ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 11 DE JUNIO DE 2018 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2019
El artículo 8 de la Ley 14/2014, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de 29 de diciembre, establece que el órgano competente para elaborar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma es el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Asimismo, el artículo 36 establece que este mismo órgano ha de determinar la estructura de los presupuestos teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico.
Mediante la presente orden se regulan la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, su estructura, la información y documentación que deben formalizar todos los entes que intervienen, así como los plazos que deben cumplirse para poder someter el anteproyecto al acuerdo del Consejo de Gobierno según lo establecido en la normativa vigente.
El proceso de elaboración del presupuesto de 2019 se inicia después de la confirmación que en 2017 la comunidad autónoma ha cumplido por segundo año consecutivo los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En 2018 también se prevé cumplir nuevamente con estos objetivos, cosa que, junto con las previsiones de sostenimiento de la pauta de crecimiento que muestra el actual ciclo económico, apuntala las posibilidades para que el presupuesto de 2019 pueda dar continuidad a la voluntad del Govern de les Illes Balears de persistir en el desarrollo de más y mejores políticas sociales, a la vez que incidir en el impulso de una política de infraestructuras clave desde el punto de vista de las propias políticas sociales, así como también de la ordenación territorial o del equilibrio medioambiental.
La necesidad de impulsar la inversión pública se plantea como el gran reto al que debe responder el presupuesto de 2019, aunque una parte significativa de los planes de infraestructuras ya cuentan con recursos aprovisionados estos últimos años. Con respecto a las infraestructuras de carácter social, serán ejes preferentes de actuación las infraestructuras sanitarias y educativas, la red de dependencia y el plan de construcción de viviendas sociales. Por otra parte, también serán prioritarias las inversiones en materia de movilidad, eficiencia energética, agua y medio ambiente, formación de capital humano, investigación e innovación, y patrimonio histórico y cultural.
De cara al presupuesto de 2019 es mantienen algunas incertidumbres, como la aprobación pendiente de un nuevo sistema de financiación autonómico, que debería dotar a la Comunidad Autónoma de unos recursos más acordes con su capacidad fiscal. También debe considerarse el impacto cada vez más importante que tiene la regla de gasto en la determinación del techo de gasto no financiero, lo que aleja de la evolución de los ingresos no financieros y condiciona que una parte cada vez más significativa de los recursos no se puedan trasladar a políticas de gasto.
Todo ello hace que sea necesario disponer de una adecuada planificación y priorización de los proyectos de gasto. En este sentido, la apuesta que pretende hacer el presupuesto de 2019 por la inversión pública, refuerza la necesidad de que las políticas públicas en general y los proyectos de inversión en particular, la mayoría de ellos con impacto en anualidades futuras y con gastos recurrentes asociados, deban incorporar, como apoyo al proceso de toma de decisiones, rigurosos mecanismos de evaluación para asegurar su encaje presupuestario futuro, conseguir la máxima eficiencia en la utilización de los recursos públicos y verificar su encaje en la planificación estratégica a medio y largo plazo.
Las dotaciones presupuestarias deberán ajustarse a las directrices de crecimiento o limitación del gasto que, oportunamente y a lo largo del proceso de elaboración, fijará la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con las previsiones económicas y la disponibilidad de recursos, y en función de los escenarios presupuestarios correspondientes, teniendo en cuenta los compromisos ya adquiridos en ejercicios anteriores.
Las administraciones y organismos públicos, así como sus entes instrumentales, deberán incorporar por segundo año consecutivo la perspectiva de género en el diseño de sus políticas, incluyendo esta perspectiva en los estudios y estadísticas, con la finalidad de visibilizar el trabajo y la presencia de las mujeres en nuestra sociedad. Por otro lado, siguiendo la recomendación del Comité de los Derecho del Niño, la consejería competente en materia de menores deberá promover una evaluación integral de todas las políticas directa o indirectamente relacionadas con la infancia con el fin de determinar el nivel de gasto alcanzado por esta comunidad autónoma; de esta manera podrá hacerse una valoración de las necesidades presupuestarias relacionadas con la garantía de los derechos de los menores y si procede, llevar a cabo una mejor redistribución de los recursos.
Finalmente, considerando la próxima tramitación parlamentaria del proyecto de ley de consultas y procesos participativos, que pretende incorporar los presupuestos participativos como instrumento de participación ciudadana. También está previsto que estos presupuestos incluyan, como prueba piloto, algunas líneas de actuación cuya ejecución deba considerar criterios participativos para permitir a la ciudadanía incidir directamente en la distribución de una parte de los presupuestos de gasto de la Administración autonómica.
Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que en cada caso se establecen, están integrados por:
a) El presupuesto del Parlamento de las Illes Balears y de los órganos estatutarios regulados por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos.
b) El presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.
c) El presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
d) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales.
e) Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas.
f) Los presupuestos de las fundaciones del sector público.
g) Los presupuestos de los consorcios.
Artículo 2
Unidad monetaria de la presupuestación
El presupuesto se elaborará tomando como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades, sin céntimos.
Artículo 3
Estructura de los presupuestos generales
1. Estructura general del estado de gastos de los presupuestos
Los estados de gastos del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, así como los estados de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se estructurarán en función de la finalidad u objetivo que se pretenda conseguir con estos gastos, de la distribución organizativa de la Comunidad Autónoma, de la naturaleza económica del gasto y, para las inversiones reales y transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales, de la distribución territorial.
a) Estructura orgánica: las dotaciones económicas consignadas en los diversos programas se distribuirán, siguiendo el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de coste, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo 1 de la presente orden. Con la finalidad de conseguir una consolidación directa, los organismos autónomos incluirán en la estructura orgánica como secciones separadas e independientes.
b) Estructura funcional y por programas: la asignación de dotaciones se efectuará dentro de una estructura de programas en función de los objetivos que se pretendan conseguir y las actividades que se quieran realizar para alcanzarlos. Estos programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función que enmarcarán las áreas en las que se desarrolle la actuación de la Administración, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo 2 de la presente orden.
La Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, cambios en la denominación y el contenido de los programas, así como en los códigos correspondientes, para que la clasificación funcional refleje y prevea las necesidades derivadas de una gestión pública racional, eficaz y transparente. Con el fin de conseguir una mayor especificación de los objetivos propuestos y la identificación de los proyectos concretos incluidos en cada programa, los programas se desagregarán en subprogramas. La desagregación tendrá una finalidad informativa, de gestión y de seguimiento de objetivos.
c) Estructura económica: los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, según la clasificación establecida en el anexo 3 de la presente orden.
La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta. En los casos en que no figuren tipificados en el citado anexo, podrá solicitarse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.
d) Estructura territorial: los créditos destinados a inversión se territorializarán por ámbitos insulares según la isla donde se prevea realizar la inversión. En el caso de las inversiones territorializadas en Mallorca se diferenciarán, además, las que vayan a realizarse fuera del término municipal de Palma y las que vayan a realizarse en dicho término municipal. A tales efectos se utilizarán los siguientes códigos:
10 Mallorca, excepto el municipio de Palma
11 Mallorca, municipio de Palma
20 Menorca
30 Ibiza
40 Formentera
00 Sin territorialidad directa o de imposible determinación a priori
El código de territorialización es, asimismo, obligatorio para los créditos previstos en los artículos 46 y 76, correspondientes a transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales.
2. Estructura general del estado de ingresos de los presupuestos
Los estados de ingresos del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, así como los estados de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se estructurarán con criterios de adscripción orgánica y por categorías económicas.
a) Estructura orgánica: el estado de ingresos se estructurará, según el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de ingreso, según la clasificación establecida en el anexo 1 de esta orden.
b) Estructura económica: los recursos que se prevean obtener se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica en los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos establecidos en el anexo 4 de esta orden.
La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta. En los casos en que no figuren tipificados en el anexo antes citado, se podrá solicitar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.
3. Estructuras específicas
El sector público empresarial, el sector público fundacional y los consorcios elaborarán un presupuesto de explotación y de capital con las previsiones correspondientes de gastos y de ingresos y las variaciones de activos y pasivos del ejercicio, de acuerdo con los modelos aprobados, mediante instrucción, por la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
4. Habilitación y explicación de los códigos de las estructuras presupuestarias
Si durante el proceso de la elaboración del Anteproyecto los centros gestores consideran necesario que se habiliten códigos no previstos en los anexos antes citados, se podrá solicitar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación que los incluya, si lo considera oportuno, en los ficheros de tablas de denominaciones. Se utilizará para ello el impreso del anexo 5 de la presente orden, al cual deberá adjuntarse la documentación justificativa de la necesidad de inclusión del código solicitado. También deberá utilizarse este impreso para solicitar cambios en la denominación y contenido de los códigos incluidos en todas las clasificaciones presupuestarias.
