Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/05/2018
 
 

Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

24/05/2018
Compartir: 

Decreto 64/2018, de 18 de mayo de 2018, del Consell, por el que se modifica el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (DOCV de 23 de mayo de 2018) Texto completo.

DECRETO 64/2018, DE 18 DE MAYO DE 2018, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 160/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN

PREÁMBULO

El 4 de mayo de 2016, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación, en lo sucesivo, RGPD). La mencionada disposición normativa estableció como fecha de inicio de su aplicabilidad el día 25 de mayo de 2018.

El RGPD establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos, regulando, entre otras cuestiones, la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD, en lo sucesivo).

El DPD, cuya designación es obligatoria en el caso de los organismos públicos, tiene asignadas importantes y nuevas funciones de supervisión, asesoramiento, información y cooperación.

Si bien el RGPD es una norma directamente aplicable, que no requiere transposición interna, resulta necesario adecuar la normativa organizativa propia de la Generalitat para recoger la figura del DPD.

Por ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.c Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación y previa deliberación del Consell, en la reunión del 18 de mayo de 2018,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Se modifica el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, añadiendo una letra, la d), al apartado 4 del artículo 14, y un nuevo artículo, el 17 bis, quedando redactados ambos artículos en los términos recogidos en el anexo de este decreto.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 14 y nuevo artículo 17 bis

Artículo 14. Subsecretaría

1. La Subsecretaría presta asistencia técnica al conseller, al secretario autonómico y a los directores generales en todo lo que se requiera y vela por la eficaz tramitación de los asuntos que deben atender los servicios que dependan de ella. Para ello, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejercerá las competencias determinadas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la promoción y coordinación de las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y llevar su seguimiento y vigilancia. También le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Conselleria, salvo en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

2. Igualmente, la Subsecretaría asume las competencias en materia de inspección general de servicios, atención a la ciudadanía, simplificación administrativa y calidad de los servicios. Asimismo, en el ejercicio de esta última competencia, también coordina y pide a las diferentes unidades administrativas de cada conselleria la información y las actuaciones necesarias para cumplir con las obligaciones de mejora de la calidad de los servicios públicos y la simplificación administrativa establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

3. La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa y de personal, contratación, asuntos generales, gestión económica y presupuestaria, y organización.

4. Directamente de la Subsecretaría dependen:

a) La Secretaría General Administrativa.

b) La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios.

c) La comisión de transparencia que se constituya dentro del ámbito de la Conselleria, integrada por personal propio de esta, en los términos en que se establezca reglamentariamente.

d) El Delegado o la Delegada de Protección de Datos.

5. La Subdirección General del Gabinete Técnico depende orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la persona titular de la Conselleria. A su vez, depende, de la Subdirección General de Gabinete Técnico, la Unidad de Igualdad, dentro del ámbito de la Conselleria, integrada por personal propio de esta.

Artículo 17.bis. El Delegado o la Delegada de Protección de Datos

1. Se adscribe en la Subsecretaría, bajo su dependencia orgánica, el Delegado o la Delegada de Protección de Datos de la Generalitat, con rango de subdirector o subdirectora general, que ejercerá con autonomía funcional las siguientes atribuciones:

a) Informar y asesorar a las personas responsables o encargadas del tratamiento en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, y al personal que lleve a cabo tratamientos de datos, de las obligaciones que los incumben en relación con la normativa de protección de datos personales, en particular sobre la obligación de llevar un registro de actividades de tratamiento.

b) Supervisar el cumplimiento de lo previsto por la normativa de protección de datos y las políticas de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental en esta materia, la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y la realización de auditorías.

c) Proporcionar el asesoramiento necesario en relación con las evaluaciones de impacto en la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del RGPD.

d) Cooperar con la autoridad de control.

e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control en cuestiones relacionadas con los tratamientos, incluyendo la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD.

f) Realizar consultas a la autoridad de control, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

g) Emitir recomendaciones a las personas responsables o encargadas del tratamiento en materia de protección de datos.

h) Asegurar que las violaciones de la seguridad de los datos sean notificadas a las autoridades, en coordinación con las personas responsables en materia de seguridad de la información

i) Elaboración de un informe anual de las actividades realizadas y sus conclusiones.

j) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa en materia de protección de datos.

2. Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, el Delegado o Delegada de Protección de Datos de la Generalitat contará con dos subdelegaciones de protección de datos adjuntas, con rango de jefatura de servicio, en la Administración de la Generalitat y en su sector público instrumental, respectivamente.

A los subdelegados y subdelegadas les corresponde en su respectivo ámbito de actuación, entre otras, las siguientes funciones:

a) Pedir información e identificar las actividades de tratamiento de datos en colaboración con las personas responsables o encargadas del tratamiento y el empleado que lleve a cabo el tratamiento.

b) Analizar y comprobar la conformidad con la normativa de las actividades de tratamiento.

c) Asesorar y supervisar, entre otras, en las siguientes áreas:

1.º. Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos.

2.º. Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos.

3.º. Valoración de compatibilidad de finalidades diferentes de las que originaron la recogida inicial de los datos.

4.º. Determinación de la existencia de normativa sectorial que pueda determinar condiciones de tratamiento específicas diferentes de las establecidas por la normativa general de protección de datos.

5.º. Diseño e implantación de medidas de información a las personas afectadas por los tratamientos de datos.

6.º. Establecimiento de mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.

7.º. Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.

8.º. Contratación de personas encargadas de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulan la relación responsable-persona encargada.

9.º. Identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones a que justifican la transferencia.

10.º. Diseño e implantación de políticas de protección de datos.

11.º. Auditoría de protección de datos.

12.º. Análisis de riesgo de los tratamientos realizados.

13.º. Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

14.º. Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

15.º. Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a las personas afectadas.

16.º. Determinación de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos

17.º. Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos

18.º. Implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos.

d) Cualquier otra que se les encomiende en relación con las materias que les son propias.

3. El Delegado o Delegada de Protección de Datos y las subdelegaciones ejercerán sus funciones con total independencia, prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

Igualmente, ejercerán sus funciones de forma coordinada con aquellos centros directivos, órganos, unidades, y en general, con cualquier agente de la Generalitat y de su sector público instrumental, competente en materia de seguridad de la información.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana