Diario del Derecho. Edición de 12/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2018
 
 

Reforma del Reglamento del Senado

28/06/2018
Compartir: 

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2 (BOE de 28 de junio de 2018). Texto completo.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49.2.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la toma de posesión del Gobierno presidido por don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, cuya estructura ha sido aprobada por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 Vínculo a legislación del Reglamento del Senado, en el sentido de modificar la denominación de varias de ellas así como crear tres nuevas Comisiones Permanentes Legislativas: de Industria, Turismo y Comercio, de Ciencia, Innovación y Universidades y de Función Pública.

En consecuencia se propone la siguiente reforma:

Artículo único.

El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

“Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades autónomas y las siguientes:

- Constitucional.

- Asuntos Exteriores.

- Justicia.

- Interior.

- Defensa.

- Economía y Empresa.

- Hacienda.

- Presupuestos.

- Fomento.

- Educación y Formación Profesional.

- Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

- Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

- Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Cultura y Deporte.

- Igualdad.

- Entidades Locales.

- Transición Ecológica.

- Industria, Turismo y Comercio.

- Ciencia, Innovación y Universidades.

- Función Pública.

- Políticas Integrales de la Discapacidad.”

Disposición final primera.

La Mesa del Senado adoptará las disposiciones necesarias para trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes en razón de la materia como consecuencia de la entrada en vigor de la presente reforma.

Disposición final segunda.

La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana