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Subvenciones para el fomento del autoempleo

19/06/2018
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Decreto 84/2018, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 84/2018, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 90/2016, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 128, de 5 de julio) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas tienen como objeto el fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de dos programas:

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; y Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

El Decreto 59/2018, de 15 de mayo, modificó el Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 97, de 21 de mayo), y tuvo como objetivo principal diversificar y ampliar las fuentes de financiación y los instrumentos de cofinanciación aplicables a estas ayudas. En concreto, el Programa II pasó a ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo y parte del Programa I amplió su financiación con Fondos de Garantía Juvenil, con lo que los desempleados menores de 30 años pasarían a ser financiados con fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil, por lo que debían estar previamente inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Sin embargo, con esta modificación se ha excluido indirectamente a otro colectivo, los desempleados menores de 30 años no inscritos en dicho Sistema de Garantía Juvenil, por el hecho de no estar inscritos, aunque realizaran el hecho causante de la subvención, es decir, iniciar una actividad como trabajador por cuenta propia encuadrado en el RETA, cuando esta exclusión no era la intención del órgano gestor por no ser acorde con el espíritu del decreto regulador. Se pretendía incluir una nueva fuente de financiación, pero nunca excluir indirectamente a ningún otro colectivo previsto originariamente entre los beneficiarios del Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación.

Todo ello, justifica y hace necesaria una nueva modificación del Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 128, de 5 de julio), se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, “Beneficiarios”, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura.

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.2 g).

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comunero o socio y se den de alta en RETA”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, “Financiación de las ayudas”., que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo que respecta al Programa I, para el caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020, a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático 8: “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.3: “Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras”, y objetivo específico 8.3.1: “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación.

Por otra parte, las subvenciones reguladas en el presente decreto y acogidas también al Programa I, en las que las solicitantes sean personas jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA, si concurre que, además, son beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por estar inscritas, al menos, un día antes de su alta en RETA, podrán ser objeto de financiación en el nuevo marco de programación 2014-2020, a través del programa operativo regional de Empleo Juvenil IEJ/ FSE, dentro del Eje 5: “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil - IEJ/ FSE”, prioridad de inversión 8.2: “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquéllos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil”, objetivo específico 8.2.3: “Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas”, Medida 8.2.3.3: “Ayudas al autoempleo”.

En lo que respecta al Programa II y para el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020, a través del programa operativo regional, dentro del mismo objetivo temático 8: “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.1: “El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad”, y objetivo específico 8.1.3: “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, “Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las acciones de empleo previstas en el “Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas” y en el “Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador” de este decreto, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través de los siguientes programas operativos:

a) Para las personas beneficiarias del Programa I, con carácter general, a través de alguno de los siguientes programas:

- Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.3 y Objetivo Específico 8.3.1, “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”.

- Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” o aquél que para el mismo fin le sustituya”.

b) Para las personas beneficiarias del Programa I que a fecha de alta en RETA sean menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Eje 5, Prioridad de Inversión 8.2, Objetivo Específico 8.2.3, “Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas”, Medida 8.2.3.3: “Ayudas al autoempleo”.

c) Para las personas beneficiarias del Programa II, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.1 y Objetivo Específico 8.1.3, “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad”.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas para el fomento del autoempleo, reguladas por el Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la primera convocatoria que se apruebe tras la adaptación de estas bases reguladoras, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto de modificación.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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