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Desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud

27/06/2018
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Decreto 19/2018, de 21 de junio, de desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud (BOCYL de 27 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 19/2018, DE 21 DE JUNIO, DE DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.

La Disposición final quinta de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias por la que se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud han supuesto un profundo cambio organizativo de este organismo autónomo.

En su organización central se debe destacar tanto la creación del Director Económico, Presupuestario y Financiero, como órgano de dirección ejecutiva económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud, responsable de dar soporte técnico a la actividad del organismo autónomo, como la reorganización de los órganos directivos centrales.

Asimismo, se crean las Gerencias de Asistencia Sanitaria, instituciones sanitarias que, en el ámbito del Área de Salud, asumen de forma integrada la gestión de los recursos, prestaciones, planes y programas de atención sanitaria en los niveles de atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria y de protección de la salud.

La organización periférica prevista en el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, debido a su complejidad, se implantará progresivamente y en la actualidad no se ha desplegado en todas las áreas de salud, de tal forma que conviven las Gerencias de Asistencia Sanitaria, creadas en seis áreas de salud (Ávila, El Bierzo, Palencia, Segovia, Soria y Zamora) con las antiguas Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada en cinco áreas de salud (Burgos, León, Salamanca, Valladolid Este y Valladolid Oeste).

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incorpora importantes cambios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de organizar las competencias en materia de contratación.

Asimismo, la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, en su artículo 31.2 d) atribuye al Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León la competencia para actuar como órgano de contratación de la misma, autorizar y comprometer los gastos en ejecución de su presupuesto y reconocer las obligaciones derivadas de los gastos autorizados y comprometidos y este mismo artículo, en su apartado 3, permite que las funciones del Presidente sean desconcentradas en el Director Gerente o en otros órganos de la Gerencia Regional de Salud.

Las razones expuestas en los párrafos anteriores exigen ordenar las competencias en materia de contratación, gestión económica y patrimonio para adecuarla tanto a la nueva estructura organizativa como a los cambios legislativos en materia contractual del sector público, en aras de una mayor eficacia y agilidad en la actuación administrativa, no sólo en el ámbito de los servicios centrales, sino también en la organización periférica dotando de la misma capacidad de gestión a los distintos órganos periféricos para la gestión de los recursos y prestaciones que tiene a su cargo.

El presente Decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de acuerdo con las competencias de organización de las instituciones sanitarias públicas previstas en el artículo 74.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2018

DISPONE

Artículo 1. Reserva de competencias.

1. En materia de contratación, el Presidente de la Gerencia Regional de Salud se reserva el inicio, adjudicación, decisión de no adjudicar, desistimiento, modificación, interpretación, anulación y resolución de los siguientes contratos:

a) Acuerdos marco.

b) Contratos de concesión de obras.

c) Contratos de concesión de servicios salvo los que tengan por objeto la explotación de aparcamientos, cafeterías o locales comerciales en centros sanitarios desconcentrados en el artículo 4 de este Decreto.

d) Contratos que se tramiten por el procedimiento de asociación para la innovación.

e) Contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 600.000 euros.

f) Contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición o el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, y contratos de servicios de telecomunicaciones, informáticos y servicios anexos, cuyo valor estimado sea igual o superior a 180.000 euros.

g) Contratos de servicios que tengan por objeto la realización de actividades docentes, cursos, jornadas, reuniones y conferencias, servicios de imprenta y patrocinio, contratos de suministro de adquisición de material bibliográfico y los contratos que tengan por objeto campañas de publicidad institucional o acciones puntuales de publicidad, cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros.

h) Contratos de servicios de ingeniería y arquitectura, de elaboración de estudios, consultorías, encuestas o trabajos técnicos así como aquellos que tengan por objeto servicios de investigación y desarrollo, cuyo valor estimado sea igual o superior a 180.000 euros.

i) Contratos de suministros y contratos de servicios distintos de los contemplados en los apartados anteriores cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.000.000 de euros.

j) Contratos privados cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.000.000 de euros.

Cuando los contratos privados tengan por objeto la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos quedan reservados aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros.

2. En materia de gestión económico presupuestaria, el Presidente se reserva los compromisos de gastos derivados de la adjudicación de contratos cuando ésta no haya sido desconcentrada y la aprobación y el compromiso del gasto en los supuestos de suscripción de convenios, concesión de subvenciones y otras aportaciones dinerarias distintas de las mismas reguladas en el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas de las subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, y en la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Desconcentración de competencias en el Director Económico, Presupuestario y Financiero de la Gerencia Regional de Salud.

1. En materia de contratación, se desconcentran en el Director Económico, Presupuestario y Financiero las siguientes competencias que la legislación atribuye al órgano de contratación:

a) Todas las competencias correspondientes a las fases de preparación y adjudicación de los contratos salvo las que se reservan al Presidente o se desconcentran a los órganos centrales y periféricos.

b) La modificación, cesión, interpretación, y resolución de todos los contratos salvo las que se reservan al Presidente o se desconcentran a los órganos periféricos.

c) Las facultades de ejecución, así como la suspensión, de los contratos celebrados dentro de su ámbito material de competencias distintas de las enumeradas en la letra b) de este apartado.

2. En materia de contratos de arrendamiento, se desconcentran en el Director Económico, Presupuestario y Financiero todas las competencias que la Ley 11/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, atribuye al órgano rector del organismo autónomo.

3. En materia de gestión económica y ejecución presupuestaria, se desconcentran en el Director Económico, Presupuestario y Financiero las siguientes competencias, sin perjuicio de las reservadas al Presidente y las desconcentradas a otros órganos en el presente Decreto:

a) La autorización para desconcentrar créditos y la recuperación de aquellos que se considere oportuno concentrar.

b) La gestión y ejecución presupuestaria en todas las fases de la totalidad de los gastos.

c) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

d) La gestión y ejecución de los gastos susceptibles de pago por el sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar.

e) La autorización de los documentos contables.

Artículo 3. Desconcentración de competencias en los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

1. En materia de contratación, se desconcentran en las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud las competencias de ejecución, así como la suspensión de los contratos celebrados dentro de su ámbito material de competencias salvo las que se reservan al Presidente o se desconcentran en el Director Económico, Presupuestario y Financiero y en los órganos periféricos.

Asimismo, se desconcentra en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información la aprobación de los proyectos de obra en todos los contratos de obras salvo los desconcentrados en los órganos periféricos.

2. En materia de gestión económica y ejecución presupuestaria, se desconcentran en las Direcciones Generales los reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago correspondientes a los contratos, convenios, subvenciones, aportaciones dinerarias distintas de las subvenciones u otros expedientes de gasto cuya ejecución les corresponda en el ámbito de sus atribuciones, salvo las que se desconcentran a favor de los órganos periféricos.

Artículo 4. Desconcentración de competencias en los órganos periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

1. Se desconcentran en las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada:

a) En materia de contratación, todas las facultades que la legislación vigente atribuye al órgano de contratación respecto de los siguientes contratos que sea preciso llevar a cabo dentro de su ámbito de gestión para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados:

1.º) Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 300.000 euros.

2.º) Contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición o el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, y contratos de servicios de telecomunicaciones, informáticos y servicios anexos, cuyo valor estimado sea inferior a 35.000 euros.

3.º) Contratos de servicios que tengan por objeto la realización de actividades docentes, cursos, jornadas, reuniones y conferencias, servicios de imprenta, publicidad y patrocinio y contratos de suministro de adquisición de material bibliográfico, cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros.

4.º) Contratos de servicios de ingeniería y arquitectura, de elaboración de estudios, consultorías, encuestas o trabajos técnicos, así como aquellos que tengan por objeto servicios de investigación y desarrollo, cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros.

5.º) Contratos de suministros y contratos de servicios distintos de los contemplados en los apartados anteriores, cuyo valor estimado sea inferior a 2.000.000 de euros.

6.º) Contratos de concesión de servicios que tengan por objeto la explotación de aparcamientos, cafeterías o locales comerciales en centros e instituciones sanitarias.

7.º) Contratos privados que tengan por objeto la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros.

8.º) La resolución de la revisión de precios de los contratos que, habiendo sido celebrados por los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, tengan un régimen de pagos descentralizados y un ámbito territorial coincidente de forma exclusiva con el del centro periférico. En estos casos se remitirá copia de la resolución de revisión de precios al Servicio de Contratación de la Gerencia Regional de Salud.

b) En materia de gestión económica y ejecución presupuestaria, la gestión y ejecución presupuestaria en todas las fases de la totalidad de los gastos, incluida la autorización de todos los documentos contables que correspondan a su centro de gestión así como la gestión y ejecución de los gastos susceptibles de pago por el sistema de anticipo de caja fija.

2. Con carácter previo al inicio de los expedientes para la celebración de los contratos previstos en la letra a) del apartado anterior, en los casos que supongan la ocupación de espacios del patrimonio de la Gerencia Regional de Salud, será necesaria la autorización del Presidente de la Gerencia Regional de Salud.

3. Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes para la celebración de los contratos enumerados en la letra a) del apartado 1 se requerirán los siguientes informes favorables:

a) Del Director Económico, Presupuestario y Financiero para la celebración de contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 180.000 euros.

b) De la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información para la celebración de los siguientes contratos:

1.º) Contratos de obra.

2.º) Contratos de suministros o de servicios contemplados en el apartado 1. a) 2.º).

3.º) Contratos de suministros que tengan por objeto el arrendamiento, con o sin opción de compra, de cualquier tipo de bienes muebles o que tengan por objeto la adquisición de bienes muebles cuya cuantía individualizada supere la cantidad de 60.000 euros, IVA excluido.

c) De la Dirección General de Asistencia Sanitaria para la celebración de contratos de servicios de prestación de asistencia sanitaria, o cualquiera de sus prórrogas. Se exceptúan de la necesidad de informe favorable, los contratos de servicios para la prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia.

Artículo 5. Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Los actos dictados en el ejercicio de las competencias desconcentradas en este Decreto pondrán fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Delegación de facultades.

Para asegurar que la estructura de los órganos de contratación y gestión económica de la Gerencia Regional de Salud responde a una unidad de criterio, la delegación de facultades que puedan realizar los titulares de los órganos periféricos con facultades desconcentradas del artículo 4 del presente Decreto, serán autorizadas por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud, previo informe del Director Económico, Presupuestario y Financiero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Expedientes en tramitación.

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en tramitación continuarán la misma de acuerdo con las normas de distribución de competencias vigentes en la fecha de la resolución de inicio del expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 9/2012, de 8 de marzo, de desconcentración de competencias del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el Director Gerente de este organismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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