Artículo 4
Contenido
1. El anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contendrá:
a) Los estados de ingresos y gastos del Parlamento de las Illes Balears, de la Presidencia del Gobierno, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos.
b) Los estados de ingresos y gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears.
c) Los estados de ingresos y gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
d) Los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales.
e) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas.
f) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones del sector público.
g) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios.
2. A los estados de ingresos y gastos a que se refieren las letras a, b y c del apartado anterior se adjuntará la siguiente documentación complementaria:
a) Una memoria general explicativa del contenido del anteproyecto y de las principales variaciones respecto del presupuesto vigente, tanto a nivel general como para cada sección presupuestaria. También han de explicarse los criterios aplicables a las subvenciones corrientes y de capital y los aspectos presupuestarios de la función pública.
b) La plantilla orgánica de cada sección presupuestaria y organismo autónomo, así como para cada una de las unidades orgánicas en que se estructura el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
c) Un informe económico-financiero.
d) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del año en curso.
3. A los presupuestos de explotación y de capital a que se refieren las letras d, e, f y g del apartado 1 se adjuntará una memoria general explicativa del contenido y de los objetivos que deben alcanzarse durante el ejercicio que se presupuesta, así como las actividades previstas para conseguirlos y el detalle de las rentas que se espera generar en razón de su actividad.
La memoria debe ajustarse a la plantilla facilitada por la Dirección General de Presupuestos i Financiación y tendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
1.º Una introducción sobre la entidad, su objeto y sus actividades.
2.º Una relación de los objetivos del ejercicio.
3.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de gastos.
4.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de ingresos.
Asimismo, se deberá remitir a la Dirección General de Presupuestos y Financiación el detalle comparativo entre el ejercicio que se presupuesta y el corriente, de las plantillas de personal y su valoración económica, diferenciando la estructura fija de personal de la que tenga un carácter eventual o de apoyo a la actividad de la empresa.
Artículo 5
Documentación y plazos de presentación
1. Antes del 6 de julio de 2018, las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones del sector público y los consorcios deben enviar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación las plantillas siguientes que la Dirección General mencionada les habrá enviado:
- F01: Gastos por programa
- F02: Financiación afectada (DFA)
- F03: Ingresos no finalistas
- F04: Ibsalut
- F05: Personal docente educación pública
- F06: Educación concertada
- F07: Plan de inversiones
- F08: SPI-Proyectos de gasto
- F09: SPI-Ingresos
- F10: Perspectiva de género
- F11: Presupuestos participativos
- F12: Derechos de la infancia
2.El Parlamento de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y el Consejo Audiovisual de las Illes Balears remitirán, antes del día 21 de septiembre, sus estados de ingresos y gastos, así como la documentación no numérica, a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, la cual procederá a integrarlos en la estructura presupuestaria general de la Comunidad Autónoma.
3. La Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Consultivo de las Illes Balears y el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears elaborarán su anteproyecto de presupuestos en las transacciones específicamente diseñadas con esta finalidad en el SICODE. Toda la información deberá estar introducida el día 21 de septiembre; en esta fecha, la Dirección General de Presupuestos y Financiación bloqueará el acceso a la introducción de datos al sistema.
Con la finalidad que el proyecto de presupuesto ofrezca una imagen fiel de los gastos que prevé llevar a cabo, los centros gestores deberán reflejar los créditos presupuestarios adecuados cuantitativamente a las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2019, desglosados de acuerdo con los niveles de clasificación orgánica, funcional y económica, de manera que permitan un análisis suficiente de la información que contienen; a estos efectos la Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá solicitar al centro gestor un concreción más detallada de las previsiones contenidas.
4. Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones del sector público y los consorcios deberán enviar, antes del día 21 de septiembre, toda la documentación establecida en el artículo 4 de esta Orden, a través de la secretaría general de la consejería de la que dependen o a la que están adscritos, a la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
5. La Universidad de las Illes Balears y los otros entes a los que hace referencia el artículo 1.4 de la Ley de Finanzas de las Illes Balears deberán enviar, antes de día 21 de septiembre, la siguiente documentación:
a) Estados de ingresos y de gastos a nivel de capítulo de la clasificación económica.
b) Una memoria general explicativa del contenido del proyecto y de las variaciones principales respecto al presupuesto vigente.
c) La plantilla orgánica, así como la información relativa al coste de personal docente y no docente, sin incluir los trienios ni los costes de seguridad social a cargo del empleador.
d) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso a nivel de capítulo de la clasificación económica.
e) Una relación de las principales inversiones previstas en el proyecto de presupuesto, el estado de ejecución de las mismas si han empezado con anterioridad al ejercicio 2019 y las fuentes de financiación previstas.
6. Los titulares de las secciones presupuestarias remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas las propuestas de texto que consideren procedente incluir en el articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales antes del día 14 de septiembre.
Disposición adicional primera
Habilitaciones de órganos directivos
1. Se encomienda a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la elaboración de la memoria general y de la información y documentación adicionales correspondientes a las secciones presupuestarias 31 y 32, a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la correspondiente a la sección presupuestaria 34, y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación las correspondientes a las secciones presupuestarias 35 y 36.
2. Se encomienda a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo la elaboración de la memoria general y de la información y documentación adicionales correspondientes a las secciones presupuestarias 33 y 37.
3. Se encomienda a las secretarías generales de cada sección presupuestaria la presentación, en tiempo y forma, y según los formatos normalizados establecidos por la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de la información y documentación correspondientes a las entidades del sector público instrumental que tengan adscritas. Para ello han de utilizarse las transacciones específicamente diseñadas en el SICODE o cualquier otra que oportunamente determine la citada Dirección General.
Disposición adicional segunda
Información específica
La Dirección General de Empleo y Economía proporcionará a la Dirección General de Presupuestos y Financiación el informe económico y financiero, que, en aplicación del artículo 45.1 e de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha de adjuntarse al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales. Este informe se tiene que enviar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación como fecha límite el 31 de julio.
Disposición adicional tercera
Perspectiva de género
El artículo 6 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres establece, en el punto 2, que las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma tienen que ser un elemento activo en la consecución de manera objetiva de la igualdad entre mujeres y hombres.
Para avanzar en la consecución de este objetivo e ir integrando de manera progresiva la perspectiva de género en el presupuesto de la Comunidad Autónoma se establecen las siguientes actuaciones:
a) Las secciones presupuestarias correspondientes a consejerías tendrán que incorporar al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género y las actuaciones que se implementen para su consecución, en las memorias de aquellos programas presupuestarios afectados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de noviembre de 2016 “Reacción. Medidas contra las Violencias Machistas 2016-2020” previstas a realizar en el ejercicio presupuestario 2019.
b) Los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, aunque no están expresamente relacionados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de noviembre de 2016, también deberán incorporar en las memorias de sus programas al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género y las actuaciones que se implementarán para su consecución.
c) Respecto a los presupuestos del Sector Público Instrumental todos los entes deberán incluir en su memoria un apartado sobre perspectiva de género. Adicionalmente, las entidades que se relacionan a continuación deberán incorporar en la memoria al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género y las actuaciones que se implementarán para su consecución:
- Agencia del Turismo de las Illes Balears
- Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balear
- Instituto Balear de la Vivienda
- Servicios de Mejora Agraria y Pesquera
- Instituto Balear de la Juventud
- Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal
- Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel.
- Fundación para el Deporte Balear
- Fundación Balear de Innovación y Tecnología
d) Por lo que respecta al impacto de género de los gastos de personal, las consejerías competentes en materia de recursos humanos de Servicios Generales de la Comunidad Autónoma, de personal docente, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes relacionados en el punto anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Financiación los datos de retribuciones desagregadas por sexo, antes del día 21 de septiembre.
Con la información proporcionada el Instituto Balear de la Mujer emitirá el informe de impacto de género al que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 11/2016.
Disposición adicional cuarta
Presupuestos participativos
En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, las diferentes consejerías deberán prever al menos de en uno de los programas de gasto que le son propios, un subprograma cuya ejecución tendrá en cuenta criterios de participación ciudadana a la hora de determinar los proyectos concretos a llevar a cabo (bien directamente o a través del ente que tenga adscrito). La Dirección General de Presupuestos y Financiación codificará de forma separada los subprogramas sometidos a criterios participativos, a los únicos efectos de su identificación y seguimiento posterior.
