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Modelo de gobernanza de la pesca profesional

22/06/2018
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Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña (DOGC de 21 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 118/2018, DE 19 DE JUNIO, SOBRE EL MODELO DE GOBERNANZA DE LA PESCA PROFESIONAL EN CATALUÑA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece en su artículo 119.2 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores y también la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos, así como la regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para practicarlos, así como la regulación y la gestión de los recursos. Asimismo, el artículo 150.b) Vínculo a legislación EAC reconoce la competencia de la Generalidad en materia de organización de su administración en relación al establecimiento de las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Por otra parte, el artículo 189 Vínculo a legislación EAC establece que la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común (PPC), por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, constituye el marco normativo europeo en cuanto a la ordenación de la actividad pesquera y acuícola, desde un enfoque integral y a largo plazo de sostenibilidad medioambiental, social y económica.

Para lograrlo, la gestión de la PPC debe guiarse por los principios de la buena gobernanza, entendida como la toma de decisiones fundamentada en los mejores dictámenes científicos disponibles mediante la participación activa de los agentes implicados.

En el ámbito del Mediterráneo, el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, estableció un cambio de modelo en la gestión de las pesquerías e instauró los planes de gestión plurianuales que deben aprobar los Estados miembros.

En el mismo sentido, la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), se dirige a la conservación de los ecosistemas marinos mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico a las actividades humanas vinculadas al sector pesquero extractivo.

En cuanto a las políticas de control e inspección, el Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008 y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006, encaminado a establecer un régimen comunitario de control, inspección y observancia de carácter global e integrado, de conformidad con el principio de proporcionalidad que garantice el cumplimiento de las normas de la política europea, constituye el marco que, desde esta perspectiva, debe orientar el modelo de gobernanza pesquera en Cataluña.

La regulación contenida en este decreto respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que vienen a añadirse a los principios de buena gobernanza establecidos para la gestión de la PPC, y que se ponen de manifiesto en la creación de los Comités de gestión como expresión de la participación e implicación de los representantes, de todos los agentes afectados en la adopción de los mecanismos de regulación de la explotación del recurso marino del que se trate.

En el ámbito nacional, la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas, que desarrolla, entre otros títulos competenciales del Estatuto de autonomía de Cataluña, el artículo 119.2 antes mencionado, establece sus finalidades, entre las que se encuentran la de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer su desarrollo sostenible, adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y sus ecosistemas con respecto a la normativa ambiental, y fomentar la coordinación con los organismos y las administraciones competentes en la materia, así como la de promover la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados.

El capítulo III del título I de la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, dedica los artículos 24 a 36 a las medidas técnicas de gestión, conservación, protección y regeneración de los recursos. El artículo 26, concretamente, regula los planes específicos de gestión para la conservación y la recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros, y el artículo 29 establece la finalidad y los tipos de zonas de protección pesquera o marisquera.

En este marco normativo, este Decreto establece el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, basado en la regulación de los recursos a través de planes de gestión con un enfoque integral y a largo plazo de sostenibilidad medioambiental, social y económica, y basado en un modelo de cogestión que conlleva la participación e implicación de la administración, del sector y del mundo científico y del mundo asociativo.

Este modelo de gobernanza debe regir la actividad de la pesca extractiva en Cataluña, asentada y fundamentada en conceptos tales como la cogestión, la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria y que tiene como objetivo final alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible a través de la incorporación fundamentalmente de estos mecanismos innovadores y basado en el control del esfuerzo pesquero y de la selectividad, de manera compatible con el mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

Se sigue así, por un lado, la regulación de la ordenación de la actividad pesquera y acuícola establecida en el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en cuanto a la previsión de herramientas orientadas a la conservación y la gestión de las pesquerías dirigidas a los recursos biológicos marinos y también a su comercialización y en la regulación de determinados aspectos de mercado en aplicación del principio de gestión bioeconómica; y de otra, los ejes vertebradores del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, que establece las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.

Este Decreto sigue también las recomendaciones y postulados de organismos supranacionales con competencia sobre las aguas y las especies del Mediterráneo como son la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT), la Comisión General de la Pesca en el Mediterráneo (CGPM) y el Convenio de Barcelona (Plan de Acción del Mediterráneo).

Concretamente, el modelo de cogestión que establece este Decreto, basado en una gestión singularizada dentro de un formato de planes de gestión, obliga a un seguimiento exhaustivo de las capturas para garantizar una explotación sostenible del recurso, así como el logro de unas condiciones socioeconómicas equilibradas dentro del sector pesquero en las que se tiendan a compensar las diferencias entre los segmentos de flota. Las bases de dicha sostenibilidad se fundamentan en el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y la conservación de los ecosistemas explotados mediante su protección, lo que implica la aplicación de un enfoque ecosistémico en las pesquerías; la gestión adaptativa, con la puesta en marcha de un sistema permanente de información, análisis y actuación que aprenda y se retroalimente y que sea ágil a la hora de tomar decisiones; una gestión precautoria, que, en caso de duda, desconocimiento o falta de información, priorice la conservación y la continuidad del recurso; y finalmente, la aplicación de un modelo de cogestión, basado en la participación, la consulta y la capacidad de decisión conjunta entre los actores y entidades que comparten intereses en la pesca, entre ellos, evidentemente, los propios pescadores.

En la tramitación de esta disposición se ha consultado el sector pesquero afectado a través de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores y de las federaciones de cofradías de pescadores.

En la fase inicial de elaboración, esta disposición fue sometida a informe al Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña, órgano de interlocución que ha sido sustituido por el Consejo Catalán de Cogestión Marítima a raíz de la última modificación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítima.

Con el informe previo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer el marco de gobernanza de la gestión de las actividades vinculadas a la pesca profesional en Cataluña. El modelo de gobernanza de la pesca profesional se desarrolla en este Decreto en base a dos ejes prioritarios:

a) El establecimiento de los Planes de gestión como herramienta de regulación, seguimiento y control de la actividad pesquera profesional.

b) La aplicación del modelo de cogestión como instrumento decisorio de las medidas técnicas contenidas en los Planes de gestión pesquera profesional.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a las actividades relativas a la pesca profesional en Cataluña y concretamente en la explotación y gestión de los recursos pesqueros, con un enfoque ecosistémico.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de este Decreto, se establecen las siguientes definiciones:

- Definiciones relativas a la composición de los Comités de cogestión:

Ámbito: Área específica del Comité de Cogestión que corresponde a cada materia afectada por el Plan de Gestión.

Miembro: Cada una de las entidades públicas o privadas dentro de un ámbito que forman parte del comité de cogestión vinculado a un determinado plan de gestión, tanto en el pleno como en la comisión técnica.

Personas representantes: cada una de las personas que representan los miembros del comité de cogestión, tanto en el pleno como en la comisión técnica.

- Enfoque ecosistémico: El enfoque ecosistémico adaptado a la actividad pesquera es una estrategia para la ordenación integrada de los ecosistemas y los recursos marinos vivos que promueve la conservación y el uso sostenible de manera equitativa. Se basa en la aplicación de métodos científicos adecuados centrados en los niveles de organización biológica que abarca los procesos, las funciones y las interacciones esenciales entre los organismos y su ambiente.

-Incentivos de conservación: Mecanismo de refuerzo a la gestión consistente en otorgar, en el marco de un plan de gestión, un número de jornadas de pesca adicionales a aquellas unidades extractivas que voluntariamente apliquen medidas adicionales orientadas a reducir el impacto sobre las especies objeto de la actividad pesquera, las especies no-objetivo, los hábitats de interés comunitario, los amenazados, los espacios protegidos marinos, los ecosistemas o el medio ambiente en general.

-Pesca profesional: El ejercicio de la actividad extractiva en aguas marítimas y continentales destinada a capturar recursos pesqueros con finalidades económicoproductivas y comerciales. Se incluye en este concepto la actividad de marisqueo.

-Principio de precaución: Principio aplicable a la gestión pesquera recomendado por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, que opta por incrementar la reducción del esfuerzo en una determinada pesquería, a medida que disminuye la certeza de los datos científicos y otras fuentes fiables de información que permitan determinar su probable impacto en las poblaciones y en los ecosistemas marinos sobre los que incide.

-Programa socioeconómico: Plan de acción que forma parte de un plan de gestión y que tiene por objeto establecer y cuantificar los objetivos económicos y sociales, fijar indicadores de progreso y detallar las acciones a llevar durante el desarrollo del plan para garantizar su logro. El programa socioeconómico es la base de la gestión bioeconómica y social.

-Punto de referencia biológico: Valor convencional de tipo biológico derivado de un análisis técnico que representa el estado óptimo o límite de la pesquería o de la población objeto de la pesquería. Sus características o su variación se consideran útiles y se utilizan para la ordenación de una pesquera en el marco de un plan de gestión.

-Reajustamiento adaptativo o gestión adaptativa: Proceso continuo de revisión de la información aportada por el seguimiento técnico-científico y el análisis de datos continuado vinculado al plan de gestión, utilizado en tiempo real para optimizar las medidas técnicas de gestión pesquera aplicadas.

-Unidades extractivas: Las embarcaciones y las personas físicas o jurídicas que desarrollan la actividad pesquera profesional objeto de la aprobación del plan de gestión correspondiente y que disponen de una licencia o permiso especial de pesca.

Capítulo 2

Los planes de gestión

Artículo 4

Concepto y duración

4.1 Las actividades relativas a la pesca profesional se regulan mediante planes de gestión cuando sean obligatorios según la normativa europea o internacional o cuando el volumen de capturas, la importancia estratégica o la potencialidad de afectación al medio así lo recomienden.

4.2 Los planes de gestión se elaborarán de acuerdo con el principio de precaución, con consideración de los impactos acumulativos en el medio, partiendo de un enfoque ecosistémico, y deben incluir los puntos de referencia biológicos cuantificables fundamentados en las recomendaciones elaboradas por los organismos científicos, deben garantizar que la explotación de las poblaciones de peces y otras especies marinas sea sostenible y que el efecto de las actividades pesqueras en los ecosistemas sea compatible con un buen estado medioambiental, de acuerdo con la normativa nacional y europea de aplicación y las obligaciones internacionales.

4.3 Los planes de gestión son, en general, de carácter plurianual.

4.4 Los planes de gestión pueden ser prorrogados en los términos que acuerden los comités de cogestión.

4.5 Los planes de gestión obligan a las unidades extractivas incluidas en su ámbito de aplicación durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 5

Destinatarios, objeto y contenido

5.1 Las unidades extractivas definidas en el artículo 3 son las destinatarias de los planes de gestión.

5.2 Pueden ser objeto de planes de gestión:

a) Caladeros, áreas geográficas delimitadas o bancos naturales de determinadas especies.

b) Modalidades pesqueras referidas, o no, a un determinado ámbito geográfico.

c) Especie/s concreta/as referidas, o no, a un determinado ámbito geográfico.

5.3 El contenido de los planes de gestión puede referirse a los siguientes aspectos:

a) Las especies afectadas y las tallas mínimas de captura.

b) Las cuotas de pesca / limitaciones de capturas.

c) Las licencias específicas y los permisos especiales.

d) La limitación del esfuerzo pesquero y los mecanismos para su regulación tal como se concretan en el artículo 6.

e) El tiempo en el mar y el horario de pesca.

f) El ámbito geográfico de afectación y las zonas y los fondos permitidos.

g) Las características técnicas de artes, aparejos y embarcaciones del censo.

h) Las vedas temporales y espaciales.

i) El censo de las unidades extractivas y los mecanismos de entrada y salida.

j) La simultaneidad con otras modalidades o actividades pesqueras.

k) La vigencia y la revisión del plan.

l) Los incentivos de conservación.

m) Los protocolos de recogida de datos.

n) Aquellas otras medidas técnicas que puedan ser relevantes.

5.4 Los planes de gestión deben incluir un programa socioeconómico que debe establecer y cuantificar los objetivos económicos y sociales, fijar los indicadores de progreso y detallar las acciones a llevar a cabo para garantizar su consecución, así como los indicadores de género que permitan realizar las evaluaciones. El programa socioeconómico es la base de la gestión bioeconomica y social regulada en el artículo 7.

Artículo 6

Regulación del esfuerzo pesquero

6.1 Los planes de gestión conllevan el ajuste del esfuerzo pesquero o intensidad con que se ejerce la actividad pesquera, a las posibilidades de pesca y se asignan a las unidades extractivas un número máximo de jornadas de pesca para cada campaña o año natural.

