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Fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios

01/06/2018
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Decreto 48/2018, de 24 de abril, sobre reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones (DOE de 31 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 48/2018, DE 24 DE ABRIL, SOBRE RECONOCIMIENTO OFICIAL Y FOMENTO DE AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SILVÍCOLAS Y EL ESTABLECIMIENTO DE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES.

Se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrícolas, ganaderos y silvícolas y el procedimiento de reconocimiento oficial previo de esas agrupaciones para que puedan ser beneficiarias de dichas ayudas.

Se persigue fomentar el asociacionismo de los productores primarios agrarios y forestales para generar sinergias de empresa, empleo de calidad, una mayor y mejor capacidad transformadora de los productos agrícolas, ganaderos y silvícolas, así como aumentar su capacidad comercializadora.

Con el régimen de ayudas se pretende mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria, contribuir a la innovación a través de la generación de economías de escala que permitan la incorporación de nuevas tecnologías en el sector que de manera individual resulten más costosas de incorporar y facilitar la transferencia de conocimientos entre los integrantes de las agrupaciones y organizaciones de productores.

Todo ello con la finalidad de garantizar una producción de alimentos viable y promover el uso eficiente y sostenible de los recursos a fin de alcanzar un crecimiento inteligente y sostenible.

Resulta especialmente necesario avanzar en una mayor organización, cooperación y coordinación de los productores primarios ante la situación de desequilibrio en la cadena agroalimentaria en la que domina una distribución altamente concentrada y con mayor poder de negociación y de decisión de los precios.

Aunque en Extremadura existe una presencia significativa de cooperativas, es necesario continuar en un mayor nivel de colaboración con la finalidad de alcanzar una economía de escala, afianzar la especialización y coordinación para aprovechar sinergias y desarrollar las actividades de forma más eficiente, con reducción de los costes de producción y aumento del poder de innovación y la calidad, y por consiguiente, con el aumento del valor añadido del producto final.

Se considera un obstáculo injustificado a la finalidad de la ayuda requerir la inexistencia de deudas tributarias o con la Seguridad Social a las agrupaciones de productores sin personalidad jurídica, en tanto no van a recibir fondos públicos, y a los productores primarios, dado que la ayuda pretende integrarlos en agrupaciones para mejorar la viabilidad de sus explotaciones, sin perjuicio de que se mantenga la prohibición de que puedan ostentar dicha condición las empresas en crisis, evitando con ello además la carga y el coste de miles de certificados o de cruces telemáticos, de agrupaciones y productores primarios, que no van a ser destinatarios últimos de la subvención sino la persona jurídica que se constituya con la agrupación de productores.

Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en la Medida M09 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2017) 5421 final, de 26 de julio de 2017.

Las subvenciones para la creación de agrupaciones de productores silvícolas, como ayudas al sector forestal, están sujetas al cumplimiento de lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal, y en las zonas rurales de 2014 a 2020 publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.º 204 de 1 de julio de 2014. De conformidad con la sección 2.7 de la parte II de estas Directrices la Comisión Europea ha declarado su compatibilidad con el derecho de la Unión Europea en el expediente de ayuda estatal SA.42772 (2015/N) el 4 de noviembre de 2015.

El decreto utiliza algunos masculinos genéricos, como productores, socios o beneficiarios, siguiendo la recomendación gramatical y para favorecer la lectura y comprensión del texto, sin perjuicio de lo cual, se pone expresamente de manifiesto que son personas destinatarias de esta norma las mujeres y hombres titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y silvícolas.

El presente régimen de ayudas se financia a través del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, financiado por la Unión Europea, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Derecho Rural (FEADER), por la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Estado.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las potestades reglamentaria y de fomento, en los términos reconocidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sí, como en los artículos 9.1.12, 10.2 y 13.2. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de abril de 2018, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Se regula:

a) El reconocimiento oficial de agrupaciones de productores agrícolas, ganaderos y silvícolas, que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones también reguladas en este decreto.

b) Las bases reguladoras de subvenciones para la creación de agrupaciones de productores agrícolas, ganaderos y silvícolas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en este decreto da efectividad al régimen de ayuda establecida en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en la Medida M09 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2017) 5421 final, de 26 de julio de 2017.

Artículo 3. Definiciones.

Se entiende por:

a) Agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas: las entidades constituidas a iniciativa de sus socios productores primarios agrícolas, ganaderos y silvícolas, que sean de nueva creación, (en adelante se utilizará con preferencia el término agrupaciones de productores para referirse a todas ellas).

b) Socio productor primario: los titulares de explotación agrícola, ganadera o silvícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que se cultiven, críen o exploten los productos de la tierra, el ganado o los recursos forestales a los que se refiera el reconocimiento oficial de las agrupaciones de productores (en adelante se utilizará con preferencia el término socios productores).

c) Valor de la Producción Comercializada: valor en euros de las ventas totales de los productos objeto de reconocimiento procedente de sus socios productores.

d) PYME: una microempresa o una pequeña o mediana empresa tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea Serie L n.º 124 de 20 de mayo de 2003).

e) Empresa en crisis: aquella definida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.º 244 de 1 de octubre de 2004) (2004/C 244/02).

Artículo 4. Acuerdos de constitución de las agrupaciones de productores sujetos a condiciones.

Los acuerdos de constitución de las agrupaciones de productores exigidos por este decreto podrán pactarse con la condición de que tendrán efecto solo si las agrupaciones son reconocidas oficialmente y obtienen resolución de concesión de la subvención para su creación conforme a este decreto.

No se admitirán acuerdos de constitución de las agrupaciones de productores con condición resolutoria, entre ellos aquellos en los que se pacte la finalización de efectos por la pérdida del reconocimiento oficial o de resoluciones de pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o de reintegro total o parcial de la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de desestimación del reconocimiento oficial, y, en su caso, de la pérdida total del derecho al cobro de la subvención o de reintegro de la misma.

Artículo 5. Persona representante de la agrupación de productores.

En la solicitud y documentación anexa para el reconocimiento oficial y obtención de la subvención quedará justificada la identidad, designación y poderes bastantes del representante y, en el caso de su cese, de un representante suplente, de la agrupación de productores solicitante. La persona representante estará facultada y obligada al menos para:

a) Presentar la solicitud del reconocimiento oficial y la subvención para la creación de la agrupación de productores.

b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración autonómica con relación a los procedimientos relativos al reconocimiento oficial y a la concesión de la subvención.

c) Recabar de cada miembro de la agrupación de productores toda la información requerida por la Administración en los procedimientos para el reconocimiento oficial de la agrupación y relacionados con la concesión y el control de la subvención para su creación.

d) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la subvención.

e) Cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO OFICIAL DE AGRUPACIONES U ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SILVÍCOLAS

Artículo 6. Requisitos.

Podrán ser reconocidas oficialmente como agrupación u organización de productores agrarios y silvícolas aquellas entidades que reúnan todas las siguientes condiciones:

a) Sean de nueva creación.

b) Respondan al concepto de agrupación de productores definida en la letra a) del artículo 3.

c) Sean PYME conforme a la letra c) del artículo 3.

d) Estén integradas por el número mínimo de productores que figura en el anexo I.

e) Tengan un volumen mínimo de comercialización de productos agrarios o forestales que figura en el anexo I.

f) En el caso de agrupaciones formadas exclusivamente por socios productores primarios, que no sea miembro de las mismas ningún productor primario que, solo o en unión de otros productores primarios vinculados societariamente o hasta el segundo grado de parentesco de consanguinidad o afinidad represente un porcentaje superior al 20 % del valor de la producción comercializada de todos los socios productores primarios de la agrupación; y en el caso de agrupaciones de productores formadas por los socios productores de dos entidades, que ninguna de ellas represente un porcentaje superior al 75 % del valor de la producción comercializada por las dos entidades de la agrupación para todos los sectores incluidos en el anexo I, a excepción de los sectores Agricultura ecológica y Ganadería ecológica que será del 90 % respecto del total de la entidad resultante; y cuando sean los socios productores de más de dos entidades que ninguna de ellas represente un porcentaje superior al 66 % para todos los sectores del anexo I.

A los efectos de los requisitos establecidos en las letras e) y f) se entenderá por volumen mínimo de comercialización y producción comercializada la correspondiente a cualquiera de los tres últimos ejercicios anterior al momento de la presentación de la solicitud.

g) Mejoren la integración de los productores en la cadena alimentaria y contribuyan a la realización de los fines a los que responde este decreto, sin que para su constitución se perjudiquen estos mismos fines en previas agrupaciones de productores ya constituidas.

h) No sean entidades cuyo objetivo sea la gestión directa de una o varias explotaciones agrarias y que, por lo tanto, son realmente asimilables a productores únicos, ni asociaciones forestales que realicen tareas, como la asistencia mutua o servicios de gestión forestal, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

i) Tengan garantías estatutarias de funcionamiento democrático. Se entenderá que no concurre este requisito cuando no se garantice la toma de decisiones de los productores primarios, mediante la creación de secciones u órganos específicos con facultades decisorias, en el seno de entidades que comercialicen otros productos no incluidos en el reconocimiento oficial.

Artículo 7. Solicitud.

1. Podrán solicitar el reconocimiento oficial las agrupaciones sin personalidad jurídica formadas exclusivamente por productores primarios con explotación agraria o silvícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la presentación, dentro del período hábil de la convocatoria de las subvenciones, de una única solicitud en modelo normalizado del anexo II al que se adjuntará:

a) Copia del documento acreditativo de la constitución de la agrupación de productores a iniciativa de sus socios en el que deberá constar expresamente la designación de un representante único y, para el caso de cese, un representante suplente, para todas las gestiones relativas a los procedimientos de la agrupación relacionados con el reconocimiento y con el otorgamiento de las subvenciones por la creación de la agrupación.

b) Listado de todos los socios productores obtenido a través de la plataforma Arado con los siguientes datos para cada uno de ellos: nombre y apellidos o denominación social y N.I.F, identificación de las explotaciones agrarias o silvícolas debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura con los correspondientes números del Registro de explotaciones ganaderas (REGA) o del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y la totalidad de las parcelas y recintos con código SIGPAC correspondientes a la producción objeto de la ayuda, comercialización media correspondiente en las tres últimas campañas concluidas o, en el caso de las agrupaciones silvícolas, la comercialización media de las cinco últimas campañas o anualidades concluidas, con exclusión de las que supongan menor y mayor comercialización, entidad o entidades asociativas a través de la cual se hubiera comercializado la producción en la campaña o anualidad inmediatamente anterior concluida y todas las entidades asociativas agrarias a las que perteneciera por la producción objeto de la ayuda.

c) Declaración única responsable firmada por cada uno de los socios productores primarios comprensiva de:

- La veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable.

- El conocimiento y veracidad de los documentos y datos presentados relativos a dicho productor para el reconocimiento oficial de la agrupación y de la solicitud de la ayuda.

- El compromiso de permanecer en la agrupación por tiempo no inferior a cinco años desde el momento de la constitución de la persona jurídica que suceda a la agrupación de productores reconocida oficialmente.

- El compromiso de no pertenecer a ninguna otra entidad asociativa para la comercialización de la misma producción para la que se perciba ayuda con base en este decreto.

- El compromiso de cumplir las obligaciones que le correspondan como miembro de la agrupación beneficiaria de la ayuda.

- El compromiso de facilitar al representante designado para los trámites del reconocimiento de la agrupación y relativos a la subvención percibida por la misma cuantos datos y justificantes les afecten y sean requeridos por los órganos administrativos competentes para el control de estos procedimientos.

