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Subvenciones para Transmisión de pequeñas explotaciones

11/06/2018
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Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para Transmisión de pequeñas explotaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 8 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DRS/925/2018, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA TRANSMISIÓN DE PEQUEÑAS EXPLOTACIONES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

En Aragón existen en la actualidad más de trece mil agricultores adscritos al régimen para pequeños agricultores previsto por el Título V del Reglamento (UE) n.º 1037/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo. Dichos agricultores perciben, en total, algo más de siete millones de euros en concepto de ayudas directas, lo cual ofrece una media de ayuda por explotación de unos 540 euros anuales. La escasa dimensión de estas explotaciones en un mercado agrario competitivo ya a escala global, determina como un objetivo de este Departamento el fomentar que estas pequeñas explotaciones puedan ser integradas en otras de mayor dimensión que aseguren su rentabilidad y pervivencia futura. De ahí la oportunidad voluntaria que se establece en la presente orden de bases reguladoras a modo de incentivo para promover las referidas integraciones a través de la transferencia de la actividad por parte de sus actuales titulares.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y sólo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de 26 de mayo de 2015 C (2015) 3531 de la Comisión Europea, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 6 "desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales" y, en concreto, con la submedida 6.5 "transmisión de pequeñas explotaciones".

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de un modo sectorial, facultando al Consejero competente en materia agraria, cuyo ámbito comprende el desarrollo rural, para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019, concretamente en la línea 5.2, del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta orden se solicitó informe a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a la Intervención Delegada de este Departamento y a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transmisión de pequeñas explotaciones, de conformidad con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR) y las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER); en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y, en lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta orden, a los conceptos de actividad agraria, explotación agraria, elementos de la explotación, titular de la explotación, unidad de trabajo agrario (en adelante, UTA) y renta unitaria de trabajo (en adelante, RUT) se aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

2. A su vez, el concepto de renta total del titular de la explotación será el definido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación.

3. A los efectos de esta orden se considera producción estándar el valor monetario de la producción bruta al precio de salida de la explotación de acuerdo con el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrarias.

4. A los efectos de esta orden se entenderá como régimen de pequeños agricultores el previsto en el Título V del Reglamento (UE) n.º 1037/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. A los efectos de esta orden se define como "pequeña explotación" la que está acogida al régimen de pequeños agricultores definido en el punto anterior.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito de aplicación de la presente orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Podrá ser objeto de subvención el cese, mediante transmisión de la explotación, de la participación del beneficiario en el régimen de pequeños agricultores previsto en el Título V del Reglamento (UE) n.º 1037/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. No podrán ser objeto de subvención actividades realizadas con más de 24 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

El gasto subvencionable sobre el que se aplicará la subvención es la cuantía que haya correspondido al cedente dentro del régimen de pequeños agricultores, en virtud del Título V del Reglamento (UE) n.º 1037/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la subvención deben ser titulares de explotación agraria que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, puedan optar a participar o hayan participado al menos un año en el régimen de pequeños agricultores en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y que cedan de forma permanente y definitiva la totalidad de su explotación y los derechos de pago correspondientes, no pudiendo retomar su actividad cuando finalicen los pagos, sin que ello implique necesariamente la transmisión de la propiedad.

2. A su vez, el agricultor que reciba la explotación debe cumplir:

a) Si es persona física debe cumplir los requisitos de agricultor profesional de acuerdo a las definiciones de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación y no ser el cónyuge (o relación análoga) del agricultor que transmite la explotación.

b) Si es persona jurídica, que el cedente no forme parte de la misma y cumpla los requisitos de explotación prioritaria o que los alcance tras la cesión.

c) En el caso de jóvenes en cuyo plan empresarial se haya considerado la cesión de esta explotación, los requisitos serán los previstos en la normativa de incorporación de jóvenes correspondiente.

3. En cuanto a requisitos de la explotación, debe aumentar su dimensión económica al recibir la cesión y alcanzar una dimensión suficiente en términos de producción estándar, que será fijada en la convocatoria.

Artículo 7. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo de solicitud que recoja la convocatoria o mediante la comprobación de estos datos por parte del órgano gestor.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

4. Además de lo establecido en la normativa básica estatal, según el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

c) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, ésta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. En base al artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, todos los beneficiarios de subvenciones públicas que perciban más de 100.000 euros en un año procedentes de las Administraciones Públicas de Aragón, o cuando al menos el 40% del total de los ingresos tengan carácter de subvención y ésta suponga un importe superior a 25.000 euros, deberá cumplir con la Publicidad Activa haciendo pública la información de repercusión económica y presupuestaria tal y como indica el artículo 19 de la citada ley.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección, que se corresponden con los previstos en el PDR y que aparecen recogidos en el documento de determinación de tales criterios aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa:

a) Ubicación de la explotación en zona desfavorecida, de montaña, Red Natura o Espacios Naturales Protegidos.

b) Edad del agricultor que recibe la explotación.

c) Vinculación con la operación 6.1 "ayuda para la incorporación de jóvenes agricultores".

3. El valor de cada criterio de selección y la forma de asignación se concretará en la convocatoria correspondiente. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad los cedentes de mayor edad.

4. En la orden de convocatoria se fijará la puntuación mínima para que un expediente sea seleccionado.

Artículo 9. Tipo y características de la subvención.

1. Se tratará de subvenciones de capital, consistiendo en un pago anual hasta el año 2020 o un único pago capitalizado al año inicial de la aprobación de la solicitud. En este último caso, el tipo de interés que se empleará, a efectos de actualización, es el tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda de acuerdo con el marco normativo comunitario.

2. El volumen de gasto anual subvencionable no podrá superar el equivalente al 120% del pago anual que el beneficiario recibió bajo el régimen de pequeños agricultores en virtud del reglamento de pagos directos.

3. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible.

2. La cuantía a conceder a los solicitantes seleccionados en aplicación de los criterios de selección previstos en el artículo 8 se concretará conforme a los siguientes criterios de cuantificación:

Se calculará el 120% del pago anual que el beneficiario recibió bajo el régimen de pequeños agricultores en virtud del reglamento de pagos directos. Dicha cuantía se aplicará desde la fecha de la transferencia de la explotación hasta el 31 de diciembre de 2020, abonándose anualmente o en forma de un único pago capitalizado.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones contempladas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original, copia auténtica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación mínima, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos y relación de socios.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

4. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de Aragón, una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia agraria.

2. En aplicación del artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las precisas para que la Comisión de Valoración pueda proceder a la evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 14. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta orden, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el director general competente en materia de desarrollo rural, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia de agricultura, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ; y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, así como en las disposiciones que los puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El Servicio Provincial del Departamento competente en materia agraria, a la vista del expediente, emitirá las propuestas de resolución provisionales.

2. El servicio competente en materia de desarrollo rural, a la vista de las actuaciones del órgano instructor y del informe de la Comisión de Valoración, formulará, en su caso, las propuestas de resolución, que deberán expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

4. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

5. Conforme al artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 16. Resolución.

1. El director general competente en materia de desarrollo rural resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación se realizará en el plazo de 15 días a partir de la fecha de resolución.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que afecten a la cuantía de la ayuda o a la baremación del expediente, la obtención de otras aportaciones concurrentes, el incumplimiento del régimen de compatibilidad, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar, según los casos, a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. También se podrá modificar la resolución a solicitud del interesado, si no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros.

3. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican a continuación.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá publicar cada año en un sitio web único estatal o autonómico, que se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones, debiendo indicar: el nombre y apellidos, en el caso de personas físicas; razón social, en el caso de personas jurídicas con personalidad jurídica propia, y nombre completo de la asociación registrado reconocido oficialmente de otro modo, en el caso de asociaciones sin personalidad jurídica propia, así como el municipio donde reside o esté registrado el beneficiario y, si está disponible, el código postal o la parte de éste que identifique al municipio.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y, en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la dirección general competente en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 19. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe acreditarse por el beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

3. El plazo para cumplir los compromisos adquiridos quedará reflejado en la resolución de concesión.

4. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la ejecución de la actividad objeto de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

Artículo 20. Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Transmitir la totalidad de su explotación y los derechos correspondientes de forma permanente.

b) A su vez, el agricultor que reciba la explotación deberá mantener las producciones y derechos objeto de cesión unidos a su explotación al menos durante cinco años desde que se haga efectiva la transmisión.

2. En cualquier caso, todos los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento competente en materia agraria la concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas en virtud de la presente orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Artículo 21. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. El director general competente en materia de desarrollo rural podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. El beneficiario notificará por escrito al director general competente en materia de desarrollo rural los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 22. Forma de justificación.

La forma de justificación de la realización de la actividad subvencionable se realizará con la documentación de cesión de derechos de pago básico junto con su explotación por parte del cedente hacia el receptor. Dejando el cedente de realizar solicitud de ayudas PAC de forma definitiva e incorporando el receptor la explotación y derechos en su solicitud conjunta.

Artículo 23. Comprobación.

El órgano instructor comprobará la adecuada realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Artículo 24. Pago.

1. El derecho a la percepción de la subvención se generará tras la certificación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los compromisos suscritos.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano instructor, en el que conste que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. El director general competente en materia de desarrollo rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

Artículo 25. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 26. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la ayuda, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del director general competente en materia de desarrollo rural, quien concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio Provincial del Departamento competente en materia agraria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por el director general competente en materia de desarrollo rural en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Condición suspensiva.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del PDR, procediéndose a la modificación de esta orden si, una vez aprobados los mismos, resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones de los citados instrumentos.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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