LOGROÑO, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -
De acuerdo con la legislación vigente y de conformidad con el art. 8 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores, conocidas como Reglas de Beijing, el Tribunal ha acordado excluir de la sentencia los nombres y apellidos de las menores de edad y los de sus progenitores y familiares "al objeto de respetar su intimidad presente y futura". El tribunal identifica a una de las niñas como A-1, y a la segunda niña como P-2. A las partes se les notificará en otra resolución diferente la identificación de las víctimas y la de sus familiares.
La sentencia considera probado que el 20 de julio de 2013, el acusado se encontraba en las piscinas de la localidad riojana de Arrúbal donde se celebraba una fiesta rociera a la que habían acudido padres y niños conocidos del pueblo. A última hora de la tarde, cuando ya habían abandonado el lugar la mayoría de los asistentes, los padres de las víctimas junto a otras personas se encontraban en la terraza de las piscinas tomando alguna consumición. En los alrededores se encontraba el acusado jugando con los niños. En el transcurso del juego el acusado abusó de dos de las niñas, que entonces tenían 5 y 6 años de edad. El abuso consistió en una penetración bucal. Una de las menores lo contó instantes después de ocurrir los hechos a sus padres que se encontraban en las piscinas y días después presentaron la denuncia.
Una de las pruebas que el tribunal toma en cuenta para acordar el fallo condenatorio es la declaración durante el juicio de las dos menores en la Cámara Gesell. La defensa del acusado solicitó la nulidad de la causa alegando indefensión y vulneración del derecho de todo justiciable a un proceso con todas las garantías como consecuencia de que las menores no fueron interrogadas por el juez instructor y sólo lo hicieron ante la Guardia Civil, lo que provocó que la prueba no quedara pre constituida en fase sumarial. El tribunal considera que en ningún caso se han vulnerado los derechos del acusado. Y explica que:
"A la vista de la ausencia de preconstitución de la prueba por el instructor, lo que tuvo que acordarse por esta Sala a fin de garantizar los derechos del procesado a la defensa, contradicción y a un juicio con todas las garantías, es que las menores declarasen en el juicio oral, eso sí, adoptando las medidas necesarias para proteger su intimidad y su superior interés que prevé el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (se llevó a cabo la prueba con la intermediación de un psicólogo que trasladó las peguntas a las menores, y se utilizó la 'Cámara de Gesell' del edificio judicial de Logroño, a cuyas dependencias se trasladaron el acusado y todas las partes durante el plenario para la práctica de la prueba, tras cuya realización el acto de juicio continuó su desarrollo normal en la sala de vistas)".
"Por eso- sigue el relato de la sentencia-, en virtud de lo que acabamos de explicar, no es menos cierto que, desde la perspectiva del procesado, tal como se han desarrollado las cosas, habiendo declarado luego en juico oral las menores, no ha existido ninguna quiebra ni limitación de derechos, pues este pudo someter a contradicción lo que las menores relataron".
En definitiva -concluye el tribunal- "entendemos que se habría podido cercenar el derecho de contradicción de la defensa en la hipótesis de que esta nunca hubiera tenido la oportunidad de interrogar a las menores".
El tribunal también valora como prueba que durante el juicio se reprodujeron las grabaciones audiovisuales de las entrevistas que los agentes del grupo de menores de la Guardia Civil hicieron en su día a las menores y la que practicó la Psicóloga del Instituto de Medicina Legal de La Rioja. Declaraciones que se aportaron al sumario de la causa.
Asimismo en la sentencia se hace referencia a las declaraciones de los testigos para acordar la condena del acusado. Los magistrados del Tribunal hacen hincapié en que las declaraciones de los testigos contradicen lo manifestado por el acusado, que niega los hechos y que defendió su inocencia alegando que estuvo a la vista de los padres en todo momento y que le acompañaba su hijo.
Por el contrario, todos los testigos que comparecieron en el juicio afirmaron que el acusado no estuvo a la vista de todos en todo momento como argumentó y que tampoco estuvo acompañado de su hijo todo el tiempo, ya que la madre, y entonces esposa del acusado, declaró que se lo llevó a casa durante un tiempo. Además todos los testigos explicaron que vieron al acusado salir del lugar donde ocurrieron los hechos cuando una de las niñas salió corriendo para contar lo que le había sucedido.