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Subsecretarías en los departamentos ministeriales

11/06/2018
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Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales (BOE de 9 de junio de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 359/2018, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREAN SUBSECRETARÍAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se hace necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos departamentos de nueva creación. En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de Subsecretarías.

Se crean los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Subsecretaría de Hacienda.

Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.

Subsecretaría para la Transición Ecológica.

Subsecretaría de Cultura y Deporte.

Subsecretaría de Economía y Empresa.

Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.

Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto se entenderán subsistentes y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.

Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.

Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando los servicios a los ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.

Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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