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Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

13/06/2018
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Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 13 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA ORDEN EHA/1049/2008, DE 10 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril Vínculo a legislación, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en su redacción dada por la Orden HFP/457/2018, de 30 de abril, establece, en su disposición adicional segunda, un régimen de coordinación de la vigencia de los contratos celebrados por la Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado cuyas prestaciones, por contratarse de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos, resultan susceptibles de declararse de contratación centralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Este régimen responde a la finalidad de garantizar que la aplicación efectiva del acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado no resulte afectada por la vigencia de los contratos de larga duración que, con anterioridad y con el mismo objeto, hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos, organismos y entidades del ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado.

En su virtud, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en el ejercicio de sus funciones de análisis previo de aquellos suministros, obras y servicios que, de acuerdo con el artículo 229.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, puedan ser declarados de contratación centralizada por el Ministro de Hacienda y al objeto de concretar el ámbito en el que se hace necesario la coordinación de la vigencia de los contratos

ACUERDA

Primero.

Que los suministros y servicios que se relacionan a continuación resultan susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada:

- Servicios de seguridad privada y auxiliares de control no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008 Vínculo a legislación.

- Servicios de limpieza integral de edificios no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008 Vínculo a legislación.

- Seguros.

- Combustible para instalaciones.

- Gas para instalaciones.

- Gestión de residuos.

Segundo.

La Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar aquellos contratos que tengan por objeto los servicios y suministros enumerados en el apartado anterior y cuya duración sea superior a un año, prorrogable por un año adicional.

Tercero.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “BOE”.

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