Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/06/2018
 
 

Bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación

26/06/2018
Compartir: 

Decreto 88/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE de 25 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 88/2018, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 140/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES POR PARTE DE LOS GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA.

El Decreto 140/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE n.º 174, 11 de septiembre).

Las subvenciones que se otorguen al amparo de este decreto y que respondan a la naturaleza de ayudas al sector forestal se rigen por lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.º 204 de 1 de julio de 2014.

En la disposición adicional primera, relativa a las subvenciones que sean consideradas ayudas al sector forestal, del Decreto 140/2017, se establece que no se podrán convocar las ayudas al amparo de este decreto que sean consideradas ayudas al sector forestal sin que se haya obtenido la decisión de compatibilidad con el derecho de la Unión Europea por la Comisión Europea, y que en la concesión a los beneficiarios de ayudas al sector forestal se hará referencia al número de identificación de ayuda estatal asignado por la Comisión Europea.

El 18 de octubre de 2017, España notificó a la Comisión con el número SA.49360, de conformidad con el artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del TFUE, el régimen de ayudas antes citado.

El 30 de octubre la Comisión solicitó información complementaria, la cual se le remitió el 27 de diciembre de2017. Tras la evaluación de este régimen de ayudas, la Comisión concluye el 12 de febrero de 2018, que el régimen notificado es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107 de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

El Decreto 140/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda:

1.1. Las agrupaciones beneficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

1.2. Agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo de este decreto que pretendan la realización de proyectos de innovación a través de su representante, de acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del sector agroalimentario y forestal:

tales como agricultores, ganaderos, silvicultores gestores forestales, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, las comunidades de regantes, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en el sector agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal.

1.2.1. Los miembros de las agrupaciones serán preferiblemente de ámbito regional, permitiéndose, siempre que no sea mayoritaria, la participación de actores o socios tecnológicos de fuera de la Comunidad Autónoma cuando ello resultare justificado y se desarrolle exclusivamente en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.2.2. Al menos, dos de los miembros, de las agrupaciones deberán ser independientes entre sí, no podrán tener relación de dependencia, orgánica, funcional o económica.

2. Los beneficiarios no podrán ser empresas en crisis, según se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis publicadas en el DOUE C n.º 244, de 1 de octubre de 2004, ni podrán tener pendiente la devolución de ayudas declaradas por la Comisión de la Unión Europea ilegales o incompatibles con el mercado interior sujetas a una orden de recuperación por dicha institución.

3. Los beneficiarios del sector forestal no podrán ser grandes empresas.

4. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán subvenciones a aquellos beneficiarios que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado”.

Dos. Se modifica el punto k) del apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

“k) Adoptar las medidas de difusión de las actividades y resultados de sus proyectos de innovación y/o cooperación de acuerdo al plan de divulgación presentado. La presentación de la solicitud supone la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que lleve a cabo la divulgación a través de la Red Rural Nacional”.

Tres. Se modifica el punto e) del apartado 3 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

“e. Gastos derivados de adquisición de material bibliográficos, de material fungible de laboratorio, animales, vegetales, u organismos o materias primeras que se consuman en la realización del proyecto. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos.

Cuando estos costes correspondan a un proyecto específico vinculado a la aplicación de un plan de gestión forestal o equivalente se limita el porcentaje máximo de ayuda al 50 % de los gastos subvencionables”.

Cuatro. Se introduce un nueva letra en el apartado, 7.3 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

“n) Indicación de que el proyecto debe ser financiado en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)”, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)”.

Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22. Pago.

1. El importe total de la ayuda concedida se podrá abonar en dos pagos anticipados y un pago final, o un solo pago final conforme a lo siguiente:

a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago anticipado del 35 % del importe total de la ayuda otorgada.

b) Una vez presentada la justificación del 35 % del total de la inversión subvencionable, se realizará un segundo pago anticipado del 35 % del importe total de la ayuda.

c) Finalmente, se pagará el 30 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable, o el 100 % si es un único pago final.

2. Los pagos porcentuales de la subvención se realizarán a la agrupación beneficiaria en caso de tener personalidad jurídica, o al representante de la agrupación beneficiaria. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al cobro de la subvención, la cantidad pagada entre los miembros de la agrupación en función de su porcentaje de participación.

3. Todo ello previa solicitud de pago en modelos normalizados aprobados en la orden de convocatoria, en la cuenta bancaria indicada en dicha solicitud que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros, el beneficiario deberá aportar el correspondiente modelo de Alta de Terceros.

4. En cuanto al último pago, el importe se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, teniendo en cuenta:

a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.

b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

5. En el último pago se tendrá en cuenta los porcentajes máximos establecidos para cada partida, de tal modo que, tras el análisis de la cuenta justificativa y siempre que sea necesario, se ajustará el importe de cada partida a los límites fijados en el artículo 10”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a mantener en Extremadura la actividad de su grupo operativo, durante al menos el tiempo de ejecución del proyecto de innovación, excepto en inversiones según el artículo 71 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013, que se establece un mínimo de 5 años consecutivos, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución de ayuda”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana