupuesto de la Academia.

2. La gestión de dichos gastos será asumida por la Junta de Gobierno y por el Tesorero en cuanto al control de pagos.

CAPÍTULO III

Del discurso de ingreso y toma de posesión

Artículo 12. Discurso de ingreso en la Academia

1. Es obligación que deberán inexorablemente cumplir las y los Académicos de Número, una vez aceptados, la de preparar y tener confeccionado su discurso de ingreso, que deberá remitir a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de seis meses.

2– La lectura del discurso deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes a su remisión, a cuyo efecto se convocará al Pleno en sesión de carácter solemne y extraordinario.

3. Cuando por cualquier circunstancia el la Académica o Académico no presentara dicho discurso en el plazo señalado, se le requerirá por la presidencia por plazo de quince días, para que o bien presente el discurso o, en otro caso, acredite las causas que se lo impidan.

4. Si las causas alegadas fueran suficiente motivo, a juicio de la Junta de Gobierno, se le otorgará una prórroga de tres meses. Si por el contrario, no acreditara causa alguna, estas no fueran suficientes, o dejara transcurrir el plazo de quince días sin alegación alguna, se le comunicará que ha caducado su nombramiento y se considerará su plaza como vacante, pasando a la condición de Académica o Académico Correspondiente.

5. Es obligación que deberán inexorablemente cumplir las y los Académicos de Número, una vez aceptados, la de preparar y tener confeccionado su discurso de ingreso, que deberá remitir a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de seis meses que procederá a la convocatoria del Pleno, también en sesión de carácter solemne y extraordinaria, para su lectura.

Artículo 13. Toma de posesión de la plaza de Académica o Académico

1. La toma de posesión se producirá de manera inmediata y en el mismo acto solemne, en la forma y protocolo que se establezca, una vez finalizada la lectura del discurso de ingreso en el caso de las personas físicas.

2. En tanto no se produzca la lectura del discurso de ingreso, se mantendrá la condición de Académica o Académico Numerario sin posesión de plaza, gozando de todos los derechos y obligaciones que los estatutos establecen salvo los de sufragio. Una vez agotado el tiempo concedido para la lectura de dicho discurso, se pasará a la condición de Académica o Académico correspondiente.

3. En el caso de personas jurídicas, se entenderá que toman posesión una vez se acepte su admisión, al ser voluntario el acto de lectura del discurso de ingreso en la Academia.

TITULO III

Organización de la Academia

CAPÍTULO I

Órganos de Gobierno, dirección y cargos. Naturaleza

Artículo 14. Órganos y cargos de la Academia

La Academia tiene como órganos de gobierno y cargos, los siguientes:

a) El Pleno de Académicos.

b) La Junta de Gobierno.

c) Presidenta o Presidente.

d) Vicepresidentas y Vicepresidentes.

e) Secretaria o secretario general.

f) Vicesecretaria o Vicesecretario.

g) Tesorera o Tesorero.

h) Vicetesorera o Vicetesorero.

i) Vocales.

Artículo 15. Naturaleza y características

1. Los cargos no serán retribuidos, no obstante, si el presupuesto lo permite, se atenderán los gastos de representación de quienes integren la junta de Gobierno que ocasione el ejercicio de sus cargos y que deberán justificarse.

2. Se considera órgano supremo de gobierno el Pleno de Académicas y Académicos, siendo considerado también órgano de gobierno y representación la Presidenta o Presidente.

3. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección de la Academia.

4. La representación de la Academia la ostentará la Presidenta o Presidente, con la facultad de delegar si lo considera necesario, siempre que existan motivos que lo aconsejen, y designando expresamente la persona de la Junta de Gobierno a quien le conceda dicha facultad para el acto o actos concretos.

5. En un futuro podrán crearse comisiones o grupos de trabajo para un mejor funcionamiento de la Academia, cuya composición se determinará por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno. En todo caso, en las comisiones o grupos de trabajo que se creen la dirección corresponderá a la Presidenta o Presidente de la Academia, sin perjuicio de la facultad de delegación.

CAPÍTULO II

Del Pleno de Académicas y Académicos. Composición

Artículo 16. El Pleno

El órgano supremo de gobierno de la Academia es el Pleno de Académicas y Académicos, integrado por el colectivo formado por las y los Académicos Numerarios. Su número no podrá ser nunca inferior a diez ni superior a cincuenta.

Artículo 17. Composición del Pleno

1. El Pleno estará formado por la totalidad de las y los Académicos de Número. Podrán asistir con voz, pero sin voto, las y los Académicos Correspondientes y de Honor que sean convocados a la sesión, y en condición de invitados las y los candidatos a Académico, que por su condición carecen de derecho a voto y solo podrán intervenir cuando lo soliciten y se les conceda el uso de la palabra.

2. Entre sus integrantes se elegirá a una Presidenta o Presidente de la Academia, que tendrá el tratamiento de Excelentísima Señora o Excelentísimo Señor en todas las comunicaciones y actos oficiales de la Academia.

3. El nombramiento de la Presidenta o Presidente del Pleno conllevará también el cargo de Presidenta o Presidente de la Junta de Gobierno de la Academia.

CAPÍTULO III

De las reuniones del Pleno y sus funciones

Artículo 18. Convocatorias del Pleno. Adopción de acuerdos

1. El Pleno, previa convocatoria, se reunirá al menos una vez al año, y tantas veces resulte necesario a instancias de quien lo presida.

2. Las y los Académicos serán convocados preferentemente mediante correo electrónico, que deberán facilitar y mantener activo y comunicar cualquier cambio o incidencia, bastando como acreditación la remisión efectuada que diligenciará y custodiará la Secretaria o secretario general.

3. Deberá mediar al menos diez días desde la convocatoria hasta la fecha de la sesión, salvo casos de urgencia, que podrá realizarse la convocatoria por cualquier medio distinto como teléfono, fax, o mensaje por móvil, y mediando tan solo, como mínimo, veinticuatro horas.

4. En la convocatoria se expresarán ordenadamente los puntos a tratar, lugar y hora de celebración, sin que quepa representación ni delegación, y serán válidos todos los acuerdos que se adopten, según las mayorías establecidas y que se requieran estatutariamente, obligando por igual tanto a asistentes como a ausentes.

5. En principio los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de quienes asistan, salvo en aquellos casos en que los presentes estatutos determinen una mayoría diferente o cualificada.

6. El voto de la Presidenta o Presidente de la Academia será dirimente en caso de empate, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

Artículo 19. Funciones del Pleno

Le corresponde al Pleno conocer, pronunciarse y decidir sobre las siguientes materias:

a) La elección de entre sus integrantes del Presidente/a, Vicepresidente/a I, Vicepresidente/a II, Vicepresidente/a III, Secretario/a General, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a y Vocales de la Junta de Gobierno.

b) Examinar y en su caso aprobar las cuentas de la Academia, balances y presupuestos, que presente la Junta de Gobierno, así como determinar los medios para financiarlos.

c) La aprobación de la Memoria anual

d) La aprobación de las cuotas de la Academia, si se considerasen oportunas.

e) La admisión de las y los Académicos Numerarios, y provisión de las vacantes que puedan producirse.

f) La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus integrantes.

g) La aprobación de segregación, fusión o absorción de la Academia, que requerirá el voto favorable que legalmente o estatutariamente se establezca; sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias normativas que procedan.

h) Las facultades disciplinarias, como órgano resolutorio y sancionador, previa elevación del expediente tramitado por la Junta de Gobierno.

i) La disolución de la Academia, mediante la mayoría de votos que legalmente o estatutariamente se establezca. En cualquier caso, será causa de disolución, sin necesidad de adoptar acuerdo alguno, cuando el número de Académicas y Académicos sea menor de diez.

j) La modificación total o parcial de los presentes estatutos, así como la aprobación de normas de régimen interno; todo ello con las mayorías legales o estatutarias necesarias, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias legales y aprobación del Consell cuando resulte preceptivo.

k) Todas aquellas funciones que no se reserven expresamente a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

De la Junta de Gobierno. Funcionamiento y composición

Artículo 20. Cargos de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Academia, con funciones para resolver aquellos asuntos que no estén expresamente reservados al Pleno o para los que este le pueda delegar.

2. Sus integrantes deberán tener la condición de Académicas o Académicos de Número, y se compone de:

– Presidente/a de la Academia.

– Vicepresidentes/as, en número máximo de tres.

– Secretario/a General

– Vicesecretario/a

– Tesorero/a

– Vicetesorero/a

– Vocales, cuyo número no podrá ser mayor de diez.

3. La primera Junta de Gobierno de la Academia, que tendrá la naturaleza de constituyente, queda eximida del requisito de toma de posesión y lectura del discurso de ingreso, sin perjuicio de que no obstante sus integrantes, que tendrán la condición de personas promotoras o fundadoras, deban llevarlo a cabo en un plazo no superior a un año, prorrogable por otro año más si lo solicitan, en consideración a la carga que supone compaginar los cargos que ocupan.

4. Para ser miembro de la Junta de Gobierno será preciso inexcusablemente ser académico de número.

5. Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos.

Artículo 21. Son funciones de la Junta de Gobierno

a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de la Academia y ejecutar los acuerdos del Pleno.

b) Dirigir y administrar la Academia en beneficio de la corporación, resolviendo las cuestiones de su adecuada gestión.

c) Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interior, que será elevado al Pleno para su aprobación definitiva.

d) Dirigir y coordinar las relaciones entre la Academia y otras entidades y organismos autonómicos, nacionales, comunitarios europeos o extranjeros.

e) Aprobar los oportunos convenios y acuerdos de colaboración con otras Academias, con las administraciones públicas, con universidades y organizaciones no gubernamentales, así como con entidades privadas relacionadas con sus fines, velando por el cumplimiento y eficaz desarrollo de los mismos.

f) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance de cuentas y resultados, elevándolos al Pleno para su aprobación.

g) Elaborar el proyecto del Plan de actuaciones y de la memoria anual de actividades.

h) La creación de comisiones o grupos de trabajo permanentes o temporales.

i) Proveer la cobertura de las vacantes producidas en consonancia con las necesidades de la Academia.

j) Realizar convocatorias de las actividades, sesiones y actos de la Academia.

k) Realizar las convocatorias de “académicos correspondientes” y proceder a su designación, que habrá de ser refrendada por el Pleno.

l) Proponer el nombramiento de académicos de honor.

m) Convocar los concursos para la adjudicación de premios, becas y distinciones de acuerdo con las características fijadas por el Pleno, y designar al jurando que tenga que resolver cada uno de ellos.

n) Proceder a la designación, en su caso, de integrantes colaboradores.

o) Designar a la académica o académico de número que deba pronunciar el discurso inaugural anual de la Academia.

p) Conocer e informar de todos los asuntos que vayan a ser tratados en el Pleno.

q) Designar el cargo de Bibliotecaria o Bibliotecario entre los Vocales de la Junta de Gobierno.

r) Cuantas otras devengan de los estatutos, del Reglamento de régimen interior y de la normativa general de aplicación, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas en exclusiva a otros órganos académicos.

Artículo 22. Requisitos para su funcionamiento y convocatorias

1. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, se requerirá la asistencia personal de al menos la mitad de sus componentes, y necesariamente entre sus integrantes deberá concurrir la Presidenta o Presidente y la Secretaria o secretario general, o quienes les sustituyan y por ausencia motivada.

2. En caso de que convocada la Junta de Gobierno en debida forma, esta no pudiera celebrarse por falta de quórum, el la Presidenta o Presidente procederá a nueva convocatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, fijando fecha y hora y con el mismo orden del día, y advirtiendo de la circunstancia de ser segunda convocatoria con recordatorio expreso a quienes no acudieron a la primera. En esta segunda convocatoria, que no se sujetará a quórum, podrá adoptarse acuerdos por sus asistentes, y en caso de que no asistieran al menos la mitad de sus componentes, se elevará al Pleno los acuerdos adoptados y las ausencias producidas y no justificadas, a fin de que este ratifique las decisiones adoptadas.

3. La Junta de Gobierno podrá requerir la presencia de otras académicas o académicos que no formen parte de ella para tratar de asuntos concretos. En este caso, tales integrantes participarán en las deliberaciones y se someterán a las cuestiones que se soliciten, pero no participarán en las decisiones ni tendrán voto para la resolución de la cuestión de la que se trate.

4. La Junta de Gobierno de la Academia será convocada por la Presidenta o Presidente tantas veces como lo considere necesario, y en todo caso al menos con una periodicidad de una vez al trimestre. Su convocatoria se efectuará mediante la utilización preferentemente de correo electrónico, salvo casos de urgencia en que se podrá realizar por cualquier otro medio, telefónico, fax o mensaje por móvil. En ella se reflejará los puntos a tratar, lugar y hora de celebración.

5. La Presidenta o Presidente, o quien le sustituya, dirigirá el debate y la Secretaria o secretario general, o quien le sustituya, extenderá acta de la sesión que, con el visto bueno de la presidencia será aprobada por las y los asistentes, previa su lectura, en la misma sesión, y se remitirá por correo electrónico al resto de integrantes de la Junta de Gobierno para su conocimiento.

6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes, siendo dirimente el sentido del voto de la Presidenta o Presidente, o quien le sustituya, en caso de empate.

7. En cualquier caso, si quien resulte elegido Presidenta o Presidente no convocara Junta de Gobierno en los plazos y periodicidad establecidos, podrá ser requerido para ello por el resto de integrantes de dicho órgano, con expresión de los asuntos a tratar, obligándole a llevarlo a cabo dentro de los diez días siguientes; y caso de no hacerlo en dicho plazo, quienes lo requieran podrán convocar y celebrar Junta de Gobierno en los cinco días siguientes, designando presidencia accidental de la Junta de Gobierno que así se celebre, que recaerá en la o el integrante de mayor edad, y elevando al Pleno, posteriormente, dichas circunstancias para determinar las posibles responsabilidades a que hubiera lugar, así como de la revisión y validez de todo lo acordado.

8. En cada Junta de Gobierno que se celebre se incluirá siempre, como punto del orden del día, las solicitudes o peticiones de nuevos ingresos para su elevación ante el Pleno cuando proceda.

Artículo 23. Los acuerdos y su constancia

1. Tanto los acuerdos del Pleno como los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en lo que sea necesario la certificación que de los mismos conste en el acta correspondiente, expedida, en su caso, por la secretaria o secretario general con el visto bueno de la presidencia.

2. En la Academia se llevarán obligatoriamente los siguientes libros:

a) El libro de integrantes, en el que constarán sus nombres y apellidos, profesión, domicilio y demás circunstancias relevantes al efecto, especificando los cargos que ejerzan o hayan ejercido en la Academia. La Academia custodiará los datos con las medidas derivadas de la legislación general de protección de datos.

b) El libro de actas de las sesiones del Pleno.

c) El libro de actas de las sesiones de la Junta de Gobierno.

d) Los libros de la contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos de la Academia, precisándose la procedencia de los ingresos y la inversión efectuada de los gastos.

3. Para la mejor constancia de los acuerdos se incorporarán paulatinamente los medios y técnicas más avanzados admitidos en derecho, siempre que se garantice la autenticidad y el contenido de las actas.

Artículo 24. Confidencialidad

Todos los asuntos tratados, tanto en el Pleno como en Junta de Gobierno, tendrán carácter confidencial, por lo que las y los académicos se abstendrán de hacer públicos, salvo autorización expresa de la presidencia de la Academia, los acuerdos adoptados y las discusiones previas que se hayan producido.

Artículo 25. Falta de asistencia a las convocatorias

1. Las y los integrantes pertenecientes a la Junta de Gobierno tienen la obligación de asistir a las sesiones que se celebren cuando sean convocados. La ausencia reiterada, y no justificada, a cuatro sesiones, dará lugar a su baja en el cargo que ostente en dicha Junta de Gobierno.

2. Se considerará reiteración cuando, sin justificación alguna, se produzca la no asistencia a dos sesiones consecutivas o alternas dentro del mismo año. Toda justificación deberá remitirse, bien antes de comenzar la sesión, o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes de su celebración.

3. Cuando se dé lugar a la baja en el cargo por estas causas, se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de estos estatutos.

CAPÍTULO V

De la Presidenta o Presidente y resto de cargos de la Junta de Gobierno y sus funciones

Artículo 26. De la Presidenta o Presidente

1. La Presidenta o Presidente ostentará la máxima representación de la Academia, pudiendo delegar su representación en la forma prevista estatutariamente, y será considerado como órgano de gobierno de la Academia, con tratamiento de Excelentísima o Excelentísimo.

2. Corresponde a la Presidenta o Presidente:

a) Representar legalmente a la Academia.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del pleno, de la Junta y de las comisiones, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Ordenar los pagos y autorizar las actas, correspondencia y certificaciones con su visto bueno.

d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se adopten.

e) Otorgar poderes de representación procesal a favor de Procuradores/as de los Tribunales y Letrados/as.

f) Ostenta la facultad de firma de todo tipo de documentos, contratos y convenios, bien por sí solo, junto con otros cargos o previa autorización del Pleno cuando se requiera estatutariamente.

g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia requiera, sin perjuicio de dar cuenta de ella, posteriormente a la Junta de Gobierno.

h) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos y no corresponda a otros órganos conforme a las normas aplicables.

Artículo 27. De las Vicepresidenta o Vicepresidentes

1. La persona titular de cualquiera de las Vicepresidencias sustituirá por su orden, en sus funciones, a la persona titular de la Presidencia, en caso de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, con las mismas atribuciones y en condición de “ vicepresidenta o vicepresidente en funciones de presidenta o presidente”

2. Colaborará con la Presidencia en las funciones que esta le encomiende e informará de los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.

Artículo 28. De la Secretaria o secretario general

La Academia tendrá una Secretaria o secretario general, que será elegido por el Pleno en la forma prevista en los estatutos, y podrá serlo también de las comisiones que se puedan crear en un futuro.

Son sus funciones las siguientes:

a) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria del Pleno, de la Junta de Gobierno y, en su caso, de las comisiones.

b) Redactar las actas de las sesiones y expedir los certificados, que firmará junto con quien presida la Academia.

c) Todas aquellas funciones inherentes a su condición de Secretaria o secretario general, las que se contemplen en estos estatutos y las que le sean encomendadas por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la Academia.

Artículo 29. De la Vicesecretaria o Vicesecretario

Son sus funciones las siguientes:

a) Sustituir en sus funciones a la persona titular de la Secretaria General, en caso de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, con las mismas atribuciones.

b) Colaborar con la Presidencia en las funciones que esta le encomiende e informará de los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.

c) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la Academia.

Artículo 30. De la Tesorera o Tesorero

La Tesorera o Tesorero será elegido por el Pleno en la forma prevista en los presentes estatutos, y le corresponde las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad en los términos que legalmente proceda.

b) Efectuar los ingresos y pagos que ordene el órgano competente de la Academia.

c) Elaborar y presentar conjuntamente con la presidencia el presupuesto anual y su correspondiente Balance, facilitando las auditorias solicitadas por la junta.

d) Llevar el inventario de los bienes de la academia

e) Dar cuenta a la presidencia y a la Junta de Gobierno de las necesidades observadas y de la situación de tesorería.

f) Todas aquellas funciones inherentes a su condición de Tesorera o Tesorero, las que se contemplen en estos estatutos y cuantas se le encomienden por el Pleno o por la Junta de Gobierno.

Artículo 31. De la Vicetesorera o Vicetesorero

La vicetesorera o vicetesorero auxiliará a la tesorera o tesorero en el desarrollo de sus funciones y lo sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 32. De las y los Vocales

1. Las y los Vocales tendrán como funciones, las que les sean encomendadas por delegación del resto de integrantes de la Junta de Gobierno, y fundamentalmente funciones de apoyo o sustitución de estos en actos cuando les sea imposible por razones de agenda y todas las que les sean encomendadas por el Pleno.

2. Una de las funciones que asumirán las y los Vocales será la referente a bibliotecaria o bibliotecario, para el mejor manejo y orden del material y fondo de obras e informes de la Academia. A falta de Vocal, dicha función la asumirá la Tesorera o Tesorero.

CAPÍTULO VI

Elección de los cargos. Duración y provisión de vacantes

Artículo 33. Elección, duración y vacantes de los cargos

1. Será el Pleno de Académicos el que designe todos los cargos de la Junta de Gobierno de la Academia, previa convocatoria al efecto.

2. Podrán desempeñar cualquiera de los cargos, cualquier integrante de entre las y los Académicos Numerarios, previa solicitud por escrito que se presentará a la Junta de Gobierno dentro de los diez días a contar desde el siguiente de su convocatoria.

3. La elección de las y los integrantes de la Junta de Gobierno será por votación individual, directa y secreta de las y los académicos de número reunidos en Pleno. Las candidaturas, deberán presentarse en listas cerradas y completas, con expresión de todos los cargos. De no concurrir más que una candidatura, el Pleno procederá sin más trámite a su proclamación.

4. En las papeletas se insertarán en una urna. Serán nulas las papeletas enmendadas o con tachones, y las que resulten ilegibles o designen a personas que no ostenten la condición de candidata o candidato.

5. Se elegirá a quien obtengan mayor número de votos entre las candidaturas a cada uno de los cargos, y si hubiera empate para la designación de cualquiera de ellos, el Pleno procederá a una segunda votación entre las candidaturas que hayan resultado con igual número de votos; en caso de persistir dicha situación, se designará a la que mayor tiempo lleve perteneciendo a la Academia, y en caso de igualdad a la de mayor edad.

Artículo 34. Duración de los cargos. Provisión de vacantes

1. Todos los cargos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

2. Si se produjesen vacantes a lo largo del mandato, los cargos vacantes serán automáticamente ocupados hasta su término por las respectivas personas sustitutas: la presidencia por la vicepresidencia en función de su orden nominal; la secretaría general por la vicesecretaría; el tesorero o tesorera por el vicetesorero o vicetesorera.

3. Si por cualquier circunstancia las vacantes dieran lugar a una reducción de la Junta de Gobierno de menos de tres integrantes, cesarán todos los cargos vigentes y se procederá a convocar al Pleno para nueva designación por un nuevo período de cuatro años.

TITULO IV

Derechos y deberes de las y los Integrantes de la Academia.

Régimen disciplinario

CAPÍTULO I

De los derechos de sus Integrantes

Artículo 35. Derechos de las y los Académicos de Número

Las y los Académicos de Número tienen las siguientes prerrogativas:

1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de voto y el de acceso, en su caso, a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en estos estatutos, con todos los derechos y responsabilidades inherentes al cargo que ocupen.

2. Participar con voz y voto, a todas las reuniones del Pleno que se celebren.

3. Proponer iniciativas en el ámbito académico que deberán ser obligatoriamente estudiadas y valoradas por la Junta Directiva para su inclusión en los programas generales de la Academia.