- La afirmación de no pertenecer a otra agrupación de productores que haya solicitado estas ayudas para la misma producción.

- El compromiso de no comercializar la producción correspondiente a su explotación de forma independiente a la agrupación constituida.

- El compromiso de dar su consentimiento libre y voluntario para que la agrupación adquiera la personalidad jurídica de una cooperativa, sociedad agraria de transformación u sociedad de carácter mercantil.

- El compromiso de facilitar al representante de la agrupación cuantas modificaciones relevantes se produzcan en los datos exigidos por este decreto que le incumban.

- La no concurrencia de causa legal que impida o prohíba la percepción de subvenciones públicas.

- El conocimiento de los derechos y consentimiento para el tratamiento informático de sus datos personales por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Estado Español y de la Unión Europea conforme a la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, Reglamento (CE), n.º 45/2001, artículos 111 a 114 y 117 del Reglamento (UE n.º 1306/2013, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

- La no percepción de ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes del Programa de Desarrollo Rural estatal o de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

- La tenencia de documentación acreditativa de los datos que le incumben contenidos en la solicitud.

d) Plan empresarial adecuado a los requerimientos comprendidos en este decreto y en la Medida 9 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, que se detallan en el apartado 3 del artículo 7.

e) Memoria firmada por el representante de la agrupación, con asunción de la responsabilidad de la veracidad de su contenido, en la que se justifique de forma concreta y con relación a los específicos datos de la agrupación solicitante, de sus miembros, de sus producciones, de sus explotaciones y de sus compromisos o acuerdos que concurren los requisitos de las letras g), h) e i) del artículo 6.

2. Podrán también presentar una única solicitud de reconocimiento oficial, dentro del período hábil de la convocatoria de las subvenciones, las agrupaciones de productores sin personalidad jurídica formadas por cooperativas agroalimentarias, o por sociedades agrarias de transformación, o entidades mercantiles de Extremadura, siempre que en los últimos tres años hayan obtenido un valor de producción comercializada mínimo del 25 % respecto del total de la entidad resultante para todos los sectores incluidos en el anexo I, a excepción de los sectores Agricultura ecológica y Ganadería ecológica que será del 10 % respecto del total de la entidad resultante; mediante la presentación de este decreto del modelo del anexo II al que se adjuntará:

a) Copia del documento acreditativo del acuerdo de las entidades que se agrupen, con el compromiso de extinción de su personalidad jurídica y creación de una nueva entidad en todos los casos y en el que deberá designarse un representante único y, en caso de su cese, un representante suplente, para todas las gestiones relativas a los procedimientos de la agrupación relacionados con el reconocimiento y con el otorgamiento de las subvenciones por la creación de la agrupación.

b) Certificado de cada una de las cooperativas o sociedades agrarias de transformación o cualquier otra entidad mercantil, de aprobación de sus respectivos órganos plenarios del consentimiento para adoptar el acuerdo de la letra anterior y de la autorización para su suscripción a la persona que lo hubiera suscrito como representante.

c) Declaración responsable de los representantes de cada una de las entidades comprensivas, de todos y cada uno de los siguientes aspectos:

- La veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable.

- La obtención de los datos personales de los productores primarios de los mismos con su consentimiento para su tratamiento informático e información de sus derechos, conforme a la normativa vigente, al objeto del reconocimiento oficial de la agrupación de productores y de la obtención de subvención para su creación y en concreto, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, Reglamento (CE) n.º 45/2001, artículos 114 a 114 y 117 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

- La afirmación de haber realizado las gestiones diligentes oportunas para verificar que los datos suministrados por los productores primarios son conformes a la realidad.

- El compromiso de facilitar al representante de la agrupación cuantas modificaciones relevantes de produzcan en los datos exigidos por este decreto que incumban a la entidad representada o a sus productores miembros.

- La no concurrencia de causa legal que impida o prohíba la obtención de subvenciones públicas.

- La afirmación de que se ha seguido un procedimiento democrático con participación de los productores primarios miembros de la entidad para otorgar el consentimiento de la entidad a la constitución de la agrupación de productores.

- La no percepción de ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes del Programa de Desarrollo Rural estatal o de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

- La tenencia o disponibilidad de documentación acreditativa de los datos que le incumben contenidos en la solicitud.

- La afirmación de que la entidad partícipe en la agrupación de productores no es escisión de otra agrupación de productores ya constituida con un volumen de comercialización superior a la agrupación para la que se pretenda obtener subvención de este decreto.

d) Certificado formalizado y cumplimentado a través de la plataforma Arado de cada una de las entidades de la agrupación comprensivo de listado de todos los socios productores, con los siguientes datos para cada uno de ellos: nombre y apellidos o denominación social y N.I.F., identificación de las explotaciones agrarias o silvícolas debidamente inscritas en el de explotaciones agrarias de Extremadura con los correspondientes números del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), del Registro General de la Producción Agrícola y demás registros oficiales preceptivos y la totalidad de las parcelas y recintos con código SIGPAC correspondientes a la producción objeto de la ayuda, comercialización media correspondiente en las tres últimas campañas concluidas o de la comercialización media de las cinco últimas campañas o anualidades concluidas según contabilidad cerrada, con exclusión de las que supongan menor y mayor comercialización en el caso de las agrupaciones silvícolas y, en su caso, nombre de la cooperativa o persona o entidad con otra forma jurídica a través de la que hubiere comercializado la producción.

e) Plan empresarial adecuado a los requerimientos comprendidos en este decreto y en la medida 9 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, que se detallan en el artículo 7.3.

f) Memoria firmada por el representante de la agrupación asumiendo la responsabilidad de la veracidad de su contenido en la que se justifique de forma concreta y con relación a los específicos datos de la agrupación solicitante, de sus miembros y de sus productores primarios socios, de sus producciones, de sus explotaciones y de sus compromisos o acuerdos que concurren los requisitos de las letras g), h) e i) del artículo 6.

La Administración tendrá permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación fácilmente accesible a los interesados conforme establece el artículo 69.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

3. El plan empresarial al que se refieren los apartados 1 y 2, firmado por el representante de la agrupación de productores, comprenderá cinco anualidades, y deberá tener el siguiente contenido mínimo y estructura:

3.1. Datos de identificación de la APA. Descripción y número de los titulares de explotaciones agrarias miembros de la agrupación de productores.

3.2. Descripción de la actividad y objetivos. Presentación y definición de la actividad de la agrupación de productores, o memoria de actividad de la misma, y enumeración y planificación de los objetivos a conseguir por la agrupación. La planificación de los objetivos se establecerá a través de uno o dos indicadores anuales cuantificables que serán seleccionados entre los siguientes:

a. Incremento anual previsto del volumen de producción comercializada. Este indicador habrá de ser seleccionado en todo caso.

b. Reducción de costes asociados a la comercialización de los miembros. Este indicador habrá de ser puesto en relación, igualmente, con el volumen total de producción comercializada anualmente.

Basados en estos indicadores, se establecerán una serie de hitos parciales, de carácter anual, objetivo y cuantificable, y al menos, deberá recogerse como hito el incremento del volumen o valor de la producción comercializada conjuntamente por la agrupación en un porcentaje mínimo del 5 % respecto de la anualidad inmediatamente anterior.

Para la primera anualidad del plan, dicho porcentaje se calculará respecto del valor declarado en la solicitud de ayuda. Para el resto de anualidades el cálculo se hará atendiendo al volumen o valor de la producción comercializada en la misma duración y época del año de la anualidad del plan empresarial del año.

3.3. Organización, recursos humanos y medios técnicos, de que dispondrá para realizar actividades y cumplir los objetivos.

3.4. Estudio económico financiero, en el que se establecerán ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad y transparencia.

3.5. Cronograma anual que indicará:

a) Hitos anuales: los incrementos y ratios de mejora a conseguir, en el indicador o indicadores seleccionados.

b) Previsiones de comercialización de la agrupación, anuales y global.

c) Las actuaciones a realizar, con detalle de su relación con los indicadores del propio plan y su presupuesto estimado:

Tales actuaciones podrán llevarse a cabo dentro de los siguientes ámbitos de actuación:

- Ámbito del Análisis del Mercado: realización de estudios de mercado, planificación estratégica, análisis de segmentos comerciales objetivo y evaluación de las posibilidades de expansión comercial.

- Ámbito de Recursos Humanos: actuaciones tendentes a mejorar la estructura de los recursos humanos dedicados a la comercialización de los productos (estructura de la plantilla, contratación, organización funcional, formación específica en comercialización, entre otras).

- Ámbito de Inversiones para la comercialización: inversiones a llevar a cabo en instalaciones de la agrupación y que afecten a las fases de comercialización y salida al mercado (envasado, expedición, transporte, puesta en el mercado, comercio on line, entre otras).

- Ámbito de Promoción, Marketing y Publicidad: acciones tendentes a darse a conocer en el mercado (exposición, asistencia a ferias, acciones de marketing y publicidad).

4. La solicitud de reconocimiento oficial deberá presentarse por cada agrupación de productores por todos los sectores productivos que constituyan su objeto al constituirse y solo podrá dictarse una sola resolución de reconocimiento oficial por cada agrupación de productores.

Artículo 8. Reconocimiento oficial de la agrupación de productores y sucesión en el reconocimiento oficial por entidad con personalidad jurídica.

1. Será competente para reconocer oficialmente a la agrupación de productores la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. Se dictará una resolución única por la Dirección General de Agricultura y Ganadería para el reconocimiento oficial de la agrupación de productores, aprobación de su plan empresarial y otorgamiento de la subvención para su constitución.

3. La agrupación de productores reconocida oficialmente deberá transformarse en cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad mercantil en el plazo de los seis meses siguientes al día de la notificación de la resolución de reconocimiento oficial, la cual sucederá a la agrupación en el reconocimiento oficial y en la condición de beneficiaria de la subvención, siempre que queden garantizados en sus estatutos:

a) La concurrencia en la persona jurídica constituida de los requisitos del artículo 6 para el reconocimiento oficial y el compromiso para el mantenimiento de dichos requisitos durante el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del reconocimiento oficial de la agrupación de productores.

b) La subrogación expresa en los derechos, compromisos y obligaciones de la agrupación de productores reconocida oficial y beneficiara de la subvención, entre ellas la ratificación de la persona representante titular, así como la suplente, con sus correspondientes facultades previstas en el decreto, las obligaciones de los beneficiaros del artículo 10, las obligaciones de información y publicidad del artículo 14 y las relativas a la justificación y a la colaboración en los controles del artículo 21.

c) La asunción de los socios productores fundadores de los compromisos y obligaciones exigidos por el decreto y en concreto, de permanecer como socio hasta el transcurso de cinco años desde el día siguiente a la notificación de la resolución de reconocimiento oficial de la agrupación de productores, contribuir a la consecución del plan empresarial contenido en dicha resolución o del que resulte de las modificaciones que tengan lugar conforme a los requisitos exigidos por el decreto, comercializar el 100 % de la producción objeto de subvención a través de la persona jurídica, prohibición de pertenecer para la misma producción a otra u otras agrupaciones de productores.

d) La exigencia a los nuevos socios productores primarios, como condición indispensable, de previa declaración responsable de la letra c) del apartado 1 del artículo 7, salvo las que no les resultaran aplicables por su ulterior incorporación.

4. Previo trámite de audiencia, la Dirección General de Agricultura y Ganadería mediante resolución declarará extinguido el reconocimiento oficial cuando:

a) Se comprueben que han dejado de concurrir los requisitos de su constitución.

b) En el caso de falta de constitución de la persona jurídica a la que se refiere el apartado 3 de este artículo.

CAPÍTULO III

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A LA CONSTITUCIÓN DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES

Artículo 9. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las agrupaciones de productores reconocidas conforme al capítulo I.

2. Todos los beneficiarios deberán ser Pyme; no ser empresas en crisis; y no disfrutar de ayudas declaradas incompatibles con el mercado interior aún sin reembolsar, mientras no se haya efectuado el reembolso o el importe por reembolsar no se haya depositado en una cuenta bloqueada (con los intereses adecuados en ambos casos).

3. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán subvenciones a aquellos beneficiarios que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la excepción establecida en el párrafo siguiente.

Los beneficiarios que sean agrupaciones de productores sin personalidad jurídica y los productores primarios a los que se refiere el artículo 6. b) están exceptuados del cumplimento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Llevar, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las actividades subvencionables.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la excepción de los beneficiarios exceptuados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 9.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentados debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable el beneficiario en cada caso.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente su artículo 43, y en este decreto.

j) Dar cumplimiento a las medidas preceptivas de información y publicidad.

k) Cumplir el plan empresarial y demás obligaciones establecidas en la medida del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 que fundamenta el presente régimen de ayudas.

l) Cumplir los compromisos asumidos para el reconocimiento oficial y el otorgamiento de la subvención.

m) Actualizar anualmente los datos requeridos para mantener el reconocimiento oficial y seguir percibiendo las anualidades de la subvención concedida.

n) Solicitar en tiempo y forma los pagos anuales de la subvención concedida.

o) Actuar con diligencia para el cumplimento del plan empresarial aprobado, y, en su caso, solicitud su modificación de conformidad con lo previsto en este decreto.

p) En el caso de agrupaciones de productores en el sector forestal, cumplir en sus acuerdos, decisiones y prácticas concertadas las disposiciones correspondientes de la legislación en materia de competencia, y en particular los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Los beneficiarios deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en general, y en particular a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención y su baremación.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas los siguientes:

- Pertenecer o formar parte de alguna Entidad Asociativa Prioritaria Extremeña.

- Número de socios productores que constituyan la agrupación de productores.

- Sectores que comprenda la agrupación de productores.

- Volumen de comercialización conjunta de la agrupación de productores.

- Medidas medioambientales propuestas por encima de las exigidas en la legislación obligatoria vigente.

- Carácter democrático de toma de decisiones de las entidades. Establecer instrumentos para favorecer y/o ampliar la participación democrática en la toma de decisiones.

2. La ponderación de cada uno de estos criterios hasta un máximo de 12 puntos será la siguiente:

a) Pertenecer o formar parte de alguna Entidad Asociativa Prioritaria Extremeña: 3 puntos. En el caso de no pertenecer a ninguna se valorará con 0 puntos.

b) Número de socios productores que constituyan la agrupación de productores: 3 puntos.

- Número mínimo de socios establecidos en el decreto regulador: 1 punto.

- Incremento del 10 % sobre número mínimo de socios establecidos en el decreto regulador: 2 puntos.

- Incremento del 20 % sobre número mínimo de socios establecidos en el decreto regulador: 2,5 puntos.

- Incremento del 50 % sobre número mínimo de socios establecidos en el decreto regulador: 3 puntos.

c) Número de sectores que comprenda la agrupación de productores: 2 puntos.

- 1 sector: 1 punto.

- Más de un sector: 2 puntos.

d) Volumen de comercialización conjunta de la agrupación de productores: 2 puntos.

- Volumen mínimo de comercialización establecidos en el decreto regulador: 1 punto.

- Incremento del 10 % sobre volumen mínimo de comercialización establecido en el decreto regulador: 2 puntos.

- Incremento del 20 % sobre volumen mínimo de comercialización establecido en el decreto regulador: 1,5 puntos.

- Incremento del 50 % sobre volumen mínimo de comercialización establecido en el decreto regulador: 2 puntos.

e) Medidas medioambientales propuestas por encima de las exigidas en la legislación obligatoria vigente: 1 punto. El no establecimiento de ninguna medida se valorará con 0 puntos.

f) Carácter democrático de toma de decisiones de las entidades. Establecer instrumentos para favorecer y/o ampliar la participación democrática en la toma de decisiones: 1 punto. El no establecimiento de ningún instrumento se valorará con 0 puntos.

Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos, para asegurar la calidad de las actividades a financiar.

En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:

1.º Criterio a.

2.º Criterio b.

3.º Criterio c.

4.º Criterio d.

5.º Criterio e.

6.º Criterio f.

Artículo 12. Actividad y gastos subvencionables.

1. Será subvencionable la constitución de la agrupación de productores reconocida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad mercantil, en cuyos estatutos queden garantizadas todas las obligaciones requeridas a los beneficiarios para el reconocimiento oficial y la percepción de las subvenciones concedidas en los términos especificados en el apartado 3 del artículo 8, que en el período quinquenal subvencionable ejecute el plan empresarial.

2. Será objeto de subvención la constitución de la agrupación de productores y del coste de ejecución de las actividades incluidas en el plan empresarial aprobado por el órgano competente.

En este sentido, los costes de ejecución de las actividades del plan empresarial presentado y aprobado, que desarrolle la agrupación de productores en base a su organización, recursos humanos, y medios técnicos establecidos en el apartado 3.4 del artículo 7, para el cumplimiento de los indicadores marcados en el en el Plan serán:

a) Costes de alquiler de los locales. En el caso de que se compren locales, se considerarán subvencionables los que corresponderían por su alquiler a precios de mercado.

b) Adquisición de equipos de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

c) Costes del personal administrativo y técnico directamente relacionados con la gestión de la agrupación de productores, por el importe máximo que establece el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente y por el número máximo de tres personas de manera independiente.

d) Gastos generales, honorarios de abogados, tasas administrativas e informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) relativo a la justificación del gasto de la subvención.

e) Costes originados por la realización de estudios de viabilidad y planes empresariales y estudios due diligence (esto es, los relativos a evaluaciones, investigaciones o auditorías para cerciorarse de la viabilidad de la agrupación de productores constituida).

Además, serán subvencionables los costes de ejecución de cualquier otra actividad incluida dentro de los cuatro ámbitos de actuación definidos en el plan empresarial definido en el apartado 3 del artículo 7, previamente aprobado por el órgano gestor, que en todo caso se corresponderán con inversiones, que favorezcan indubitablemente el aumento de la capacidad de comercialización, e incremento de números de socios.

3. Conforme a los apartados anteriores, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, en los términos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Sólo se considerarán subvencionables los originados después de la solicitud de la subvención.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

La ayuda se concederá a tanto alzado en plazos anuales, siendo el limite el 10 % del valor de la producción comercializada de las agrupaciones, y no pudiendo superar en ningún caso 100.000 € anuales, realizándose el pago previa justificación documental de los gastos elegibles, por un período de 5 años a partir de la fecha de reconocimiento y siendo decreciente el porcentaje de subvención.

El primer año el porcentaje de subvención será del 100 % de los gastos elegibles, el segundo año del 90 %, el tercero el 80 %, el cuarto el 70 %, y el quinto y último año será del 60 % de los gastos elegibles.

En el primer año, debe hacerse referencia al valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la agrupación durante los tres años previos a su incorporación en esta (agricultura y ganadería), o cinco años (sector forestal), excluyendo el valor más alto y el más bajo en el caso del sector forestal. El pago del último año estará condicionado a la verificación de la correcta aplicación del plan empresarial.

Artículo 14. Medidas preceptivas de información y publicidad que tienen obligación de efectuar las agrupaciones de productores beneficiarias.

1. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, la agrupación de productores beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión;

b) Una referencia a la ayuda del FEADER.

2. Durante la realización de la operación, la agrupación de productores beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Feader, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vinculado entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

3. La agrupación beneficiaria ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de cualquier operación que consista en una compra de un objeto física, la financiación de una infraestructura o trabajos de construcción.

4. Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http:

//europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

5. Las publicaciones y los carteles que versen sobre medidas y actividades subvencionadas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad e incorporarán el emblema comunitario en caso de que también se utilice el emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

6. En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web...) o audiovisuales, se aplicará por analogía lo señalado en el apartado anterior.

Artículo 15. Solicitud de subvención.

1. La solicitud de subvención, común con la de reconocimiento oficial de la agrupación de productores solicitante, se formalizará en el modelo normalizado del anexo II.

En la solicitud deberán proponerse por la agrupación solicitante las fechas de inicio y conclusión de cada una de las cinco anualidades subvencionables, al objeto de ser referencia para el plazo de finalización de la realización y pago de los gastos subvencionables, para la comprobación de la continuidad de los requisitos del reconocimiento oficial de la agrupación y para la comprobación del cumplimiento del plan empresarial.

2. Cada agrupación solo podrá presentar una solicitud en cada convocatoria, mientras no haya obtenido resolución de concesión de subvención al amparo de este decreto.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se presentarán en el plazo mínimo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación íntegra de la orden de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Los beneficiarios, no exceptuados en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 9, que denieguen de forma expresa, marcando la casilla correspondiente del anexo II, su autorización al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con Hacienda autonómica, deberán aportar los correspondientes certificados.

5. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria en base al decreto regulador, salvo que los documentos hayan sido ya aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos deberá indicar en el lugar correspondiente de la solicitud (en el apartado 6 del anexo II), en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Artículo 16. Publicidad del procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, tanto la orden de convocatoria como un extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.

2. De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán estas bases reguladoras en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma así como las convocatorias. Asimismo, se publicarán en el indicado portal las subvenciones concedidas, obteniéndose estos datos respecto de las concedidas y anotadas trimestralmente en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/, de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. A tenor del artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención y las menciones de identificación y publicidad exigidas por las normas de la Unión Europea en virtud de la cofinanciación del FEADER.

Artículo 17. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva con convocatoria periódica.

2. Atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación no se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario fuera suficiente.

Artículo 18. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente orden de convocatoria por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

La convocatoria de ayudas podrá ser sectorial, de manera que se lleve a cabo una específica para cada sector o comprender varios o todos los sectores incluidos en el anexo I de este decreto.

Artículo 19. Órganos competentes, tramitación y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Estará formada por el/la Jefe de Servicio de Producción Agraria, por el/la Jefe de Sección de Ordenación de los Sectores Agrarios y por el/la Asesor/a Jurídico/a del precitado Servicio.

3. El órgano instructor formulará y notificará a las entidades interesadas, con concesión de plazo de diez días hábiles para alegaciones, propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará de la entidad beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá los fundamentos de la resolución que se adopte y el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 20. Resolución.

1. La resolución del procedimiento compete por desconcentración a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien dictará y mandará notificar personalmente al representante de la agrupación de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si no hubiera sido notificada resolución expresa dentro de dicho plazo máximo, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio de la obligación del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.

3. La resolución estimatoria contendrá la declaración previa de reconocimiento oficial de la agrupación de productores, la aprobación del plan empresarial que figurará como anexo y la concesión motivada de la subvención por el plazo quinquenal, con cuantificación de las cantidades a tanto alzado para todo el período, con identificación del objeto o actividad subvencionada, con indicación de los porcentajes de financiación correspondientes a la Unión Europea, el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con las obligaciones, condiciones y compromisos exigidos.

