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Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas

28/05/2018
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Orden OBR/4/2018, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas (BOCA de 25 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN OBR/4/2018, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS VECINALES DE CANTABRIA DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES EN REHABILITACIÓN Y REURBANIZACIÓN DE GRUPOS DE VIVIENDAS.

La reciente aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la experiencia en convocatorias anteriores y las modificaciones que ha venido sufriendo la Orden OBR/4/2016, de 27 de mayo, hace precisa la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales dirigidas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas, colaborando con ello en la mejora de la seguridad, la salubridad y el ornato público del parque inmobiliario residencial y a aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de actuaciones de rehabilitación que precisen de la intervención de la administración local para facilitar, coordinar y acometer dichas obras y solicitar las correspondientes ayudas, con el pleno convencimiento de que con ello está favoreciendo actuaciones que contribuyen a dinamizar la actividad económica y la creación y mantenimiento del empleo en el sector de la construcción, fuertemente castigado por la crisis económica, incidiendo para ello en el ámbito de la rehabilitación de edificios.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competencia para la adopción de medidas para la conservación y mejora del parque inmobiliario.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 31/2009, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, la programación, preparación de actuaciones, seguimiento y control de la rehabilitación de viviendas, inmuebles de propiedad pública y de equipamiento comunitario, áreas urbanas y rurales y conjuntos urbanos de valor singular. La ejecución de dichas competencias las puede materializar:

a) Directamente, a través de las consignaciones presupuestarias contenidas en el capítulo 6 de inversiones reales, del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Indirectamente, a través de la figura administrativa de la subvención, mediante la aprobación de las bases y la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia.

Estas figuras son coincidentes, asimismo, con las formas de cooperación de las Diputaciones Provinciales con respecto a los Ayuntamientos, reguladas en los artículos 160 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce en virtud de la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que las Entidades Locales Menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria.

Por su parte, el artículo 4 señala que son competencias de las Juntas Vecinales, entre otras, la administración y conservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

Se sigue manteniendo el procedimiento para la concesión de la subvención de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y de la Intervención General, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de los gastos de inversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones, en obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada de grupos de viviendas visibles desde vía o espacio público y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, en informes técnicos y en los certificados necesarios.

2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior son:

a) Que se trate de grupos de viviendas que formen un conjunto homogéneo, entendiendo como tal a un conjunto de viviendas próximas entre sí y de características similares o que formen parte de un mismo núcleo urbano o barrio tradicional. No se considerará conjunto de viviendas a la suma de varias viviendas unifamiliares inconexas o que no conformen un barrio, núcleo, corraliega o análogo, aunque estén incluidas en único proyecto.

b) Que se trate de grupos de viviendas que tengan más de 15 años de antigüedad. En el caso de tener edades diferentes, todas tendrán que cumplir este requisito. Quedarán exceptuadas de este requisito aquellos grupos de viviendas que presenten graves deficiencias que no aconsejen dilatar en el tiempo su reparación.

c) En el caso de los espacios comunes exteriores de titularidad privada, que los mismos estén abiertos al uso público en general.

Artículo 2. Naturaleza jurídica de las ayudas.

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Convocatoria y Diario Oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria.

1. Anualmente se aprobará por el Consejero con competencias en materia de vivienda la convocatoria para solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases.

2. Un extracto de la convocatoria anual se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, hasta el porcentaje máximo establecido en el artículo 6:

a) Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre las fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada, relacionadas en el artículo 1 de la presente orden, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de las obras de urbanización y reurbanización complementarias de las señaladas en el párrafo a), siempre que los mismos no superen el 20 por ciento del presupuesto base de licitación de las mismas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los gastos necesarios de alquiler, montaje y desmontaje de andamios para la realización de las obras señaladas en el párrafo a), siempre que los mismos no superen el 4 por ciento del presupuesto base de licitación de dichas obras señaladas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, la dirección de las obras, y la elaboración de los informes técnicos y certificados precisos, siempre que los mismos no superen el 4 por ciento del presupuesto de base de licitación de los gastos subvencionables señalados en los párrafos a), b) y c), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

2. No son gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de inversión que tengan por objeto las obras de urbanización y reurbanización, a las que se refiere el párrafo b) del apartado 1, cuando superen el 20 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Los gastos necesarios de alquiler, montaje y desmontaje de andamios a los que se refiere el párrafo c) del apartado 1, cuando superen el 4 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, la dirección de las obras, y la elaboración de los informes técnicos y certificados precisos, a los que se refiere el párrafo d) del apartado 1, cuando superen el 4 por ciento del presupuesto base de licitación de los gastos subvencionables señalados en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 1.

e) Los gastos derivados de expropiación forzosa.

f) Los gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 5 ó, en su caso, de las eventuales prórrogas de dicho plazo.

g) Los gastos en tasas o impuestos, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Las obras señaladas en el apartado 1 de este artículo podrán referirse a uno o a varios edificios y realizarse en una o varias fases. La realización de una obra, en forma fraccionada o por fases, deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación de contratos del Sector Público.

4. Las obras señaladas en el párrafo a), unidas, en su caso, a las señaladas en el párrafo b), ambas del apartado 1, tendrán que formar parte, necesariamente, del mismo contrato, cuyo valor estimado, determinado en la forma establecida en la legislación de contratos del Sector Público, no podrá ser inferior a 30.000 euros.

5. Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad señalada en el párrafo c) del apartado 1 ó realizarla a través de sus propios medios, en cuyo caso no será subvencionable.

6. Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad señalada en el párrafo d) del apartado 1 ó realizarla a través de sus servicios técnicos, en cuyo caso no será subvencionable.

Artículo 5. Plazo de realización de la actuación subvencionable y posibilidad de prórroga.

1. La fecha de adjudicación de los contratos de las obras y del alquiler, montaje y desmontaje de andamios tendrá que estar comprendida entre la fecha de concesión de la subvención y los cuatro meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma.

2. Las obras tendrán que realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación del contrato de las obras y los seis meses siguientes a su notificación al contratista.

3. Cuando por causas justificadas, que deberán acreditarse por el Ayuntamiento o Junta Vecinal, los beneficiarios prevean que van a incumplir los plazos señalados en los apartados 1 ó 2 de este artículo, podrán solicitar una prórroga, antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, con una antelación mínima de quince días a la fecha de vencimiento del plazo inicial.

4. El órgano concedente de la subvención dictará la resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Cuando se conceda una prórroga por imposibilidad del cumplimiento del plazo del apartado 1 de este artículo, se entenderá concedida también para el cumplimiento del plazo del apartado 2, salvo que el solicitante renuncie a ella en su solicitud de forma expresa.

6. La prórroga no podrá exceder de tres meses de duración, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente para realizar la contratación o la ejecución de actividad subvencionable.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención y su abono.

1. El importe de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento o Junta Vecinal se calculará aplicando la fórmula establecida en el apartado 5 de este artículo. Dicho importe podrá alcanzar hasta un 60 por ciento del gasto subvencionable, con un límite máximo de 150.000 euros, por solicitante. No obstante, lo anterior, cuando se trate de un grupo de viviendas protegidas o ubicadas en zonas declaradas de rehabilitación preferente o cuenten con alguna figura de protección prevista en el planeamiento urbanístico municipal, la cuantía máxima a subvencionar podrá incrementarse en un 10 por ciento hasta alcanzar el 70 por ciento del gasto subvencionable, con un importe total máximo de 165.000 euros por solicitante.

2. El pago del importe total de la subvención concedida se realizará con cargo a la anualidad siguiente a aquélla en que se resuelva la convocatoria, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, y el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá adelantar el 100 por cien de la subvención concedida al beneficiario sin la previa constitución de garantías.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

5. El porcentaje de subvención que se asignará a cada Ayuntamiento o Junta Vecinal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula a los puntos obtenidos por cada solicitante en aplicación de los criterios de cuantificación descritos en el artículo 13:

Imagen omitida.

Artículo 7. Destino de los edificios.

1. Los edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas deberán mantener su destino durante un plazo de cinco años.

2. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 8. Beneficiarios. Requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Los Ayuntamientos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General competente en materia de vivienda, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el censo anual de edificios establecido en el artículo 10.2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

4. Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán haber cumplido, además de los requisitos anteriores, con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas al Consejero con competencias en materia de vivienda del Gobierno de Cantabria, conforme al modelo que se publicará como anexo a la convocatoria. Además de la documentación que se señale para cada convocatoria, las solicitudes irán siempre acompañadas del correspondiente proyecto de ejecución comprensivo de las obras a subvencionar, para su valoración por parte del Comité de Evaluación.

2. Cuando la solicitud se refiera a la realización de una obra, en forma fraccionada o por fases, además de cumplir los requisitos establecidos en la legislación de contratos del sector público, el proyecto a que se refiere el apartado 1 deberá referirse únicamente a la fase para la cual se solicita la ayuda.

3. Cada Ayuntamiento o Junta Vecinal podrá presentar una única solicitud de subvención comprensiva de una o varias actuaciones en la misma zona o en zonas diferentes. La presentación por cada entidad de más de una solicitud será causa de inadmisión de todas ellas.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en cada convocatoria y será como mínimo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

5. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle alta N.º 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cuando no se utilicen medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se deberá enviar un aviso mediante correo electrónico a la dirección [email protected], indicando la entidad solicitante, el título del proyecto, así como la fecha, forma y lugar de presentación.

7. La solicitud de subvención deberá suscribirse por el alcalde-presidente del Ayuntamiento o por el presidente de la Junta Vecinal y tendrá que estar aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, y en el caso de Juntas Vecinales, por la Junta, o en su caso, por el Concejo.

8. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:

a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.

b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos en la misma.

c) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la entidad en la que habrá de ingresarse la subvención que en su caso se conceda.

9. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

10. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el que fueron presentados.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, y se efectuará a través de un procedimiento de concesión de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas.

2. El orden de prelación se determinará por aplicación de las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se ordenarán las solicitudes por términos municipales de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 13. Si hubiera más de una solicitud del mismo término municipal, se ordenarán entre ellas de mayor a menor valoración en aplicación de los citados criterios. Solamente la solicitud que obtenga mayor puntuación dentro de cada término municipal pasará a la fase siguiente.

b) Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de cuantificación y reglas señalados en las presentes bases hasta el límite de crédito fijado en cada convocatoria.

c) En el supuesto de que existan varias solicitudes empatadas a puntos y no haya crédito suficiente para todas, se dará prioridad a las solicitudes por orden de mayor a menor puntuación en el criterio de necesidad (criterio a), luego en el criterio de utilidad (criterio b), y, por último, en el criterio de mejora en la calidad y sostenibilidad (criterio c). Si aún así persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en registro hasta agotar el crédito disponible, denegando el resto.

d) La aplicación de las presentes reglas determinará que sólo se pueda proponer y conceder una subvención por cada municipio. No obstante, si no se hubiera agotado el crédito total disponible de la convocatoria se podrá proponer y conceder una segunda subvención por cada municipio, estableciendo un orden de prelación entre las segundas solicitudes con arreglo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de cuantificación señalados, hasta agotar el crédito disponible, denegando el resto.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Reformulación de solicitudes. Plazo para resolver y forma de notificación. Cesión de la subvención concedida.

1. El órgano instructor de los procedimientos será el Director General competente en materia de vivienda de la Consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de Cantabria, que estará asistido, para la valoración de las solicitudes, por el Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 12 de la presente orden.

2. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para conceder las subvenciones objeto de la presente orden en el caso de que, al menos una de las subvenciones, exceda, individual y unitariamente considerada, de 60.000 euros. En los demás casos, la competencia corresponderá al Consejero con competencias en materia de vivienda.

3. Para el estudio y valoración de la solicitud se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

4. Cuando no se utilicen medios electrónicos para la presentación de la documentación complementaria requerida, se deberá enviar un aviso mediante correo electrónico a la dirección [email protected], indicando la entidad remitente, el título del proyecto, así como la fecha, forma y lugar de presentación.

5. El Comité de Evaluación regulado en el artículo 12 de la presente orden, tras estudiar las solicitudes y la documentación correspondiente, emitirá informe acerca del cumplimiento y cuantificación de los criterios señalados en el artículo 13, concretando el resultado de la evaluación efectuada, ordenando las solicitudes según las reglas y criterios señalados en los artículos 10 y 13 de las presentes bases, y remitirá todo ello al órgano instructor junto con los expedientes. Dicho Comité podrá contar con la asistencia de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda si así lo estima conveniente.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles para formular alegaciones.

7. Cuando no se utilicen medios electrónicos para la presentación de las alegaciones, se deberá enviar un aviso mediante correo electrónico a la dirección [email protected], indicando la entidad alegante, extracto de las alegaciones realizadas, así como la fecha, forma y lugar de presentación.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia y de la publicación cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, excepto cuando en la propuesta exista alguna subvención cuyo importe sea inferior al de la solicitud presentada.

9. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud, dentro del plazo de diez días, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Transcurrido dicho plazo, si el solicitante no reformulara la solicitud, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional.

10. Finalizado el plazo señalado de diez días, se examinarán aquellas que hayan presentado alegaciones o reformulado su solicitud, y previo informe del Comité de Evaluación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente. La propuesta de resolución definitiva se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

La propuesta de resolución definitiva, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación con los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11. El órgano competente dictará la resolución que proceda. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12. La resolución del procedimiento se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Asimismo, se podrá publicar en la página web de la Dirección General competente en materia de vivienda http://www.viviendadecantabria.es.

13. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

14. Contra la resolución dictada por el Consejero con competencias en materia de vivienda, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en el artículo 128 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el supuesto de que, por razón de la cuantía de las subvenciones concedidas, la resolución de concesión sea dictada por el Consejo de Gobierno, frente al correspondiente acuerdo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, directamente, recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

15. La publicación de la propuesta de resolución provisional y de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Cantabria sustituye a las notificaciones individuales, con los mismos efectos, conforme a lo que se establece en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. El importe correspondiente a la concesión de la subvención podrá ser cedido en los términos previstos en la Resolución de la Intervención General del Gobierno de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2008, por la que se dictan instrucciones para proceder a la toma de razón de la cesión de crédito a las distintas entidades financieras, u otras personas físicas o jurídicas, en contratos y subvenciones, por parte del contratista o beneficiario de una subvención, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de enero de 2009.

Artículo 12. Comité de Evaluación.

1. Con la finalidad de valorar las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios y reglas establecidos en las presentes bases, se crea un Comité de Evaluación que estará compuesto por:

a) Presidente: el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.

b) Vocales:

1.º. El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda.

2.º. El jefe del Servicio de Arquitectura, Promoción del Suelo y Calidad de la Edificación de la Dirección General competente en materia de vivienda.

3.º. El jefe del Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General competente en materia de vivienda.

4.º. El jefe de la Sección de Rehabilitación de la Dirección General competente en materia de vivienda.

c) Secretario: El jefe del Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico de la Dirección General competente en materia de vivienda, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 64 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Comité de Evaluación elaborará un informe acerca de las solicitudes y alegaciones presentadas teniendo en cuenta las reglas y criterios contenidos en los artículos 10 y 13 de las presentes bases.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y criterios de cuantificación de los mismos.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios que a continuación se indican:

a) Criterio de necesidad.

b) Criterio de utilidad.

c) Criterio de mejora en la calidad y sostenibilidad.

2. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de puntuación a cada uno de ellos según las reglas de cuantificación que se indican en el apartado 3. De la evaluación de los criterios se puede obtener una puntuación de entre 0 y 100 puntos. Para poder ser beneficiario de una subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 40 puntos.

3. Cuantificación de los criterios:

a) Criterio de necesidad. Hasta 50 puntos.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la idoneidad técnica de la propuesta planteada para alcanzar los fines perseguidos en el proyecto y, en concreto, los siguientes aspectos:

1.º. Si la actuación sobre el inmueble, o en parte del mismo, obedece a la urgencia de actuar en función de su grado de deterioro: hasta 20 puntos.

2.º. Si la actuación sobre el inmueble o en parte del mismo obedece a la necesidad de actuar para su adaptación a la normativa vigente, especialmente en materia de accesibilidad y seguridad: hasta 15 puntos.

3.º. Si la actuación sobre el inmueble, o en parte del mismo, obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de estanqueidad frente a la lluvia en cubierta y fachadas: hasta 15 puntos.

b) Criterio de utilidad. Hasta 25 puntos.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la idoneidad práctica de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:

1.º. Si la ejecución de soluciones técnicas propuestas supone la reducción del impacto visual negativo en general y de muros medianeros en particular: hasta 15 puntos.

2.º. La influencia positiva en la mejora del entorno de la edificación a rehabilitar: hasta 10 puntos.

c) Mejora en la calidad y sostenibilidad en los edificios. Hasta 25 puntos.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la sostenibilidad de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:

1.º. La adopción de soluciones técnicas que mejoren las condiciones de eficiencia energética del edificio mediante la solución adoptada en las fachadas: hasta 15 puntos.

2.º. La creación de espacios verdes o ajardinados, la realización de obras de reurbanización tendentes a la eliminación de cableados y tendidos aéreos, la mejora de las condiciones de abastecimiento, saneamiento y la ocultación de los sistemas de recogida de residuos sólidos urbanos: hasta 10 puntos.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Incidencias en la ejecución del contrato y recepción de la obra.

Son obligaciones generales de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y en los plazos establecidos en la resolución de la subvención.

b) Acreditar ante la Consejería competente en materia de vivienda, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda, la ejecución de la actividad objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, facilitando cuanta información les sea requerida.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

g) Reintegrar la diferencia entre la subvención recibida y el gasto efectivo de la actividad subvencionada, cuando éste difiera del declarado en la solicitud.

h) Incluir en cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias realice el beneficiario relacionadas con las obras objeto de subvención, una referencia a que las mismas han sido subvencionadas por el Gobierno de Cantabria, indicando la cuantía de la subvención concedida.

i) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

j) Comunicar a la Consejería competente en materia de vivienda a través de la Dirección General competente en materia de vivienda, cuantas incidencias y modificaciones del proyecto de inversión se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.

k) Comunicar con una antelación mínima de quince días hábiles la fecha prevista para el inicio de cada obra y la finalización de la misma, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará el último día del segundo mes posterior a aquel en que deban finalizar las obras. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

2. Excepcionalmente, en el caso de haberse aprobado la prórroga prevista en el artículo 5 de la presente orden, el plazo de justificación finalizará el último día del segundo mes posterior a la nueva fecha de finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

3. Los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales justificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, cumplimentando y presentando ante la Dirección General competente en materia de vivienda, el modelo que se publicará como anexo a la convocatoria, acompañado de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que será aprobada por el órgano municipal correspondiente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal expedida por el funcionario o funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 Vínculo a legislación bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el supuesto de las entidades locales menores, certificación expedida por el Secretario de las mismas, o en su caso, por el alcalde pedáneo de los Concejos Abiertos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que será aprobada por el órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal expedida por el funcionario o funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 Vínculo a legislación bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y, en las entidades locales menores, certificación expedida por el Secretario de las mismas, o en su caso, por el Alcalde Pedáneo de los Concejos Abiertos.

La memoria económica tendrá, al menos, el siguiente contenido:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y en su caso, las desviaciones del presupuesto acaecidas.

2.º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación anterior. Se consideran costes indirectos los indicados en el artículo 130.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.º. Justificante de la solicitud de las tres ofertas a las que se refiere el artículo 14.f) de las presentes bases.

4.º. Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º. Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación, desglosadas en las partidas establecidas en la documentación técnica aportada junto con la solicitud de concesión de subvención.

4. El órgano de las Juntas Vecinales competente para la aprobación de la memoria de actuación y de la económica, señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 3 es la Junta o, en su caso, el Concejo.

5. La Consejería competente en materia de vivienda realizará a través de la Dirección General competente en materia de vivienda las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser notificada a la Dirección General competente en materia de vivienda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

Las subvenciones concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Reducción y revocación de la subvención y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, procederá la revocación parcial y, en su caso, el reintegro parcial de la subvención, cuando el importe de la actividad subvencionada efectivamente realizada sea inferior al declarado en la solicitud. El importe de la revocación y, en su caso, del reintegro de la subvención, será proporcional a la actuación no realizada, salvo que ésta sea igual o superior al 50 por ciento del importe declarado en la solicitud, en cuyo caso se procederá a la revocación total de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no resultará de aplicación en el supuesto de que las diferencias entre el importe de la actividad subvencionada efectivamente realizada y el declarado en la solicitud tenga su origen en las bajas producidas en el proceso de licitación. En este supuesto se procederá, mediante resolución del órgano concedente, a recalcular el importe de la subvención concedida reduciéndola proporcionalmente.

3. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 19. Señalización.

En todas las actuaciones reguladas por la presente orden el beneficiario instalará un cartel de obra, conforme al modelo que se publicará como anexo a la convocatoria, que contendrá la denominación de la actuación, el importe de la misma, el plazo de ejecución de las obras, el constructor de las mismas y el texto: "Proyecto cofinanciado por Consejería de Obras Públicas y Vivienda".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de la Orden OBR/4/2016, de 27 de mayo

Queda derogada la Orden OBR/4/2016, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.

No obstante, los procedimientos iniciados a su amparo se regirán y resolverán conforme a lo establecido en dicha norma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en Vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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