4. Participar en los trabajos científicos de la Academia, incorporándose a las comisiones en las que se integren.

5. Al tratamiento que le corresponda inherente a su condición de Académica o Académico de Número o al cargo que ocupe.

6. A hacer uso del símbolo distintivo que se establezca en los presentes estatutos.

7. Percibir, con cargo a los fondos de la Academia, las dietas que correspondan.

8. Obtener respuesta escrita por parte de la presidencia a las peticiones que le dirijan.

9. Conocer y estar informado, puntualmente, de la marcha de la Academia.

10. Ser escuchado e informado de cualquier decisión disciplinaria que le afecte.

11. Examinar, previa solicitud, los libros de actas de la Academia, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten.

12. Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que se determine.

13. Cualquier otro que se contemple expresamente en este estatuto, o por disposición legal.

Artículo 36. Derechos de las y los Académicos Correspondiente

Las y los Académicos Correspondiente ostentarán los siguientes derechos:

1. Ser convocados a todas las reuniones del Pleno que se celebren, asistiendo con voz pero sin voto.

2. Proponer iniciativas en el ámbito académico para su valoración por la Junta Directiva.

3. Ser invitados en los trabajos científicos de la Academia y en sus comisiones.

4. A hacer uso del símbolo distintivo que se establezca en los presentes estatutos

5. Obtener respuesta, verbal o escrita por parte de la presidencia, a las solicitudes que le dirijan.

6. Recibir información de las actividades de la Academia.

7. Ser escuchado e informado de cualquier decisión disciplinaria que le afecte.

8. Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que se determine.

9. Podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, si bien con la obligación de expresar la clase a la que pertenecen.

10. Cualquier otro que se contemple expresamente en este estatuto, o por disposición legal.

Artículo 37. Derechos de las y los Académicos de Honor

1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, que requerirá del refrendo del Pleno, la Academia podrá otorgar su presidencia de honor a la personalidad que, por su relevancia, sea considerada merecedora de tal rango.

2. Asimismo, podrán ser nombrados académicas o académicos de honor las y los numerarios que se domicilien con ánimo de permanencia fuera del ámbito territorial de la Academia.

3. Las y los Académicos de honor ostentarán los siguientes derechos:

a) Concurrir a los locales de la corporación.

b) Asistir a las sesiones científicas y a los plenos ordinarios, en su caso, y siempre con voz y sin voto, no pudiendo formar parte de la Junta de Gobierno.

c) Utilizar con sujeción al Reglamento de régimen interno todos los medios de estudio e investigación de los que disponga la Academia.

d) Usar, en sus actos oficiales, la medalla que corresponda a su categoría, descrita en estos estatutos, así como al uso del tratamiento propio de su rango académico en las actividades y actos de la Academia.

CAPÍTULO II

De las obligaciones de sus Integrantes

Artículo 38. Obligaciones de las y los Académicos de Número

1. Las y los Académicos de Número deberán acudir a las sesiones del Pleno para las que sean convocados, y desempeñar fielmente los cargos para los que resulten elegidos en la forma establecida en los presentes estatutos, asistiendo asiduamente a las Juntas de Gobierno y actos que les corresponda salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos y estudios a los fines de la Academia, y velar por el prestigio de la Academia.

2. Asimismo adquieren el compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de Académica o Académico, decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, cumpliendo con cuantos deberes se establezcan en estos estatutos y las normas internas que se aprueban, así como cumplir los acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de gobierno y representación de la Academia.

3. También tendrán la obligación de mantener los requisitos que le permiten acceder como integrante de esta Corporación, y tener informada a la Junta de Gobierno de cualquier cambio en su dirección personal y medios de contacto, comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos de gobierno y representación.

Artículo 39. Obligaciones de las y los Académicos Correspondiente

1. Se comprometen a cumplir las comisiones y encargos que se les confíen. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos y la ausencia de relación con la Academia durante dos años consecutivos, sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar a las advertencias correspondientes, en los términos que señale la Junta General.

2. Deberán mantener informada a la Academia de cualquier cambio en sus datos personales y de contacto, así como informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico.

3. Estarán sujetos disciplinariamente en cuanto al compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de Académica o Académico, decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, cumpliendo con los estatutos y las normas internas que se aprueban, así como los acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de gobierno y representación de la Academia en lo que directamente les afecten.

Artículo 40. Obligaciones de las y los Académicos de Honor

Mantener informada a la Academia de cualquier cambio en sus datos personales y de contacto, así como informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico. Estarán sujetos en cuanto al compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de Académica o Académico, decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, velando por el prestigio de la institución.

CAPÍTULO III

Régimen Disciplinario. Del Procedimiento, faltas y sanciones

Artículo 41. Procedimiento sancionador

1. Cuando se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente o estatutariamente, que puedan ser imputables a sus integrantes de esta Corporación, la Junta de Gobierno procederá, nada más tener noticia de ello, a iniciar de oficio expediente disciplinario en el que recabará cuanta información resulte precisa para su esclarecimiento, y necesariamente lo pondrá en conocimiento las y los integrantes afectados con indicación de los hechos supuestamente sancionables, con indicación de la falta que pudiera atribuirse y su posible sanción, para que en el plazo no superior a quince días aleguen lo que a su derecho convenga y aporten los medios de prueba que consideren convenientes en su defensa.

2. Las pruebas que deban practicarse se llevarán a cabo en el plazo máximo de diez días, prorrogables por otros diez a criterio de la Junta de Gobierno, con intervención de las y los integrantes expedientados quienes, con conocimiento de su resultado, si lo consideran, podrán formular alegaciones sobre dicha prueba en el plazo máximo de tres días, no pudiéndose proponer otros medios probatorios en dichas alegaciones.

