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Permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil

28/06/2018
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Orden EDU/41/2018, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil, de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en centros autorizados, por la Consejería competente en materia de educación, para impartir dichas enseñanzas (BOR de 27 de junio de 2018) Texto completo.

ORDEN EDU/41/2018, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS, PARA LA PERMANENCIA EXTRAORDINARIA EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, EN CENTROS AUTORIZADOS, POR LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN, PARA IMPARTIR DICHAS ENSEÑANZAS

El artículo 12, de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

El Decreto 49/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo catorce, con respecto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, señala que los centros educativos adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo y atenderán a los niños que presenten necesidades educativas especiales, buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales. En este mismo artículo en su punto tercero se indica que los niños, excepcionalmente, podrán permanecer escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil un año más de los tres que lo constituyen, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa del Órgano competente en materia de escolarización de alumnos.

Por otro lado, teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, especifica que corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Visto el Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, que en su artículo 5.1.4.c) atribuye a la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo ''la gestión de expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General'', incluyendo por tanto, la materia objeto de la presente Orden.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Educación, y en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas por la permanencia extraordinaria de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad pública o privada debidamente autorizados e inscritos en el Registro de Centros Docentes no universitarios.

2. De acuerdo con lo anterior, la Orden será de aplicación a aquellos alumnos escolarizados tanto en las escuelas infantiles de primer ciclo autonómicas o municipales, como en los centros privados docentes de primer ciclo de Educación Infantil y en centros privados concertados que impartan enseñanza en dicho nivel educativo radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Convocatoria.

El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden se iniciará con la Resolución de convocatoria del Consejero competente en materia de educación, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23, así como en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/oficinaelectronica.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán destinatarios de estas ayudas el padre, la madre, el tutor o el representante legal de los alumnos que, en el curso anterior a la correspondiente convocatoria, hayan permanecido escolarizados de forma extraordinaria en alguno de los centros a que hace referencia el artículo 1, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) El alumno haya sido dictaminado como ACNEAE, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, por el Equipo de Atención Temprana, y propuesto por dicho equipo para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil, con la conformidad de los padres o tutores legales.

b) El titular de la Dirección General competente en materia de educación haya autorizado la permanencia del alumno a través de resolución, con el visto bueno del inspector del centro educativo en el que ha estado escolarizado el alumno, y el conocimiento del Servicio de Atención a la Diversidad y del responsable del primer ciclo de Educación Infantil de la Consejería competente en materia de educación, o de aquel personal en quien se haya delegado el ejercicio de esas funciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Cuantía y dotación económica de la ayuda.

1.- La dotación de las ayudas reguladas en la presente Orden se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

2. Para la determinación de la cuantía individualizada de la ayuda, el órgano competente para su otorgamiento procederá al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria entre todos los solicitantes, que cumplan los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente Orden, sin que en ningún caso pueda exceder de la que se establezca en la Resolución de convocatoria.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Los padres, madres o tutores legales del menor deberán formalizar la solicitud de ayuda en el impreso normalizado que se publicará como anexo a la Resolución de convocatoria anual y que estará a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página Web del Gobierno de La Rioja, a partir del día siguiente en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

2. El impreso de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja o, en su caso, de modificación de datos.

c) Certificado del centro educativo en el que consten los datos identificativos del menor, y que acredite su permanencia un año más en el primer ciclo de Educación Infantil.

3. En el caso de que el menor se encuentre matriculado en una escuela infantil de primer ciclo no será necesaria la presentación del documento indicado en la letra c) del apartado anterior, salvo que la escuela sea de titularidad municipal y el solicitante opte expresamente por no autorizar al órgano gestor para la consulta de los datos requeridos.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación, deberán dirigirse al servicio competente en materia de Atención a la Diversidad de la Dirección General Educación, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, y por los demás medios fijados en el Art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los interesados podrán presentar, asimismo, la solicitud de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado ''Oficina Electrónica''. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Artículo 7. Instrucción.

1. El Servicio competente en materia de Atención a la Diversidad será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Este órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y requisitos exigidos para la concesión de las ayudas pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El Servicio competente en materia de Atención a la Diversidad elaborará una propuesta de Resolución provisional Vínculo a legislación, que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el calendario que se fije en la Resolución de convocatoria, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista de las alegaciones efectuadas, en su caso, el instructor redactará la propuesta de Resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de inadmisión de las solicitudes que no cumplen los requisitos, con indicación de las causas, o que han sido presentadas fuera de plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Resolución de concesión.

1. Una vez aprobada la propuesta de Resolución definitiva, el Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, dictará y notificará la resolución expresa que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la relación de inadmitidos y desistidos con indicación de las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (Arts. 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o bien recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Arts. 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). En el caso de interposición de recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

4. Las ayudas concedidas se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria.

Artículo 9. Percepción de la ayuda.

1. Los destinatarios de la subvención deberán presentar, en el plazo que se establezca en la respectiva convocatoria, los justificantes de pago o copias de los recibos bancarios del abono de las cuotas mensuales correspondientes al periodo de permanencia extraordinaria en el centro.

2. Tras la justificación se procederá al abono de la ayuda en un único pago, que se ingresará en la cuenta bancaria que figure en la ficha de terceros del solicitante.

Artículo 10. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. El Consejero competente en materia de Educación u órgano en quién delegue, será el competente para la Resolución del procedimiento.

Artículo 11.- Régimen de responsabilidades.

Los perceptores de las ayudas que son objeto de esta Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Consejería competente en materia de educación, remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.g) Vínculo a legislación e i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 13.- Compatibilidad.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

2. El beneficiario que, de acuerdo con lo manifestado en el apartado anterior, obtenga otras ayudas o subvenciones, deberá hacerlo constar en la solicitud o, en su caso, comunicarlo al órgano instructor, mediante escrito en el que se señale la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

Disposición Adicional Primera. Régimen aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente Orden, será lo establecido en la normativa legal de ayudas a la educación del Gobierno de La Rioja.

Disposición Adicional Segunda. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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