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  • EDICIÓN DE 30/05/2018
 
 

Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de La Caleta-Playa Paraíso-Callao Salvaje

30/05/2018
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Decreto 79/2018, de 21 de mayo, por el que se aprueban los restantes ámbitos suspendidos del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de La Caleta-Playa Paraíso-Callao Salvaje (municipio de Adeje, Tenerife) (BOC de 29 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 79/2018, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESTANTES ÁMBITOS SUSPENDIDOS DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA CALETA-PLAYA PARAÍSO-CALLAO SALVAJE (MUNICIPIO DE ADEJE, TENERIFE).

Mediante el Decreto 20/2016, de 21 de marzo (BOC n.º 67, de 8 de abril de 2016), se aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMMI) de La Caleta-Playa Paraíso-Callao Salvaje (municipio de Adeje, Tenerife).

En virtud del artículo 2 del citado Decreto, quedaron suspendidos varios ámbitos del Plan, concretados en una serie de piezas localizadas en los núcleos de La Caleta (Barranco de Las Torres) y de Callao Salvaje (Callao Salvaje I, Callao Salvaje II, Sueño Azul e Iboibo). No obstante, los posteriores Decretos 99/2016, de 18 de julio (BOC n.º 143, de 26 de julio de 2016), y 157/2016, de 19 de diciembre (BOC n.º 250, de 27 de diciembre de 2016), aprobaron varios de esos ámbitos suspendidos tras constatarse que no persistían los motivos de suspensión apreciados en el Decreto 20/2016, de 21 de marzo.

Concretamente, el artículo 2 del Decreto 157/2016, de 19 de diciembre, precisa que se mantiene la suspensión de los siguientes ámbitos del PMMI:

En el núcleo de La Caleta, las siguientes piezas del área urbana de Barranco de Las Torres: 04016, 04017, 04018, 04019, 04021, 04023, 04024, 04025, 04026, 04027, 04028, 04031 y 04032.

Respecto del núcleo de Callao Salvaje:

a) Las piezas 07001, 07002, 07003, 07005, 07006, 07021 y 07026 (Callao Salvaje II).

b) Las piezas 08010, 08011, 08012, 08013, 08017, 08018, 08019 (así como el viario que bordea estas dos últimas piezas), 08027 y 08028 (Callao Salvaje I).

c) Las piezas 09036, 09037, 09038, 09039, 09040, 09043, 09044, 09045 y 09046 (Sueño Azul).

En este sentido, procede hacer las siguientes consideraciones sobre dichos ámbitos:

a) Con respecto a la pieza 04016 (núcleo de La Caleta, área urbana de Barranco de Las Torres), el artículo 2.1 del Decreto 20/2016, de 21 de marzo, especificó que la suspensión de la misma se adoptó a los efectos de que operase la ordenación vigente; lo cual venía motivado por el hecho de que el Ayuntamiento se encontraba tramitando en aquel momento una revisión del Plan General de Ordenación, que incluía en su ámbito dicha pieza, y que podría contradecir la ordenación plasmada en el PMMI. No obstante, con posterioridad, el Ayuntamiento ha solicitado que su propuesta actual de ordenación de la pieza 04016 se acometa a través de una futura revisión del PMMI, por lo que procede levantar la suspensión de dicha pieza, al objeto de que esa revisión futura sea posible; introduciendo en el PMMI, por el momento, una remisión expresa al planeamiento vigente, en tanto la citada revisión no sea aprobada.

b) Las restantes piezas suspendidas del área urbana Barranco de Las Torres (04017, 04018, 04019, 04021, 04023, 04024, 04025, 04026, 04027, 04028, 04031 y 04032), así como las incluidas en la urbanización Sueño Azul, en el núcleo de Callao Salvaje (09036, 09037, 09038, 09039, 09040, 09043, 09044, 09045 y 09046), figuran calificadas en el PMMI con el uso característico de villa turística pero reconociéndose como compatible el uso de vivienda unifamiliar independiente. Por este motivo, el artículo 2.1 del Decreto 20/2016, de 21 de marzo, dispuso su suspensión, al objeto de analizar la compatibilidad de ambos usos.

El análisis realizado ha concluido que actualmente en el área urbana Barranco de Las Torres no existen villas turísticas autorizadas por el Cabildo, representando las parcelas vacantes únicamente un 19,63% de la superficie total de las piezas, que en su conjunto conforman un ámbito residencial. En consecuencia, procede asignar a todas esas piezas suspendidas el uso característico de vivienda unifamiliar independiente, levantando así su suspensión.

Por otro lado, en la urbanización de Sueño Azul, tan solo tres piezas (09037, 09038 y 09043) cuentan con villas turísticas autorizadas, mientras que el resto de las piezas (09036, 09039, 09040, 09044, 09045 y 09046) se destinan al uso residencial, no existiendo parcelas vacantes en su interior. Por consiguiente, procede aprobar estas piezas, asignando a las primeras el uso característico de villas turísticas, prohibiendo expresamente el uso residencial; y atribuyendo a las segundas el uso característico de vivienda unifamiliar independiente conforme a su uso actual.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad contemplada en los artículos 32 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (LRMTC) y 44 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo Vínculo a legislación, en relación con la conversión de viviendas independientes en villas turísticas; posibilidad que procede recoger en el propio PMMI.

c) Por lo que se refiere a las piezas 07001, 07002, 07003, 07005, 07006, 07026, 08010, 08011, 08012, 08013 y 08017 (núcleo de Callao Salvaje), el artículo 2.2 del Decreto 20/2016, de 21 de marzo, dispuso su suspensión "para acomodar la calificación de las piezas edificadas a los usos consolidados y, en consecuencia, reconsiderar el destino de las áreas urbanas afectadas como de compatibilidad, en coherencia con lo dispuesto en el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de la isla de Tenerife". Se trata de piezas con edificaciones residenciales que quedarían en régimen de consolidación o de fuera de ordenación si se aprobase la especialización de usos inicialmente planteada por el PMMI; régimen que podría chocar con el deber de atenerse al uso turístico contemplado en el artículo 23 de la LRMTC.

Sin embargo, la reciente Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ha establecido la compatibilidad de los usos residenciales ya existentes el 1 de enero de 2017 en parcelas de uso turístico, no siéndoles aplicable el deber de atenerse al uso turístico. Por tanto, han desaparecido los motivos de suspensión apreciados por los anteriores Decretos de aprobación del presente PMMI.

d) La suspensión de las piezas 08018, 08019 y el viario que las rodea (núcleo de Callao Salvaje), se fundamentó en la propuesta existente de formalizar un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Adeje y la propiedad, al objeto de reubicar un espacio libre que posibilite la ampliación de un establecimiento de alojamiento turístico existente.

En consecuencia, tras constatarse que dicho convenio ha sido suscrito entre la corporación municipal y Playa Atlántico, S.A. con fecha 6 de marzo de 2017; y al ser compatible con los parámetros recogidos en el PMMI (modificándose solamente la ubicación de las piezas), debe alzarse también esta suspensión.

e) En el reiterado artículo 2.2 del Decreto 20/2016, de 21 de marzo, se invoca la existencia en trámite de una propuesta de ordenación para las piezas 07021, 08027 y 08028, razón por la que se acuerda su suspensión a los efectos de que se suscriba el correspondiente convenio.

En este sentido, con fecha 30 de diciembre de 2016 se suscribió el convenio entre el Ayuntamiento de Adeje y Apart-Hotel Tropical Park, S.A., relativo a dichas piezas, con el objeto de renovar y rehabilitar el establecimiento turístico existente y elevar su categoría a hotel de cuatro estrellas, así como de reubicar un espacio libre para permitir la ampliación de dicho establecimiento. Del análisis realizado se desprende que esa ordenación pactada es compatible con el PMMI, por lo que dichas piezas deben ser aprobadas.

A tal efecto, el documento técnico elaborado por GESPLAN realiza las modificaciones oportunas en el PMMI, al objeto de materializar el levantamiento de la suspensión de las piezas mencionadas, sin que dichas modificaciones tengan el carácter de sustanciales.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones de general aplicación y con el artículo 45 del Reglamento de los Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, vistos los acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se levanta la suspensión y, en consecuencia, se aprueban definitivamente los restantes ámbitos suspendidos del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de La Caleta-Playa Paraíso-Callao Salvaje, que se corresponden con las siguientes piezas:

a) En el núcleo de La Caleta, las siguientes piezas del área urbana de Barranco de Las Torres: 04016, 04017, 04018, 04019, 04021, 04023, 04024, 04025, 04026, 04027, 04028, 04031 y 04032.

b) Respecto del núcleo de Callao Salvaje:

i. Las piezas 07001, 07002, 07003, 07005, 07006, 07021 y 07026 (Callao Salvaje II).

ii. Las piezas 08010, 08011, 08012, 08013, 08017, 08018, 08019 (así como el viario que bordea estas dos últimas piezas), 08027 y 08028 (Callao Salvaje I).

iii. Las piezas 09036, 09037, 09038, 09039, 09040, 09043, 09044, 09045 y 09046 (Sueño Azul).

Artículo 2.- Se incorporan como anexo al presente Decreto los Anexos I, II y IV B de la Normativa (Tomo V) del Plan, afectados por el levantamiento de la suspensión.

Artículo 3.- El presente Decreto y su anexo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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