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Registro Electrónico Tributario

26/06/2018
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Resolución de 14/06/2018, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario (DOCM de 25 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14/06/2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I.A DE LA ORDEN DE 17/12/2014, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO TRIBUTARIO.

La Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario habilitó la posibilidad de que los ciudadanos pudieran utilizar técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración tributaria regional.

Con el fin de ampliar el ámbito de la relación por medios electrónicos prevista en esa norma, mediante la presente resolución se pone a disposición de los ciudadanos la posibilidad de solicitar, a través de esta vía, la compensación de las deudas que pudieran tener con esta Administración.

La disposición final primera de la Orden de 17/12/2014 faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la misma, así como para la modificación de sus anexos.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dispongo:

Primero. Modificar el anexo I.A de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario, referente a la Relación de documentos administrativos que pueden presentarse a través del Registro Electrónico Tributario, sustituyéndolo por el que se recoge a continuación.

Tabla omitida.

Segundo. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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