3. Una vez finalizado el plazo de audiencia y prueba practicada en su caso, la Junta de Gobierno adoptará el correspondiente acuerdo, debidamente motivado, con la propuesta o informe de la Junta de Gobierno en el sentido, bien de decretar su archivo o bien proponer la imposición de sanción.

4. Efectuado lo anterior, el Pleno se reunirá con carácter extraordinario y de urgencia, debatiendo como único punto la cuestión disciplinaria que le ha sido elevada, en cuya decisión se abstendrán de votar los miembros de la Junta de Gobierno, así como el miembro o miembros afectados en la tramitación del expediente.

Primeramente se comprobará que el expediente informativo remitido se encuentra completo y acabado, pues en otro caso se acordará sin más trámites suspender la sesión y devolverlo a la Junta de Gobierno, con indicación de lo que sea necesario completar y fijando en ese mismo acto nueva fecha para su continuación.

Posteriormente el Pleno debatirá los motivos del expediente y escuchará a quienes considere y, obligatoriamente, al expedientado o expedientados si se encuentran presentes, de cuya circunstancia se hará constar expresamente en el acta de la sesión.

5. Terminadas las intervenciones se procederá a la votación, que será secreta, en cuanto a la procedencia de su archivo o la imposición de sanción, así como su graduación en este último caso.

6. El acuerdo que adopte el Pleno será inmediatamente ejecutivo e irrecurrible, y se comunicará a las y los integrantes afectados, bien verbalmente en la misma sesión si se encuentran presentes, reflejándolo así en acta, o por comunicación escrita vía telemática, carta, fax o telegrama.

Artículo 42. Sanciones disciplinarias

Las sanciones que podrá imponer el Pleno de Académicos podrán ser:

– Amonestación verbal, con advertencia de no reincidencia.

– Pérdida de la condición de miembro de la Academia, con devolución de emblemas y distinciones.

Artículo 43. De las faltas

Las faltas pueden ser leves o graves.

Se considerarán faltas leves, las que por la naturaleza de los hechos, no supongan en ningún caso perjuicio o quebranto para la Academia. Dichas faltas no conllevarán nunca la expulsión, salvo que concurra reincidencia.

Las faltas graves serán consideradas aquellas que den lugar a cualquier clase de quebranto o perjuicio para la Academia, y supongan una transgresión o incumpliendo doloso de las normas estatutarias, reglamentarias o acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación. Dichas faltas serán sancionadas con la pérdida de la condición de miembro de la Academia en la forma establecida en el artículo anterior.

Artículo 44. Prescripción de las faltas y caducidad de las sanciones

1. Las faltas leves prescriben a los seis meses desde la fecha de su comisión, y las graves a los dos años.

2. La prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicia el correspondiente expediente disciplinario, que deberá quedar resuelto en el plazo máximo de tres meses.

3. Volverá a correr la prescripción cuando, por cualquier causa no justificada, transcurra dicho plazo sin que se dicte resolución.

4. Las sanciones leves caducan a los dos años y las graves a los cinco. Transcurrido el plazo de caducidad de estas últimas, dado que conlleva la expulsión, podrá el interesado volver a instar, si así lo considera, su petición de ingreso en la Academia, que dependerá de la existencia de vacantes y del correspondiente proceso de admisión conforme a lo dispuesto estatutariamente.

TITULO V

De los emblemas y distintivos de la Academia

CAPÍTULO I

Emblemas, símbolos y distintivos

Artículo 45. Emblemas y símbolos de la Academia

La Academia adopta como símbolos:

El árbol, como símbolo máximo de naturaleza que por su verticalidad se convierte en el eje del universo. Supone el paso de lo interior a lo exterior, de la forma a la contemplación, de la multiplicidad a la unidad, del espacio a la ausencia de espacio, del tiempo a lo intemporal, anulando por tanto, las dimensiones del tiempo y el espacio.

El búho, sinónimo de sigilo, secreto, vista aguda, movimiento rápido y silencioso. Es un tótem sabio que aporta suerte a quien le elige de tótem, facilitándole la vida a nivel material y lo hace para que se pueda dedicar de lleno a buscar el conocimiento, sin despistarse por las cosas materiales.

Las manos, los instrumentos de los que se vale nuestra mente para poder tomar contacto con las cosas y para poder crear, de los que se vale nuestra alma para expresarse. Son nuestras más fieles servidoras y cumplen todas aquellas órdenes que les damos, nuestras delatoras cuando nos expresamos y elementos indispensables en nuestro quehacer diario. En Egipto la mano simbolizaba el poder creador, el principio manifestado, la acción, la labor, la donación.

Por último la lámpara de aceite con llama, símbolo de claridad, transparencia y respeto, la cual se incorpora como emblema internacional de la enfermería, cuyo Consejo Internacional (CIE) la utiliza en su logo, conectando a la enfermería de la Comunitat Valenciana con la enfermería a nivel global. Es el símbolo de la enfermería por excelencia, utilizada por F. Nightingale en el hospital de Escutari. En ella se subsumen, en conjunto con los demás símbolos incorporados, todas las virtudes del cuidado y de la profesión de enfermería.

Artículo 46. Distintivos de la Academia y Colores

1. La medalla de la Academia será redondeada, de color bronce, figurando en el interior de su anverso los símbolos del árbol, el búho y las manos. La frase “Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana” circunda la totalidad de la medalla, salvo en su vértice inferior donde figura la lámpara de aceite.

En el interior del reverso de la medalla aparecen los escudos de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, coronado por la denominación de la clase de académico/a que proceda. El exterior del reverso esta bordeado de igual manera que el anverso.

Los Académicos y las Académicas tendrán derecho a utilizar la medalla como distintivo en actos oficiales. A todos ellos se les facilitara un pequeño distintivo de ojal o con imperdible, según lo solicite, con el mayor detalle posible de la medalla de la Academia, siendo de color dorado. Dicho distintivo lo podrán usar en actos en los que no sean solemnes y no requieran del uso de la medalla, cuyo color podrá variar dependiendo de la clase de Académica o Académico de que se trate.

2. El cordón de soporte de la medalla, trenzara los colores gris perla, blanco y azul en igual proporción. La medalla de los integrantes de honor de la Academia llevara también trenzado un hilo fino de color dorado.

3. La Bandera de la Academia estará formada por los colores gris perla, blanco y azul. El color gris perla, propio de los estudios universitarios de la enfermería, que alude a la autoexigencia, generosidad y dotes humanitarias, el color blanco, símbolo de pureza y cualificación personal, y el color azul propio de la profesión enfermera. La disposición de los mismos en la bandera será proporcional y dispuestos en sentido vertical, siendo el color gris el más cercano al mástil y el color azul el más distante. En medio de ambos figurará el color blanco donde se situará el escudo/medalla de la Academia.

4. La Academia dispondrá de sellos y troqueles con sus y distintivos, que serán custodiados por la secretaría general.

5. Por acuerdo de la Asamblea General, podrá modificarse cualquiera de las imágenes, emblemas, símbolos y colores corporativos descritos en los apartados anteriores.

Artículo 47. Diplomas de la Academia

1. Asimismo, las y los integrantes de la Academia tendrán un diploma, personalizado con su nombre y apellidos, en el que constará la fecha de la toma de posesión y lectura del discurso de ingreso o fecha de incorporación en otros casos.

2. El diploma de la Academia contendrá los símbolos de esta, e irá firmado por la presidencia que lo extiende, la secretaría y la firma de la Académica o Académico que lo recibe.

CAPÍTULO II

Del acto y solemnidad para la entrega de distintivos y diplomas

Artículo 48. De la forma y solemnidad de entrega de los distintivos y diplomas de la Academia

1. Las medallas, distintivos y diplomas de los Académicos, se entregarán en el Pleno solemne que se celebre de toma de posesión de la plaza, con posterioridad a la lectura del discurso de ingreso, si lo hubiere; tomando primeramente la palabra la Secretaria o secretario general para dar cuenta de los acuerdos adoptados de nombramiento de la Académica o Académico y datos relevantes de la persona a quien se le impone dichas distinciones.

Acto seguido cederá el uso de la palabra a la presidencia de la Academia, o miembro de la Junta que le sustituya, quien solicitará acudan al estrado a la Académica o Académico electo y como sus padrinos y/o madrinas a quienes propusieron su pertenencia a la Corporación, o quienes les sustituyan por ausencia, tras lo cual se procederá a la imposición del distintivo y entrega de diploma en presencia del resto de los asistentes que permanecerán sentados, levantándose estos una vez que la Académica o Académico electo haya sido investido. Acto seguido la presidencia declarará terminado el acto.

2. Al Pleno podrán asistir las personas que invite la Académica o Académico, quien indicará su número a la Junta de Gobierno, debiendo guardar las debidas formas de protocolo, y a quienes se les reservará un lugar preferente en función de las condiciones del lugar donde el mismo se celebre.

TITULO VI

Del régimen económico y patrimonial de la Academia

CAPÍTULO I

De los ingresos y del patrimonio de la Academia.

Artículo 49. De los Ingresos

Para la realización de sus funciones, la Academia podrá obtener ingresos procedentes de:

a) Las cantidades o subvenciones que puedan asignarse en los presupuestos de la Generalitat, de las administraciones, provinciales o locales, u otras administraciones públicas u organismos de otra naturaleza, así como de las aportaciones de entidades o personas públicas o privadas.

b) Los recursos propios como son libros, revistas, informes, trabajos y demás publicaciones.

c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben por el Pleno.

d) Los procedentes de herencias, legados, donativos, patrocinios o subvenciones privadas que se ofrezcan a la Academia.

e) Las rentas de sus bienes y derechos.

f) De los honorarios que puedan proceder de aquellos informes o dictámenes susceptibles de recibir remuneración económica privada.

g) Del producto de sus bienes, de la venta de sus publicaciones y otros posibles ingresos que guarden relación con los fines y actividades de la Corporación.

h) Los que, en su caso, devenguen los convenios o acuerdos de cooperación y colaboración suscritos con otras entidades o corporaciones.

Artículo 50. Del patrimonio

1. Actualmente carece de todo patrimonio, no obstante lo cual la Academia podrá realizar cuantas adquisiciones de bienes y derechos que resulten precisas en un futuro para su adecuado funcionamiento.

2. Cuando la adquisición sea de inmuebles, o se trate de la aceptación de donaciones de dicha clase de bienes, deberá aprobarse por el Pleno en sesión extraordinaria, como único punto del orden del día, y contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. En dicha sesión se detallará la naturaleza de la adquisición, su precio y coste, así como la finalidad de la misma, y se procederá a autorizar y dar facultades a la presidencia, a la secretaría general y a la Tesorera o Tesorero, para realizar los actos necesarios y suscribir y librar los documentos y contratos que resulten precisos para dicho fin.

4. La Junta de Gobierno quedará obligada a informar puntualmente al Pleno del desarrollo de la adquisición aprobada así como del resultado y materialización de la misma, velando por el estricto cumplimiento de lo acordado y por los intereses de la Corporación.

CAPÍTULO II

De las obligaciones económicas y presupuestarias

Artículo 51. Obligaciones económicas

1. La Academia sufragará sus obligaciones económicas con los ingresos que esta obtenga.

2. Asimismo la Academia velará por el cumplimiento estricto de la normativa que le sea aplicable, contable y fiscal, y rendirá cuentas mediante memoria anual, que se hará pública dentro del primer trimestre del año, ante los organismos que legalmente procedan, bajo estricto control de transparencia económica, tanto en sus ingresos como en sus gastos; cuidando del cumplimiento de todo ello a través de la Junta de Gobierno y especialmente de su tesorera o tesorero.

Artículo 52. Obligaciones presupuestarias

1. Es obligación de la Junta de Gobierno presentar cada ejercicio las cuentas de ingresos y gastos, junto con los presupuestos para su aprobación por el Pleno.

2. Todo ello será confeccionado y elaborado por la Tesorera o Tesorero, que lo elevará con el visto bueno de la presidencia, y se acompañarán los documentos necesarios que justifiquen los datos y partidas correspondientes.

3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrando a fecha treinta y uno de diciembre, salvo que por cualquier circunstancia debidamente motivada o excepcional el Pleno decidiera otra cosa.

4. Si por su volumen de actividad, ello significara una carga excesiva que requiriera un asesoramiento contable o económico-legal, o unos conocimientos específicos, la Junta de Gobierno deberá elevarlo al Pleno para que este autorice, de la forma más conveniente e inmediata, la contratación de dichos servicios, que quedarán siempre bajo la estricta supervisión de la Tesorera o Tesorero y de la presidencia.

TITULO VII

De las modificaciones de las normas estatutarias

y del Reglamento de régimen interior de la Academia

CAPÍTULO I

De las modificaciones estatutarias

Artículo 53. Modificación de los estatutos

1. Toda modificación de estatutos, a excepción del número de miembros del cuerpo académico, requerirá el cumplimiento de las exigencias legales y normativas aplicables, y de manera especial la aprobación del Consell conforme a lo dispuesto en el Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell.

2. Los estatutos de la Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana podrán ser modificados, total o parcialmente, bien a propuesta de la Junta de Gobierno de la Academia, o cuando se solicite por al menos un tercio del número de Académicas o Académicos Numerarios por petición escrita dirigida a la presidencia de la Academia, expresando los motivos y alcance de dicha propuesta.

3. Para la aprobación de la modificación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de las y los Académicos con derecho a voto, es decir, la mitad más uno.

CAPÍTULO II

Del Reglamento de Régimen Interior

Procedimiento para su elaboración, aprobación y modificación

Artículo 54. Reglamento de régimen interior y sus modificaciones

1. Con sujeción a lo previsto en estos estatutos, y si se considerase necesario, podrá aprobarse un Reglamento de régimen interior donde se regularán, entre otras cuestiones, aspectos sobre creación y funcionamiento de las comisiones, normas de protocolo, uso del fondo bibliotecario y de investigación, y aquello que se considere necesario en desarrollo de los presentes estatutos.

2. Dicho Reglamento no podrá contravenir lo establecido estatutariamente ni lo previsto en las normas de aplicación, quedando sujeto a las exigencias legales y que la administración competente establezca, así como a la aprobación del Consell, en su caso.

3. Cuando así lo decida el Pleno, encargará a la Junta de Gobierno su estudio y elaboración, dando las directrices de aquello que se quiera regular en el acuerdo que se adopte.

4. Cuando la Junta de Gobierno tenga completado el Reglamento de Régimen Interior de la Academia, lo elevará al Pleno para su aprobación, requiriéndose únicamente la mayoría simple de los votos emitidos. Para su posterior modificación se seguirá idéntico procedimiento.

TITULO VIII

De la extinción de la Academia

CAPÍTULO ÚNICO

Causas de extinción y procedimiento

Artículo 55. Extinción de la Academia

1. La Academia quedará extinguida además de por cualquier causa legal, por reducción del número de miembros conforme a estos estatutos o por decisión de la administración competente.

2. También quedará extinguida por causa de fusión o segregación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell, y por la voluntad de sus miembros expresada en Pleno extraordinario, al que serán convocados todos los Académicos de Número, siempre que se obtenga la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 91/2015, deberá motivarse y justificarse la decisión de extinción que se adopte, y acompañar una memoria justificativa de la extinción y una propuesta de liquidación de sus bienes.

Artículo 56. De las obligaciones económicas y del remanente

1. Una vez cumplidas las obligaciones económicas pendientes, el remanente de los bienes que resulten de la extinción será destinado a instituciones similares, profesionales o benéficas.

2. Si para ello fuera necesario, se nombrará una comisión liquidadora con plenas facultades, que procederá a ejecutar lo acordado por el Pleno para la efectiva extinción de la Corporación.

3, El proceso de extinción quedará sujeto a las normas legales que le sean de aplicación, y en su caso, a la tramitación del expediente administrativo correspondiente.

Disposición transitoria primera.

Para la constitución de la Academia, se constituyen las y los promotores y fundadores en Comisión Gestora Fundacional, teniendo la condición de Académicas o Académicos de Número desde el momento de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del Acuerdo de creación de la Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda.

Asimismo, de entre las y los integrantes de la Comisión Gestora Fundacional, se nombrará una presidencia y una secretaría, que actuarán y la representarán, con plenas facultades y poderes, ante la Administración, y a quienes se les encomienda realizar todos los actos necesarios tendentes a la aprobación y creación de la Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana.

Entre sus facultades se encuentran, presentar solicitudes e instancias, actuar ante los registros competentes, suscribir y firmar documentos y recibir notificaciones.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.”

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  4. Tribunal Supremo: La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no pueden ser contrarios al principio de seguridad jurídica, debiendo ser la nota de corte la inicialmente establecida
  5. Agenda: III Jornada CEIA de Arbitraje Internacional en Barcelona (2024)
  6. Tribunal Supremo: La prórroga de la suspensión del lanzamiento del ejecutado hipotecario que permanece en situación de precario en una vivienda, no es automática y debe ser solicitada por el interesado
  7. Actualidad: El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes distribuye 1,7 millones en 2024 para atención a víctimas del delito y lucha contra la criminalidad
  8. Legislación: Protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas
  9. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  10. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo

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