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II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía

13/06/2018
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Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Formulación del II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía (BOJA de 12 de junio de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE JUNIO DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL II PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN ANDALUCÍA.

En Andalucía la igualdad de género ha alcanzado un lugar central en todas sus políticas, fruto de la aplicación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de igualdad de género en Andalucía. El Pacto Andaluz por la Igualdad de Género (2013), en el marco del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, viene a concretar el objetivo prioritario del Gobierno Andaluz, la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

El I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía (2010-2013) aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de enero de 2010, ha conseguido un alto nivel de ejecución de medidas que continúan implementándose y que han sido ampliadas. Ello ha producido resultados concretos en los distintos ámbitos de intervención; destacándose un avance decidido en la organización de la transversalidad, que ha sido una herramienta clave para la implementación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y el desarrollo normativo ligado a las líneas de actuación y objetivos del I Plan. El impacto del I Plan ha sido amplio y ha favorecido la integración del principio de igualdad de género. Se han definido nuevos procedimientos políticos y técnicos como la “arquitectura de género” diseñada para favorecer la transversalidad del principio de igualdad de género en las políticas públicas, las evaluaciones de impacto de género de la normativa y la elaboración de los presupuestos con perspectiva de género, las directrices para garantizar un uso de las imágenes y del lenguaje libre de sexismo, la composición equilibrada de los órganos colegiados y la incorporación de las cláusulas de igualdad en las contrataciones públicas y subvenciones.

Asimismo, se ha avanzando en la implicación de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose procedimientos que han favorecido la coordinación institucional, mayor complementariedad, trabajo conjunto y predisposición al cambio, garantizándose que el trabajo por una igualdad real es ya una prioridad política común y compartida por todo el Gobierno y sus Consejerías.

En el momento actual, el II Plan Estratégico debe poner el foco en los distintos ámbitos en los que resulta necesario actuar de una manera global y estructurada que esté guiada por la aplicación de los principios rectores del mismo, a fin de trabajar por el objetivo general de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El II Plan Estratégico parte de un análisis de la realidad de la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía, de la identificación de las líneas estratégicas, de los principios y ejes de intervención para su desarrollo e implementación, así como de los objetivos y directrices de actuación en las áreas necesarias de intervención que impone el actual contexto normativo, para lograr avanzar en la igualdad real en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, su Ley de creación, promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Además la Disposición Adicional única de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, le otorga la competencia para coordinar las políticas de igualdad.

Por todo ello, y atendiendo a los motivos expuestos, con este Acuerdo se aprueba a la formulación del II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, que será elaborado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a través del Instituto Andaluz de la Mujer.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2018,

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía tiene como finalidad identificar las líneas estratégicas prioritarias de intervención y marcar las directrices para alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía.

Tercero. Contenido.

El II Plan Estratégico incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción de los antecedentes y diagnóstico de la situación de igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía y el marco normativo y conceptual de referencia.

b) Líneas estratégicas, figurando necesariamente las siguientes:

1. Principio de igualdad de género como elemento de gobernabilidad: la transversalidad de género como estrategia de intervención y transformación de las políticas públicas. Explicitar el compromiso con la igualdad y hacer visible la aplicación de dicho principio en el diseño, ejecución y evaluación en el desarrollo planificado de políticas de igualdad. Es, en última instancia, una manera de incorporar un elemento que ayuda a democratizar la sociedad y sus instituciones.

2. Disminución de las brechas de género: identificar y actuar contra las desigualdades que aún perduran en el acceso y control de los recursos, a través del conocimiento de la situación de partida de mujeres y hombres en relación a las políticas concretas. Para ello se utilizarán los datos desagregados y el análisis de los mismos con indicadores de género, para así identificar su impacto de género y, en su caso, reformular las políticas, de tal modo que queden garantizados los beneficios para mujeres y hombres de forma equitativa.

3. Promoción de la igualdad en el acceso al poder y la toma de decisiones: la participación en igualdad de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural como objetivo primordial y presente en todas las políticas públicas. Lograr un mejor equilibrio entre sexos en los puestos de liderazgo de todos los ámbitos estratégicos a fin de aprovechar plenamente todas las capacidades.

4. Nuevos pactos para una convivencia democrática e igualitaria: la configuración de nuevos paradigmas de ser hombre o mujer en la sociedad del futuro que se está construyendo en Andalucía. Establecer nuevas formas de situarse en la sociedad como mujer o como hombre consensuando nuevos pactos y modelos para transformar nuestras maneras de hacer y con ello las políticas públicas, de modo que permitan a mujeres y hombres recolocarse en la sociedad y lograr un equilibrio entre el trabajo, vida familiar y personal.

c) Descripción del procedimiento de ejecución, seguimiento, evaluación y mejora continua de las acciones, incluyendo el papel de los diferentes agentes y los sistemas de cooperación público-privada, así como el proceso para la implantación del II Plan Estratégico de modo gradual.

d) Definición de los indicadores, basados en fuentes estadísticas y cartográficas oficiales que cuenten con datos regionalizados, de publicación periódica y desagregados por sexo, que servirán de base para el sistema de seguimiento del Plan y para la definición del sistema de evaluación del mismo.

e) Un sistema de seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento e impacto del II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía.

f) Las directrices que orientarán las medidas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberán recoger los planes de igualdad de ámbito específico, de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Definición de un sistema para el asesoramiento, anclaje y seguimiento de los planes de igualdad en el II Plan Estratégico.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, elaborará un documento base del II Plan Estratégico para la Igualdad para Mujeres y Hombres de Andalucía. Para ello, contará con la participación de un grupo de trabajo y estudio integrado por representantes de las distintas Consejerías; de las Unidades de Igualdad de Género de las Consejerías; del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres; de las Universidades andaluzas; de personas expertas en materia de igualdad de género y de otras organizaciones.

2. Concluida la redacción del documento base, el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará una propuesta inicial del II Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía para que realicen aportaciones que serán analizadas y debatidas en el seno de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. Asimismo, se someterá a la consideración de las instituciones, organismos y agentes de la sociedad civil con mayor representación en el ámbito autonómico, entre ellos el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

4. La propuesta del Plan será sometida a información pública por un periodo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y del Instituto Andaluz de la Mujer.

5.Cumplimentados los anteriores trámites, el Instituto Andaluz de la Mujer trasladará la propuesta definitiva del II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya persona titular lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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