6.2 El número total de jornadas de pesca correspondiente a cada plan de gestión y para cada campaña o año natural se fija en base a una valoración y recomendación científica efectuada por los representantes del colectivo científico del comité de cogestión a que se refiere el artículo 11.1 y se distribuirán por el comité de cogestión entre las diferentes unidades extractivas de acuerdo con criterios objetivos de tipo social, económico y ambiental, entre otros, que haya predeterminado.

6.3 La gestión del esfuerzo pesquero mediante la limitación de las jornadas de pesca será compatible con la adopción de medidas de gestión complementarias tales como cuotas de pesca o limitaciones de capturas, medidas técnicas orientadas a la selectividad y restricciones espaciales y temporales. En el caso de fijar cuotas por unidad extractiva, podrán establecerse, por acuerdo del comité de cogestión, mecanismos de asociación o pesca conjunta entre dos o más unidades extractivas.

6.4 Los comités de cogestión reservan un porcentaje igual o superior al 5% del número total de las jornadas de pesca correspondientes a cada campaña o año natural para su distribución entre las diferentes unidades extractivas en concepto de incentivos de conservación. Estos incentivos consisten en el otorgamiento de jornadas de pesca suplementarias a aquellas unidades extractivas que adopten voluntariamente medidas adicionales para la conservación de los recursos pesqueros y los ecosistemas y los espacios marinos protegidos. Los comités de cogestión determinan en cada caso las condiciones en que se utilizarán los incentivos de conservación. El número total de jornadas correspondiente a incentivos de conservación quedan excluidas de la distribución inicial de jornadas de pesca.

6.5 Los planes de gestión pueden determinar que una parte de las jornadas de pesca asignadas a cada unidad extractiva, variable según las características concretas de cada plan de gestión, sea transmisible entre estas unidades extractivas de manera limitada dentro de cada plan de gestión según el mecanismo previsto por el comité de cogestión. La transmisión de jornadas de pesca, en su caso, quedará limitada a cada campaña o año natural y no genera derechos en los períodos de pesca sucesivos. Las jornadas otorgadas como incentivos de conservación no son transmisibles.

Artículo 7

Gestión bioeconómica y social

7.1 El comité de cogestión, en aplicación del programa socioeconómico, establecerá todas aquellas medidas que considere adecuadas para aplicar herramientas de gestión que permitan regular el volumen de capturas para alcanzar el máximo rendimiento económico con el menor impacto sobre el recurso.

7.2 El programa socioeconómico del plan de gestión debe conjugar aspectos biológicos y económicos, mediante la vinculación de determinadas medidas técnicas de gestión con mecanismos de mejora económica de la comercialización.

7.3 El programa socioeconómico del plan de gestión debe valorar la implantación de los sistemas de comercialización más adecuados para incrementar el valor del producto pesquero, así como incorporar los mecanismos de promoción del producto de proximidad previstos en la normativa comercial, con el objetivo de valorizarlo y también establecer mecanismos para informar al consumidor de los valores de la cogestión en aquellos planes de gestión en los que se aplique.

7.4 El programa socioeconómico puede incluir actuaciones destinadas a la información y sensibilización de pescadores/as y/u otros profesionales vinculados a los puertos, lonjas o cofradías de pescadores con el objetivo de adaptar la actividad laboral a las nuevas necesidades económicas y ambientales del sector vinculado al plan de gestión. Estas actuaciones podrían ser objeto de financiación a través de fondos europeos.

Artículo 8

Procedimiento de aprobación

8.1 El procedimiento de aprobación de un plan de gestión se inicia de oficio mediante resolución del director/a general competente en materia de pesca profesional, por iniciativa propia o bien por solicitud de entidades públicas o privadas de los ámbitos en los que hace referencia el artículo 11.1, o bien como consecuencia de obligaciones establecidas por la normativa europea u otra normativa internacional. La resolución de inicio del procedimiento de aprobación del plan de gestión debe concretar la composición del comité de cogestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.

8.2 Constituido el comité de cogestión, la comisión técnica a que se refiere el artículo 17 debe redactar un proyecto de plan de gestión. Una vez redactado el documento del proyecto, debe abrir un periodo de audiencia a todos los miembros del pleno del comité de cogestión que, durante un plazo de un mes en supuestos de planes de gestión complejos, de quince días hábiles cuando no concurra esta circunstancia, o bien de siete días hábiles en el caso de que concurran circunstancias que justifiquen la tramitación urgente, puedan formular las alegaciones y presentar la documentación que consideren oportunas.

8.3 En la redacción del proyecto de plan de gestión, la comisión técnica puede solicitar la opinión de otras entidades públicas o privadas cuando lo considere oportuno.

8.4 En caso que el plan de gestión afecte espacios naturales protegidos o hábitats y especies protegidas o amenazadas, el departamento competente en materia de medio ambiente debe emitir informe preceptivo al respecto.

8.5 Finalizado el trámite de audiencia, y de informes en su caso, y valoradas las alegaciones y los informes emitidos, en su caso, la comisión técnica debe de someter el proyecto de plan de gestión a la aprobación del pleno del comité de cogestión.

8.6 En el caso que el pleno del comité de cogestión no apruebe el proyecto presentado por la comisión técnica, aquel ordenará a ésta la elaboración de un nuevo proyecto y le dará las indicaciones oportunas.

8.7 Aprobado el proyecto de plan de gestión por el pleno del comité de cogestión, la persona titular de la presidencia debe trasladarlo a la persona titular del departamento competente en materia de pesca profesional para que dicte la correspondiente Orden, si el contenido del plan no vulnera ningún aspecto del régimen jurídico regulador de la pesca objeto del plan de gestión.

8.8 Transcurridos más de 18 meses desde la resolución de inicio del procedimiento de aprobación del plan de gestión sin que éste sea aprobado por el pleno del comité de cogestión, la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional está facultada para iniciar la tramitación para la aprobación del plan de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Artículo 9

Procedimiento de aprobación de planes de gestión sin comité de cogestión

9.1 En el caso de planes de gestión dirigidos a actividades de pesca profesional que afecten a un reducido número de unidades extractivas o de poca dimensión económica, y sin impactos significativos sobre los hábitats y otras especies no objeto de la captura y a criterio de la dirección general competente en materia de pesca profesional no requieran la constitución de un comité de cogestión, o bien en el supuesto del artículo 8.8, la elaboración y aprobación del plan de gestión debe seguir el procedimiento regulado en los apartados siguientes.

9.2 La resolución de inicio del procedimiento de aprobación del plan de gestión corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional y debe indicar a cuál o cuáles unidades administrativas de dicha dirección general corresponde la redacción del proyecto de plan de gestión, la aplicación, el seguimiento y el reajuste adaptativo del plan de gestión.

9.3 Redactado el proyecto de plan de gestión por la o las unidades administrativas designadas, se otorgará un periodo de audiencia de un mes en supuestos de planes de gestión complejos, de quince días hábiles si no concurre esta circunstancia, o bien de siete días hábiles en supuestos de urgencia justificada, a todas las entidades públicas o privadas afectadas por el contenido del plan de gestión, sin perjuicio que se pueda solicitar la opinión de otras entidades públicas o privadas cuando se considere oportuno.

9.4 En el caso que el plan de gestión afecte espacios naturales protegidos o hábitats y especies protegidas o amenazadas es necesario el informe a que se refiere el artículo 8.4.

9.5 Finalizados los trámites de audiencia, de consultas y de informes, y valoradas las alegaciones, y los informes emitidos en su caso, la o las unidades administrativas designadas redactan el proyecto resultante y lo envían a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional para su aprobación. En el caso de no aprobación, el proyecto de plan de gestión se devuelve a la o las mismas unidades administrativas para su nueva redacción dados los criterios que establezca la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional al respecto.

9.6 Aprobado el proyecto de plan de gestión, la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional debe trasladarlo a la persona titular del departamento competente en materia de pesca profesional para que dicte la correspondiente Orden.

Capítulo 3

Los comités de cogestión

Artículo 10

Concepto y duración

10.1 Los comités de cogestión son los Órganos colegiados responsables de la redacción del proyecto de plan de gestión, y una vez aprobada por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de pesca profesional, de su aplicación, Seguimiento y reajuste adaptativo de las Medidas técnicas previstas en el plan de gestión.

10.2 Los comités de cogestión se disolverán en el mes siguiente a la fecha de finalización de la vigencia del plan de gestión, salvo que el pleno acuerde motivadamente por mayoría absoluta una fecha de disolución posterior.

10.3 Los comités de cogestión se adscriben al Departamento competente en materia de pesca profesional, a través de la dirección general competente en dicha materia, que les proporcionará el apoyo personal y material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11

Composición y Funcionamiento

11.1 La resolución por la que se inicia el procedimiento de aprobación del plan de gestión, designará a los miembros del comité de cogestión de entre las entidades públicas o privadas que pertenezcan a los ámbitos siguientes, en funciones del objetivo del plan de gestión:

a) El sector pesquero vinculado al plan de gestión de que se trate.

b) Las cofradías de pescadores y sus federaciones, y otros organismos representativos del sector pesquero en general.

c) El colectivo científico.

d) Las entidades vinculadas a la protección del medio ambiente.

La dirección general competente en materia de pesca profesional constituye el quinto ámbito del comité de cogestión y estará presente en todos los comités. En la resolución por la que se inicia el procedimiento de aprobación del plan de gestión se designarán las dos personas que como máximo la representen en el comité de cogestión.

11.2 El funcionamiento de los comités de cogestión se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la administración de la generalidad. Los comités de cogestión pueden aprobar normas de funcionamiento interno en el marco de dichas normas y de este decreto.

11.3 La asistencia a las sesiones de los órganos del comité de cogestión no genera ningún derecho económico a sus miembros, ya sean en representación de la administración pública o representantes de las entidades públicas o privadas, ni tampoco percibirán bajo ningún concepto indemnización de asistencia o dietas.

Artículo 12

Estructura

Los comités de cogestión se estructuran en los siguientes órganos:

a) La presidencia, que se ejercida por el/la presidente/a del pleno.

b) El pleno, que es el máximo órgano de decisiones del comité de cogestión.

c) La comisión técnica, que actúa como órgano técnico de trabajo.

d) La secretaría.

Artículo 13

La presidencia

13.1 La persona que ocupa la presidencia es elegida en la sesión constitutiva del pleno por mayoría absoluta.

13.2 El/la presidente/a del pleno ejerce la representación del comité de cogestión y tiene las funciones previstas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la administración de la generalidad.

Artículo 14

La secretaría

14.1 La secretaría es el órgano responsable de la gestión administrativa del comité de cogestión y actúa como secretaria del pleno y de la comisión técnica.

14.2 La persona titular de la secretaría debe ser funcionaria de la dirección general competente en materia de pesca profesional y debe ser designada por la persona titular de la citada dirección general.

14.3 El/la secretario/a asiste a las sesiones del pleno y de la comisión técnica con voz y sin voto.

14.4 Corresponde a la persona titular de la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del pleno o de la comisión técnica, certificar las actuaciones de estos órganos y garantizar que los procedimientos y los quórums de constitución de los órganos y de adopción los acuerdos son respetados, además del resto de funciones previstas en la normativa reguladora de los órganos colegiados de las administraciones públicas. El ejercicio de estas funciones no puede conllevar la creación ni el empleo de ningún puesto de trabajo específico a todos los efectos.

Artículo 15

El pleno. Composición y funcionamiento

15.1 La resolución por la que se inicia el procedimiento de aprobación del plan de gestión debe contener la designación de los miembros del pleno entre las entidades públicas o privadas de los ámbitos a que se refiere el artículo 11.1.

15.2 El número máximo de miembros del pleno equivale al doble del número de ámbitos que lo integran, y cada miembro está representado por un máximo de dos personas. Las personas representantes de cada miembro del pleno son designadas y sustituidas a propuesta de los respectivos órganos rectores que tengan atribuida esta facultad y en el caso de la dirección general competente en materia de pesca profesional por el/la director/a general.

15.3 El/la director/a general competente en materia de pesca profesional debe convocar a los miembros que forman parte de pleno para la sesión de su constitución, que deberá tener lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la última notificación de la resolución de inicio del procedimiento de aprobación del plan de gestión.

