Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/06/2018
 
 

Reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

11/06/2018
Compartir: 

Decreto 29/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (DOGC de 8 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 29/2018, DE 7 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y ha modificado la denominación de otros.

El Decreto 277/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección.

Mediante el presente Decreto, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad desarrolla la estructura básica del departamento de conformidad con el nuevo ámbito competencial establecido.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

c) La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

d) La Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio.

1.2 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las entidades siguientes:

a) El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría General.

b) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

c) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

d) Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

e) La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

f) La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

g) El Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

h) El Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio.

i) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio.

j) El Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), mediante la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las sociedades mercantiles siguientes:

a) Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, SA (CIMALSA), mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

b) Aeropuertos Públicos de Cataluña, SLU, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

El Gabinete del/de la Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura prevista en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 3

Unidades directivas

Los órganos enumerados en el apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación, excepto la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio, mantienen el rango orgánico, funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 4

Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio

4.1 La Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio, con rango orgánico de Secretaría General en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de ordenación territorial, de urbanismo, de vivienda, de montaña, del litoral y de paisaje.

b) Impulsar la gestión del dominio público marítimo-terrestre y de la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

c) Impulsar y dirigir la redacción, revisión o modificación de los planes territoriales, los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación urbanística supramunicipal.

d) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones en su ámbito competencial.

e) Dirigir los sistemas de información, registro y archivo en materia de planeamiento urbanístico de Cataluña.

f) Impulsar y dirigir un programa de actuaciones de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal y coordinar el desarrollo de las actuaciones estratégicas que se deriven.

g) Impulsar y dirigir la elaboración de una agenda urbana catalana y de las políticas de mejora del hábitat urbano.

h) Participar y hacer el seguimiento de los trabajos del Plan director urbanístico del Área Metropolitana de Barcelona y velar por el adecuado desarrollo de la actividad urbanística y el encaje del posterior Plan de ordenación urbanística metropolitana.

i) Promover acciones de impulso de la calidad y de fomento de la arquitectura para reforzar sus valores colectivos e individuales.

j) Planificar, dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.

k) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la rehabilitación de viviendas y la remodelación de edificios de viviendas y de conjuntos de viviendas, y a la movilización del parque vacante existente.

l) Dirigir y coordinar las políticas de rehabilitación integral de barrios y áreas urbanas que requieren una atención especial.

m) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas de vivienda incluidos en su ámbito de actuación.

n) Dirigir y coordinar las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

o) Dirigir la protección de la legalidad en el ámbito de sus competencias.

p) Supervisar las propuestas de resolución de los recursos, requerimientos y reclamaciones que se interpongan en materias que sean de su competencia y, si procede, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen.

q) Sustituir al titular del Departamento en sus funciones de presidente de los órganos urbanísticos colegiados correspondientes.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

4.2 De la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio dependen las unidades siguientes:

a) Dirección General de Urbanismo.

b) Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

c) Subdirección General de Acción Territorial y del Hábitat Urbano.

d) Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento.

e) Subdirección General de Acción Jurídica.

f) Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda.

g) Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana.

4.3 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana se integra en la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio, con las funciones y la composición establecida en los artículos 53 Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Artículo 5

Dirección General de Urbanismo

5.1 Corresponden a la Dirección General de Urbanismo las funciones siguientes:

a) Impulsar y evaluar las políticas en materia de urbanismo.

b) Establecer las directrices de actuación de los Servicios Territoriales del Departamento en lo que les corresponda en razón de la materia.

c) Hacer el seguimiento necesario con soporte técnico y administrativo, para preparar los asuntos que se someten a la consideración de los órganos urbanísticos de la Generalidad de Cataluña.

d) Delimitar las tramas urbanas consolidadas que prevé la legislación en materia de comercio.

e) Identificar las necesidades de planeamiento urbanístico, y definir mecanismos de colaboración con los entes locales y los agentes urbanizadores.

f) Impulsar la redacción de los documentos normativos en el ámbito de sus competencias.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

5.2 De la Dirección General de Urbanismo depende la Subdirección General de Urbanismo, con las funciones y estructura previstas en el artículo 125 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 6

Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral

6.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación del conjunto de políticas sectoriales del Departamento que son estratégicas para los territorios de montaña y del litoral.

b) Proponer y dirigir programas y proyectos estratégicos para los territorios de montaña que puedan conllevar la movilización de recursos técnicos y económicos existentes en otros departamentos, de acuerdo con estos y en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondientes.

c) Impulsar las disposiciones de carácter general relativas a la montaña y al litoral que aseguren la integración de una visión interdepartamental, y liderar y gestionar el proceso de participación necesario en el territorio.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación del impacto que se deriven de las diferentes políticas sectoriales que afectan a los territorios de montaña en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondientes.

e) Asesorar y emitir informe preceptivo en los procesos normativos y de planificación y programación del Gobierno de Cataluña para garantizar que se tienen en cuenta las especificidades de los territorios de montaña.

f) Velar, en colaboración con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, por la coordinación de las actuaciones de la Administración de la Generalidad y de las otras administraciones públicas que afecten a los territorios de montaña.

g) Participar en las comisiones transversales que afecten a los territorios de montaña.

h) Dirigir los instrumentos de ordenación y gestión en materia de litoral.

i) Supervisar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades, y la regulación y la gestión del régimen económico-financiero en materia de costas.

j) Resolver el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en materia de gestión del litoral.

k) Incoar procedimientos de protección de la legalidad vulnerada en materia de costas, adoptar las medidas provisionales que considere oportunas y ordenar la ejecución forzosa de las resoluciones adoptadas.

l) Imponer las sanciones por infracciones tipificadas en la legislación en materia de costas, y ordenar las medidas de restauración correspondientes, fijando la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados y el beneficio obtenido.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

6.2 De la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Actuaciones de Montaña, con las funciones y estructura establecidas en los artículos 139 Vínculo a legislación y 140 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

b) Servicio de Gestión del Litoral, con las funciones y estructura establecidas en los artículos 133 Vínculo a legislación y 134 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 7

Subdirección General de Acción Territorial y del Hábitat Urbano

La Subdirección General de Acción Territorial y del Hábitat Urbano mantiene las funciones y la estructura establecidas en los artículos 126 Vínculo a legislación a 128 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 8

Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento

La Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento mantiene las funciones y la estructura establecidas en los artículos 135 Vínculo a legislación a 137 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 9

Subdirección General de Acción Jurídica

9.1 Corresponden a la Subdirección General de Acción Jurídica las funciones siguientes:

a) Elaborar, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general relacionados con las competencias de la Secretaría que se le encomienden.

b) Elaborar convenios, otros documentos e informes jurídicos relacionados con las competencias de la Secretaría que se le encomienden.

c) Prestar asesoramiento jurídico en la redacción de los instrumentos de planeamiento formulados por la Secretaría.

d) Asesorar jurídicamente a los entes locales en las materias de competencia de la Secretaría.

e) Gestionar los recursos administrativos, requerimientos y otras reclamaciones y expedientes en las materias de competencia de la Secretaría, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

f) Hacer el seguimiento de los expedientes en vía contenciosa y los informes para la defensa de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Secretaría, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

g) Supervisar las medidas adoptadas en el marco de la protección de la legalidad que la legislación atribuye al Departamento en el conjunto del territorio de Cataluña.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.2 De la Subdirección General de Acción Jurídica dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Recursos y Reclamaciones, con las funciones y estructura establecidas en los artículos 130 Vínculo a legislación y 131 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

b) Servicio de Protección de la Legalidad, con las funciones establecidas en el artículo 132 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 10

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda

La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda tiene las funciones y la estructura establecidas en los artículos 47 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Artículo 11

Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana

La Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana tiene las funciones y la estructura establecidas en los artículos 49 Vínculo a legislación a 52 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Queda suprimida la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, regulada en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Segunda

Adaptaciones

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo pasa a denominarse Dirección General de Urbanismo.

2. La Dirección General de Políticas de Montaña pasa a denominarse Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

3. La Subdirección General de Acción Jurídica y de Gestión del Litoral pasa a denominarse Subdirección General de Acción Jurídica.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con respecto a estas competencias, se deben entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican o suprimen en este Decreto se deben entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales de estos departamentos, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad asumirá, si procede, los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Quinta

Además de las entidades citadas en el artículo 1 de este Decreto, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Territorio y Sostenibilidad las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integren dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Sexta

Las entidades adscritas o dependientes de la Administración de la Generalidad enumerados en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo aquello que no contradiga el presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

1. Artículos 1 Vínculo a legislación, 3.3, Vínculo a legislación 124 Vínculo a legislación, 129 Vínculo a legislación y 138 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

2. Artículos 4.2 y 4.3 del Decreto 55/1992, de 10 de febrero, por el que se atribuyen competencias al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en la zona de servidumbre de protección de la Ley de costas.

3. Todas las normas del mismo rango o inferior que se opongan a lo que establece el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo que establece este Decreto, y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, para que realice las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que se dispone en él.

Segunda

Mediante una orden de la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad se han de adaptar a la nueva estructura que resulta de este Decreto la organización y la adscripción de los negociados existentes actualmente en el Departamento.

Tercera

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana