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Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales

08/06/2018
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Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCAM de 7 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 83/2018, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 59/2017, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA).

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio de 2017, se publicó el Decreto 59/2017, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

I

El Decreto 59/2017, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) tiene por objeto el recoger todos aquellos aspectos más importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad, con la finalidad de prevenir o hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse en relación a efectos relacionados con incendios forestales, estableciendo para ello un marco orgánico-funcional específicamente adaptado a la prevención y a la limitación de los efectos del riesgo en cuestión.

Conforme a la habilitación para la redacción de dicho Plan Especial que se desprende de los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se incluyen en el Decreto 59/2017, de 6 de junio Vínculo a legislación, las modificaciones previstas a lo largo de los apartados del artículo único del presente decreto, para la consecución de tres objetivos:

Uno. Ampliar los plazos para la elaboración de los planes de actuación municipales y de los planes de autoprotección de urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Dos. Posibilitar la elaboración de un plan de autoprotección simplificado para determinadas instalaciones, en atención a sus condiciones particulares y sin menoscabar los umbrales de prevención y seguridad estipulados.

Tres. Actualizar el contenido del texto a la nueva estructura organizativa introducida por el Decreto 77/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y se pone en funcionamiento la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en relación con el Decreto 58/2018, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II

Las modificaciones propuestas se incorporan al Decreto 59/2017, de 6 de junio Vínculo a legislación, observando los principios de buena regulación.

En concreto puede destacarse que la modificación de los plazos establecidos en los anexos del Decreto 59/2017, de 6 de junio Vínculo a legislación, solo puede realizarse mediante la correspondiente modificación de dicha norma, lo que justifica la necesidad y eficacia de este decreto. En este sentido, el artículo único del proyecto se dedica precisamente a la aplicación de aquellos concretos plazos a fin de facilitar a las entidades obligadas su pleno cumplimiento, por lo que su contenido es proporcional al objetivo pretendido.

En segundo lugar, con objeto de simplificar las exigencias que recaen sobre los ciudadanos, se ha determinado modificar el contenido del decreto en un aspecto esencial: Se reduce la aplicación del Anexo 5, simplificando el contenido del Plan de Autoprotección en aquellas situaciones en las que las características de la instalación así lo justifican. El texto introducido resulta proporcional y eficaz a dicho propósito.

Adicionalmente, se pretende también adecuar el contenido del Decreto 59/2017, de 5 de junio, a la nueva organización establecida por el Decreto 77/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y se pone en funcionamiento la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en relación con el Decreto 58/2018, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como de la Orden 1/2018, de 30 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Estas modificaciones requieren, en cuanto afectan al contenido de un decreto, que se realicen a través de una norma jurídica con rango de decreto, resultando por ello este texto necesario, eficaz y proporcional a los fines pretendidos.

No introduce cargas administrativas y carece de impacto económico y presupuestario, por lo que se entiende adecuado al principio de eficiencia.

La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, define claramente sus objetivos e incluye la participación de las partes interesadas y precisa los objetivos perseguidos, cumpliendo con ello los principios de seguridad jurídica y transparencia.

En su tramitación, se ha seguido el procedimiento ordinario incluyendo como aspectos más relevantes: Informe de la Oficina de Calidad Normativa, observaciones de las restantes Consejerías, período de audiencia e información pública, informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid e informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo acuerdo al artículo 21 Vínculo a legislación g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2018,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 59/2017, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid

Uno. Se sustituirán todas las referencias de “Consejería competente en materia de protección ciudadana” por “Consejería competente en materia de emergencias y protección civil”, y las de “Consejero competente en materia de protección ciudadana” por “Consejero competente en materia de emergencias y protección civil”.

Dos. Se sustituirán todas las referencias a “Dirección/Director General de Protección Ciudadana” y a “Dirección General competente en materia de protección ciudadana” por “Dirección/Director general competente en materia de emergencias”; y las de “Director General competente en materia de protección ciudadana” por “Director General competente en materia de emergencias” a excepción de la que aparece en el “Anexo 2. Medidas preventivas”, apartado 2.5.b) en “Resolución de 23 de julio de 2010, de la Dirección General de Protección Ciudadana”.

Tres. El apartado 3.1.7.4 queda redactado del siguiente modo:

“Lo integra el personal de la Subdirección General competente en materia de Coordinación Operativa de la Dirección General competente en materia de emergencias, el personal de Protección Civil de los Ayuntamientos afectados, y en caso de ser movilizados los voluntarios de Protección Civil.

Sus funciones son, en la medida que no correspondan a otros grupos, cuerpos profesionales u organismos, la organización de la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para que puedan llevarse a cabo las acciones que derivan del siniestro.

En las Situaciones 0 y 1 asume el mando del grupo el responsable de Protección Civil Municipal, si el incendio afecta a un solo municipio. Si afecta a más de un municipio y/o se declara situación 2 asume el mando el responsable de la Subdirección General competente en materia de Coordinación Operativa de la Comunidad de Madrid. En la Situación 3 designará el mando la Delegación del Gobierno.

Otras funciones de la Comunidad de Madrid o del Estado, relacionadas con la lucha contra incendios forestales y con la aplicación del INFOMA, se refieren en el Anexo 3, indicando el organismo o entidad competente y la Administración territorial de pertenencia”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3.5.1 que queda redactado del siguiente modo:

“Consejería competente en materia de emergencias y protección civil:

La Consejería competente en materia de emergencias y protección civil tiene, entre otras, las competencias en los trabajos de prevención de incendios, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en los ecosistemas forestales de la región de Madrid, correspondiéndole la organización de las campañas de información y divulgación ciudadana e información a los medios de comunicación social en materia de incendios forestales, sin perjuicio de lo establecido en relación con la divulgación de información en caso de activación del INFOMA.

Dirección General competente en materia de emergencias:

La Dirección General competente en materia de emergencias cumplirá, entre otras que puedan corresponderle, las siguientes funciones:

- Asumir la organización y mantenimiento del CECOP/CECOPI de forma que puedan realizarse las acciones descritas en el presente Plan Especial.

- Implantación del Plan Especial INFOMA.

- Establecer la red de detección y alarma de incendios forestales.

- Evaluar el riesgo de incendio, realizando el Mapa de Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.

- Realizar una investigación de todos aquellos incendios que por su importancia o peculiaridades lo requieran.

- Elaborar las estadísticas de incendios forestales, redactando los partes de incendios que procedan de acuerdo con las normas vigentes del Ministerio de Medio Ambiente, según lo prescrito en el apartado C.5 del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado en materia de Conservación de la Naturaleza.

- Colaborar con entidades públicas y orientar a entidades privadas en la redacción, conforme al Anexo 5, de Planes de Autoprotección.

- Organizar reuniones e impulsar convenios con otros organismos para establecer los mecanismos de coordinación y colaboración en incendios forestales, así como clarificar las actuaciones que a cada uno le correspondan.

- Proceder de forma coordinada con la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a la redacción y ejecución del Plan de Mitigación de la Desertificación y Prevención de Incendios Forestales.

- Elaborar y proponer para su aprobación el Plan de Defensa Contra Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.

- La planificación, ejecución y seguimiento de los trabajos necesarios para la implementación de las medidas preventivas contenidas en el Plan de Defensa Contra Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.

- Será la administración competente en relación con la autorización de los trabajos de prevención de incendios forestales, en las superficies definidas para la ejecución de obras de infraestructura de defensa en el Plan de Defensa Contra los Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.

- Gestionar y mantener la red y emisora de comunicaciones PMR, siempre que se utilice como instrumento de apoyo de comunicaciones relativas a incendios forestales durante todo el año.

- Realizar las rutas de vigilancia móvil, desempeñadas por el Cuerpo de Agentes Forestales en coordinación con los restantes organismos de la Dirección General de Emergencias.

- Organizar y mantener las brigadas de investigación de las causas de los incendios forestales de la Comunidad de Madrid (BIIF), constituidas por miembros del Cuerpo de Agentes Forestales, coordinación de sus actuaciones y remisión de las denuncias o atestados que de estas investigaciones puedan derivarse a los órganos instructores que correspondan.

- Colaboración con los restantes organismos de la Dirección General de Emergencias en la elaboración de las estadísticas de incendios forestales, a través de la cumplimentación de los partes de incendios forestales y de la determinación de sus causas.

Consejería competente en materia de Medio Ambiente:

La Consejería referida tendrá las funciones que le sean asignadas en desarrollo de sus competencias, en particular:

- La promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General del Medio Ambiente.

- La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

- El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes, recursos naturales, caza, pesca y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

- El seguimiento, desarrollo y revisión del Plan Forestal y elaboración y seguimiento de los Planes de Defensa y Conservación de los Ecosistemas Forestales, así como las competencias en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en materia de prevención y extinción de incendios.

- La planificación, defensa, control y vigilancia de los montes y la conservación y mejora de los recursos forestales, así como la tutela de los montes no directamente gestionados por la Dirección General y la gestión de subvenciones a montes de régimen privado.

- El ejercicio de las competencias como Autoridad de la Red Natura 2000 en el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid.

- El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.

- El ejercicio de cuantas competencias conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación del mismo”.

Cinco. Se modifica el apartado 1.1 del Anexo 3 que queda redactado del siguiente modo:

“1.1. Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

Dirección General de Emergencias.

a) Parques de Bomberos de la Comunidad de Madrid sitos en Alcobendas, Tres Cantos, Lozoyuela, Coslada, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Parla, Villaviciosa de Odón, Aranjuez, Aldea del Fresno, Getafe, San Martín de Valdeiglesias, Valdemoro, Las Rozas, Collado Villalba, El Escorial, Navacerrada, Pozuelo de Alarcón.

b) Brigadas forestales.

c) Puestos de vigilancia: Puestos fijos distribuidos por la geografía madrileña, con las funciones de vigilancia y detección de incendios y los puestos móviles que se establezcan.

d) Bases de helicópteros.

e) Medios auxiliares: Autobombas nodriza, equipos de maquinaria pesada, puesto de mando

f) Otros medios: Todos los medios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid disponibles y adecuados para la extinción de los incendios forestales y, como mínimo, los establecidos en los procedimientos de activación de medios.

g) CECOP: Centro de Coordinación Operativa.

h) Todos los medios humanos y materiales del Cuerpo de Agentes Forestales:

- Central de Coordinación ECAF del Cuerpo de Agentes Forestales, situada en Pozuelo de Alarcón.

- Todos los medios humanos y materiales del Cuerpo de Agentes Forestales, repartidos por toda la geografía de la Comunidad de Madrid.

Anualmente, antes del inicio del inicio de la época de peligro alto de incendios forestales se actualizará y difundirá el catálogo de recursos de la Dirección General de Emergencias asignado al Plan Especial INFOMA a las organizaciones implicadas en este plan (las que figuran relacionadas en el Anexo 3 y punto 3.5.2 del Capítulo 3)”.

Seis. El apartado 3 del Anexo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Los Planes de Autoprotección de Ámbito Local deberán estar redactados antes del 31 de octubre de 2020”.

Siete. Se añade un último párrafo al apartado 2.8 del Anexo 5:

“En este sentido, mediante Orden del Consejero competente en materia de protección civil y emergencias, la Comunidad de Madrid podrá concretar contenidos mínimos específicos para los Planes de Autoprotección de aquellas edificaciones o instalaciones que, por su menor entidad y según los criterios que se establezcan en dicha Orden, no requieran ajustarse a los contenidos generales expuestos en este Anexo 5. En particular, este extremo podrá ser de aplicación, entre otras, a aquellas edificaciones e instalaciones de las mencionadas en el punto 1 del Anexo 6 de este Plan que así se determinen en dicha normativa de desarrollo”.

Ocho. El apartado 4 del Anexo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Los Planes de Autoprotección de las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana deberán estar redactados antes del 31 de octubre de 2021”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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