Se dictará resolución desestimatoria motivada cuando no proceda el reconocimiento oficial, la aprobación del plan empresarial o la concesión de la subvención.

4. Junto con los demás requisitos normativamente establecidos, la resolución contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos y condiciones no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de baremación. Se especificará para cada agrupación beneficiaria las fechas de las cinco anualidades a efectos de determinación de los plazos de realización y pago de los gastos subvencionables, plazo de justificación y comprobación del mantenimiento de los requisitos del reconocimiento oficial de la agrupación y del cumplimiento del plan empresarial. En los supuestos de desistimiento, renuncia o falta de justificación por alguno de los beneficiarios, el órgano competente dictará, sin necesidad de una nueva resolutoria, resolución estimatoria a la agrupación de productores solicitante siguiente en el orden de puntuación, siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender la solicitud. Con carácter previo se comunicará esta opción a la agrupación de productores interesada, a fin de que accedan a la propuesta de resolución estimatoria en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, la Dirección General de Agricultura y Ganadería dictará la resolución estimatoria, con señalamiento, en su caso, de los plazos precisos de justificación y de solicitudes de pago.

5. Frente a la resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, según los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Justificación y pago.

1. Solo podrá solicitarse en un mismo ejercicio presupuestario el pago de una única anualidad del plan empresarial.

2. Se justificará y solicitará en el modelo normalizado del anexo IV el pago de cada anualidad de la subvención dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de cada anualidad contenida en la resolución de concesión.

Se acompañará a dicha solicitud:

a) En el caso del pago inicial, la documentación acreditativa de la constitución de la agrupación de productores como persona jurídica y sus estatutos, en los que deberán quedar garantizados los contenidos establecidos en el apartado 3 del artículo 8.

b) En el caso del pago inicial de agrupación solicitante formada por entidades, documentación acreditativa de la extinción de dichas entidades.

c) En el caso del pago inicial, declaración responsable firmada por el representante por el que declare que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como a que dichos datos e informaciones sean aportados en un plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura o los auditores designados por estos, con obligación de atender dichas obligaciones tanto si los requerimientos son escritos como si resultaren de encuesta personal o telefónica.

d) Justificación documental en papel y archivo informático, de contabilidad específica de los productos objeto del reconocimiento de socios y no socios.

e) En el caso del pago inicial, designación de la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema de terceros a nombre de la persona jurídica beneficiaria para recibir el pago de la subvención. Para las sucesivas anualidades habrá de consignar en su caso la cuenta bancaria que hubiera sustituido a la inicial comunicada.

f) Certificado formalizado a través de la plataforma Arado, de todos los socios productores primarios incluidos en el correspondiente libro de registro de la agrupación beneficiaria con identificación del nombre y apellidos o domicilio social y N.I.F., números de registro de sus explotaciones y parcelas y recintos SIGPAC correspondientes, según datos actualizados a la fecha de emisión del certificado.

g) Cuenta justificativa de los gastos elegibles realizados. En todo caso, los costes subvencionables estarán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

h) Documentación bancaria que certifique los pagos de los gastos elegibles, que deberán realizarse mediante transferencia entre cuentas bancarias. Se admitirán facturas y documentos probatorios de valor equivalente. En todos los casos se presentarán copias auténticas de los documentos originales.

i) Documentación acreditativa de la condición de Pyme.

j) Declaración responsable de no hallarse incursa la persona jurídica beneficiaria de causa legal que impida o prohíba la percepción de subvenciones públicas.

k) En el caso de denegación expresa para que se obtenga la acreditación telemática de oficio, certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

l) Una memoria resumen firmada por el representante de la agrupación beneficiaria donde se valore e indique el grado de consecución de los hitos anuales indicados en el plan empresarial para la correspondiente anualidad. En la memoria deberán reflejarse los gastos asociados al cumplimiento del plan empresarial ponderando su contribución a la consecución de los objetivos planteados en el plan empresarial. La memoria final de la última anualidad deberá valorar el cumplimiento de los objetivos del plan.

m) Una certificación emitida por una auditoría independiente inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (ROAC), en la que se verifique el grado de cumplimiento del plan empresarial regulado en este decreto en la anualidad correspondiente para la que se solicita el pago y que, asimismo refleje el VPC además el auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada relativa a contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al IRPF. Así mismo, verificará e informará, cualitativa y cuantitativamente sobre:

- Las compra, entregas, y ventas, valor de la producción comercializada de los productos inherentes al reconocimiento de la agrupación de productores, tanto de socios como de no socios, según la contabilidad especifica de la entidad, y su correspondencia o no, con la capacidad productiva de los mismos.

- El mantenimiento del ámbito de actuación autonómico, esto es, que al menos el 50 % de su actividad económica se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Que la información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos y pagos de la actividad subvencionada.

- Que la entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, que con posterioridad serán debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

n) En su caso, justificación de la pluralidad de ofertas y la elección entre ellas en los términos del apartado 5 del artículo 12.

3. En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de dejar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

4. El órgano instructor podrá no obstante requerir documentación justificativa complementaria, por causas debidamente motivadas y en todo caso, cuando resulte necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Unión Europea.

5. En el seguimiento del cumplimiento del plan empresarial, realizado por la autoridad competente con carácter anual de manera previa al pago de la subvención, se prestará especial atención a la consecución parcial de los objetivos del plan, estructurados en el cronograma del mismo, evaluándose de manera cuantificada estos objetivos como hitos del programa. La no consecución de los objetivos llevará a la aplicación de los establecido en el artículo 24 sobre graduación por incumplimientos.

6. El pago de la última anualidad estará condicionada a la verificación de la correcta aplicación del plan empresarial.

Artículo 22. Pagos.

1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta única de la persona jurídica beneficiaria dada de alta en el subsistema de terceros indicada en la solicitud.

2. Dicho plazo quedará interrumpido cuando sea preciso requerir a la beneficiaria para que subsane defectos en la solicitud de pago o en la justificación.

Artículo 23. Incompatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones previstas en este decreto será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las ayudas destinadas al fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supra autonómico del sector agrario reguladas en el Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre.

Artículo 24. Graduación por incumplimientos.

1. La subvención quedará supeditada al cumplimento de los hitos anuales del plan empresarial, los cuales se justificarán anualmente mediante la entrega de la memoria y certificación de la auditoría independiente.

2. La cuantía de la ayuda a recibir se establecerá en función del grado de cumplimiento de los hitos establecidos en el plan empresarial. Para determinar este grado de cumplimento, se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento de cada hito establecido.

Con dicha base, se procederá a:

a) Pagar el 100 % de la subvención concedida, si se acredita un cumplimiento anual de los hitos indicados en el plan empresarial de al menos el 90 %.

b) Denegar el pago de la subvención concedida, si no se alcanza el 50 % del cumplimiento de los hitos establecidos en el plan empresarial.

c) Reducir el pago de forma proporcional cuando el cumplimiento estuviere comprendido entre el 51 y el 89 %.

3. Tras la consecución del plan empresarial, el último pago quedará supeditado al grado de cumplimiento final de los objetivos, con base en la memoria final presentada por el beneficiario y al informe de auditoría independiente del mismo. En cualquier caso, se aplicará la misma graduación del apartado 2.

4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá siempre sin perjuicio de los casos de fuerza mayor o por las circunstancias excepcionales según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 25. Modificación del plan empresarial.

1. Se podrán realizar modificaciones del contenido del plan empresarial aprobado siempre que no supongan incumplimiento de los criterios de admisibilidad y selección, de la minoración de la puntuación otorgada ni de la duración del plan aprobado.

2. Para que proceda la modificación de la resolución por variación del plan empresarial:

a) Debe solicitarla el beneficiario hasta un mes antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago y ser aprobada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) No afectará al objetivo final del plan.

c) No podrá suponer un cambio de beneficiario.

d) No afectarán al cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios ni supondrán una rebaja en la puntuación obtenida en los criterios de valoración.

e) No podrán suponer la ampliación del período de ejecución del plan ni afectará al alza al importe de la ayuda aprobado para cada anualidad del plan.

f) No supondrán una desviación importante de los hitos que repercuta en más del 20 % de cada objetivo final a conseguir.

g) No se admitirá más de dos modificaciones por cada anualidad dentro del periodo de ejecución.

Artículo 26. Modificación de la resolución.

Además de las modificaciones del plan empresarial a que se refiere el artículo anterior, podrán dar lugar a modificar la resolución de concesión de la subvención los casos de fuerza mayor o de concurrencia de circunstancias excepcionales según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 27. Datos y documentos exigidos a los interesados.

Se recabarán de oficio, cuando obren en poder de las Administraciones públicas en los términos establecidos en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

- El acreditativo de la pertenencia o participación en alguna Entidad Asociativa Prioritaria Extremeñas [artículo 11.2 a)].

- Documentación acreditativa de la agrupación de productores como persona jurídica y sus estatutos [artículo 21.2 a)].

- Documentación acreditativa de la extinción de las entidades integrantes de la agrupación solicitante [artículo 21.2 b)].

Los modelos normalizados darán efectividad a este derecho de los interesados, salvo que constare su oposición expresa en cuyo caso deberán aportar la acreditación documental correspondiente. Los modelos normalizados permitirán el ejercicio de estos derechos de los interesados.

Artículo 28. Protección de datos de carácter personal.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura recopilará los datos personales con objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, en virtud de las normas que regulan estas subvenciones y no tratarán estos datos de manera incompatible con dicho objeto.

2. Cuando los datos personales se traten para fines de seguimiento y evaluación según se contempla en el Título VII del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, utilizando el sistema electrónico seguro a que se refiere el artículo 85 de dicho reglamento, dichos datos se harán anónimos y se tratarán solo de forma agregada.

3. Los datos personales serán tratados de conformidad con las reglas que dispone la Directiva 95/46 Vínculo a legislación /CE y el Reglamento (CE) n.º 45/2001. En particular, dichos datos no serán almacenados de una forma que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales hayan sido recopilados o para los que sean tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los periodos mínimos de conservación establecidos en el ordenamiento jurídico interno y de la Unión Europea aplicables.

4. En la orden de convocatoria así como en los modelos normalizados de solicitud aprobados en aquella se informará a los interesados de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos estatales, autonómicos y de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en las referidas normas aplicables y que, a este respecto les asisten los derechos establecidos entre otras, en las normas sobre tratamiento de datos de la Directiva 95/46 Vínculo a legislación /CE y del Reglamento (CE) n.º 45/2001.

5. Será aplicable para la protección de los datos personales, lo establecido en los artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) 1306/2013.

Artículo 29. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegrar todo o parte de la subvención en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente en su artículo 43, así como las específicamente previstas en el párrafo segundo del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 9, ambos de este decreto.

2. Se declarará la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, se procederá al reintegro de todas las cantidades percibidas en el caso de aquellas entidades que hayan creado condiciones artificiales, con el objeto de cobrar la subvención.

3. No procederá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro cuando concurra causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, siempre que el beneficiario notifique dicha circunstancia y las pruebas para acreditar su comprobación por escrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante.

Artículo 30. Financiación.

Las subvenciones serán cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2017) 5421 final, de 26 de julio de 2017,de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Artículo 31. Control de las ayudas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad;

en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y las que se desarrollen por la normativa nacional, así como las reducciones y exclusiones que se deriven de ello según lo establecido en dicho reglamento, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la Administración autonómica.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las normas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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