15.4 En la sesión de constitución deben estar presentes dos tercios del número total de miembros del pleno, con un mínimo de una persona por miembro. En una votación por el sistema de un voto por ámbito, se deben nombrar por mayoría absoluta:

a) La persona que ocupará la presidencia del pleno.

b) Las personas representantes de los miembros del pleno que formarán parte de la comisión técnica, en los términos del artículo 17.3.

Las personas representantes de los miembros del pleno son designadas y sustituidas por los órganos rectores que tengan atribuida esta facultad de la entidad pública o privada a la que estén adscritas aquellas y en el caso de la dirección general competente en materia de pesca profesional por el/la director/a general.

15.5. Salvo la sesión de constitución, el pleno del comité de cogestión se constituirá válidamente según las normas reguladoras de los órganos colegiados de la administración de la Generalitat.

15.6. Los acuerdos del pleno se toman por mayoría absoluta según el sistema de un único voto por ámbito, salvo en los supuestos en que este Decreto establezca otro quórum. El sentido del voto debe ser unívoco.

15.7 En caso de empate en las votaciones de los acuerdos, dirimirá el voto de calidad del ámbito al que pertenezca la persona que ejerce la presidencia.

15.8 El Pleno podrá acordar por mayoría absoluta la incorporación de un sexto ámbito que represente otros intereses relacionados con el objeto del plan de gestión, así como la redistribución resultante del número de miembros para cada uno de los ámbitos. En todo caso, tendrán prioridad las entidades públicas o privadas, de la pesca recreativa y de las actividades subacuáticas cuando pueda acreditarse una incidencia destacada del plan de gestión sobre estas actividades.

15.9 El pleno, en los casos que considere oportuno y por acuerdo de mayoría simple, puede invitar a asistir a determinadas sesiones, con voz, pero sin voto, a como máximo cinco personas en representación de entidades públicas o privadas que representen otros intereses afectados por el plan de gestión.

15.10 Siempre que sea posible, la composición del pleno será paritaria en términos de género.

15.11 El pleno se reúne al menos una vez al año y cuando lo pidan un mínimo de dos ámbitos de los indicados en el artículo 11.1 o a petición de la comisión técnica.

15.12 En el supuesto que el desarrollo de las sesiones y los mecanismos de consulta y toma de acuerdos por el pleno se produjeran de forma no presencial, se establecerán de acuerdo con la normativa de reguladora de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Artículo 16

Funciones del pleno

Las funciones del pleno son las siguientes:

a) Aprobar el proyecto de plan de gestión elaborado por la comisión técnica y proponer su aprobación definitiva al departamento competente en materia de pesca profesional.

b) Durante la vigencia del plan de gestión, hacer propuestas de gestión de la actividad pesquera según los criterios establecidos en el plan de gestión.

c) Aprobar normas internas de funcionamiento del Comité de cogestión.

d) Proponer y coordinar los estudios científicos necesarios para el seguimiento y el mantenimiento de las poblaciones objetivo de la pesca, la valoración del impacto sobre otras especies, entre otros.

e) En su caso, proponer e informar a la Comisión Europea, a través de los órganos competentes, sobre temas relativos al desarrollo de la actividad y la ejecución del Plan, así como de sus posibles modificaciones.

f) Valorar anualmente, en base a los informes presentados por la comisión técnica, el logro de los objetivos del plan de gestión en cuanto a los aspectos biológicos, económicos y sociales mediante el análisis de los indicadores.

g) Aprobar el cierre o la reapertura de la pesquería a propuesta de la comisión técnica por acuerdo tomado por mayoría absoluta.

h) Controlar y revisar, en su caso, los acuerdos que tome la comisión técnica como órgano decisorio en las materias subsanadas en el artículo 18.b).

i) Atribuir o delegar en favor de la comisión técnica aquellas funciones propias que considere oportunas.

j) Hacer difusión a la sociedad de las medidas y las acciones incluidas en el plan de gestión y su repercusión en la actividad pesquera y en los ecosistemas y los espacios marinos protegidos.

k) Todas aquellas otras funciones de naturaleza análoga relacionadas con el objeto o la finalidad del plan de gestión que le puedan ser atribuidas por el departamento competente en materia de pesca profesional.

Artículo 17

La comisión técnica. Composición y funcionamiento

17.1 La comisión técnica está formada por personas con formación técnica o experiencia acreditada designadas por los miembros del pleno. Siempre que sea posible, la composición será paritaria en términos de género.

17.2 La comisión técnica se constituye válidamente y rige su funcionamiento de acuerdo con las normas reguladoras de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

17.3 El número de representantes de cada ámbito que integran la comisión técnica es el siguiente:

a) Para la dirección general competente en materia de pesca profesional, dos personas representantes, una de las cuales debe ocupar la presidencia de la comisión técnica.

b) Por parte del sector pesquero vinculado al plan de gestión, dos personas representantes.

c) Por el colectivo científico, dos investigadores/as con conocimientos especializados en recursos marinos vinculados al estudio de seguimiento del plan de gestión y/o con conocimientos especializados en el objeto del plan de gestión.

d) Para las entidades vinculadas a la protección del medio ambiente y, en su caso, otros intereses, dos personas representantes en total.

17.4 La comisión técnica se reúne al menos dos veces al año y tantas veces como lo propongan un mínimo de tres representantes o bien la presidencia de la comisión técnica.

17.5 La comisión técnica toma sus acuerdos por el sistema de voto por persona.

17.6 En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a de la comisión técnica.

17.7 En las sesiones podrán asistir como máximo tres personas en calidad de observadoras, con voz y sin voto, bien porque tengan interés en el plan de gestión y lo soliciten de forma motivada a través de la secretaría de la comisión técnica.

17.8 También por acuerdo de mayoría simple, la comisión técnica podrá invitar a asistir a las sesiones, con voz y sin voto, a como máximo dos personas que representen los intereses de pesquerías diferentes a las gestionadas por el plan de gestión en cuestión que puedan verse afectadas por las medidas de gestión acordadas.

17.9 Por acuerdo de la mayoría simple se pueden constituir grupos de trabajo integrados por un máximo de cuatro personas representantes de entre las que integran la comisión técnica para redactar el proyecto del plan de gestión correspondiente.

17.10 Todos los acuerdos que tengan por objeto el contenido del plan de gestión serán adoptados por mayoría absoluta.

17.11 En el supuesto que el desarrollo de las sesiones y los mecanismos de consulta y toma de acuerdos por parte de la comisión técnica se produjeran de forma no presencial, se establecerán de acuerdo con la normativa de reguladora de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Artículo 18

Funciones de la comisión técnica

Son funciones de la comisión técnica las siguientes:

a) Elaborar el proyecto de plan de gestión y elevarlo al pleno para su aprobación.

b) Tomar decisiones vinculadas al plan de gestión, entre las cuales, las siguientes:

- El establecimiento del calendario de distribución de jornadas de pesca asignadas a las unidades extractivas.

- Llevar a cabo el seguimiento del plan de gestión y, en función de su resultado, aplicar las medidas que en cada caso prevea el plan de gestión.

- Proponer a la dirección general competente en materia de pesca profesional la modificación de aspectos estrictamente técnicos y reglados de los Planes de gestión.

- La revisión periódica de las capturas y las jornadas efectuadas por cada unidad de extracción y en su caso, efectuar el cálculo de las medidas compensatorias en caso de sobreesfuerzo o sobrecaptura que deban aplicarse a determinadas unidades extractivas mediante el reajuste de sus posibilidades de pesca.

- La valoración de las propuestas presentadas por los armadores o interesados en relación a las altas/bajas o sustitución de unidades extractivas afectadas por el Plan.

- La aprobación de las peticiones de asociación de las unidades extractivas, en el caso que se prevean en el plan, presentadas por los armadores o interesados con el objetivo de gestionar conjuntamente cuotas o jornadas de pesca, ejercer la transferencia de jornadas de pesca, entre otros.

- La gestión de los incentivos de conservación del recurso pesquero de los que se traten.

- En su caso, la aprobación de las transferencias de jornadas de pesca.

- La aplicación del programa socioeconómico.

c) Informar al pleno de los acuerdos alcanzados en las sesiones.

d) Analizar, valorar y emitir informe sobre consultas o peticiones diversas que se le puedan dirigir.

e) Todas aquellas otras funciones que le puedan ser atribuidas o delegadas por el pleno.

Disposición final

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional a modificar aspectos estrictamente técnicos y reglados de los Planes de gestión, previa propuesta de la Comisión Técnica, que se publicará en el DOGC.

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