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Programa de ayudas dirigido a favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial

29/05/2018
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Decreto 63/2018, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para facilitar la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial (DOE de 28 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 63/2018, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA FACILITAR LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA DE AYUDAS DIRIGIDO A FAVORECER EL RETORNO DE EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE UN PROYECTO EMPRESARIAL.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de los emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Por otro lado, el Estatuto también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior.

El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con los extremeños en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones y aquellas otras destinadas a facilitar el retorno de los extremeños y sus familias a Extremadura, entre ellas, se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura.

La Comunidad Europea, a través de las ayudas contempladas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 8” Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión:

8.3: “Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas” Objetivo Específico 8.3.1. “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”, considera conveniente fomentar las capacidades emprendedoras de la región, así como apoyar las iniciativas de trabajo por cuenta propia que sean sostenibles.

Debido a las dificultades que ha venido sufriendo la economía nacional y regional, con una crisis económica que afectó la empleabilidad de los españoles y extremeños, muchos de nuestros ciudadanos abandonaron nuestra región en búsqueda de unas posibilidades laborales que no tenían en Extremadura.

Como consecuencia de ello, muchas personas extremeñas, altamente cualificadas a nivel de conocimientos y otras, con menos cualificación académica, pero mejor cualificación profesional, trasladaron su lugar de residencia y trabajo fuera de nuestras fronteras.

En estos momentos, donde surge la necesidad de impulsar la capacidad emprendedora, se opta por poner en marcha un programa de ayuda que venga a responder a dos necesidades latentes:

Disminuir el número de extremeños en el exterior, que abandonaron la región en búsqueda de oportunidades laborales, propiciando el retorno del talento extremeño.

Fomentar el desarrollo de las capacidades emprendedoras tanto de aquellos extremeños en el exterior incentivando que vuelvan a nuestra Comunidad a desarrollar su idea de negocio, como paso previo a la consecución del autoempleo en Extremadura, como de aquellos extremeños que habiendo retornado a nuestra región recientemente, quieran poner en marcha su idea empresarial.

Con ello, se conseguirá que nuestra región cuenta con personal cualificado para desarrollar su actividad empresarial en Extremadura, haciendo nuestro tejido empresarial más potente a niveles cuantitativos y cualitativos, revirtiendo el fomento del empleo sostenible y de calidad en el desarrollo económico de la región.

En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, dada las características especiales de la misma, serán otorgadas a través del régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en base a los requisitos establecidos en este decreto, siempre que exista crédito suficiente. Las posibilidades de intervenir en los procesos de retorno de personas extremeñas que quieran desarrollar su proyecto empresarial en la región no pueden estar sujetos a plazos o limitaciones temporales, dado que, precisamente, las circunstancias que fundamentan la concesión de la subvención, estará condicionada a unos criterios de oportunidad que imposibilitan su acotamiento temporal, exigiendo una concesión inmediata a la solicitud presentada por los beneficiarios, siempre que la misma se ajuste íntegramente a los preceptos del decreto.

Por otro lado, la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 22 de mayo de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas, en forma de becas, dirigido a facilitar el retorno a la región de extremeños que, o bien se encuentren actualmente en el exterior, o bien han regresado a Extremadura recientemente, posibilitando su asentamiento en la misma a través de la creación de una empresa.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a. Aquellas personas que tengan la condición de extremeñas en el exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que habiendo residido fuera de nuestra Comunidad en un período de tiempo ininterrumpido de, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria, vuelvan a nuestra región a poner en marcha su proyecto empresarial, una vez publicadas las respectivas órdenes de convocatoria.

b. Aquellas personas que tuvieron la condición de extremeño en el exterior según el ya referido artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, pero que ya han retornado a nuestra región, siempre que el retorno se haya producido, como máximo, en los seis meses inmediatamente anteriores a la publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria, y que quieran poner en marcha en Extremadura su proyecto empresarial.

El momento efectivo del retorno se acreditará con la nueva fecha del empadronamiento en nuestra región, y sólo en el caso en que el empadronamiento no se haya alterado mientras duró la estancia fuera de nuestra región, se tomará como referencia la fecha en la que el solicitante de la ayuda se haya inscrito como demandante de empleo en cualquiera de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

2. Adicionalmente a lo reseñado en el apartado anterior, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente decreto, la persona solicitante de la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y que regrese a Extremadura para poner en marcha un proyecto empresarial en nuestra región.

b) No estar dada de alta, en el momento de presentar su solicitud de ayuda, en el Impuesto de Actividades Económicas, ni estar desarrollando ninguna labor profesional por cuenta ajena.

c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Son obligaciones de los que adquieran la condición de beneficiario a. Someterse a un programa de acompañamiento y tutelaje a desarrollar por alguno de los técnicos de los Puntos de Activación Empresarial ubicados en la región y recibir asesoramiento por parte de un mentor de la Red de Mentores de Extremadura, con el siguiente contenido mínimo:

I. Realización de un autodiagnóstico en materia de competencias empresariales a través de la herramienta disponible en extremaduraempresarial.juntaex.es II. Llevar a cabo un curso de formación online de 60 horas en materia de gestión empresarial, accesible a través de extremaduraempresarial.juntaex.es.

III. Realización de un plan de empresa con el asesoramiento del técnico del PAE, a través de la herramienta desarrollada al efecto y accesible a través de extremaduraempresarial.juntaex.es IV. Recibir, al menos, una tutoría mensual de 2 horas por parte del técnico PAE adscrito.

V. Recibir asesoramiento, de al menos 15 horas, por parte de un mentor de la Red de Mentores de Extremadura, incluidos en la web www.mentoringextremadura.com.

La asignación tanto del técnico del Punto de Acompañamiento como del Mentor se realizará de oficio por la Dirección General competente en materia de empresa.

b. Creación de una nueva empresa con independencia de la forma jurídica de la misma.

c. Ejecutar el proyecto en la forma, condiciones y plazos establecidos. De esta manera, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa señalada en el artículo 13.2 del presente decreto.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

f. Tener un número de cuenta activo en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura.

g. Hacer difusión de la existencia de cofinanciación de la manera establecida en el artículo 17 del presente decreto.

h. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de la presentación justificativa de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i. Dado que estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 3. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del presente decreto. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 4. Importe de la ayuda.

El solicitante que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente decreto, percibirá una beca de 5.600,00 euros que permita al promotor del proyecto desarrollar el mismo durante un periodo máximo de ocho meses, debiendo culmin ar el proyecto con la creación de una nueva empresa en la región.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de empresa, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el anexo I, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.juntaex.es.

2. Junto a la solicitud se debe acompañar copia de la siguiente documentación:

a) Certificado de poseer la condición de extremeño retornado, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, en caso de que el solicitante deniegue expresamente a que la Dirección General con competencias en materia de empresa compruebe de oficio ese dato.

b) Baja consular del solicitante cuando proceda, expedida por el consulado del país o países de procedencia. Cuando no se pueda aportar la baja consular, podrá presentarse cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de este país que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo. En el supuesto de que el extremeño que retorna no hubiese residido en el extranjero, se deberá aportar certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s, en los que haya residido antes de su retorno, que acredite el lugar de residencia, al menos, durante los últimos dos años anteriores a la fecha de publicación de las respectivas órdenes de convocatoria.

c) Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del Ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia, desde el día de publicación de las respectivas órdenes de convocatoria, o en los seis meses inmediatamente anteriores a tales publicaciones, cuando deniegue expresamente la opción a que la Dirección General con competencias en materia de empresa compruebe de oficio tal dato, cumplimentando a tal efecto el apartado correspondiente del anexo I.

d) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración autonómica, estatal y Seguridad Social, cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio estos datos.

e) Certificado emitido por la Seguridad Social, donde se acredite la vida laboral de la persona solicitante de la ayuda en el momento de presentar la misma, cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio estos datos.

f) Memoria descriptiva del proyecto empresarial que pretende llevar a cabo, con inclusión de un plan de trabajo en el que se detallen las acciones que pretende acometer, los objetivos que se persiguen y un calendario de ejecución.

3. En relación a la documentación referida bajo las letras a), b), c), d) y e) del punto anterior, el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por el interesado salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. No será necesario presentar aquella documentación que ya esté en poder de la Administración, debiendo el interesado indicarlo, cumplimentando al efecto la información contenida en el anexo I del presente decreto.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria una vez publicada junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, sin que dicho periodo pueda exceder de un año.

2. Las solicitudes, en modelo normalizado (anexo I) acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empresa. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio que asuma las competencias de fomento de la actividad empresarial perteneciente a la Dirección General que ostente las competencias en materia de empresa.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa, que la dictará previa tramita- ción y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio que ostente las competencias de fomento de la actividad empresarial perteneciente a referida Dirección General.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la beca concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FSE de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma. La resolución será notificada a los beneficiarios de la manera establecida en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará de la siguiente manera:

Un primer pago equivalente al 35 % de la ayuda concedida, una vez se emita la resolución de concesión.

Un segundo pago, equivalente a otro 35 % de la ayuda concedida, cuando hayan transcurridos tres meses desde la emisión de la resolución de concesión, y se pueda constatar que el solicitante ha avanzado en el diseño y desarrollo de negocio, mediante la emisión de informe favorable por parte de los servicios técnicos del Punto de Acompañamiento Empresarial que esté realizando el tutelaje. Referido informe será recabado de oficio por parte del órgano instructor del procedimiento y el mismo se basará sobre el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 2.3, a), puntos I, II, III, IV y V del presente decreto.

Un tercer pago, equivalente al 30 % de la ayuda concedida, que se abonará una vez quede acreditada la correcta ejecución del proyecto en los tiempos y formas establecidos en el artículo 13 del presente decreto, siendo indispensable la justificación de la creación de una nueva empresa en la región como consecuencia del proyecto empresarial llevado a cabo.

2. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados de la ayuda que reciban.

Artículo 12. Ejecución de proyectos.

1. La ejecución del proyecto para el que se concede la ayuda se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establecen en las presentes bases reguladoras.

2. El plazo para la ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión, en función del calendario de ejecución recogido en la memoria descriptiva a que se refiere el artículo 6.2, f) del presente decreto, no pudiendo exceder de 8 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante lo anterior, excepcionalmente, siempre con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo concedido para ejecutar el proyecto, previa solicitud del interesado y sólo por causas debidamente motivadas, podrán otorgarse por el órgano encargado de la resolución de estas ayudas prórrogas de dicho plazo de ejecución, hasta un máximo del 50 % del plazo inicialmente concedido.

Se considerarán causas motivadas, para la petición de prórroga por parte del interesado, la concurrencia de alguna enfermedad o incapacidad temporal que le impida momentá- neamente al interesado desarrollar su plan de empresa en los tiempos previstos inicialmente, el retraso en la obtención de algún permiso o autorización que dilate temporalmente la puesta en marcha de su empresa o el retraso temporal en la obtención de la financiación necesaria para constituir su empresa.

Artículo 13. Justificación de realización del proyecto empresarial.

1. La justificación total de haber culminado el proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. La falta de presentación de la correspondiente justificación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, actuando conforme a lo que establece el artículo 15 del presente decreto.

2. A efectos de justificación de la ayuda y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se presentará la solicitud de liquidación, en modelo normalizado (anexo II), en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán junto con la documentación enumerada al final de este apartado a la Consejería con competencias en materia de empresa. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud se presentará en la forma prevista en el artículo 7.2 de este decreto, según modelo recogido en el anexo II, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a. Una copia del Plan de Empresa llevado a cabo conforme al modelo establecido por la Dirección General con competencias en materia de empresa, el cual será accesible a través de extremaduraempresarial.juntaex.es. Este plan deberá estar firmado tanto por el promotor de la empresa como por parte del tutor del Punto de Acompañamiento Empresarial.

b. Copia del alta de la nueva empresa constituida en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria, así como el alta del titular del proyecto en la Seguridad Social, en los supuestos que el beneficiario deniegue expresamente al órgano gestor que pueda obtener tal información de oficio.

c. Justificación de haber cumplido los requisitos de publicidad en la forma que se establece en el artículo 17. 5, B del presente decreto.

Artículo 14. Causas de revocación total de la ayuda y obligación de reintegro.

Son causas de revocación de la ayuda y reintegro de las cantidades anticipadas:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar la realización del proyecto subvencionado. En particular, será causa de revocación total de la ayuda concedida, si pasados tres meses desde la emisión de la resolución de concesión de ayudas, se emite informe desfavorable por parte de los servicios técnicos del Punto de Acompañamiento Empresarial que tutelen el proyecto empresarial, donde concluyan que el solicitante no ha avanzado en el diseño y desarrollo de negocio.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.

d) Incumplimiento, de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda, o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.

e) No creación de la nueva empresa, sea cual sea, la forma jurídica de la misma.

f) Incumplimiento de la obligación del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si una vez abonada parcial o totalmente la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 16. Financiación de las ayudas.

1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La financiación de la línea de ayuda que se regula en el presente decreto se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión: 8.3: “Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas”, Objetivo Específico 8.3.1. “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FSE es de un 80 %.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

5. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo. En particular, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las siguientes cuestiones:

A) En todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo deberán reconocer el apoyo del Fondo Social Europeo a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea;

b) Una referencia al Fondo Social Europeo que da apoyo a la operación.

B) Durante la realización de la inversión subvencionada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) En las operaciones no contempladas en la letra anterior, el beneficiario colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

Artículo 18. Incompatibilidad de las ayudas.

La obtención de las ayudas amparadas por el presente decreto será compatible con otras ayudas dirigidas a financiar la creación de la nueva empresa, así como las ayudas específicas dirigidas a favorecer el retorno, reguladas por el Decreto 47/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación, o normativa que, en su caso, la sustituya.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de empresa para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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