En la memoria del programa deberá especificarse expresamente el importe concreto del crédito que estará sometido a participación pública, así como los objetivos y actividades en los que se deberán encuadrar las actuaciones a desarrollar.
Disposición adicional quinta
Derechos de la infancia
A los efectos de que la consejería competente en materia de menores pueda llevar a cabo una evaluación integral de todas las políticas directa o indirectamente relacionadas con la infancia, las secciones presupuestarias i entes del sector público instrumental que tengan competencia en materia de menores, servicios sociales, educación, sanidad, políticas de género, campañas divulgativas o cualquier otra que indirectamente pueda tener relación con la garantía de los derechos de los menores, deberán identificar en la elaboración del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 aquellos programas y actuaciones que incidan en la mejora de la protección de los menores.
Disposición adicional sexta
Fondos con financiación afectada
Las partidas presupuestarias incluidas en los estados de gastos y de ingresos que tengan el carácter de fondo con financiación afectada estarán obligatoriamente identificadas con el correspondiente código de fondo.
Disposición adicional séptima
Subvenciones nominativas
Para que una subvención pueda considerarse nominativa a los efectos del artículo 7.1 a del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , además de la imputación en el subconcepto nominativo que corresponda, la memoria que acompañe los presupuestos correspondientes a la sección presupuestaria y al programa económico concreto al que vaya a imputarse el gasto deberá mencionar de manera expresa tal carácter, con indicación del objeto de la subvención, el importe concreto y el beneficiario.
Disposición adicional octava
Información sobre gastos de personal
1. La Dirección General de Presupuestos y Financiación elaborará el anteproyecto de presupuestos del capítulo 1 de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El punto de partida serán los datos relativos a la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que figuren en el programa informático de recursos humanos el día 30 de septiembre del ejercicio en curso. Para adecuar estos datos a las previsiones aplicables al ejercicio 2019, las consejerías que tengan que introducir modificaciones deberán comunicarlas a la citada Dirección General antes del día 21 de septiembre.
2. En cuanto al personal docente, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad deberá suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, antes del día 21 de septiembre, la información necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuestos del capítulo 1 de gastos, así como la relación de puestos de trabajo, que se incluirá como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.
3. Asimismo, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears y la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, antes del día 21 de septiembre, sus relaciones de puestos de trabajo, que se incluirán como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.
Disposición adicional novena
Gastos en Investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
En la elaboración del presupuesto para el 2018 y con el objetivo de visualizar el conjunto de actuaciones en todo el Govern presupuestadas en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, se dio un carácter transversal a la función 54 (Investigación científica, técnica y aplicada), subfunciones 541 (Investigación y desarrollo tecnológico) y 542 (Innovación) que, hasta ese momento, estaban asociadas únicamente a la Dirección General de Innovación e Investigación.
Dada la importancia que tienen estos sectores en la economía de las Illes Balears se considera necesario seguir dando visibilidad y hacer un seguimiento separado de las actuaciones de investigación o desarrollo tecnológico; por este motivo, en la elaboración del presupuesto 2019 las diversas secciones deberán continuar presupuestando estos gastos en la función 54 y subfunción correspondiente.
Disposición adicional décima
Informatización de la información
1. Para la recepción y validación de los anteproyectos de cada sección presupuestaria será obligatorio que todas las fichas previstas en las transacciones del programa informático de elaboración de los presupuestos estén correctamente cumplimentadas.
2. A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Financiación deberá llevar a cabo un análisis específico de la integridad y coherencia de la información introducida.
Disposición adicional undécima
Nuevos anexos de clasificación económica
Se autoriza al director general de Presupuestos y Financiación para aprobar, mediante una resolución, un nuevo contenido de la clasificación económica de los ingresos y de los gastos, que sustituya el contenido en los anexos XII, XIII y XIV de la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 30 de julio de 2003 de confección de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2004.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera
Facultades de ejecución e interpretación
Se autoriza al director general de Presupuestos y Financiación para ejecutar y aclarar la presente orden, y para adecuar los documentos pertinentes, creando o sustituyendo los que considere necesarios según las necesidades derivadas del proceso de elaboración. A tales efectos, podrá dictar las instrucciones o circulares que estime procedentes.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Anexos
Omitidos.