DECRETO 50/2018, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL CONJUNTA DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (CIMA).
El Centro de Investigación del Medio Ambiente, organismo autónomo del Gobierno de Cantabria adscrito a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, tiene regulada su estructura orgánica y relación de puestos de trabajo por el Decreto 66/2006, de 8 de junio (BOC n.º 120, de 22 de junio de 2006).
Por Decreto 8/2015, de 19 de febrero, publicado en el B.O.C. de 9 de marzo de 2015, se realizó una modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo.
Las necesidades actuales del Centro hacen conveniente proceder a la modificación de la referida estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo del CIMA por varios motivos, entre los que destaca el necesario desdoblamiento de algunos puestos sobrecargados en exceso como consecuencia de la progresiva asunción por el personal del CIMA de muchos cometidos que venían siendo realizados desde hace tiempo mediante contrataciones de servicios, así como otros ajustes puntuales. Por ello, con el fin de clarificar y sistematizar la organización y hacer más efectiva la prestación de los servicios públicos encomendados al Centro, el Director del CIMA estimó conveniente someter a la consideración del Consejo Rector la revisión de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo, acomodándolas a las necesidades reales del mismo.
El Consejo Rector, en su reunión del día 6 de septiembre de 2016, acordó aprobar y estructurar orgánicamente la plantilla propuesta por el Director y someterla a la consideración del Consejo de Gobierno.
Por otro lado, el Consejo Rector, en su reunión del día 8 de noviembre de 2017, motivada por la falta de acuerdo de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para incorporar una especialidad en la categoría Oficial de Oficios, acordó la creación de una plaza de Técnico de Laboratorio, para cubrir definitivamente las necesidades de personal para la prestación de servicios que corresponde al CIMA.
Finalmente, se encuentra pendiente de ejecutar el Acuerdo del Consejo Rector de 26 de septiembre de 2014, por el que se acuerda la modificación de la relación de puestos de trabajo para ampliar las titulaciones de acceso para el desempeño del puesto n.º 9210, Jefe de Sección de Educación Ambiental y Participación Pública.
Por ello, vistos los Acuerdos del Consejo Rector de fechas 26 de septiembre de 2014, 6 de septiembre de 2016 y 8 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2018, DISPONGO
Artículo primero. Estructura orgánica.
1. Se modifica la denominación y funciones de la Sección de Educación Ambiental y Participación Pública, dependiente del Servicio de Información Ambiental y Sostenibilidad, para pasar a denominarse Sección de Participación Pública, a la que corresponden las siguientes funciones:
- Impulso y gestión de la participación de los ciudadanos de Cantabria en la elaboración de políticas, acciones y medidas en materia de Medio Ambiente.
- Impuso y gestión de plataformas de participación pública, tanto presenciales como en línea.
- Tramitación de expedientes relacionados con la participación pública y el voluntariado ambiental, referido a esta área.
- Elaboración de informes y pliegos técnicos en relación con la participación pública.
- Asesoramiento y apoyo en los trabajos de la Secretaría del Consejo Asesor del Medio Ambiente de Cantabria.
- Coordinación e impulso de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.
- Coordinación e impulso de la Agencia Local 21 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Conocimiento de documentación técnica y legislativa en el ámbito de su competencia.
- Proposición y participación en las actividades de formación del CIMA.
- Preparación del área en materia de cursos, publicaciones, etc.
2. Se crea, dependiente del Servicio de Información Ambiental y Sostenibilidad, la Sección de Educación Ambiental, a la que corresponden las siguientes funciones:
- Proposición, organización, coordinación y desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Impulso y gestión del Centro de Documentación y Recursos para la Educación Ambiental en Cantabria (CEDREAC).
- Tramitación de expedientes relacionados con la educación ambiental y el voluntariado ambiental, referido a esta área.
- Elaboración de informes y pliegos técnicos en relación con la educación ambiental.
- Impulso, gestión y mantenimiento de los centros de interpretación ambiental de la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente.
- Conocimiento de documentación técnica y legislativa en el ámbito de su competencia.
- Proposición y participación en las actividades de formación del CIMA.
- Preparación del área en materia de cursos, publicaciones, etc.
Artículo segundo. Relación de puestos de trabajo.
1. Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal del Centro de Investigación del Medio Ambiente que se acompaña como anexo al presente Decreto.
2. La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.