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TC

El TC levanta la suspensión que pesaba sobre el acuerdo del Parlament para investir a Puigdemont

22/06/2018
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Aunque el asunto aún no se ha resuelto el tribunal considera que la suspensión cautelar carece ya de objeto

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado un auto por el que declara la pérdida sobrevenida de objeto respecto de la suspensión que pesaba sobre uno de los acuerdos del presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, el de 22 de enero de 2018, por la que se proponía investir como presidente a Carles Puigdemont.

Aunque el asunto aún se encuentra pendiente de resolución -se solicitó su nulidad por entenderse inconstitucional-, el tribunal de garantías entiende que "las circunstancias concurrentes actualmente hacen que las decisiones impugnadas en este proceso constitucional hayan perdido su eficacia y, en consecuencia, no pueden ser aplicadas".

El TC ha abordado esta cuestión porque estaba a punto de finalizar el plazo de cinco meses que establece el artículo 161.2 de la Constitución desde que se produjo la suspensión de la ley impugnada con la admisión a trámite de este recurso de inconstitucionalidad.

EL GOBIERNO QUERÍA MANTENERLA

El levantamiento de la suspensión se produce pese a que el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, alegó que debía mantenerse aduciendo la conexión de esta impugnación con el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de la Presidencia de la Generalitat, que pretendía investir presidente a un candidato de forma no presencial.

El auto dado a conocer este viernes, del que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, explica que el presidente del Parlament dictó una resolución el pasado 5 de marzo, por la que dejaba sin efecto la resolución del 22 de enero -la de Puigdemont- , al proponer como segunda opción a Jordi Sánchez i Picanyol como candidato para este cargo.

Además, por Real Decreto 291/2018, de 15 de mayo, ha sido nombrado presidente de la Generalitat Joaquim Torra. Para el Tribunal, "tales hechos impiden que se pueda pronunciar acerca del levantamiento de la suspensión o el mantenimiento de las decisiones impugnadas, pues este pronunciamiento sólo procede respecto de resoluciones o disposiciones que son susceptibles de producir efectos".

La resolución judicial advierte de que "la pérdida de objeto de la solicitud de levantamiento de la suspensión y del incidente cautelar no implica la pérdida de objeto de la impugnación promovida por el Gobierno contra las resoluciones impugnadas".

Es más, como recuerda un auto del propio Constitucional del pasado 29 de abril, en el presente proceso constitucional se "suscitan cuestiones de interés general que justifican que no deba considerarse extinguida la impugnación con el fin de que el tribunal pueda pronunciarse sobre aquellas cuando dicte la sentencia por la que se resuelva el proceso constitucional".

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